El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

sábado, 28 de abril de 2012

GAFI publicó primer documento sobre mejores prácticas de las 40 Recomendaciones Revisadas: financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (R2)


El pasado 7 de marzo el GAFI publicó el primer documento de mejores prácticas de las 40 recomendaciones revisadas (febrero de 2012).

Este documento se refiere a las mejores prácticas para el intercambio de información entre las autoridades locales relacionado con la financiación de proliferación de armas de destrucción masiva (Recomendación 2).

La financiación de la proliferación, propuesto por el GAFI, se refiere al acto de proveer fondos o servicios financieros que se usen, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, transbordo, intermediación, transporte, transferencia, almacenamiento o uso de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas de entrega y materiales relacionados (incluyendo tanto las tecnologías y productos de doble uso utilizados para fines ilegítimos), en contravención de las leyes nacionales o, en su caso, a obligaciones internacionales.

El objetivo del documento de mejores prácticas es proporcionar orientación en: a) Facilidad para la aplicación de la Recomendación 2 y el intercambio de información entre las autoridades que luchan contra el lavado de activos (LA) y la financiación del terrorismo (FT) y con los responsables de luchar contra las armas de destrucción masiva; b) Un posible marco para el intercambio de información entre las autoridades pertinentes, en cuanto a la aplicación efectiva de las obligaciones relativas a la financiación de la proliferación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; c) identificación de las agencias pertinentes que puedan tener o necesitar información para combatir la financiación de la proliferación; y d) posibles mecanismos (incluidas las correspondientes autoridades legales) para combatir la financiación de la proliferación por parte de las entidades locales de cooperación y coordinación.

miércoles, 25 de abril de 2012

Argentina establece controles antilavado para las empresas que remesen o trasladen divisas


El pasado 23 de abril de 2012 la Unidad de Información Financiera (UIF) de Argentina publicó la Resolución No. 66 con la que se establecen medidas y procedimientos contra el Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT) por parte de las remesadoras de fondos dentro y fuera del territorio nacional.

Según la norma, son considerados clientes habituales aquellos ordenantes de transferencias que realicen operaciones por un monto anual igual o superior a $60.000 o su equivalente en otras monedas y serán clientes ocasionales aquellos beneficiarios de transferencias (para cualquier monto) y aquellos clientes ordenantes de transferencias que realicen operaciones por un monto anual inferior a $60.000 o su equivalente en otras monedas.

Las empresas remesadoras deberán adoptar una política de prevención contra el LA/FT que debe contemplar: a) la elaboración de un manual preventivo de procedimientos, b) la designación de un oficial de cumplimiento, c) la implementación de auditorías internas periódicas, d) un programa de capacitación del personal, e) medidas que permitan la consolidación electrónica de las operaciones de los clientes, f) la implementación de herramientas tecnológicas adecuadas y, g) registros de análisis y gestión de las operaciones inusuales y sospechosas.

Así mismo, la norma considera la adopción de una política de identificación y conocimiento del cliente, datos a requerir para las personas físicas y jurídicas (clientes habituales y ocasionales), a organismos públicos, a representantes, uniones transitorias de empresas (UTES), agrupaciones y otros entes. Las empresas remesadoras deberán identificar a sus ordenantes y/o beneficiarios, verificar su identificación, verificar que no se encuentren en listados de terroristas, verificar si reúnen la condición de Personas Expuestas Políticamente (PEP) y, en general aplicar políticas de análisis de riesgo y monitoreo de las operaciones.

La documentación de los clientes se debe conservar por lo menos 10 años y los reportes sistemáticos deben remitirse mensualmente a la UIAF. Así mismo, los reportes de operaciones sospechosas de Lavado de Activos deben ser remitidos a la UIF dentro de un plazo máximo de 150 días corridos a partir de la operación realizada o intentada. Los reportes de operaciones sospechosas de Financiación de Terrorismo deben ser remitidos a la UIF dentro de las siguientes 48 horas a la realización o intento de la operación.

lunes, 23 de abril de 2012

Perú fortalece medidas contra el lavado de activos y modifica la legislación sobre pérdida de dominio


El pasado el 19 de abril fueron publicados los Decretos Legislativos 1104 y 1106 con los que se modifica la legislación sobre pérdida de dominio y se aumenta la pena hasta de 15 años para el delito de lavado de activos, respectivamente, en Perú.

El Decreto Legislativo No. 1104 que modifica la legislación sobre pérdida de dominio, adopta medidas, explica el proceso, desde la investigación preliminar, la actuación judicial y el accionar del juez, y crea la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI).

La pérdida de dominio se aplica para los delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, delitos aduaneros y defraudación tributaria. Además, para concusión, peculado, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, delitos ambientales, minería ilegal y otros delitos y acciones que generen efectos o ganancias ilegales en agravio del Estado.

De acuerdo con la norma, la acción de pérdida de dominio prescribe a los 20 años y se puede iniciar aun cuando se haya extinguido la acción penal, inclusive en contra de los sucesores que tienen en su poder los objetos, instrumentos, efectos o ganancias, derivados del delito.

La pérdida de dominio procede cuando se presume que los objetos, instrumentos, efectos o ganancias provienen de la comisión de los hechos delictivos mencionados anteriormente.

El decreto señala que además de los supuestos de asignación o utilización temporal o definitiva, los bienes o derechos cuya titularidad se declara en favor del Estado, podrían ser subastados públicamente dentro de los 90 días siguientes.

En cuanto al proceso, el fiscal iniciará la investigación de pérdida de dominio de oficio o por comunicación, y también de oficio o a pedido del procurador público podrá solicitar al juez competente las medidas cautelares para garantizar la eficiencia del proceso de pérdida de dominio. La medida cautelar podrá solicitarse, concederse y ejecutarse, incluso antes de poner en conocimiento de los posibles afectados el inicio de la investigación, y deberá ser resuelta por el juez dentro de las 24 horas. El juez determinará cuando corresponda la incautación o decomiso de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito, asegurando su titularidad a favor del Estado para evitar su uso indebido o ilícito.

Por su parte, la CONABI se encargará de la recepción, registro, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso, disposición o venta en subasta pública de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generados por la comisión de delitos en agravio del Estado.

La CONABI estará conformada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), que la presidirá, y un representante del Poder Judicial, Ministerio Público, y de los portafolios de Justicia, del Interior, Defensa, Economía y Finanzas, y del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Cada entidad designará a sus representantes en un plazo no mayor de 15 días.

La CONABI asumirá el objeto, bienes, presupuesto y competencias del Fondo Especial de Administración de Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI), la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados (COMABIB) del Ministerio de Justicia y la oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) del Ministerio del Interior.

El decreto legislativo excluye de la CONABI los bienes incautados o decomisados provenientes de delitos tributarios y aduaneros.

En 90 días estas entidades transferirán progresivamente la totalidad de bienes, dinero, y especies incautadas y decomisadas que obren en su poder.

El Decreto Legislativo No. 1106 de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados con la minería ilegal y crimen organizado, regula la investigación, procesamiento y sanciones vinculadas al lavado de activos, y establece una sanción con pena privativa de la libertad no menor de 8 ni mayor de 15 años para las personas que conviertan, transfieran dinero o bienes cuyo origen ilícito conoce.

La misma pena recibirá aquellas personas que adquieran, utilicen, guarden, administren o mantengan en su poder dinero cuyo origen ilícito conoce, con la finalidad de evitar su identificación, incautación y decomiso. De igual manera serán sancionados el que transporta dentro del territorio nacional dinero o títulos de valores de origen ilícito.

El decreto establece que si una persona se sirve de su condición de funcionario público o agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil, la pena privativa de la libertad será (agravada) no menor de 10 ni mayor de 20 años.


viernes, 20 de abril de 2012

Chile define medidas y 16 categorías de PEPs


La Unidad de Análisis Financiero (UAF), la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y la Superintendencia de Pensiones (SP) de Chile coordinaron la expedición de la Circular No. 48, de fecha 19 de abril de 2012, con instrucciones para el sistema financiero y no financiero en el que se definen unas categorías de PEP – Personas Expuestas Políticamente y para difundir instrucciones en la aplicación de exhaustivos procesos de debida diligencia y conocimiento de clientes, incluso controles para el origen y destino de sus fondos.

La Circular No. 48 de la UAF detallada la definición de PEP, los cargos que integran la lista de los altos funcionarios chilenos y las instrucciones para las entidades supervisadas, con el fin de combatir actos de corrupción.

Con la norma se considera como PEP a los chilenos o extranjeros que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta por lo menos un año de finalizado el ejercicio de las mismas.

Como resultado de un trabajo coordinado, las cuatro entidades supervisoras definieron quiénes son las Personas Expuestas Políticamente (PEP) en Chile, consideradas como aquellos funcionarios públicos más vulnerables de cohecho dado el alto nivel de toma de decisiones sobre recursos fiscales, así: 1) Presidente de la República. 2) Senadores, Diputados y Alcaldes. 3) Ministros de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones. 4) Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Secretarios Regionales Ministeriales, Embajadores, Jefes Superiores de Servicio tanto centralizados como descentralizados, y el directorio superior inmediato que deba subrogar cada uno de ellos. 5) Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Director General de Carabineros, y el Director General de Investigaciones, y el oficial superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos. 6) Fiscal Nacional del Ministerio Público y los Fiscales Regionales. 7) Contralor General de la República. 8) Consejeros del Banco Central de Chile. 9) Consejeros del Consejo de Defensa del Estado. 10) Ministros del Tribunal Constitucional. 11) Ministros del Tribunal de la Libre Competencia. 12) Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública. 13) Directores y ejecutivos principales de empresas públicas, según lo definido por la Ley No. 18.045. 14) Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos. 16) Miembros de las directivas de los partidos políticos.

Los sujetos obligados deben implementar y ejecutar, respecto de los PEPs, medidas de debida diligencia y conocimiento de los clientes para: a) Establecer sistemas apropiados de manejo del riesgo para determinar si un cliente, posible cliente o beneficiario final de la operación es o no un PEP. b) Obtener y exigir, si corresponde, aprobación de la alta gerencia para establecer relaciones con un PEP o que ha pasado a tener esta calidad cuando la relación comercial es previa a dicha condición. c) Tomar medidas razonables para definir la fuente de la riqueza, o de los fondos de los clientes y beneficiarios reales identificados como PEP y el motivo de la operación. d) Implementar procedimientos y medidas de debida diligencia continua sobre la relación comercial establecida con un PEP.

Cada superintendencia emitirá sus respectivas instrucciones sobre PEP bajo los términos acordados en conjunto mediante la Circular No. 48 de la UAF.

Finalmente, todas las entidades supervisadas por la UAF deberán registrar cualquier operación en que esté involucrada alguna persona que deba ser calificada como PEP, así como informarla inmediatamente por vía electrónica a la Unidad, cuando se considere que se está en presencia de una operación sospechosa.


UAF – Circular No. 48 PEP 19 abril 2012

jueves, 19 de abril de 2012

Exclusiones y cambio en la “Lista Clinton”


La Oficina de Control de Activos Extranjeros OFAC (Office of Foreign Assets Control) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos actualizó hoy 19 de abril la lista de designados narcotraficantes [SDNT] y terroristas [SDGT] para excluir a 21 personas y empresas y modificar la información de una empresa.

Fueron excluidas de la lista OFAC (conocida como Lista Clinton) las siguientes 21 personas y empresas:

1.   AL-CHARAABI, Tarek Ben Al-Bechir Ben Amara (a.k.a. CHARAABI, Tarek; a.k.a. SHARAABI, Tarek), Viale Bligny n.42, Milano, Italy; DOB 31 Mar 1970; POB Tunisia; nationality Tunisia; Italian Fiscal Code CHRTRK70C31Z352U; Passport L 579603 issued 19 Nov 1997 expires 18 Nov 2002 (individual) [SDGT]

2.   CHARAABI, Tarek (a.k.a. AL-CHARAABI, Tarek Ben Al-Bechir Ben Amara; a.k.a. SHARAABI, Tarek), Viale Bligny n.42, Milano, Italy; DOB 31 Mar 1970; POB Tunisia; nationality Tunisia; Italian Fiscal Code CHRTRK70C31Z352U; Passport L 579603 issued 19 Nov 1997 expires 18 Nov 2002 (individual) [SDGT]

3.   SHARAABI, Tarek (a.k.a. AL-CHARAABI, Tarek Ben Al-Bechir Ben Amara; a.k.a. CHARAABI, Tarek), Viale Bligny n.42, Milano, Italy; DOB 31 Mar 1970; POB Tunisia; nationality Tunisia; Italian Fiscal Code CHRTRK70C31Z352U; Passport L 579603 issued 19 Nov 1997 expires 18 Nov 2002 (individual) [SDGT]

4.   APOYOS DIAGNOSTICOS DE OCCIDENTE S.A. (a.k.a. APOYOS DIAGNOSTICOS S.A.; f.k.a. UNIDAD DE DIAGNOSTICO MEDICO ESPECIALIZADO LTDA.; f.k.a. "UNIDES LTDA."), Calle 26 No. 34-60, Tulua, Valle, Colombia; NIT # 800118755-2 (Colombia) [SDNT]

5.   APOYOS DIAGNOSTICOS S.A. (a.k.a. APOYOS DIAGNOSTICOS DE OCCIDENTE S.A.; f.k.a. UNIDAD DE DIAGNOSTICO MEDICO ESPECIALIZADO LTDA.; f.k.a. "UNIDES LTDA."), Calle 26 No. 34-60, Tulua, Valle, Colombia; NIT # 800118755-2 (Colombia) [SDNT]

6.   UNIDAD DE DIAGNOSTICO MEDICO ESPECIALIZADO LTDA. (a.k.a. APOYOS DIAGNOSTICOS DE OCCIDENTE S.A.; a.k.a. APOYOS DIAGNOSTICOS S.A.; f.k.a. "UNIDES LTDA."), Calle 26 No. 34-60, Tulua, Valle, Colombia; NIT # 800118755-2 (Colombia) [SDNT]

7.   "UNIDES LTDA." (a.k.a. APOYOS DIAGNOSTICOS DE OCCIDENTE S.A.; a.k.a. APOYOS DIAGNOSTICOS S.A.; f.k.a. UNIDAD DE DIAGNOSTICO MEDICO ESPECIALIZADO LTDA.), Calle 26 No. 34-60, Tulua, Valle, Colombia; NIT # 800118755-2 (Colombia) [SDNT]

8.   ARISTIZABAL ATEHORTUA, Jaime Alberto, c/o INVERSIONES MIGUEL RODRIGUEZ E HIJO, Cali, Colombia; c/o RADIO UNIDAS FM S.A., Cali, Colombia; c/o REVISTA DEL AMERICA LTDA., Cali, Colombia; c/o COLOR 89.5 FM STEREO, Cali, Colombia; c/o DERECHO INTEGRAL Y CIA. LTDA., Cali, Colombia; DOB 11 Oct 1968; Cedula No. 16756325 (Colombia) (individual) [SDNT]

9.   AVILA DE MONDRAGON, Ana Dolores, c/o COMPAX LTDA., Cali, Colombia; c/o INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES COSMOVALLE LTDA., Cali, Colombia; c/o INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ABC S.A., Cali, Colombia; DOB 22 Dec 1911; Cedula No. 29183223 (Colombia) (individual) [SDNT]

10.       CLINICA DE OCCIDENTE TULUA S.A. (f.k.a. CLINICA NUESTRA SENORA DE FATIMA S.A.; a.k.a. CLINICA SAN FRANCISCO S.A.), Calle 26 No. 34-60, Tulua, Valle, Colombia; NIT # 800191916-1 (Colombia) [SDNT]

11.       CLINICA NUESTRA SENORA DE FATIMA S.A. (f.k.a. CLINICA DE OCCIDENTE TULUA S.A.; a.k.a. CLINICA SAN FRANCISCO S.A.), Calle 26 No. 34-60, Tulua, Valle, Colombia; NIT # 800191916-1 (Colombia) [SDNT]

12.       CLINICA SAN FRANCISCO S.A. (f.k.a. CLINICA DE OCCIDENTE TULUA S.A.; f.k.a. CLINICA NUESTRA SENORA DE FATIMA S.A.), Calle 26 No. 34-60, Tulua, Valle, Colombia; NIT # 800191916-1 (Colombia) [SDNT]

13.       CORREAL GUZMAN, Gloria Ines, c/o GIAMX LTDA., Bogota, Colombia; Cedula No. 51678272 (Colombia) (individual) [SDNT]

14.       CREACIONES DEPORTIVAS WILLINGTON LTDA., Cosmocentro, Local 130, Cali, Colombia; Calle 5 No. 25-65, Cali, Colombia [SDNT]

15.       GRUESO HURTADO, Ximena, c/o INCOMMERCE S.A., Cali, Colombia; DOB 19 Nov 1980; Cedula No. 66968767 (Colombia); Passport 66968767 (Colombia) (individual) [SDNT]

16.       LEAL HERNANDEZ, Mauricio, c/o INCOMMERCE S.A., Cali, Colombia; DOB 24 Nov 1974; Cedula No. 94429420 (Colombia); Passport 94429420 (Colombia) (individual) [SDNT]

17.       ORTIZ PALACIO, Willington Alfonso (a.k.a. ORTIZ PALACIOS, Willington Alfonso), Calle 5 No. 25-65, Cali, Colombia; Carrera 62 Bis No. 6A, Cali, Colombia; Avenida 5AN No. 23D-68 piso 2  L-113, Cali, Colombia; c/o CREACIONES DEPORTIVAS WILLINGTON LTDA., Cali, Colombia; Cedula No. 19159807 (Colombia); Passport AF582577 (Colombia) (individual) [SDNT]

18.       ORTIZ PALACIOS, Willington Alfonso (a.k.a. ORTIZ PALACIO, Willington Alfonso), Calle 5 No. 25-65, Cali, Colombia; Carrera 62 Bis No. 6A, Cali, Colombia; Avenida 5AN No. 23D-68 piso 2  L-113, Cali, Colombia; c/o CREACIONES DEPORTIVAS WILLINGTON LTDA., Cali, Colombia; Cedula No. 19159807 (Colombia); Passport AF582577 (Colombia) (individual) [SDNT]

19.       PINZON CEDIEL, John Jairo, c/o TAURA S.A., Cali, Colombia; Cedula No. 13542013 (Colombia) (individual) [SDNT]

20.       RODRIGUEZ CONRADO, Elmer Martin, c/o COPSERVIR LTDA., Bogota, Colombia; c/o LITOPHARMA, Barranquilla, Colombia; Cedula No. 8773134 (Colombia) (individual) [SDNT]

21.       YEPES ALZATE, Milady, c/o OBURSATILES S.A., Cali, Colombia; DOB 9 Jan 1968; Cedula No. 31971236 (Colombia); Passport 31971236 (Colombia) (individual) [SDNT]

Fue modificada en la lista OFAC (conocida como Lista Clinton) la información de la siguiente empresa:

1.   TAJCO (a.k.a. TAJCO COMPANY; a.k.a. TAJCO COMPANY LLC; a.k.a. TAJCO LTD; a.k.a. TAJCO SARL; a.k.a. TRADEX CO), 1 Picton Street, Banjul, The Gambia; Dohat Building 1st Floor, Liberation Avenue, Banjul, The Gambia; 62 Buckle Street, Banjul, The Gambia; Tajco Building, Main Street, Hannawiyah, Tyre, Lebanon; Tajco Building, Hanouay, Sour (Tyre), Lebanon; 30 Sani Abacha Street, Freetown, Sierra Leone; Website www.tajco-ltd.com; alt. Website www.tajcogambia.com; (Tradex Co. is a subsidiary of Tajco Company and operates from the same business address in Freetown, Sierra Leone as Tajco Company.) [SDGT] -to- TAJCO (|a.k.a. GRAND STORES (THE GAMBIA LOCATION ONLY); a.k.a. TAJCO COMPANY; a.k.a. TAJCO COMPANY LLC; a.k.a. TAJCO LTD; a.k.a. TAJCO SARL; a.k.a. TRADEX CO|), 1 Picton Street, Banjul, The Gambia; Dohat Building 1st Floor, Liberation Avenue, Banjul, The Gambia; 62 Buckle Street, Banjul, The Gambia; Tajco Building, Main Street, Hannawiyah, Tyre, Lebanon; Tajco Building, Hanouay, Sour (Tyre), Lebanon; 30 Sani Abacha Street, Freetown, Sierra Leone; Website www.tajco-ltd.com; alt. Website www.tajcogambia.com; (Tradex Co. is a subsidiary of Tajco Company and operates from the same business address in Freetown, Sierra Leone as Tajco Company.) [SDGT]

jueves, 12 de abril de 2012

Actualizada “Lista Clinton” con 2 personas y 16 empresas Mexicanas


La Oficina de Control de Activos Extranjeros OFAC (Office of Foreign Assets Control) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos actualizó hoy 12 de abril la lista de designados capos narcotraficantes [SDNTK] para incluir a 2 personas y 16 empresas mexicanas.

Fueron incluidas en la lista OFAC (conocida como Lista Clinton) las siguientes 2 personas como designados capos narcotraficantes:

1.   FIGUEROA GOMEZ, Hassein Eduardo (a.k.a. FERNANDEZ GOMEZ, Ernesto; a.k.a. FIGUERO GOMEZ, Hassein Eduardo; a.k.a. FIGUEROA, Edward), Las Cortes 2935, Barajas Villasenor, Guadalajara, Jalisco, Mexico; Tlajomulco de Zuniga, Paseo de los Bosquez 115, El Palomar, Jalisco, Mexico; Benito Juarez, Valentin Gomez Farias 120A, Puerto Vallarta, Jalisco, Mexico; Puerta de Hierro 5594, Colonia Puerta de Hierro, Zapopan, Jalisco, Mexico; Donato Guerra 227, Colonia Centro, Guadalajara, Jalisco, Mexico; San Aristeo 2323, Colonia Popular, Guadalajara, Jalisco, Mexico; Acueducto 2200, Casa 2, Zapopan, Jalisco, Mexico; Avenida Pinos 330-2, Zapopan, Jalisco, Mexico; Marina Heights Tower Penthouse 4902 , Dubai Marina, Dubai, United Arab Emirates; c/o DESARROLLOS INMOBILIARIOS CITADEL, S.A. DE C.V.; c/o DESARROLLOS TURISTICOS FORTIA, S.A. DE C.V.; c/o SCUADRA FORTIA, S.A. DE C.V.; c/o UNION ABARROTERO DE JALISCO S.C. DE R.L. DE C.V.; c/o EL PALOMAR CAR WASH, S.A. DE C.V.; c/o FORTIA BAJA SUR, S.A. DE C.V.; c/o GEOFARMA S.A. DE C.V.; c/o GRUPO COMERCIAL SAN BLAS, S.A. DE C.V.; c/o GRUPO F Y F MEDICAL INTERNACIONAL DE EQUIPOS; c/o PROMOCIONES CITADEL, S.A. DE C.V.; c/o PUNTO FARMACEUTICO S.A. DE C.V.; c/o DESARROLLO ARQUITECTONICO FORTIA, S.A. DE C.V.; DOB 9 May 1973; alt. DOB 10 May 1973; POB Guadalajara, Jalisco, Mexico; Passport 01140311083 (Mexico); alt. Passport 6140103492 (Mexico); alt. Passport 96340014324 (Mexico) (individual) [SDNTK]

2.   FIGUEROA VASQUEZ, Ezio Benjamin, Avenida Pinos 330-2, Zapopan, Jalisco, Mexico; Colima No 319-B, Col. Roma, Zapopan, Jalisco, Mexico; Calle Colonias 269, Guadalajara, Jalisco, Mexico; Calle Abedules 507-5, Guadalajara, Jalisco, Mexico; Fraccionamiento El Palomar , Paseo el Palomar 132, Zapopan, Jalisco, Mexico; 2200 Acueducto, Casa 2, Zapopan, Jalisco, Mexico; Colinas de San Javier, Paseo Loma Ancha 3547, Zapopan, Jalisco, Mexico; Blvd Puerta de Hierro No 6094, Zapopan, Jalisco, Mexico; Paseo de las Lomas No 43, Lomas de Colli, Zapopan, Jalisco, Mexico; Paseo de los Heroes 108-104, Tijuana,  Baja California, Mexico; Ave Tamaulipas 103 9, Mexico City, Distrito Federal, Mexico; Jojutla 65, Mexico City, Distrito Federal, Mexico; Victoria 86 Interior 106, Mexico City, Distrito Federal, Mexico; Calle Arbol 4508, Col Chapalita, Guadalajara, Jalisco, Mexico; 6094 Fraccionamiento Puerta, Boulevard Puerta de Hierro, Guadalajara, Jalisco, Mexico; Avenida Vallarta 6503,  Ciudad Granja, Guadalajara, Jalisco, Mexico; Donato Guerra 227, Colonia Centro, Guadalajara, Jalisco, Mexico; San Aristeo 2323, Colonia Popular, Guadalajara, Jalisco, Mexico; Las Cortes 2935, Barajas Villasenor, Guadalajara, Jalisco, Mexico; 2a Secc, Paseo Loma Ancha Colonias de San Javier, Zapopan, Jalisco, Mexico; Ave Lopez de Legaspi 2439, Colonia Lopez, Guadalajara, Jalisco, Mexico; c/o DISPOSITIVOS INDUSTRIALES DINAMICOS, S.A. DE C.V.; c/o SCUADRA FORTIA, S.A. DE C.V.; c/o TECNOLOGIA OPTIMA CORPORATIVA S. DE R.L. DE C.V.; c/o DISTRIBUIDORA LIFE, S.A.; c/o EL PALOMAR CAR WASH, S.A. DE C.V.; c/o DISTRIBUIDORA MEDICA HOSPITALARIA, S.A. DE C.V.; c/o GEOFARMA S.A. DE C.V.; c/o GRUPO COMERCIAL SAN BLAS, S.A. DE C.V.; c/o GRUPO F Y F MEDICAL INTERNACIONAL DE EQUIPOS; c/o PUNTO FARMACEUTICO S.A. DE C.V.; DOB 20 Jun 1952; POB Mexico; Passport 94330015931 (Mexico); alt. Passport GO1814955 (Mexico); alt. Passport 05140035482 (Mexico); alt. Passport 07140276330 (Mexico); VisaNumberID GDL000506209 (Mexico) (individual) [SDNTK]

Fueron incluidas en la lista OFAC (conocida como Lista Clinton) las siguientes 16 empresas:

1.   DESARROLLO ARQUITECTONICO FORTIA, S.A. DE C.V., Avenida Vallarta No. 6503, Piso 15 , Col. C.D. Granja, Zapopan, Jalsico  45010, Mexico; Calzada de los Fresnos, No 70-A, Col. C.D. Granja, Zapopan, Jalisco  45010, Mexico; Vereda De La Alondra No 8, Col Puerta De Hierro, Zapopan, Jalisco   45116, Mexico; Vereda De La Alondra No 8, Col Puerta De Hierro, Tlajomulco de Zuniga, Jalisco, Mexico; Avenida Miguel Hidalgo Manzana 47, Lote 11, Local - B, Colonia Reg. 92, Quintana Roo, Benito Juarez  77516, Mexico; Folio Mercantil No. 17103 (Mexico); R.F.C. DAF0301276R6 (Mexico) [SDNTK]

2.   DESARROLLOS INMOBILIARIOS CITADEL, S.A. DE C.V., Calzada de los Fresnos, No. 70 A, Desp. 101, Col. Ciudad Granja, Zapopan, Jalisco  45010, Mexico; Folio Mercantil No. 40246 (Mexico); R.F.C. DIC071012771 (Mexico) [SDNTK]

3.   DESARROLLOS TURISTICOS FORTIA, S.A. DE C.V., Johanes Brahms No. 209, Int. 10, Col. Residencial La Estancia, Zapopan, Jalisco  45030, Mexico; Calzada de los Fresnos, No 70-A - 103, Col. Ciudad Granja, Zapopan, Jalisco  45010, Mexico; Folio Mercantil No. 39853 (Mexico); R.F.C. DTF071012189 (Mexico) [SDNTK]

4.   DISPOSITIVOS INDUSTRIALES DINAMICOS, S.A. DE C.V. (a.k.a. DISDA), Gaseoducto No. 7, Parque Industrial Puebla 2000, Puebla, Puebla  72226, Mexico; RFC DID100927249 (Mexico) [SDNTK]

5.   DISTRIBUIDORA LIFE, S.A., Colon, Panama; RUC # 1205391-1-583093 (Panama) [SDNTK]

6.   DISTRIBUIDORA MEDICA HOSPITALARIA, S.A. DE C.V., Colima No. 323 Int. 9, Col. Roma Norte, Cuauhtemoc, Mexico City, Distrito Federal   06700, Mexico; Tenozique Manzana 189 Lote 28, Col. Pedregal de San Nicolas 1a, Tlalpan, Mexico City,  Distrito Federal  14100, Mexico; Folio Mercantil No. 175066 (Mexico); R.F.C. DMH930419ETA (Mexico) [SDNTK]

7.   EL PALOMAR CAR WASH, S.A. DE C.V., Plaza El Palomar, Zona M Unico El P. Panor, Col. El Palomar, Tlajomulco, Jalisco  45645, Mexico; Paseo De Las Lomas 6272, Col. Lomas De Colli, Zapopan, Jalsico  45037, Mexico; Folio Mercantil No. 10374 (Mexico); R.F.C. PCW010604T1 (Mexico) [SDNTK]

8.   FORTIA BAJA SUR, S.A. DE C.V., Calzada Fresnos No 70-A, Int. 102, Col. Ciudad Granja, Zapopan, Jalisco  45010, Mexico; Comerciantes No. 5395, Int. 11, Col. Jardines de Guadalupe, Zapopan, Jalisco  45030, Mexico; Folio Mercantil No. 39854 (Mexico); R.F.C. FBS0710126M0 (Mexico) [SDNTK]

9.   GEOFARMA S.A. DE C.V., Colonias No. 269, Guadalajara, Jalisco  44100, Mexico; Calle Nueva York No. 304, Col. Napoles, Benito Juarez, Mexico City, Distrito Federal  03810, Mexico; Wisconsin No. 68, Col. Napoles, Benito Juarez, Mexico City, Distrito Federal  03810, Mexico; Uno No. 110, Col. Revoluciones, Boca Del Rio, Veracruz  94296, Mexico; Folio Mercantil No. 265072 (Mexico); R.F.C. GEO000810UD5 (Mexico) [SDNTK]

10.       GRUPO COMERCIAL SAN BLAS, S.A. DE C.V., Colonias 269 , Guadalajara, Jalisco  44160, Mexico; Avenida Vallarta Edif. Concentro, No. 6503, Piso 16, Ciudad Granja, Zapopan, Jalisco  45010, Mexico; Homero No. 418, Sexto Piso, Col. Polanco, Del Miguel Hidalgo, Mexico City, Distrito Federal  11570, Mexico; Benjamin Hill No. 178, Colonia Condesa, Cuauhtemoc, Mexico City, Distrito Federal  06140, Mexico; Vicente Guerrero No. 1261, Colonia Molino de Parra, Municipio Morelia, Michoacan  58010, Mexico; Avenida Vallarta #6503, Torre Corey, Piso 16, Col. Ciudad Granja, Zapopan, Jalisco  45010, Mexico; Folio Mercantil No. 251184 (Mexico); R.F.C. GCS9903264U1 (Mexico) [SDNTK]

11.       GRUPO F Y F MEDICAL INTERNACIONAL DE EQUIPOS, Mexico City, Distrito Federal, Mexico; Folio Mercantil No. 290199 (Mexico) [SDNTK]

12.       PROMOCIONES CITADEL, S.A. DE C.V., Calzada del Fresnos 70-A , Desp. 104, Col. Granja, Zapopan, Jalisco  45010, Mexico; Avenida Miguel Hidalgo Manzana 47, Lote 11, Local - A, Colonia Reg. 92, Benito Juarez, Quintana Roo  77516, Mexico; R.F.C. PCI071012KB2 (Mexico) [SDNTK]

13.       PUNTO FARMACEUTICO S.A. DE C.V., Mexico City, Distrito Federal, Mexico; Folio Mercantil No. 258473 (Mexico) [SDNTK]

14.       SCUADRA FORTIA, S.A. DE C.V., Paseo De Las Lomas No. 90, El Colli Ejidal, Zapopan, Jalisco  45070, Mexico; Folio Mercantil No. 13537 (Mexico); R.F.C. SFO011205UJ8 (Mexico) [SDNTK]

15.       TECNOLOGIA OPTIMA CORPORATIVA S. DE R.L. DE C.V., Vereda de la Codorniz, No. 100, Col. Coto Cataluna, Puerta de Hierro, Zapopan, Jalisco  45110, Mexico; Folio Mercantil No. 44444 (Mexico) [SDNTK]

16.       UNION ABARROTERO DE JALISCO S.C. DE R.L. DE C.V., Avenida Lazaro Cardenas No. 3446-14 , Guadalajara, Jalisco, Mexico; Folio Mercantil No. 17656 (Mexico) [SDNTK]


miércoles, 11 de abril de 2012

Actualizada la “Lista Clinton”


La Oficina de Control de Activos Extranjeros OFAC (Office of Foreign Assets Control) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos ayer, 10 de abril de 2012, actualizó la lista de designados capos narcotraficantes [SDNTK] para incluir a la siguiente persona de Guatemala:

OVERDICK MEJIA, Horst Walter (a.k.a. OVERDICK MEJIA, Walther; a.k.a. "TIGRE"), KM 208, Ruta Hacia, Coban, Guatemala; DOB 31 Jul 1967; alt. DOB 31 Jul 1968; citizen Guatemala; nationality Guatemala; Identification Number 0-16 Reg 53089  (Guatemala); alt. Identification Number 0-16 89159 (Guatemala); NIT # 702787-7 (individual) [SDNTK]


lunes, 9 de abril de 2012

Argentina revisa y amplía la definición de Personas Expuestas Políticamente (PEP)


Desde el pasado 29 de marzo de 2012, la Unidad de Información Financiera (UIF) de Argentina expidió la Resolución 52 con la que amplía la definición de Personas Expuestas Políticamente (PEP) y se modificó la Resolución 11 de 2011.

De acuerdo con la nueva definición, se deben considerar PEP las siguientes nueve (9) categorías:

a) Los funcionarios públicos extranjeros que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, tales como jefes de estado, jefes de gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de estado; miembros del parlamento, jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas del poder judicial; embajadores y cónsules; oficiales de alto rango de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad pública; miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal; directores, gobernadores y altos funcionarios de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión.

b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y allegados cercanos de las personas citadas anteriormente, durante el plazo indicado.

c) Los funcionarios públicos nacionales que se señalan a continuación que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: El Presidente y Vicepresidente de la Nación; Los Senadores y Diputados de la Nación; Los magistrados del Poder Judicial de la Nación; Los magistrados del Ministerio Público de la Nación; El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo; El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional; Los interventores federales; El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos; Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento; Los Embajadores y Cónsules; El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza; Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales; Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público; Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía; Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director general o nacional; El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director; El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario; Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras; Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza; Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.

d) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento; Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.

f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de aquellas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.

g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.

h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.

i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consaguinidad, de las personas a que se refieren los literales c), d) e) f) g) y h) durante los plazos que para ellas se indican.

Luego del reclamo de las entidades empresarias, como la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la Republica Argentina, la Cámara Argentina de Comercio, la Cámara de Sociedades Anónimas o el G-6 (conformado por la Asociación de Bancos Argentinos, la Bolsa de Comercio, la Cámara de la Construcción, la Sociedad Rural y la Unión Industrial Argentina) la UIF modificó la normativa existente para ampliar dicho concepto.

También se sustituyó el anexo de la declaración jurada sobre la condición de PEP de la Resolución 11 de 2011 para que los sujetos obligados puedan llevar un control más exhaustivo, reforzar las medidas tendientes a determinar el origen de los recursos y llevar un monitoreo permanente de la relación comercial.

La Unidad de Información Financiera es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 y 306 del Código Penal).


Resolución No. 52 de 2012, UIF, República de Argentina.