El
pasado 23 de abril de 2012 la Unidad de Información Financiera (UIF) de
Argentina publicó la Resolución No. 66 con la que se establecen medidas y procedimientos
contra el Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT) por
parte de las remesadoras de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
Según
la norma, son considerados clientes habituales aquellos ordenantes
de transferencias que realicen operaciones por un monto anual igual o superior
a $60.000 o su equivalente en otras monedas y serán clientes ocasionales
aquellos beneficiarios de transferencias (para cualquier monto) y aquellos
clientes ordenantes de transferencias que realicen operaciones por un monto
anual inferior a $60.000 o su equivalente en otras monedas.
Las
empresas remesadoras deberán adoptar una política de prevención contra el LA/FT
que debe contemplar: a) la elaboración de un manual preventivo de
procedimientos, b) la designación de un oficial de cumplimiento, c) la
implementación de auditorías internas periódicas, d) un programa de
capacitación del personal, e) medidas que permitan la consolidación electrónica
de las operaciones de los clientes, f) la implementación de herramientas tecnológicas
adecuadas y, g) registros de análisis y gestión de las operaciones inusuales y sospechosas.
Así
mismo, la norma considera la adopción de una política de identificación y conocimiento
del cliente, datos a requerir para las personas físicas y jurídicas (clientes habituales
y ocasionales), a organismos públicos, a representantes, uniones transitorias
de empresas (UTES), agrupaciones y otros entes. Las empresas remesadoras
deberán identificar a sus ordenantes y/o beneficiarios, verificar su
identificación, verificar que no se encuentren en listados de terroristas, verificar
si reúnen la condición de Personas Expuestas Políticamente (PEP) y, en general
aplicar políticas de análisis de riesgo y monitoreo de las operaciones.
La
documentación de los clientes se debe conservar por lo menos 10 años y los
reportes sistemáticos deben remitirse mensualmente a la UIAF. Así mismo, los
reportes de operaciones sospechosas de Lavado de Activos deben ser remitidos a
la UIF dentro de un plazo máximo de 150 días corridos a partir de la operación
realizada o intentada. Los reportes de operaciones sospechosas de Financiación
de Terrorismo deben ser remitidos a la UIF dentro de las siguientes 48 horas a
la realización o intento de la operación.
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