El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

viernes, 20 de abril de 2012

Chile define medidas y 16 categorías de PEPs


La Unidad de Análisis Financiero (UAF), la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y la Superintendencia de Pensiones (SP) de Chile coordinaron la expedición de la Circular No. 48, de fecha 19 de abril de 2012, con instrucciones para el sistema financiero y no financiero en el que se definen unas categorías de PEP – Personas Expuestas Políticamente y para difundir instrucciones en la aplicación de exhaustivos procesos de debida diligencia y conocimiento de clientes, incluso controles para el origen y destino de sus fondos.

La Circular No. 48 de la UAF detallada la definición de PEP, los cargos que integran la lista de los altos funcionarios chilenos y las instrucciones para las entidades supervisadas, con el fin de combatir actos de corrupción.

Con la norma se considera como PEP a los chilenos o extranjeros que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta por lo menos un año de finalizado el ejercicio de las mismas.

Como resultado de un trabajo coordinado, las cuatro entidades supervisoras definieron quiénes son las Personas Expuestas Políticamente (PEP) en Chile, consideradas como aquellos funcionarios públicos más vulnerables de cohecho dado el alto nivel de toma de decisiones sobre recursos fiscales, así: 1) Presidente de la República. 2) Senadores, Diputados y Alcaldes. 3) Ministros de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones. 4) Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Secretarios Regionales Ministeriales, Embajadores, Jefes Superiores de Servicio tanto centralizados como descentralizados, y el directorio superior inmediato que deba subrogar cada uno de ellos. 5) Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Director General de Carabineros, y el Director General de Investigaciones, y el oficial superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos. 6) Fiscal Nacional del Ministerio Público y los Fiscales Regionales. 7) Contralor General de la República. 8) Consejeros del Banco Central de Chile. 9) Consejeros del Consejo de Defensa del Estado. 10) Ministros del Tribunal Constitucional. 11) Ministros del Tribunal de la Libre Competencia. 12) Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública. 13) Directores y ejecutivos principales de empresas públicas, según lo definido por la Ley No. 18.045. 14) Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos. 16) Miembros de las directivas de los partidos políticos.

Los sujetos obligados deben implementar y ejecutar, respecto de los PEPs, medidas de debida diligencia y conocimiento de los clientes para: a) Establecer sistemas apropiados de manejo del riesgo para determinar si un cliente, posible cliente o beneficiario final de la operación es o no un PEP. b) Obtener y exigir, si corresponde, aprobación de la alta gerencia para establecer relaciones con un PEP o que ha pasado a tener esta calidad cuando la relación comercial es previa a dicha condición. c) Tomar medidas razonables para definir la fuente de la riqueza, o de los fondos de los clientes y beneficiarios reales identificados como PEP y el motivo de la operación. d) Implementar procedimientos y medidas de debida diligencia continua sobre la relación comercial establecida con un PEP.

Cada superintendencia emitirá sus respectivas instrucciones sobre PEP bajo los términos acordados en conjunto mediante la Circular No. 48 de la UAF.

Finalmente, todas las entidades supervisadas por la UAF deberán registrar cualquier operación en que esté involucrada alguna persona que deba ser calificada como PEP, así como informarla inmediatamente por vía electrónica a la Unidad, cuando se considere que se está en presencia de una operación sospechosa.


UAF – Circular No. 48 PEP 19 abril 2012

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