El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

miércoles, 26 de agosto de 2015

Los contadores (revisores fiscales) colombianos deben reportar operaciones sospechosas de lavado de activos a la UIAF

La Ley 1762 del 6 de julio de 2015 modificó algunos aspectos sobre la prevención y lucha contra el contrabando, la evasión fiscal y el lavado de activos.

Esta norma desarrolla cinco ejes sobre los cuales se estructura la estrategia: 1) Fortalecimiento de las penas; 2) Unificación del régimen sancionatorio del impuesto al consumo a nivel nacional; 3) Disposiciones en materia comercial; 4) Fortalecimiento de instituciones; y 5) Medidas eficaces.

Al respecto, se aumentaron las penas de contrabando y fraude aduanero; se ajustaron las sanciones para quienes incumplan sobre el impuesto al consumo con el decomiso de mercancías, multas, cierre de establecimientos comerciales y cancelación de licencias de funcionamiento; se amplían las funciones de la UIAF en materia de contrabando y defraudación aduanera; se crea la Comisión Interinstitucional de lucha contra el Contrabando para dictar la política de Estado y fortalecer la labor de las entidades intervinientes;

El artículo 11 de la Ley 1762 de 2015 modificó el artículo 323 “Lavado de activos” del código penal para adicionar algunos delitos fuente derivados del contrabando y fraude aduanero. Por lo tanto, el delito de lavado de activos quedó así:

"Artículo 323. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas…”

En cuanto a disposiciones en materia comercial, se modificó el artículo 207 del Código de Comercio para establecer como función del revisor fiscal la de “reportar a la UIAF las operaciones catalogadas como sospechosas cuando sean advertidas dentro del giro ordinario de sus labores."

Sobre este último aspecto, la ley establece la obligación de enviar Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIAF, por parte de los revisores fiscales en forma inmediata y suficiente sobre alguna información relevante del manejo de los fondos que no guarden relación con las actividades económicas de sus clientes o sobre transacciones de sus usuarios que puedan conducir razonablemente a sospechar que provienen de actividades delictivas.

Hasta ahora los revisores fiscales tenían la obligación legal de verificar el adecuado cumplimiento de los mecanismos de prevención o gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) para varios sectores regulados en Colombia como el financiero, de la economía solidaria, transporte terrestre de carga, vigilancia y seguridad privada, entre otros.


De acuerdo con los estándares internacionales para luchar contra el LA/FT (Recomendaciones del GAFI), los abogados, contadores y notarios hacen parte de una de las categorías de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) que requieren medidas de debida diligencia mayores a las normales o intensificadas cuando se consideren de mayor riesgo.