El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

jueves, 5 de abril de 2012

Perú: delito de minería ilegal como subyacente del lavado de activos


El pasado 29 de febrero de 2012 fue publicado el Decreto Legislativo No. 1102 con el que se incorpora al código penal los delitos de minería ilegal en Perú. La norma entró en vigencia el 16 de marzo de 2012 y convierte en delito lo que hasta ahora era una sanción administrativa.

Según la norma, se incorpora al código penal el delito de minería ilegal (artículo 307 A), formas agravadas (artículo 307 B), el delito de financiamiento de la minería ilegal (artículo 307 C), el delito de obstaculización de la fiscalización administrativa (artículo 307 D), actos preparatorios de minería ilegal (artículo 307 E), inhabilitación (artículo 307 F) y se modifican los artículos 314 y 314 D referidos a la responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos y exclusión o reducción de penas, respectivamente. También se modifica el código procesal penal en su artículo 2 relacionado con el principio de oportunidad.

El delito de minería ilegal fue establecido en el artículo 307 A como “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días - multa, el que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros actos similares, de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.”

Además, el artículo 307 B señala que el delito será agravado con una pena no menor de 8 años ni mayor de 10 años y con 300 a 1.000 días-multa, cuando se cometa en los siguientes supuestos: 1) en zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera. 2) en áreas naturales protegidas, o en tierras de comunidades nativas, campesinas o indígenas. 3) utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos similares. 4) si el agente emplea instrumentos u objetos capaces de poner en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas. 5) si se afecta sistemas de irrigación o aguas destinados al consumo humano. 6) si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público. 7) si el agente emplea para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable.

La financiación de la comisión de los delitos de los artículos 307 A y 307 B será reprimida con una pena privativa de la libertad no menor de 4 años ni mayor de 12 años y con 100 a 600 días-multa, según el artículo 307 C.

Teniendo en cuenta lo anterior, quien obtenga ganancias ilegales de la minería sin la autorización de la entidad administrativa correspondiente o los elementos señalados, incurriría en una actividad económica ilegal. Esta conducta está tipificada en la Ley No. 27765 contra el lavado de activos, en su artículo 6, como delito subyacente de lavado de activos al extender su cobertura a “aquellos otros que generan ganancias ilegales”.

En resumen, los nuevos delitos de minería ilegal, por inclusión y por extensión, serían delitos fuente al lavado de activos.


Decreto Legislativo No. 1102 del 29 de febrero de 2012. Ministerio de Energía y Minas. República de Perú.

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