El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

miércoles, 30 de noviembre de 2011

OCDE invitó a Colombia a suscribir la Convención Anti Corrupción y a ser observador del Comité de Competencia.


Ayer, 29 de noviembre, el Secretario General Adjunto de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE - Organisation for Economic Co-operation and Development), Richard Boucher, invitó a Colombia para unirse a la Convención Anti Corrupción de la OCDE a través de un intercambio de cartas con el presidente Juan Manuel Santos, en una ceremonia celebrada en Bogotá. Colombia se convirtió en el miembro número 40 del Grupo de Trabajo sobre Corrupción.

También la OCDE invitó a Colombia para unirse a su Grupo de Trabajo sobre Corrupción, convertirse en observador del Comité de Competencia y adherirse a la Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales para convertirse en miembro pleno del Comité de Inversiones de la OCDE.

Colombia ahora deberá iniciar los procesos legislativos internos para la ratificación y adhesión a la Convención de la OCDE. Al igual que todos los miembros del Grupo de Trabajo sobre Corrupción, y de acuerdo con sus procedimientos, Colombia será sometido a revisiones detalladas de sus leyes contra la corrupción para confirmar que cumplen con las normas de la Convención, y su aplicación efectiva.

La Convención Anti Corrupción de la OCDE, que entró en vigencia en 1999, prohíbe el soborno de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales. A través de la supervisión y monitoreo de pares, la Convención de la OCDE busca una lucha efectiva contra la corrupción. Desde que la Convención entró en vigencia, 199 individuos y 91 empresas han sido sancionadas por delitos de soborno extranjero.

martes, 29 de noviembre de 2011

UNODC publicó el manual “La respuesta de la justicia penal para apoyar a las víctimas del terrorismo”


La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNODC considera en esta publicación los antecedentes de la lucha contra el terrorismo y las normas internacionales existentes, los derechos de las víctimas de actos de terrorismo en el proceso penal y la respuesta del sistema de justicia penal para apoyar a las víctimas de los actos de terrorismo.

De acuerdo con el documento, la estrategia de Naciones Unidas contra el terrorismo, adoptada en septiembre de 2006, es un instrumento global destinado a mejorar la coordinación y esfuerzos nacionales, regionales e internacionales para combatir el terrorismo. La Estrategia tiene un enfoque holístico que consta de cuatro pilares: i) las medidas para hacer frente a las condiciones propicias para la propagación del terrorismo; ii) Medidas para prevenir y combatir el terrorismo; iii) Medidas destinadas a aumentar la capacidad de los Estados para prevenir y combatir el terrorismo y fortalecer el papel del Sistema de las Naciones Unidas, y iv) Medidas para garantizar el respeto de los derechos humanos de todos y el estado de derecho como base fundamental para la lucha contra el terrorismo.

El manual fue elaborado por la Oficina de Prevención del Terrorismo (TPB) y la Sección de Justicia (JS) de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNODC con el apoyo de los países donantes, en especial, Colombia, Chipre y los Países Bajos. Se basa en experiencias nacionales y una amplia gama de expertos en justicia penal y representantes de programas de asistencia y apoyo a las víctimas del terrorismo.

lunes, 28 de noviembre de 2011

KPMG publica estudio global sobre blanqueo de capitales.


El Estudio Global 2011 sobre Blanqueo de Capitales de KPMG analiza los distintos retos estratégicos y de implantación a los que se enfrenta la comunidad bancaria internacional para poder cumplir los cambiantes requerimientos en materia de prevención del blanqueo de capitales. Se trata del tercer estudio de este tipo, después de los estudios realizados en 2004 y 2007.

El informe publicado por KPMG fue elaborado con base en 179 entrevistas a directivos de bancos de 69 países, a finales del año pasado. “Prevención del Blanqueo de Capitales” en un mundo caracterizado por los constantes cambios en regulaciones y riesgos, es el título del informe que contempla los últimos cambios en este tema.

Las principales conclusiones del informe 2011 advierten que: La alta dirección considera menos prioritaria la prevención del blanqueo de capitales que otras áreas; sólo el 62% de los participantes han mencionado la prevención del blanqueo de capitales como una cuestión prioritaria para la alta dirección, en comparación con el 71% de 2007.

Los costos del cumplimiento de la normativa contra el blanqueo de capitales han aumentado en promedio un 45% ciento durante los tres últimos años, y más del 80% de los participantes han sufrido un incremento del costo derivado del cumplimiento durante los últimos tres años. Los costos se han elevado, pero los participantes no suelen realizar estimaciones precisas de los costos futuros.

El enfoque global sobre el tema varía: dos de cada tres bancos disponen de una política global. Sin embargo, casi tres de cada cuatro implantan sus procedimientos a nivel local.

El nivel de revisión y seguimiento de controles no ha cambiado: con un 84% de participantes que realizan procedimientos de control formales. El dato que preocupa es que casi uno de cada cinco encuestados no realiza un seguimiento de los controles.

Las personas políticamente expuestas (PEP) son ahora un área clave para casi todos los participantes, ya que un 96% de encuestados considera a las personas políticamente expuestas un factor de riesgo y un 88% realiza un seguimiento de estas personas de forma continua.

El cumplimiento de las sanciones sigue siendo un reto; es un aspecto que ha ganado repercusión en los últimos años a medida que los intentos de los gobiernos por centrar sus esfuerzos en la prevención de la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva han puesto de relieve una serie de casos de gran importancia. El monitoreo de los clientes es el área más difícil. Preocupa el hecho de que sólo un 50% utilice el nuevo mensaje SWIFT MT202COV.

El monitoreo de operaciones empieza a generar dudas. En general, la satisfacción de los participantes en torno al monitoreo de operaciones sigue siendo neutra, con una calificación media del 3,6 sobre 5, si bien en muchas regiones se muestran más descontentos que en 2007. Continúa siendo el área que recibe una mayor inversión.

Prácticamente todas las entidades han adoptado un enfoque basado en riesgos para los requerimientos “conozca su cliente” KYC: Un 91% lo adopta en la fase de apertura de cuentas.

Casi todas las entidades actualizan la información KYC, aunque no en todas las regiones de la misma forma. Un 93% de encuestados dispone de un programa para solucionar las deficiencias en la información, aunque los enfoques son muy diferentes. FATCA (ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras de los Estados Unidos que entra en vigencia el 1 de enero de 2013) es el mayor reto KYC inmediato.

Los reguladores están activos, pero los bancos quieren más colaboración e información. Un 85% de bancos creen que el nivel general de carga regulatoria es aceptable, pero muchos quieren un enfoque más colaborador y más directrices.

martes, 22 de noviembre de 2011

GAFI actualiza la lista de países con deficiencias en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo


Con el fin de proteger el sistema financiero mundial del lavado de activos y la financiación del terrorismo, a finales del pasado mes de octubre el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional FATF – Financial Action Task Force) publicó la última actualización de países y jurisdicciones  que presentan deficiencias estratégicas en la lucha contra estos delitos y de aquellas que están en proceso de mejora.

De acuerdo con este organismo internacional, los países que muestran deficiencias estratégicas y que son convocadas a adoptar medidas en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo son IRAN y REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE COREA.

En este mismo grupo están los siguientes países o jurisdicciones que no han logrado avances suficientes para superar las deficiencias y han establecido un plan de acción con el GAFI o su organismo regional: CUBA, BOLIVIA, ETIOPÍA, KENIA, MYANMAR, NIGERIA, SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE, SRI LANKA, SIRIA y TURQUÍA.

Otro grupo de países y jurisdicciones se encuentra en un proceso de mejora y cumplimiento de las recomendaciones del GAFI. El GAFI o sus organismos regionales identificaron deficiencias estratégicas que han sido abordadas por los diferentes países con un alto nivel de compromiso político y un plan de acción para superarlas. Los países son: ARGELIA, ANGOLA, ANTIGUA Y BARBUDA, ARGENTINA, BANGLADESH, BRUNEI DARUSSALAM, CAMBODIA, ECUADOR, HONDURAS, KIRGUISTÁN, MONGOLIA, MARRUECOS, NAMIBIA, NEPAL, NICARAGUA, PARAGUAY, FILIPINAS, SUDÁN, TAYIKISTÁN, TURKMENISTÁN, TRINIDAD Y TOBAGO, VENEZUELA, VIETNAM, YEMEN y ZIMBAWE.

UCRANIA ha mostrado progresos significativos en su régimen anti lavado y el GAFI destaca que ha cumplido en gran medida sus compromisos del plan de acción sobre las deficiencias estratégicas identificadas en febrero de 2010.

Al contrario, el GAFI aún no está convencido de los progresos del plan de acción acordado con las siguientes jurisdicciones porque las medidas más importantes no han sido abordadas. Si estos países no muestran avances significativos a febrero de 2012, el GAFI tomará las acciones competentes. Los países son: GHANA, INDONESIA, PAKISTÁN, TANZANIA Y TAILANDIA.

sábado, 12 de noviembre de 2011

SEPRELAD (Unidad de Inteligencia Financiera de Paraguay) aprobó nuevo reglamento de medidas preventivas contra LD y FT para el sector cooperativo


A través de la Resolución 370 del 7 de noviembre de 2011, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero y Bienes (SEPRELAD) aprobó un nuevo reglamento para prevenir y evitar la utilización del sector cooperativo de Paraguay para la realización de delitos de lavado de dinero (LD) y financiamiento del terrorismo (FT).

La nueva normativa establece las obligaciones, actuaciones y los procedimientos tendientes a prevenir y evitar la utilización del sector cooperativo nacional (especializadas y multiactivas), para la realización de dichos delitos.

Las normas preventivas se refieren a cooperativas de ahorro y conexión de crédito y exceptúa a las federaciones y confederaciones por tratarse de gremios.

Se incluye el nombramiento del oficial de cumplimiento, comunicaciones al Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) y a la SEPRELAD sin necesidad de autorización del INCOOP, tal como lo exigía la anterior normatividad.

El oficial de cumplimiento para las cooperativas del “tipo A” del sector de ahorro y crédito, debe ser un profesional de nivel académico universitario y con demostrada idoneidad. Para las cooperativas de los “tipos B y C”, así como para todas las cooperativas que integran los sectores de producción y demás, será suficiente la idoneidad y conocimiento de los servicios y productos que se ofrecen para designar al oficial de cumplimiento.

Este funcionario deberá contar con dependencia orgánica y funcional directa del Consejo de Administración y tendrá nivel jerárquico gerencial para aquellas cooperativas de ahorro y crédito del tipo A.

El nuevo reglamento reitera la obligación de identificar a los socios, registrar sus operaciones, conservar los registros y reportar operaciones sospechosas. En cuanto a los socios identificados como Personas Expuestas Políticamente (PEP), las cooperativas los deben clasificar como de alto riesgo, el Consejo de Administración debe aprobar sus operaciones y aplicar medidas de debida diligencia ampliada con sus operaciones. Las organizaciones sin fines de lucro también deben ser clasificadas como de alto riesgo y documentar suficientemente sus transacciones y origen de fondos, con excepción de las relaciones con otras entidades cooperativas.

Las cooperativas deberán clasificar a sus socios según el nivel de riesgo establecido. Para los socios de riesgo alto se deben establecer procedimientos de debida diligencia ampliada y para aquellos de riesgo medio o bajo se pueden aplicar procedimientos de debida diligencia abreviada.

La nueva reglamentación entrará en vigencia a partir del ejercicio fiscal de 2012.


viernes, 4 de noviembre de 2011

La UIF de Argentina controlará a mutuales y cooperativas para prevenir lavado de dinero


El Gobierno Argentino está terminando de definir las nuevas obligaciones sobre mutuales y cooperativas para prevenir el lavado de dinero.

Así lo anticiparon fuentes oficiales, al afirmar que esas entidades mueven millonarias sumas de dinero en un circuito informal y operan en condiciones más ventajosas que los bancos y entidades financieras que funcionan bajo las normas del Banco Central (BCRA).

El objetivo oficial es luchar contra el alto porcentaje de informalidad en el que se mueve este segmento. Muchas empresas que trabajan en la informalidad terminan consiguiendo financiamiento a través de mutuales y cooperativas, que no sólo están fuera de la órbita del BCRA, sino que tampoco reportan operaciones sospechosas a la Unidad de Información Financiera (UIF).

La propuesta, aún no confirmada, es que la UIF, para todos los movimientos superiores a 10.000 pesos, obligue a que se levante el secreto en el manejo de dinero y la información sobre quiénes son los asociados. Asimismo, deberá existir un encargado que verá si la administración del dinero que hace la mutual o cooperativa es correcta y si corresponde con lo que declara. Si la entidad no se maneja bien, esa persona será la responsable legal y podrá ir a prisión.

De acuerdo con datos que manejan varios organismos, hay casos de mutuales que concedieron préstamos muy superiores a su patrimonio declarado, lo cual daría indicios de operaciones de blanqueo de capitales. Otra hipótesis es que numerosos contribuyentes justifican activos basándose en supuestos créditos de mutuales.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Ciberlavado y nuevas modalidades de pago que aprovechan la tecnología para lavar dinero


Las recomendaciones 5, 8, 21, 23 y recomendaciones especiales VI y VII del GAFI se refieren al riesgo asociado a las nuevas modalidades de pago y uso de la tecnología que favorecen el anonimato para el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Al respecto, las instituciones financieras deben adoptar las medidas pertinentes para evitar las cuentas anónimas, nombres ficticios, el uso de nuevas tecnologías para favorecer el anonimato, así como el abuso de servicios monetarios, de transferencia de fondos y valores.

Las amenazas que proporcionan los avances tecnológicos para lavar dinero o financiar actividades terroristas son cada vez más difíciles de controlar por la facilidad de acceder a la internet desde cualquier sitio o dispositivo, por la dificultad para identificar directamente a los intervinientes u originadores de los datos y por la diversidad de negocios y transacciones que se pueden realizar a través sistemas virtuales o la internet.

El ciberdelito se define como todos aquellos actos ilícitos o con intención de cometer un delito contra personas, negocios (comerciales y no comerciales) ó el gobierno en el ciberespacio, a través de una computadora como herramienta o como objetivo ó ambas.

Las principales formas de ciberdelito son las de tipo financiero y aquellas de acceso no autorizado a sistemas o redes. El ciberlavado es una parte del denominado ciberdelito financiero.

En cuanto al acceso no autorizado a sistemas y redes, más conocido como hacking, se puede presentar a través de modalidades tales como: Robo (theft) de información en forma electrónica; Bombardeo (e-mail bombing) de correo para saturar sitios web o servidores; Alteración de información (data diddling) original antes de que un proceso haya terminado; Ataques Salami (Salami attacks) para delitos financieros aparentemente inadvertidos como montos pequeños; Denegación de servicio (denial of service) con exceso de peticiones; Virus o gusanos (virus/worm) para alterar o borrar datos; Bombas lógicas (logic bombs) activadas con determinado evento; Troyano (trojan horse) que se instala, funciona y se oculta como un programa autorizado; Robo de internet (internet time theft) pagado por otro; Daños físicos (physically damaging) a un sistema o complementos.

El ciberdelito financiero contempla trampas, fraudes y acciones ilegales relacionadas con ciberpornografía, venta de artículos ilegales, apuestas y juegos en línea, delitos de propiedad intelectual, suplantación, falsificación, ciberdifamación, ciberacoso y ciberlavado.

La ciberpornografía incluye páginas web pornográficas, revistas pornográficas en la internet que permiten descargar o ver imágenes, fotos, videos y otro material.

La venta de artículos ilegales se refiere a la comercialización a través de sitios web o la internet de narcóticos, armas, arte, fauna y otros objetos de negociación prohibida o restringida.

Las apuestas y juegos en línea son ofrecidos a través de múltiples sitios web, generalmente alojados en servidores en el extranjero, que en algunos casos sirven de fachada para el lavado de dinero.

Los delitos de propiedad intelectual se refieren a la piratería de software, el abuso de los derechos de autor (copyright), marcas y otros intangibles a través de la internet.

La suplantación en la internet se refiere a los sitios web o correos falsos que aparentan ser algo que en realidad no lo es, tales como sitios de instituciones financieras, mercados virtuales, negocios o personas.

La falsificación a través de la internet incluye los billetes y monedas, sellos postales (estampillas), timbres fiscales, marcas y otros instrumentos que usan técnicas, computadoras, impresoras y escáneres sofisticados.

La ciberdifamación a través de computadoras y la internet es usada para desacreditar intencionalmente algún sitio web, marca, negocio, persona, producto o servicio.

El ciberacoso consiste en seguir los movimientos de una persona, negocio o producto a través de la internet a través de anuncios, correos, chats u otros mecanismos de divulgación electrónica masiva para obtener un beneficio particular.

El ciberlavado consiste en ocultar o facilitar, a través de la internet, transacciones financieras que provienen de actividades ilegales mediante la utilización de: a) tarjetas prepagadas, b) servicios de pago a través de internet y c) servicios de pago a través de móviles, entre los más usados.
1.   Las tarjetas prepagadas (prepaid cards) se pueden dividir en dos grandes categorías, las tarjetas de circuito abierto y las de circuito cerrado. Las tarjetas prepagadas de circuito cerrado sólo tienen negociabilidad limitada y el riesgo de lavado de dinero es relativamente bajo. Las tarjetas de circuito abierto tienen una mayor negociabilidad, cuentan con bandas magnéticas, chip electrónico y almacenan información. Son también conocidas como “tarjetas inteligentes” o “monederos electrónicos”. Algunas tarjetas prepagadas son utilizadas como productos tradicionales financieros (débito o crédito) y como alternativa de otros servicios como pagos internacionales, cheques de viajero o retiros a través de cajeros automáticos. Adicionalmente, algunos proveedores de servicios de pago por internet y servicios de pagos móviles ofrecen a sus clientes una tarjeta de prepago para facilitar el acceso a dinero en efectivo mediante el uso de cajeros automáticos locales o en todo el mundo.

2.   Los servicios de pago por internet (IPS – Internet Payment Services) son ofrecidos por entidades financieras y empresas de servicios financieros, asociados a una cuenta bancaria o que funcionan independiente desde una cuenta bancaria.

De acuerdo con el GAFI, los métodos de pago por internet se dividen en tres categorías: a) Banca en línea, donde las entidades financieras ofrecen acceso en línea a los servicios bancarios tradicionales, basado en una cuenta ya establecida; b) Pago de productos por internet, donde las empresas que no son entidades financieras permiten a sus clientes enviar o recibir fondos a través de una cuenta virtual, que se accede a través de internet; c) Divisas virtuales, donde los clientes pueden comprar unidades de una moneda virtual o metales preciosos que, a su vez, pueden ser cambiados entre los titulares de las cuentas del mismo servicio por monedas reales y se retira.

El mercado de productos pagados por internet se ha diversificado e incrementado en forma sostenida desde 2006. También se utiliza cada vez más las transferencias persona a persona (p2p).  

En los últimos años se ha visto el surgimiento de monedas electrónicas asociadas a los mundos virtuales (virtual worlds or virtual environments), donde los usuarios pueden convertir las monedas reales en monedas virtuales con el fin de realizar transacciones en el entorno del mundo virtual. A través de transferencias p2p estas monedas virtuales se pueden negociar y convertir en moneda real.

Por otra parte, también ha ganado mucha popularidad los vales de dinero (cash vouchers) que se pueden comprar, en forma anónima, en tiendas, gasolineras y otros negocios. Este mecanismo fue diseñado originalmente como transacciones persona a negocio (p2b), pero también puede ser utilizado para transacciones p2p donde son aceptados por algunos proveedores de estos servicios de pago.

3.   Los servicios de pago a través de móviles se pueden diferenciar entre aquellos que están asociados a cuentas bancarias o de valores y aquellos asociados a servicios diferentes.

Según el Banco Mundial, estos servicios se clasifican en las siguientes cuatro categorías: a) servicios móviles de información financiera, donde los usuarios pueden ver los datos de su cuenta personal y la información financiera en general, pero no hay posibilidad de realizar transacciones. b) servicio móvil de cuenta bancaria o de valores,  donde los usuarios pueden efectuar sus transacciones, de forma similar a la banca por internet. Este servicio, generalmente, está asociado a cuentas bancarias con seguridad especial. c) servicio móvil de pago, con el cual se permite hacer pagos con teléfonos móviles a usuarios que no tienen cuentas bancarias o de valores. d) servicio móvil de dinero, con el cual los suscriptores pueden almacenar dinero en su teléfono móvil y utilizar como medio de pago los créditos del teléfono o el tiempo al aire disponible.