El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

lunes, 9 de abril de 2012

Argentina revisa y amplía la definición de Personas Expuestas Políticamente (PEP)


Desde el pasado 29 de marzo de 2012, la Unidad de Información Financiera (UIF) de Argentina expidió la Resolución 52 con la que amplía la definición de Personas Expuestas Políticamente (PEP) y se modificó la Resolución 11 de 2011.

De acuerdo con la nueva definición, se deben considerar PEP las siguientes nueve (9) categorías:

a) Los funcionarios públicos extranjeros que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, tales como jefes de estado, jefes de gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de estado; miembros del parlamento, jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas del poder judicial; embajadores y cónsules; oficiales de alto rango de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad pública; miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal; directores, gobernadores y altos funcionarios de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión.

b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y allegados cercanos de las personas citadas anteriormente, durante el plazo indicado.

c) Los funcionarios públicos nacionales que se señalan a continuación que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: El Presidente y Vicepresidente de la Nación; Los Senadores y Diputados de la Nación; Los magistrados del Poder Judicial de la Nación; Los magistrados del Ministerio Público de la Nación; El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo; El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional; Los interventores federales; El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos; Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento; Los Embajadores y Cónsules; El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza; Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales; Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público; Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía; Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director general o nacional; El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director; El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario; Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras; Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza; Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.

d) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento; Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.

f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de aquellas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.

g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.

h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.

i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consaguinidad, de las personas a que se refieren los literales c), d) e) f) g) y h) durante los plazos que para ellas se indican.

Luego del reclamo de las entidades empresarias, como la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la Republica Argentina, la Cámara Argentina de Comercio, la Cámara de Sociedades Anónimas o el G-6 (conformado por la Asociación de Bancos Argentinos, la Bolsa de Comercio, la Cámara de la Construcción, la Sociedad Rural y la Unión Industrial Argentina) la UIF modificó la normativa existente para ampliar dicho concepto.

También se sustituyó el anexo de la declaración jurada sobre la condición de PEP de la Resolución 11 de 2011 para que los sujetos obligados puedan llevar un control más exhaustivo, reforzar las medidas tendientes a determinar el origen de los recursos y llevar un monitoreo permanente de la relación comercial.

La Unidad de Información Financiera es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 y 306 del Código Penal).


Resolución No. 52 de 2012, UIF, República de Argentina. 

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