La
Unidad de Análisis Financiero (UAF), la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras (SBIF), la Superintendencia de Valores y Seguros
(SVS) y la Superintendencia de Pensiones (SP) de Chile coordinaron la
expedición de la Circular No. 48, de fecha 19 de abril de 2012, con instrucciones
para el sistema financiero y no financiero en el que se definen unas categorías
de PEP – Personas Expuestas Políticamente y para difundir instrucciones en la
aplicación de exhaustivos procesos de debida diligencia y conocimiento de
clientes, incluso controles para el origen y destino de sus fondos.
La
Circular No. 48 de la UAF detallada la definición de PEP, los cargos que
integran la lista de los altos funcionarios chilenos y las instrucciones para
las entidades supervisadas, con el fin de combatir actos de corrupción.
Con
la norma se considera como PEP a los chilenos o extranjeros que desempeñan o
hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta por lo menos
un año de finalizado el ejercicio de las mismas.
Como
resultado de un trabajo coordinado, las cuatro entidades supervisoras
definieron quiénes son las Personas Expuestas Políticamente (PEP) en Chile, consideradas
como aquellos funcionarios públicos más vulnerables de cohecho dado el alto
nivel de toma de decisiones sobre recursos fiscales, así: 1) Presidente de la República.
2) Senadores, Diputados y Alcaldes. 3) Ministros de la Corte Suprema y Cortes
de Apelaciones. 4) Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes,
Gobernadores, Secretarios Regionales Ministeriales, Embajadores, Jefes
Superiores de Servicio tanto centralizados como descentralizados, y el
directorio superior inmediato que deba subrogar cada uno de ellos. 5)
Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Director General de Carabineros,
y el Director General de Investigaciones, y el oficial superior inmediato que
deba subrogar a cada uno de ellos. 6) Fiscal Nacional del Ministerio Público y
los Fiscales Regionales. 7) Contralor General de la República. 8) Consejeros
del Banco Central de Chile. 9) Consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
10) Ministros del Tribunal Constitucional. 11) Ministros del Tribunal de la
Libre Competencia. 12) Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de
Contratación Pública. 13) Directores y ejecutivos principales de empresas
públicas, según lo definido por la Ley No. 18.045. 14) Directores de sociedades
anónimas nombrados por el Estado o sus organismos. 16) Miembros de las
directivas de los partidos políticos.
Los
sujetos obligados deben implementar y ejecutar, respecto de los PEPs, medidas
de debida diligencia y conocimiento de los clientes para: a) Establecer sistemas
apropiados de manejo del riesgo para determinar si un cliente, posible cliente
o beneficiario final de la operación es o no un PEP. b) Obtener y exigir, si
corresponde, aprobación de la alta gerencia para establecer relaciones con un
PEP o que ha pasado a tener esta calidad cuando la relación comercial es previa
a dicha condición. c) Tomar medidas razonables para definir la fuente de la
riqueza, o de los fondos de los clientes y beneficiarios reales identificados
como PEP y el motivo de la operación. d) Implementar procedimientos y medidas
de debida diligencia continua sobre la relación comercial establecida con un
PEP.
Cada
superintendencia emitirá sus respectivas instrucciones sobre PEP bajo los
términos acordados en conjunto mediante la Circular No. 48 de la UAF.
UAF – Circular No. 48 PEP 19 abril 2012
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