El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

viernes, 15 de abril de 2011

Venezuela amplía regulación contra la legitimación de capitales en casinos y salas de bingo


Según la Gaceta Oficial 39.654 del pasado 12 de abril de 2011, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles estableció regulaciones para la Prevención, Control y Fiscalización de los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo en los casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles en Venezuela, conforme a la providencia 11-011.

De acuerdo con la nueva reglamentación, cada uno de los sujetos obligados debe establecer políticas, procedimientos y mecanismos internos de prevención y control a través de un Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo (SIPCLCFT).

La estructura del SIPCLCFT debe estar integrada por la junta directiva, el presidente, el Oficial de Cumplimiento, la Unidad de PCLC y el responsable de cumplimiento por área.

El sistema contempla como elementos, el diseño de un plan operativo anual con su informe de ejecución y un plan anual de adiestramiento para la junta directiva y todo el personal. Asimismo, debe crearse un código de ética y asumir por escrito un compromiso institucional.
También se considera un manual de políticas, normas y procedimientos de prevención y control de la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo, cuyo contenido debe abarcar información sobre la delincuencia organizada, el tráfico de drogas, la legitimación de capitales, el terrorismo y su financiamiento, la corrupción, casos y tipologías. Del mismo modo, establecer políticas y programas de “conozca a su cliente”, “conozca a su empleado”, “conozca su marco legal” y “conozca su proveedor”, entre otros aspectos.

Los casinos, salas de bingo y salones de maquinas traganíqueles deberán solicitar nombre completo, dirección de residencia, número telefónico, tipo y naturaleza de la operación que pretenda realizar y una declaración del origen de los fondos utilizados por el jugador. Si el cliente invierte de forma mensual más de 300 unidades tributarias o gana un premio que supere ese umbral deberá informar sobre su actividad profesional o comercial.

Los sujetos obligados están en la obligación de reportar actividades sospechosas (RAS) de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que los jugadores realizaron la operación, ante la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), adscrita a la Superintendencia de Instituciones Financieras.

Con el fin de detectar operaciones inusuales y complejas, los sujetos obligados deberán contar con un sistema central que permita mantener el registro de las operaciones que hayan efectuado los jugadores o apostantes que superen un monto y frecuencia mensual de USD 5.000 o su equivalente en bolívares u otra moneda extranjera.

Esta providencia entra en vigencia 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial y las licenciatarias deberán establecer, dentro de los dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la providencia, los mecanismos que permitan el control y registro del monto de todas las jugadas (con indicación del apostante o jugador) que realicen los casinos y salas de bingo.



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