El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

miércoles, 25 de abril de 2012

Argentina establece controles antilavado para las empresas que remesen o trasladen divisas


El pasado 23 de abril de 2012 la Unidad de Información Financiera (UIF) de Argentina publicó la Resolución No. 66 con la que se establecen medidas y procedimientos contra el Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT) por parte de las remesadoras de fondos dentro y fuera del territorio nacional.

Según la norma, son considerados clientes habituales aquellos ordenantes de transferencias que realicen operaciones por un monto anual igual o superior a $60.000 o su equivalente en otras monedas y serán clientes ocasionales aquellos beneficiarios de transferencias (para cualquier monto) y aquellos clientes ordenantes de transferencias que realicen operaciones por un monto anual inferior a $60.000 o su equivalente en otras monedas.

Las empresas remesadoras deberán adoptar una política de prevención contra el LA/FT que debe contemplar: a) la elaboración de un manual preventivo de procedimientos, b) la designación de un oficial de cumplimiento, c) la implementación de auditorías internas periódicas, d) un programa de capacitación del personal, e) medidas que permitan la consolidación electrónica de las operaciones de los clientes, f) la implementación de herramientas tecnológicas adecuadas y, g) registros de análisis y gestión de las operaciones inusuales y sospechosas.

Así mismo, la norma considera la adopción de una política de identificación y conocimiento del cliente, datos a requerir para las personas físicas y jurídicas (clientes habituales y ocasionales), a organismos públicos, a representantes, uniones transitorias de empresas (UTES), agrupaciones y otros entes. Las empresas remesadoras deberán identificar a sus ordenantes y/o beneficiarios, verificar su identificación, verificar que no se encuentren en listados de terroristas, verificar si reúnen la condición de Personas Expuestas Políticamente (PEP) y, en general aplicar políticas de análisis de riesgo y monitoreo de las operaciones.

La documentación de los clientes se debe conservar por lo menos 10 años y los reportes sistemáticos deben remitirse mensualmente a la UIAF. Así mismo, los reportes de operaciones sospechosas de Lavado de Activos deben ser remitidos a la UIF dentro de un plazo máximo de 150 días corridos a partir de la operación realizada o intentada. Los reportes de operaciones sospechosas de Financiación de Terrorismo deben ser remitidos a la UIF dentro de las siguientes 48 horas a la realización o intento de la operación.

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