El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

miércoles, 15 de junio de 2011

Superintendencia Nacional de Valores de Venezuela publicó normas contra la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo


De acuerdo con la Gaceta Oficial No. 39.691, del pasado 8 de junio de 2011, la Superintendencia Nacional de Valores (SNV) publicó la Resolución No. 110 mediante la cual establece las políticas, normas y procedimientos continuos y permanentes que deben adoptar e implementar para prevenir la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo por parte de las personas y sociedades que participan en el mercado público de valores.

Las normas publicadas son aplicables a aquellas personas cuyos valores sean objeto de oferta pública; entidades de inversión colectiva y personas que intervengan directa o indirectamente en la oferta de títulos; los operadores de valores autorizados; los asesores de inversión; las bolsas de valores; las bolsas de productos e insumos agrícolas; las cajas de valores; los agentes de traspasos; las sociedades titularizadoras; las cámaras de compensación de opciones y futuros y de otros productos derivados; las sociedades calificadoras de riesgo; las demás personas que participen en la oferta pública de valores de manera directa o indirecta; y, las personas jurídicas que la SNV califique como relacionadas con la Ley del Mercado de Valores.

Los sujetos obligados deben considerar el nivel de riesgo de sus estructuras, inversores, actores del mercado, negocios, productos, servicios, con el fin de mitigar los riesgos derivados de la posibilidad que sean usados como instrumentos para legitimar capitales y financiar al terrorismo provenientes de actividades ilícitas. Se debe diseñar e implementar el Sistema Integral de la Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (SIARLCFT).

El sistema integral debe considerar cuatro (4) tareas básicas: Prevención, Control y detección, Reporte y Conservación. También debe contar con una estructura adecuada conformada por la Junta Directiva, El Presidente o quien haga sus veces, el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales (LC) y Financiamiento al Terrorismo (FT), el Comité de Prevención y Control de LC/FT, la Unidad de Prevención y Control LC/FT y el Responsable de Cumplimiento en cada área sensible de riesgo de LC/FT.

Entre las normas implementadas, además, figura el diseño de un plan operativo anual para prevenir la legitimación de capitales, el cual deberá incluir la adquisición, implementación o perfeccionamiento de sistemas computarizados de detección de operaciones y/o actividades inusuales o sospechosas.

Se deberá diseñar y adoptar un código de ética ó código de conducta, un manual de políticas y procedimientos, así como desarrollar un programa anual de adiestramiento, con el objetivo de evitar cualquier evento que se preste a la legitimación de capitales o financiamiento de actividades que representen un riesgo para la seguridad de los ciudadanos.

Además, la norma considera como de alto riesgo ciertas actividades y países, jurisdicciones o zonas geográficas, tales como casas de cambio no domiciliadas en el país; empresas dedicadas a las transferencia  envío de fondos o remesas; casinos y salas de juegos; prestamistas; operadores cambiarios fronterizos; casas de empeño; ONGs; inversiones y agencias de bienes raíces; comercializadoras y arrendadoras de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves; comercializadores de antigüedades, joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales; comercializadores de armas, explosivos y municiones; Personas Expuestas Políticamente (PEP) incluyendo a familiares cercanos, asociados y estrechos colaboradores de dichas personas; abogados, contadores públicos y otros profesionales independientes; personas jurídicas constituidas y establecidas en países, estados o jurisdicciones que poseen un sistema fiscal diferenciado entre residentes y nacionales, estricto secreto bancario, carencia de tratados internacionales en la materia, así como tributos reducidos o inexistentes.

Las secciones B, C y D del capítulo IV de la Resolución establecen normas relacionadas con la “política conozca su inversor”, “política conozca su empleado” y “políticas de formación y capacitación del personal”.

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