El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

jueves, 16 de junio de 2011

Senado de Argentina aprobó Ley que tipifica el lavado de dinero como delito autónomo


El pasado 1 de junio de 2011 el Senado de la Nación aprobó la primera ley que tipifica el lavado de dinero como delito autónomo en el sistema penal argentino.

Habrá en el Código Penal un título específico referido a la criminalidad económico-financiero para castigar el “autolavado”, facilitar el decomiso de bienes de procedencia ilícita y, entre otras medidas, prever sanciones a empresas que incurran en maniobras de reciclaje de fondos o financiación del terrorismo.

Los principales aspectos de la nueva norma son: a) El capítulo XIII, título XI, del Código Penal,  se denominará “Capítulo XIII. Encubrimiento”. Antes se denominaba “Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo”. b) Se crea en el título XIII, la categoría “Delitos contra el orden económico y financiero” y dentro de ella se incorpora la figura de lavado de dinero. Así pierde la vinculación que tenía hasta ahora con el delito de encubrimiento.  c) Se redefine el tipo penal “lavado de dinero” para establecer que consiste en convertir, transferir, administrar, vender, gravar, disimular o de cualquier otro modo poner en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que involucre una suma superior a los 300.000 pesos, sea en un solo acto o por la sumatoria de hechos reiterados. d) Se deroga el artículo 278 del Código Penal, que hasta ahora tipificaba  el delito de lavado de activos. e) Las penas quedan establecidas en el artículo 303, según el cual se impondrán de tres  (3) a diez (10) años de prisión y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación a quien incurra en el delito de lavado de dinero. Se incrementa la sanción si el autor del delito es cometido en grupo o con habitualidad. Si se trata de un funcionario público que actúa en ejercicio del cargo, además de aumentar la pena se impone una inhabilitación. f) Se castiga también, con penas de seis (6) meses a tres (3) años de cárcel a quien reciba el producto de un ilícito (dinero o bienes) para darle apariencia de legalidad. g) El artículo 304 establece sanciones a personas jurídicas, las cuales pueden ser multadas, suspendidas en sus actividades o impedidas de participar en concursos o licitaciones convocadas por el Estado, por la comisión del delito de lavado de activos o financiación del terrorismo. Se establecen como penas, también, la cancelación de la personería jurídica y la suspensión de beneficios estatales.

En cuanto a decomiso y reserva de identidad, el juez puede ordenar medidas cautelares destinadas a la preservación de bienes desde el inicio de las actuaciones. En operaciones de lavado de activos,  se podrán decomisar de modo definitivo, sin necesidad de condena penal,  los bienes o dinero cuya ilicitud haya sido comprobada y siempre que exista imposibilidad de juzgar al imputado a causa de su fallecimiento, fuga, por prescripción o motivos de extinción o suspensión de la acción penal. También, cuando exista confesión de parte de un acusado,  respecto de la procedencia ilegal de fondos o bienes.

Los activos decomisados serán destinados a reparar  el daño causado a la sociedad, a las víctimas en particular o al Estado. El juez puede disponer la reserva de la identidad de un testigo o imputado que colabore con la investigación, así como otras medidas especiales de protección. Se penaliza a quien releve indebidamente datos sobre personas protegidas.

Con respecto a la Unidad de Información Financiera (UIF), deberá funcionar con autonomía y autarquía financiera en  jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. El Presidente y el Vicepresidente de la UIF serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual deberá realizar un procedimiento público, abierto y transparente que garantice la idoneidad de los candidatos. Por mal desempeño, negligencia o condena penal, pueden ser removidos. Para ser integrante de la UIF se requerirá título universitario de grado, preferentemente en Derecho o disciplinas relacionadas con las Ciencias Económicas o con las
Ciencias Informáticas y la acreditación de antecedentes técnicos y profesionales en el combate al lavado de activos. Para ser integrante del Consejo Asesor se requerirán tres (3) años de antigüedad en el organismo que se represente. La UIF intervendrá, preferentemente, en la investigación de delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes,  contrabando de armas,  hechos perpetrados por una asociación ilícita, fraudes al Estado, prostitución de menores y pornografía infantil, financiación del terrorismo, extorsión, trata de personas, evasión fiscal agravada, entre otros. La UIF podrá solicitar informes y documentación a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo amonestación de ley. En el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa los sujetos obligados no podrán oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad. La UIF establecerá los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones anti lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo. La UIF no podrá constituirse como parte demandante en procesos penales. 

Se incorporan nuevos sujetos obligados, como los corredores inmobiliarios y las instituciones que organizan y regulan deportes  profesionales, entre otros. En el ámbito público, ahora también deberán reportar operaciones sospechosas a la UIF el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la
Competencia. 

El “cliente” es definido en los términos de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de Estados Americanos (OEA), abarcando a todas las personas físicas o jurídicas  con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. 

Aunque los deberes de los sujetos obligados ya figuran en las resoluciones de la UIF, ahora se especifican en la ley. Entre ellos, están la designación de un Oficial de Cumplimiento y, por ejemplo, la imposición de preservar documentación durante cinco años.

El plazo máximo para reportar “hechos” u “operaciones sospechosas” será de ciento cincuenta (150) días corridos, a partir de la operación realizada o tentada. Ante indicios de financiación de terrorismo, el plazo será de cuarenta y ocho (48) horas reloj.

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