El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

miércoles, 25 de mayo de 2011

Colombia aprueba último debate de Ley de Víctimas y Restitución de Tierras


Hoy, la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos aplaudió la aprobación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras al considerar que constituye un avance histórico hacia la superación del conflicto armado.

El reconocimiento de los derechos de las víctimas revela una gran madurez de la sociedad y la clase política colombianas, y su implementación marcará un paso adelante en la búsqueda de la paz y la reconciliación del país, apuntó Christian Salazar Volkmann, representante de la Alta Comisionada en Colombia. Para la ONU, el desafío ahora está en asegurar que los mecanismos de instrumentación de la Ley incluyan la participación directa, verdadera y respetuosa de las víctimas y sus organizaciones. Especialmente en lo que se refiere a los pueblos indígenas y a las comunidades afrocolombianas, que tienen el derecho de ser consultados sobre una norma que les afecta directamente.

Por su parte, el ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras manifestó que los puntos más importantes de la ley de víctimas, que ayer fue aprobada en último debate de la plenaria del Senado de la República, son: 1) La ley se estructura sobre la base de los estándares y principios internacionales de buena fe, enfoque diferencial y dignidad. Dichos principios permean toda la ley y guiarán su interpretación. 2) Buena fe: habrá inversión de la carga de la prueba en procesos administrativos y judiciales de restitución de tierras. 3) Enfoque diferencial: tendrán prioridad las mujeres, niños, jóvenes, adultos mayores, discapacitados, sindicalistas y desplazados. 4) Dignidad: la ley propende por redignificar la condición de ciudadanos de las personas víctimas del conflicto armado. 5) El concepto de víctima no discrimina. Víctima: toda persona que sufra un daño como consecuencia de violaciones a los Derechos Humanos (DDHH), infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), sin importar quién fue el victimario.

Lleras dijo que “No fue un año, fueron tres años de debates, algunas veces sobre los temas institucionales, otros sobre la difusión de víctimas, temas de financiación y de política integral de población desplazada. Después de tantos meses hoy culmina el trámite de una ley que es histórica, porque abre una nueva etapa en Colombia frente al concepto de Derechos Humanos y su aplicación”.

El jefe de la cartera política explicó cómo será la implementación luego de ser Ley: “Todo lo que se viene haciendo continuará, a partir del 1 de enero del 2012 toda la nueva institucionalidad empezará a operar plenamente. En un año no es posible atender un compromiso de esta envergadura, pero se irá priorizando a la población más vulnerable”, expuso Vargas Lleras.

Los principales aspectos del proyecto son:
·   Esta iniciativa reconoce que la víctima será toda persona que sufra un daño como consecuencia de violaciones a las normas de Derechos Humanos o infracciones al DIH, independientemente de quién fue el victimario.
·    Cobija los hechos que ocurran en el marco del conflicto armado interno y con posterioridad al 1 de enero de 1985. La restitución cobijará despojos posteriores al 1 de enero de 1991. Las víctimas de hechos anteriores a 1985, accederán a la reparación simbólica y a las garantías de no repetición.
·   Se establecen medidas de asistencia especiales y preferentes en materia de salud, educación y acceso a un subsidio para cubrir los gastos funerarios de las personas que mueran como consecuencia del conflicto.
·  Prevé la entrega de una ayuda humanitaria para que las víctimas puedan sobrellevar las necesidades básicas e inmediatas que surgen tras una victimización.
·  Se establecen 5 componentes de la reparación integral: 1) Restitución de tierras: Se crea un proceso judicial expedito, con la intervención de una Unidad Administrativa para que el proceso sea organizado y focalizado, para restituir la tierra a los despojados. 2) Indemnización administrativa: incorpora la creación de un programa masivo de indemnizaciones administrativas. Se establece que las víctimas podrán acceder a un monto superior de indemnización a la establecida en el Decreto 1290, si suscriben un Contrato de Transacción para no demandar al Estado. 3) Rehabilitación: Se trata de la creación de un Programa de Atención Psicosocial para atender las secuelas psicológicas que el conflicto ha dejado en las víctimas. Además, se prevé la rehabilitación física. 4) Satisfacción: Son medidas que propenden por la búsqueda de la verdad, la recopilación y publicación de la memoria histórica, y la implementación de medidas de reparación inmaterial como exención de prestar el servicio militar, creación del día nacional de las víctimas, entre otras. y 5) Garantías de No Repetición: Se trata de una serie de medidas que buscan evitar que las violaciones de los Derechos Humanos vuelvan a ocurrir. Entre éstas se encuentra: la implementación de programas de educación en Derechos Humanos, la derogatoria de las leyes o normas que permitan o faciliten la violación de derechos humanos, programas de reconciliación, la participación del sector privado en generación de proyectos productivos, y muchas otras más.
·  El proyecto de Ley establece una nueva institucionalidad, así: a) Comité Ejecutivo: Este Comité deberá reglamentar toda la Ley, diseñar y adoptar el Plan Nacional de Atención y Reparación, así como supervisar su ejecución. b) Departamento Administrativo: Se encargará de la coordinación y ejecución de la política de inclusión social y de reintegración. Además, deberá coordinar sus actividades con el Comité Ejecutivo, en materia de reparación y atención a víctimas. c) Unidad Administrativa de Atención y Reparación: Será la encargada de ejecutar la política de reparación cuya competencia recaiga en el Gobierno Nacional, así como de coordinar la ejecución de la Ley. d) Unidad Administrativa de Tierras Despojadas: Se encargará de sustanciar los casos de restitución ante los jueces y tribunales, así como coordinar la política de restitución de tierras. y d) Centro de Memoria Histórica: La creación de este Centro tiene como objetivo centralizar todas las funciones de recolección y preservación de la memoria histórica en una sola entidad.


Proyecto de Ley 107 2010 Senado de la República

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