El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

martes, 24 de julio de 2012

Actualizada “Lista Clinton” con la inclusión de 10 personas y 9 empresas mexicanas (Organización Esparragoza Moreno, vinculada al cartel de Sinaloa) y la exclusión de 39 personas y empresas principalmente colombianas.


Hoy, 24 de julio de 2012, la Oficina de Control de Activos Extranjeros OFAC (Office of Foreign Assets Control) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos actualizó la lista de designados narcotraficantes [SDNT] y capos narcotraficantes [SDNTK]. Se incluyeron 10 personas, 9 empresas vinculadas a la organización ESPARRAGOZA MORENO, con relaciones con el Cartel de Sinaloa en México. También fueron excluidas 39 personas y empresas, principalmente colombianas.

Fueron incluidas en la lista OFAC (conocida como Lista Clinton) las siguientes personas designadas como capos narcotraficantes:

1.    ARAUJO MONZON, Elvira, Avenida Ramón López Velarde No. 3240, Colonia Presidentes de México, Culiacán, Sinaloa, México; DOB 25 Jan 1961; POB Bacacoragua, Badiraguato, Sinaloa, México; R.F.C. AAME610125-QP6 (México); C.U.R.P. AAME610125MSLRNL05 (México) (individual) [SDNTK] Linked To: ESTACIONES DE SERVICIOS CANARIAS, S.A. DE C.V.; Linked To: GASOLINERA ALAMOS COUNTRY, S.A. DE C.V.; Linked To: GASOLINERA Y SERVICIOS VILLABONITA, S.A. DE C.V..

2.    ESPARRAGOZA GASTELUM, Brenda Guadalupe, Calle Calkini Manzana 11 Lote 1, Colonia Residencia Sol del Mayab, Benito Juarez, Quintana Roo  C.P. 77533, México; Calle Morelos No. 2223, Colonia Arcos Vallarta, Guadalajara, Jalisco  C.P. 44130, México; Circuito Fuentes de Pedregal No. 478 Interior 1103, Colonia Fuentes de Pedregal, Delegacion Tlalpan, México City, Distrito Federal  C.P. 14140, México; Avenida de la Patria No. 685 Interior 1, Fraccionamiento Jardines Universidad, Zapopan, Jalisco, México; DOB 27 Mar 1978; POB Guadalajara, Jalisco, México; R.F.C. EAGB780327UB5 (México); C.U.R.P. EAGB780327MJCSSR11 (México) (individual) [SDNTK] Linked To: GRUPO IMPERGOZA, S.A. DE C.V..

3.    ESPARRAGOZA GASTELUM, Cristian Iván, Avenida de la Patria No. 685 Interior 1, Fraccionamiento Jardines Universidad, Zapopan, Jalisco, México; Calle Bulgaria No. 139 Interior 4, Colonia Portales, Delegacion Benito Juarez, México City, Distrito Federal  C.P. 03300, México; Calle Rumania No. 10, Colonia Portales, Delegacion Benito Juarez, México City, Distrito Federal  C.P. 03300, México; Calle Sierra Gorda No. 37 Interior 60, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegacion Miguel Hidalgo, México City, Distrito Federal  C.P. 11000, México; DOB 17 Jan 1981; POB Guadalajara, Jalisco, México; R.F.C. EAGC810117AY8 (México); C.U.R.P. EAGC810117HJCSSR07 (México) (individual) [SDNTK] Linked To: GRUPO CINJAB, S.A. DE C.V.; Linked To: GRUPO IMPERGOZA, S.A. DE C.V..

4.    ESPARRAGOZA GASTELUM, Juan Ignacio, Avenida de la Patria No. 685 Interior 1, Fraccionamiento Jardines Universidad, Zapopan, Jalisco, México; Calle Gutiérrez Zamora No. 223, Fraccionamiento Las Águilas, Delegacion Álvaro Obregón, México City, Distrito Federal  C.P. 01020, México; DOB 12 Nov 1972; POB San Luis Rio Colorado, Sinaloa, México; R.F.C. EAGJ721112CI2 (México) (individual) [SDNTK] Linked To: GRUPO IMPERGOZA, S.A. DE C.V..

5.    ESPARRAGOZA GASTELUM, Nadia Patricia, Anillo de Periférico Sur No. 4863 Interior 902, Colonia Tepepan, Delegacion Tlalpan, México City, Distrito Federal  C.P. 14610, México; Calle Chichen Itza No. 4644, Colonia Mirador del Sol, Zapopan, Jalisco  C.P. 45054, México; Calle Morelos No. 2223, Colonia Arcos Vallarta, Guadalajara, Jalisco  C.P. 44130, México; Avenida de la Patria No. 685 Interior 1, Fraccionamiento Jardines Universidad, Zapopan, Jalisco, México; DOB 19 Apr 1976; POB Guadalajara, Jalisco, México; R.F.C. EAGN760419LC8 (México); C.U.R.P. EAGN760419MJCSSD05 (México) (individual) [SDNTK] Linked To: GRUPO CINJAB, S.A. DE C.V.; Linked To: GRUPO IMPERGOZA, S.A. DE C.V..

6.    GASTELUM PAYAN, María Guadalupe, Avenida Camino a la Tijera No. 806, Fraccionamiento La Tijera, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, México; Calle Chichen Itza No. 4644, Colonia Mirador del Sol, Zapopan, Jalisco  C.P. 45054, México; Calle Morelos No. 2223, Colonia Arcos Vallarta, Guadalajara, Jalisco  C.P. 44130, México; DOB 30 Aug 1949; POB Pericos, Sinaloa, México; R.F.C. GAPG4908307H1 (México); C.U.R.P. GAPG490830MSLSYD06 (México) (individual) [SDNTK] Linked To: GRUPO IMPERGOZA, S.A. DE C.V..

7.    GONZALEZ PARADA, Juvencio Ignacio; DOB 09 Jan 1947; POB Tepeaca, Puebla, México; C.U.R.P. GOPJ470109HPLNRV00 (México) (individual) [SDNTK] Linked To: GRUPO CINJAB, S.A. DE C.V.; Linked To: GRUPO IMPERGOZA, S.A. DE C.V..

8.    GUZMAN OCHOA, Ulises, Calle Golfo de California No. 1585, Colonia Nuevo Culiacán, Culiacán, Sinaloa, México; DOB 03 Jun 1975; POB Culiacán, Sinaloa, México; C.U.R.P. GUOU750603HSLZCL08 (México) (individual) [SDNTK] Linked To: GASODIESEL Y SERVICIOS ANCONA, S.A. DE C.V.; Linked To: GASOLINERA ALAMOS COUNTRY, S.A. DE C.V.; Linked To: GASOLINERA Y SERVICIOS VILLABONITA, S.A. DE C.V.; Linked To: PETROBARRANCOS, S.A. DE C.V.; Linked To: SERVICIOS CHULAVISTA, S.A. DE C.V..

9.    MONZON ARAUJO, Ofelia, Calle Bahía de Topolobampo No. 1628, Colonia Nuevo Culiacán, Culiacán, Sinaloa, México; Boulevard Pedro Infante No. 3050, Colonia Recursos Hidráulicos, Culiacán, Sinaloa  C.P. 80100, México; DOB 06 Apr 1952; alt. DOB 06 Apr 1953; POB Bacacoragua, Badiraguato, Sinaloa, México; R.F.C. MOAO520406F27 (México); alt. R.F.C. MOAO-530406 (México); C.U.R.P. MOAO520406MSLNRF03 (México) (individual) [SDNTK] Linked To: ESTACIONES DE SERVICIOS CANARIAS, S.A. DE C.V.; Linked To: GASOLINERA ALAMOS COUNTRY, S.A. DE C.V.; Linked To: GASOLINERA Y SERVICIOS VILLABONITA, S.A. DE C.V..

10. PONCE FELIX, Martin Humberto, Calle Rodolfo G. Robles No. 40, Colonia Centro, Culiacán, Sinaloa, México; Calle Jardines No. 2413 Interior 27, Colonia Los Patios, Culiacán, Sinaloa  C.P. 80100, México; DOB 04 Sep 1964; POB Culiacán, Sinaloa, México; R.F.C. POFM640904874 (México); C.U.R.P. POFM640904HSLNLR08 (México) (individual) [SDNTK] Linked To: BUENOS AIRES SERVICIOS, S.A. DE C.V.; Linked To: ESTACIONES DE SERVICIOS CANARIAS, S.A. DE C.V.; Linked To: GASODIESEL Y SERVICIOS ANCONA, S.A. DE C.V.; Linked To: SERVICIOS CHULAVISTA, S.A. DE C.V..

Fueron incluidas en la lista OFAC (conocida como Lista Clinton) las siguientes empresas:

1.   BUENOS AIRES SERVICIOS, S.A. DE C.V., Blvd. Guillermo Batiz Paredes No. 1100, Col. Buenos Aires, Culiacán, Sinaloa  C.P. 80199, México; R.F.C. BAS-960417-PY6 (México) [SDNTK].

2.   ESTACIONES DE SERVICIOS CANARIAS, S.A. DE C.V., Blvd. Enrique Félix Castro No. 1029, Col. Desarrollo Urbano Tres Ríos, Culiacán, Sinaloa  C.P. 80020, México; R.F.C. ESC-100224-2J9 (México) [SDNTK].

3.   GASODIESEL Y SERVICIOS ANCONA, S.A. DE C.V., Manuel J. Clouthier No. 1800, Col. Libertad, Culiacán, Sinaloa  C.P.80180, México; R.F.C. GSA-100223-M92 (México) [SDNTK].

4.   GASOLINERA ALAMOS COUNTRY, S.A. DE C.V., Blvd. Pedro Infante No. 3050, Col. Recursos Hidráulicos, Culiacán, Sinaloa  C.P. 80100, México; R.F.C. GAC-100224-GDA (México) [SDNTK].

5.   GASOLINERA Y SERVICIOS VILLABONITA, S.A. DE C.V., Av. Álvaro Obregón No. 6040, Col. Villa Bonita, Culiacán, Sinaloa  C.P. 80000, México; R.F.C. GSV-100224-773 (México) [SDNTK].

6.   GRUPO CINJAB, S.A. DE C.V. (a.k.a. PROVENZA RESIDENCIAL), Av. Adolfo López Mateos No. 5555, Col. Santa Anita, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco  C.P. 46645, México; R.F.C. GCI-080604-891 (México) [SDNTK].

7.   GRUPO IMPERGOZA, S.A. DE C.V. (a.k.a. LA TIJERA PARQUE INDUSTRIAL; a.k.a. PROVENZA CENTER), Av. Adolfo López Mateos No. 5565, Col. Santa Anita, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco  C.P. 46645, México; Av. Camino A La Tijera No. 806, Col. La Tijera, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco  C.P. 45645, México; R.F.C. GIM-081015-SIA (México) [SDNTK].

8.   PETROBARRANCOS, S.A. DE C.V., Av. Benjamín Hill No. 5602, Col. Industrial el Palmito, Culiacán, Sinaloa  C.P. 80160, México; R.F.C. PET-990309-G64 (México) [SDNTK].

9.   SERVICIOS CHULAVISTA, S.A. DE C.V., Blvd. Las Torres No. 2622 Pte., Fracc. Prados del Sol, Culiacán, Sinaloa  C.P. 80197, México; Calzada Las Torres S/N, Col. Prados del Sol Etapa 1, Culiacán, Sinaloa, México; R.F.C. SCU-070904-T25 (México) [SDNTK].

Las siguientes personas y empresas fueron eliminadas de la lista OFAC (conocida como Lista Clinton):

1.    BARROSO DEGOLLADO, Javier, c/o ILC EXPORTACIONES, S. DE R.L. DE C.V., México, Distrito Federal, México; DOB 26 Jul 1950; POB México, D.F., México; nationality México; citizen México (individual) [SDNTK].

2.    BOLANOS VITAL, Raul, c/o ILC EXPORTACIONES, S. DE R.L. DE C.V., México, Distrito Federal, México; DOB 26 Dec 1962; POB México, D.F., México; nationality México; citizen México (individual) [SDNTK].

3.    LOMELIN MARTINEZ, Arturo, c/o ILC EXPORTACIONES, S. DE R.L. DE C.V., México, Distrito Federal, México; DOB 30 Jun 1947; POB México, Distrito Federal, México; nationality México; citizen México; C.U.R.P. LOMA470630HGTMRR08 (México) (individual) [SDNTK].

4.    BERNAL BERNAL, Liliana, c/o COLPRETINAS LTDA., Bogotá, Colombia; c/o CRIADERO EL TAMBO LTDA., Bogotá, Colombia; c/o CULTIVAR S.A., Fuente de Oro, Meta, Colombia; c/o DISCO S.A., Cota, Cundinamarca, Colombia; c/o JESBEL Y CIA. S. EN C., Cota, Cundinamarca, Colombia; DOB 23 Feb 1973; Cedula No. 52056898 (Colombia) (individual) [SDNTK].

5.    BERNAL BERNAL, Luis Fernando, c/o COLPRETINAS LTDA., Bogotá, Colombia; c/o CULTIVAR S.A., Fuente de Oro, Meta, Colombia; c/o DISCO S.A., Cota, Cundinamarca, Colombia; c/o JESBEL Y CIA. S. EN C., Cota, Cundinamarca, Colombia; c/o TEXTILES MODA NOVA LTDA., Bogotá, Colombia; DOB 21 Jan 1971; Cedula No. 79187117 (Colombia) (individual) [SDNTK].

6.    BERNAL DE BERNAL, Beatriz Eugenia (a.k.a. BERNAL BOTERO, Beatriz Eugenia), c/o CULTIVAR S.A., Fuente de Oro, Meta, Colombia; c/o DISCO S.A., Cota, Cundinamarca, Colombia; c/o JESBEL Y CIA. S. EN C., Cota, Cundinamarca, Colombia; c/o TEXTILES MODA NOVA LTDA., Bogotá, Colombia; DOB 24 Sep 1948; POB La Ceja, Antioquia, Colombia; Cedula No. 41420126 (Colombia) (individual) [SDNTK].

7.    BERNAL BOTERO, Beatriz Eugenia (a.k.a. BERNAL DE BERNAL, Beatriz Eugenia), c/o CULTIVAR S.A., Fuente de Oro, Meta, Colombia; c/o DISCO S.A., Cota, Cundinamarca, Colombia; c/o JESBEL Y CIA. S. EN C., Cota, Cundinamarca, Colombia; c/o TEXTILES MODA NOVA LTDA., Bogotá, Colombia; DOB 24 Sep 1948; POB La Ceja, Antioquia, Colombia; Cedula No. 41420126 (Colombia) (individual) [SDNTK].

8.    BERNAL LONDONO, Jesús Antonio, c/o CRIADERO EL TAMBO LTDA., Bogotá, Colombia; c/o CULTIVAR S.A., Fuente de Oro, Meta, Colombia; c/o DISCO S.A., Cota, Cundinamarca, Colombia; c/o JESBEL Y CIA. S. EN C., Cota, Cundinamarca, Colombia; Calle 56 No. 38-23 Apto. 501, Bogotá, Colombia; DOB 10 Apr 1943; POB La Ceja, Antioquia, Colombia; Cedula No. 2911166 (Colombia) (individual) [SDNTK].

9.    ARANGO MADRIGAL, Hernán Darío, c/o CULTIVAR S.A., Fuente de Oro, Meta, Colombia; c/o INVARA S.C.S., Bogotá, Colombia; c/o PANOS Y SEDAS LTDA., Bogotá, Colombia; Carrera 31 No. 74A-16, Bogotá, Colombia; DOB 20 Mar 1952; POB Yarumal, Antioquia, Colombia; Cedula No. 19186993 (Colombia) (individual) [SDNTK].

10. VELEZ MURILLO, Uberney, c/o CULTIVAR S.A., Fuente de Oro, Meta, Colombia; c/o INVERSIONES AGROINDUSTRIALES DEL ORIENTE LTDA., Granada, Meta, Colombia; Carrera 39B No. 24-21 Casa 9, Villavicencio, Colombia; DOB 05 Sep 1962; POB Fuentedeoro, Meta, Colombia; Cedula No. 86030095 (Colombia) (individual) [SDNTK].

11. CRIADERO EL TAMBO LTDA., Carrera 13 No. 17-55, Bogotá, Colombia; NIT # 900016185-9 (Colombia) [SDNTK].

12. TEXTILES MODA NOVA LTDA., Carrera 13 No. 17-55 piso 2, Bogotá, Colombia; NIT # 830072066-5 (Colombia) [SDNTK].

13. PANOS Y SEDAS LTDA. (a.k.a. TELARAMA A Y S), Carrera 9 No. 12-61, Bogotá, Colombia; NIT # 830070893-0 (Colombia) [SDNTK].

14. TELARAMA A Y S (a.k.a. PANOS Y SEDAS LTDA.), Carrera 9 No. 12-61, Bogotá, Colombia; NIT # 830070893-0 (Colombia) [SDNTK].

15. JESBEL Y CIA. S. EN C., Km. 3.5 Autop. Medellín Vía Siberia Costado Sur Terminal Terrestre de Carga Bloque 4 Bod. 32, Cota, Cundinamarca, Colombia; NIT # 860522569-9 (Colombia) [SDNTK].

16. INVARA S.C.S., Carrera 9A No. 12-61 p. 4, Bogotá, Colombia; NIT # 800162357-0 (Colombia) [SDNTK].

17. DISCO S.A., Km. 3.5 Autop. Medellín Vía Siberia Costado Sur Terminal Terrestre de Carga Bloque 4 Bod. 32, Cota, Cundinamarca, Colombia; NIT # 860517890-9 (Colombia) [SDNTK].

18. CULTIVAR S.A., Carrera 14 No. 9-04, Fuente de Oro, Meta, Colombia; NIT # 822007334-9 (Colombia) [SDNTK].

19. COLPRETINAS LTDA. (a.k.a. CP TEXTILES), Carrera 13 No. 17-55, Bogotá, Colombia; NIT # 830034149-6 (Colombia) [SDNTK].

20. CP TEXTILES (a.k.a. COLPRETINAS LTDA.), Carrera 13 No. 17-55, Bogotá, Colombia; NIT # 830034149-6 (Colombia) [SDNTK].

21. BERNAL BERNAL, Lina María, c/o T PLUS S.A.S., Cota, Cundinamarca, Colombia; DOB 01 Jul 1984; Cedula No. 52818850 (Colombia) (individual) [SDNTK].

22. T PLUS S.A.S., Km. 3.5 Autop. Medellín Vía Siberia Costado Sur Terminal, Terrestre de Carga Bloque 4 Bod. 32, Cota, Cundinamarca, Colombia; NIT # 900345355-5 (Colombia) [SDNTK].

23. CLAVIJO GARCIA, Héctor Augusto, c/o GANADERIAS DEL VALLE S.A., Cali, Colombia; DOB 15 Dec 1958; Cedula No. 16613930 (Colombia) (individual) [SDNT].

24. ZAMBRANO MADRONERO, Carmen Alicia, c/o COSMEPOP, Bogotá, Colombia; c/o PATENTES MARCAS Y REGISTROS S.A., Bogotá, Colombia; c/o COPSERVIR LTDA., Bogotá, Colombia; c/o CREDISOL, Bogotá, Colombia; c/o DROMARCA Y CIA S.C.S., Bogotá, Colombia; c/o FARMACOOP, Bogotá, Colombia; c/o GLAJAN S.A., Bogotá, Colombia; c/o SHARPER S.A., Bogotá, Colombia; DOB 18 Nov 1967; Cedula No. 30738265 (Colombia); Passport 30738265 (individual) [SDNT].

25. C A V J CORPORATION LTDA., Calle 166 No. 38-50, Bogotá, Colombia; NIT # 830101426-9 (Colombia) [SDNT].

26. C.A. V.J. CORPORATION, Avenida 20 (detrás del Country Club), Edificio Drcenca Barquisimeto, Lara, Venezuela; Calle 18, Zona Industrial 1, Intercomunal de Cabudare Barquisimeto, Lara, Venezuela; Calle 14, Zona Industrial 1, Intercomunal de Cabudare Barquisimeto, Lara, Venezuela; RIF # J-30460672-9 (Venezuela) [SDNT].

27. VOL PHARMACYA LTDA. (a.k.a. VOL PHARMACIA LTDA.), Calle 12 No. 8-34/36, Cúcuta, Colombia; NIT # 807005617-4 (Colombia) [SDNT].

28. VOL PHARMACIA LTDA. (a.k.a. VOL PHARMACYA LTDA.), Calle 12 No. 8-34/36, Cúcuta, Colombia; NIT # 807005617-4 (Colombia) [SDNT].

29. TORRES MORENO, Marisol, c/o PROVIDA E.U., Cali, Colombia; DOB 10 May 1969; Cedula No. 31992583 (Colombia); Passport 31992583 (Colombia) (individual) [SDNT].

30. GALLEGO RAMOS, Luis Alfredo, Calle 83 No. 14-130, Cali, Colombia; c/o INTERCONTINENTAL DE AVIACION S.A., Bogotá, Colombia; c/o AEROVIAS ATLANTICO LTDA., Bogotá, Colombia; c/o AEROCOMERCIAL ALAS DE COLOMBIA LTDA., Bogotá, Colombia; c/o GREEN ISLAND S.A., Bogotá, Colombia; DOB 07 Aug 1954; POB Cali, Colombia; Cedula No. 16585721 (Colombia); Passport AF783512 (Colombia); alt. Passport AE187469 (Colombia); alt. Passport 16585721 (Colombia) (individual) [SDNT].

31. RESTREPO CLAVIJO, Carlos Umberto (a.k.a. RESTREPO CLAVIJO, Carlos Huberto; a.k.a. RESTREPO CLAVIJO, Carlos Humberto), Calle 8 No. 4-47, Cartago, Valle, Colombia; Cedula No. 16205322 (Colombia) (individual) [SDNT].

32. RESTREPO CLAVIJO, Carlos Huberto (a.k.a. RESTREPO CLAVIJO, Carlos Humberto; a.k.a. RESTREPO CLAVIJO, Carlos Umberto), Calle 8 No. 4-47, Cartago, Valle, Colombia; Cedula No. 16205322 (Colombia) (individual) [SDNT].

33. RESTREPO CLAVIJO, Carlos Humberto (a.k.a. RESTREPO CLAVIJO, Carlos Huberto; a.k.a. RESTREPO CLAVIJO, Carlos Umberto), Calle 8 No. 4-47, Cartago, Valle, Colombia; Cedula No. 16205322 (Colombia) (individual) [SDNT].

34. SANDOVAL SALAZAR, Ricardo, c/o AGROPECUARIA LINDARAJA S.A., Cali, Colombia; c/o TARRITOS S.A., Cali, Colombia; Cedula No. 16683550 (Colombia) (individual) [SDNT].

35. RAMIREZ RIVERA, Sergio Alberto, Cali, Colombia; DOB 14 Jan 1964; POB Cali, Colombia; Cedula No. 16694220 (Colombia); Passport AF771317 (Colombia) (individual) [SDNT].

36. OSPINA PRADA, María del Carmen, c/o INVERSIONES INMOBILIARIA QUILICHAO S.A. Y CIA S.C.A., Cali, Colombia; c/o MIRACANA INMOBILIARIA QUILCHAO S.A. & CIA S.C.A., Cali, Colombia; Calle 98 No. 9-41, Apt. 1102, Bogotá, Colombia; DOB 04 Jul 1953; POB San Luis, Tolima, Colombia; nationality Colombia; citizen Colombia; Cedula No. 41700627 (Colombia); Passport AH715906 (Colombia); alt. Passport AH456850 (Colombia) (individual) [SDNT].

37. DOMINGUEZ VELEZ, Jorge Enrique (a.k.a. "EL ONLI"), c/o ERA DE LUZ LTDA. LIBRERIA CAFE, Cali, Colombia; DOB 09 Aug 1968; Cedula No. 16767305 (Colombia) (individual) [SDNT].

38. "EL ONLI" (a.k.a. DOMINGUEZ VELEZ, Jorge Enrique), c/o ERA DE LUZ LTDA. LIBRERIA CAFE, Cali, Colombia; DOB 09 Aug 1968; Cedula No. 16767305 (Colombia) (individual) [SDNT].

39. ERA DE LUZ LTDA. LIBRERIA CAFE, Calle 16 No. 100-98, Cali, Colombia; NIT # 805015908-8 (Colombia) [SDNT].



martes, 17 de julio de 2012

Operadores postales de pago en Colombia deben reportar información a la UIAF


El pasado 22 de junio de 2012 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTICs) de Colombia expidió la Resolución 1334, mediante la cual se impone el régimen de reportes a la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) para todos los operadores postales de pago y el operador postal oficial. Parte de la motivación de esta obligación legal obedece al cumplimiento de las recomendaciones 14, 16 y 32 del GAFI.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un organismo intergubernamental que desarrolla y promueve políticas para proteger el sistema financiero mundial contra el lavado de activos (LA), la financiación del terrorismo (FT) y la financiación de la proliferación (FP) de armas de destrucción masiva. Las Recomendaciones del GAFI son reconocidas como los estándares internacionales de lucha contra el LA/FT y ahora FP.

Con esta nueva norma colombiana, los operadores postales de pago y el operador postal oficial deben reportar a la UIAF, a partir del corte del 31 de julio de 2012: a) Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS); b) Reporte mensual de ausencia de Operaciones Sospechosas; c) Reporte de transacciones individuales en efectivo; d) Reporte de transacciones múltiples en efectivo; y e) Reporte de ausencia de transacciones en efectivo.

Los operadores postales de pago deben reportar de manera inmediata aquellas operaciones que determinen como sospechosas a la UIAF. Se debe entender como inmediato un lapso de tiempo no mayor a ocho (8) días calendario entre el reporte (ROS) y el momento en que el sujeto obligado decide catalogarlas y documentarlas como sospechosas. Si no se presentan ROS durante el mes, se debe reportar esta situación dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes inmediatamente siguiente.

También se debe reportar mensualmente a la UIAF todas las transacciones en efectivo que, en desarrollo normal del servicio de giros nacionales, individualmente sean iguales o superiores a doscientos mil pesos ($200.000) y aquellas realizadas por una misma persona natural o jurídica que en su conjunto igualen o superen la suma de un millón de pesos ($1.000.000). Estos reportes son mensuales y se deben enviar dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes inmediatamente siguiente. Así mismo, se debe reportar la ausencia de transacciones en efectivo si no se realizan durante el mes correspondiente.

miércoles, 11 de julio de 2012

Nueva versión en español de las 40 Recomendaciones del GAFI


La nueva versión revisada de las 40 Recomendaciones del GAFI, aprobadas en febrero de 2012, inicialmente publicadas en inglés, han sido traducidas del texto original al español bajo la responsabilidad del GAFIC (Grupo de Acción Financiera del Caribe) y el GAFISUD (Grupo de Acción Financiera de Sudamérica).

Estas recomendaciones actualizadas del GAFI son los estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación.

Brasil endurece ley contra el lavado de dinero


La presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, sancionó y promulgó el pasado 9 de julio de 2012 la Ley 12.683 que endurece la lucha contra el lavado de dinero mediante un incremento en las multas aplicadas y la ampliación de los crímenes financieros tipificados como delito de lavado.

Desde el pasado martes 5 de junio la plenaria del Senado había aprobado el proyecto de ley que actualizaba la Ley de Blanqueo de Dinero (Ley 9.613/1998) para hacerla más eficiente y responder a los nuevos métodos de actuación de las organizaciones criminales.

Una de las modificaciones de la nueva ley -que estuvo en discusión durante nueve años- es la ampliación de las acciones que pueden conducir al lavado de dinero. Según la vieja norma, se incurría en lavado únicamente cuando el dinero provenía de delitos previamente establecidos como tráfico de drogas, contrabando de armas, terrorismo y extorsión y crímenes contra la administración pública y el sistema financiero. Bajo la nueva ley, cualquier persona que intente ocultar dinero obtenido ilegalmente podrá ser procesado y sancionado, incluyendo cualquier transacción que se realice al margen de la ley, como la comercialización de bienes en el exterior.

La Ley 12.683 prevé un incremento de la multa por lavado de dinero a un tope de 10 millones de dólares, cuando en la anterior ley era de máximo 100.000 dólares; sin embargo, se mantiene el mismo nivel de pena de cárcel de 3 a 10 años.

La normativa anterior únicamente permitía a las autoridades confiscar los bienes a nombre de la persona acusada de lavado de dinero, mientras que la nueva ley admite también la incautación de bienes registrados a nombre de terceros cuando hay indicios de que fueron transferidos con el fin de ocultarlos.

Sin embargo, la Ley 12.683 revoca una disposición de la legislación anterior que prohibía la concesión de fianza o libertad provisional a los acusados de lavado de dinero.

Cifras oficiales indican que cada año se lavan en Brasil entre 10.000 y 15.000 millones de dólares, aunque actualmente no hay ninguna persona presa en el país por ese delito, según el Ministerio de Justicia.


Con este cambio normativo, la legislación brasileña pasaría de la llamada “segunda generación” (lista cerrada de crímenes antecedentes o delitos subyacentes) a “tercera generación” (lista abierta de crímenes), adoptada por varios países desarrollados.



Ley 12.683 del 9 de julio de 2012