El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

miércoles, 4 de mayo de 2016

Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) para el sector de la salud en Colombia

La Superintendencia Nacional de Salud expidió el pasado 21 de abril la Circular Externa 009, mediante la cual todos los agentes del sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) deben implementar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).

En primer lugar se debe nombrar un Oficial de Cumplimiento en un término de 120 días calendario a partir de la expedición de la norma y la implementación del SARLAFT en un lapso de 120 días adicionales después de nombrar al Oficial de Cumplimiento. Es decir, se establece un periodo de transición de 240 días calendario para su adopción.

Todas las entidades promotoras de salud (EPS) del régimen contributivo y subsidiado, así como las instituciones prestadoras de salud (IPS) públicas y privadas de los grupos C1, C2 y D1, las empresas de medicina prepagada y servicios de ambulancia prepagada deben adoptar el SARLAFT.

El SARLAFT comprende el diseño, aprobación e implementación de políticas y procedimientos para la prevención y el control del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) para todas las actividades que realicen las entidades en desarrollo de su objeto social.

Las entidades obligadas deben identificar los riesgos inherentes de LA/FT, evaluar y medir, controlar y monitorearlos. Deben establecer políticas y procedimientos, en especial para identificar las situaciones que le generen riesgo, para conocer a sus clientes y contrapartes –asociados, proveedores y empleados- mediante procesos de debida diligencia, para conocer a sus personas expuestas públicamente (PEP), para determinar el monto máximo de dinero en efectivo que se debe manejar, y para identificar operaciones inusuales y/o sospechosas.

La norma establece funciones adicionales para la Junta Directiva o quien haga sus veces, el nombramiento del Oficial de Cumplimiento, aspectos a tener en cuenta por parte del revisor fiscal y la infraestructura tecnológica requerida.


Finalmente, se establece el reporte ante la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) de los reportes de operaciones sospechosas –ROS-, así como el de ausencia, y el reporte mensual de las transacciones en efectivo individuales y múltiples.


El incumplimiento a dicha norma podrá dar lugar a la imposición de sanciones institucionales hasta de 2.500 SMLMV ($1.723,6 millones) y personales hasta de 200 SMLMV ($137,9 millones).