El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

lunes, 20 de febrero de 2012

Colombia: empresas de transporte de carga terrestre obligadas a prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo


Desde el pasado 25 de noviembre de 2011 la Superintendencia de Puertos y Transporte estableció, a través de la Circular Externa No. 11, la obligación de implementar por parte todas las empresas transportadoras de vehículos de carga terrestre el Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SIPLAFT).

La nueva norma establece para el sector de transporte de carga terrestre la obligación de diseñar e implementar el SIPLAFT. La adopción de este sistema debe considerar, por lo menos, el diseño de las políticas, su aprobación por parte del máximo órgano social, constancia de su aprobación, comunicación, nombramiento de un oficial de cumplimiento, capacitación y documentación.

Así mismo, las empresas obligadas deben: a) identificar las situaciones que le generen riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) en las operaciones, negocios o contratos que realicen; b) acreditar los procesos de debida diligencia para conocer a sus clientes, a las personas expuestas públicamente, a los socios y accionistas y a los trabajadores o empleados; c) determinar el monto máximo de efectivo que puede manejarse al interior de la empresa.

Para controlar el riesgo de LA/FT, las empresas deben considerar, como mínimo, los siguientes procedimientos: establecer herramientas para identificar operaciones inusuales o sospechosas; reportar a la UIAF (Unidad de Inteligencia Financiera de Colombia) las operaciones intentadas y sospechosas (ROS), las operaciones de carga nacional o internacional con una misma persona natural o jurídica que trimestralmente sea igual o superior a $30 millones o USD 15.000 u otros reportes que establezca la UIAF; acreditar con soportes todas las operaciones, negocios o contratos; efectuar seguimiento o monitoreo permanente.

Finalmente, los órganos de administración y control de las empresas deben asignar funciones relativas a la implementación del SIPLAFT, en especial a la junta directiva u órgano que haga sus veces, al oficial de cumplimiento y al revisor fiscal.