Según la Gaceta Oficial 39.654 del pasado 12 de abril de 2011, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles estableció regulaciones para la Prevención, Control y Fiscalización de los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo en los casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles en Venezuela, conforme a la providencia 11-011.
De acuerdo con la nueva reglamentación, cada uno de los sujetos obligados debe establecer políticas, procedimientos y mecanismos internos de prevención y control a través de un Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo (SIPCLCFT).
La estructura del SIPCLCFT debe estar integrada por la junta directiva, el presidente, el Oficial de Cumplimiento, la Unidad de PCLC y el responsable de cumplimiento por área.
El sistema contempla como elementos, el diseño de un plan operativo anual con su informe de ejecución y un plan anual de adiestramiento para la junta directiva y todo el personal. Asimismo, debe crearse un código de ética y asumir por escrito un compromiso institucional.
También se considera un manual de políticas, normas y procedimientos de prevención y control de la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo, cuyo contenido debe abarcar información sobre la delincuencia organizada, el tráfico de drogas, la legitimación de capitales, el terrorismo y su financiamiento, la corrupción, casos y tipologías. Del mismo modo, establecer políticas y programas de “conozca a su cliente”, “conozca a su empleado”, “conozca su marco legal” y “conozca su proveedor”, entre otros aspectos.
Los casinos, salas de bingo y salones de maquinas traganíqueles deberán solicitar nombre completo, dirección de residencia, número telefónico, tipo y naturaleza de la operación que pretenda realizar y una declaración del origen de los fondos utilizados por el jugador. Si el cliente invierte de forma mensual más de 300 unidades tributarias o gana un premio que supere ese umbral deberá informar sobre su actividad profesional o comercial.
Los sujetos obligados están en la obligación de reportar actividades sospechosas (RAS) de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que los jugadores realizaron la operación, ante la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), adscrita a la Superintendencia de Instituciones Financieras.
Con el fin de detectar operaciones inusuales y complejas, los sujetos obligados deberán contar con un sistema central que permita mantener el registro de las operaciones que hayan efectuado los jugadores o apostantes que superen un monto y frecuencia mensual de USD 5.000 o su equivalente en bolívares u otra moneda extranjera.
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