El
pasado 7 de marzo el GAFI publicó el primer documento de mejores prácticas de
las 40 recomendaciones revisadas (febrero de 2012).
Este
documento se refiere a las mejores prácticas para el intercambio de información
entre las autoridades locales relacionado con la financiación de proliferación
de armas de destrucción masiva (Recomendación 2).
La
financiación de la proliferación, propuesto por el GAFI, se refiere al acto de proveer
fondos o servicios financieros que se usen, en todo o en parte, para la
fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, transbordo, intermediación,
transporte, transferencia, almacenamiento o uso de armas nucleares, químicas o
biológicas y sus sistemas de entrega y materiales relacionados (incluyendo
tanto las tecnologías y productos de doble uso utilizados para fines ilegítimos),
en contravención de las leyes nacionales o, en su caso, a obligaciones internacionales.
El
objetivo del documento de mejores prácticas es proporcionar orientación en: a)
Facilidad para la aplicación de la Recomendación 2 y el intercambio de
información entre las autoridades que luchan contra el lavado de activos (LA) y
la financiación del terrorismo (FT) y con los responsables de luchar contra las
armas de destrucción masiva; b) Un posible marco para el intercambio de
información entre las autoridades pertinentes, en cuanto a la aplicación
efectiva de las obligaciones relativas a la financiación de la proliferación
del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; c) identificación de las
agencias pertinentes que puedan tener o necesitar información para combatir la
financiación de la proliferación; y d) posibles mecanismos (incluidas las
correspondientes autoridades legales) para combatir la financiación de la
proliferación por parte de las entidades locales de cooperación y coordinación.
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