El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

miércoles, 18 de mayo de 2011

Colombia: se fotalecen controles antilavado para empresas transportadoras de valores y blindadoras de vehículos


La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Circular Externa No. 8 de 2011, mediante la cual se fortalece el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), de obligatorio cumplimiento para las empresas transportadoras de valores, empresas de vigilancia y seguridad privada autorizadas en la modalidad de transporte de valores y empresas blindadoras de vehículos.

Según la norma, se amplía la obligación de controles a las actividades de las empresas blindadoras de vehículos, se fortalecen algunas medidas y reportes, y se adaptan otras normas legales y los estándares internacionales del GAFI a las entidades vigiladas por esta superintendencia.

Se establece el reporte de transacciones en efectivo individuales ($10 millones ó USD 5.000) y múltiples ($50 millones ó USD 100.000) para las empresas blindadoras de vehículos. Estos reportes se deben enviar mensualmente a la UIAF dentro de los primeros diez (10) días siguientes, incluso el reporte de ausencia de transacciones en efectivo.

Así mismo, las entidades vigiladas están obligadas a consultar las listas expedidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y otras vinculantes para Colombia, en materia de financiación del terrorismo.

Dentro de sus trámites, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada exigirá el documento de declaración de origen de los fondos de los solicitantes.

Las personas vinculadas a las entidades sometidas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia, deberán guardar reserva sobre la información comunicada a la UIAF, so pena de las correspondientes sanciones administrativas y penales.

Para la implementación de las nuevas medidas se dispuso un periodo de transición de cuatro (4) meses, contados a partir de la expedición de la mencionada Circular Externa No. 8, la cual fue expedida el 1 de marzo de 2011.

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