El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

viernes, 25 de julio de 2014

Las mayores empresas colombianas deben nombrar Oficial de Cumplimiento

El pasado 25 de junio la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-005 mediante la cual modificó el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRLAFT), establecido con la Circular Externa 304-001 del 19 de febrero de 2014.

La nueva circular derogó en su totalidad la anterior y el SAGRLAFT vigente se puede resumir y comparar con la anterior versión de la siguiente manera:

Todas las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que a 31 de diciembre de 2013 registraron ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) tienen la obligación de adoptar el SARGLAFT. La norma anterior mencionaba “activos superiores” a ese monto y no había claridad sobre el criterio a tener en cuenta (¿activos o ingresos?).

Se presenta un ejemplo para el ámbito de aplicación cuando una sociedad logre, en octubre de 2014, el monto de ingresos señalados y se mantengan en los estados financieros hasta el corte a 31 de diciembre de 2014. En este caso, la sociedad estará obligada a implementar el SARGLAFT a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Para las demás sociedades se recomienda la implementación del SAGRLAFT como una protección contra el flagelo del lavado de activos y la financiación del terrorismo, no solo en beneficio de los inversionistas, administradores y empleados de la empresa, sino como protección contra el riesgo reputacional y continuidad del negocio.

La norma vigente incorpora la definición de “debida diligencia avanzada” como una debida diligencia (due diligence) con un nivel mayor de cuidado, diligencia e investigación.

En la definición de listas nacionales e internacionales se señala el nuevo vínculo que está en la página web de la Superintendencia de Sociedades para consultar información relacionada con este tema (http://www.supersociedades.gov.co/inspeccion-vigilancia-y-control/asuntosdeinteres/prevencion-riesgo-lavado-de-activos/enlaces-de-interes/Paginas/default.aspx).

En la definición de operación intentada y operación sospechosa se precisa que deben ser reportadas única y exclusivamente a la UIAF.

Las Personas Expuestas Públicamente (PEP) se definen como aquellas personas nacionales o extranjeras que por razón de su cargo: a) manejan recursos públicos, o b) detentan algún grado de poder público. Se suprimió de la anterior definición, aquellas personas que “gozan de reconocimiento público”.

En la definición de los sujetos obligados a adoptar medidas de prevención del LA/FT, se reitera el criterio de los 160.000 SMMLV de ingresos brutos para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades (antes se mencionaba también a las controladas).

En cuanto al SAGRLAFT, se adiciona que para un adecuado autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT, las sociedades deberán hacer un análisis del riesgo de LA/FT y, en consecuencia, hacer una debida gestión de riesgo en esta materia. Dicho sistema de gestión de riesgo que se adopte debe ajustarse al riesgo propio de la empresa, según su objeto social, tamaño, actividad económica, forma de comercialización y demás características particulares.

El proyecto de la política para la implementación del SAGRLAFT estará a cargo del representante legal quien deberá diseñarla de acuerdo con las características de la empresa. Si existen varios representantes legales, el diseño del SAGRLAFT deberá estar a cargo de aquellos que tengan representación de áreas de mayor exposición al riesgo de LA/FT. El representante legal deberá presentar dicho proyecto a la Junta Directiva para su estudio y aprobación.

La ejecución y cumplimiento de la política e instrucciones en materia de prevención y control del LA/FT le corresponde al representante legal, quien debe suministrar los recursos tecnológicos, humanos y físicos necesarios y atenderá los requerimientos o recomendaciones del ente de control, asociados y junta directiva (de la versión anterior se suprimió al revisor fiscal).

En cuanto al seguimiento del SAGRLAFT se debe designar a un oficial de cumplimiento, o quien haga sus veces, para rendir informes al representante legal, por lo menos uno semestral (en la versión anterior el seguimiento le correspondía al representante legal y le rendía informes a la junta directiva).

El nuevo aparte de cumplimiento (numeral 4.4. de la circular), establece que la junta directiva o el máximo órgano social exigirá al representante legal el cumplimiento del SAGRLAFT. El sistema debe incluir un régimen de sanciones y/o incentivos para garantizar su cumplimiento.

El numeral 4.4. de la anterior circular correspondía a la verificación que debía hacer el revisor fiscal para cerciorase del cumplimiento del SAGRLAFT, la cual fue eliminada en la norma vigente.

La comunicación de la política y procedimientos adoptados para la implementación del SAGRLAFT deberá hacerse a aquellos empleados que, según el análisis de riesgo efectuado, la sociedad determine que deben recibir información y deban ser capacitados para dar cumplimiento (la norma anterior establecía comunicación a todos los empleados, socios y cualquier otra persona vinculada con la empresa).

Situación similar ocurre con la capacitación que se debe brindar, por lo menos una vez al año, a aquellos empleados que la empresa considere, de la forma y frecuencia que deban ser capacitados para cumplir con el SAGRLAFT (la norma anterior establecía capacitación para todos sus empleados).

En lo que se refiere al conocimiento de los clientes, la sociedad debe definir, de acuerdo con sus riesgos, la importancia o no de conocer sus clientes y la forma de hacerlo. Si se trata de ventas masivas que no permiten su identificación, se recomienda conocer a las personas naturales o jurídicas con las que se hagan transacciones que no sean del giro ordinario de los negocios (la norma anterior obligaba al conocimiento de estas personas en casos de transacciones que no se ajusten a la normalidad del negocio).

La norma vigente recomienda conocer, por cualquier medio que así lo permita, el origen de los recursos y verificar la identidad, ubicación, características de la negociación y cualquier otra información pertinente (antes la empresa debía preguntar el origen de los recursos y demás aspectos señalados).

Como parte del SAGRLAFT, la empresa debe determinar qué clientes potenciales constituyen mayor riesgo de LA/FT para su negocio.

Para el conocimiento de las PEP (personas expuestas públicamente), los procesos deben ser más estrictos, exigir más controles, realizar una debida diligencia avanzada y tener una aprobación de una instancia superior. La norma anterior consideraba la obligación de indagar, en la celebración de operaciones con estas personas, sobre la autorización para contratar o manejar recursos públicos.

Al igual que con los clientes, el conocimiento de los proveedores la sociedad debe definir, de conformidad con sus riesgos, la importancia o no de conocer sus proveedores y la forma de hacerlo. Se recomienda que la sociedad tenga un sistema para identificar si los bienes o servicios provienen de actividades legales, han sido debidamente nacionalizados, no son producto de contrabando, no son elementos de venta restringida y si lo son, que tengan las autorizaciones o licencias respectivas. La norma anterior obligaba a conocer los representantes legales, experiencia en el sector, el origen de los recursos, los socios u accionistas y cualquier otra información pertinente de los proveedores.

Se debe tener especial diligencia cuando el precio del bien o servicio que ofrece el proveedor sea notablemente inferior al del mercado.

Para el conocimiento de nuevos socios o accionistas se recomienda hacer una debida diligencia y consultar las listas de la página web de la Superintendencia de Sociedades para evitar recibir aportes en dinero o en especie que puedan contagiar a la empresa del riesgo de LA/FT. La norma anterior exigía la adopción de herramientas que permitieran establecer plenamente la identidad de los socios y accionistas, confirmar sus datos y tenerlos actualizados permanentemente; así mismo, conocer la procedencia de sus aportes en dinero o especie.

Con sus empleados, la empresa debe verificar los antecedentes tanto vinculados como por vincular y realizar, por lo menos una vez al año, una actualización de sus datos.

Es indispensable que la empresa adopte las medidas necesarias para la identificación plena de la persona natural o jurídica con quien realice determinada negociación que no requiera la presencia física de las partes.

En los casos en que sea posible identificar plenamente a la contraparte de cualquier negocio y la cuantía lo amerite, se deben consultar sus nombres en las listas vinculantes para Colombia (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas).

Para aquellas operaciones que le generen mayores riesgos, la empresa deberá tomar medidas necesarias que le permitan identificar el beneficiario final de los bienes o servicios comercializados.

La norma vigente recomienda que la empresa debe establecer controles y procedimientos para reglamentar la cantidad máxima de dinero en efectivo que puede utilizar con clientes y proveedores y en lo posible utilizar medios de pago que ofrezcan las entidades financieras (la norma anterior establecía la obligación de reglamentar la cantidad máxima de dinero en efectivo).

La norma vigente reitera las medidas para el control del riesgo de LA/FT que deben tener las empresas para reducir la posibilidad de que sus operaciones, negocios y contratos se utilicen o intenten dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas. El control implica la detección de operaciones que no son normales y podrían ser sospechosas.

Las medidas para el control que deben implementar las empresas son: a) crear controles para reducir las situaciones que generen riesgo de LA/FT; b) establecer herramientas para identificar operaciones inusuales y sospechosas; c) establecer reglas específicas que prohíban la realización de actividades, negocios y contratos sin soporte interno o externo; d) reportar a la UIAF las operaciones sospechosas e intentadas, de manera inmediata.

Se reiteran que además de las sanciones administrativas, civiles o penales derivadas de los delitos de LA/FT, existen riesgos asociados que le pueden ocasionar consecuencias negativas a la empresa. Estos riesgos son el riesgo legal, reputacional, operacional y de contagio.

Para la implementación del SAGFLAFT, las empresas se pueden apoyar en el “Modelo de Gestión  del Riesgo de LA/FT en el sector real” de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNODC.

Finalmente, todas las sociedades supervisadas por la Superintendencia de Sociedades deben revisar permanentemente si son sujetos de reportar operaciones a la UIAF (www.uiaf.gov.co). La norma anterior establecía esta obligación únicamente para las sociedades vigiladas por esta superintendencia.

El término para la implementación del SAGRLAFT es a más tardar el 31 de diciembre de 2014 y su resultado se debe presentar por parte del representante legal en el correspondiente informe de gestión en la sesión ordinaria que se lleve a cabo en 2015.