El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

lunes, 23 de abril de 2012

Perú fortalece medidas contra el lavado de activos y modifica la legislación sobre pérdida de dominio


El pasado el 19 de abril fueron publicados los Decretos Legislativos 1104 y 1106 con los que se modifica la legislación sobre pérdida de dominio y se aumenta la pena hasta de 15 años para el delito de lavado de activos, respectivamente, en Perú.

El Decreto Legislativo No. 1104 que modifica la legislación sobre pérdida de dominio, adopta medidas, explica el proceso, desde la investigación preliminar, la actuación judicial y el accionar del juez, y crea la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI).

La pérdida de dominio se aplica para los delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, delitos aduaneros y defraudación tributaria. Además, para concusión, peculado, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, delitos ambientales, minería ilegal y otros delitos y acciones que generen efectos o ganancias ilegales en agravio del Estado.

De acuerdo con la norma, la acción de pérdida de dominio prescribe a los 20 años y se puede iniciar aun cuando se haya extinguido la acción penal, inclusive en contra de los sucesores que tienen en su poder los objetos, instrumentos, efectos o ganancias, derivados del delito.

La pérdida de dominio procede cuando se presume que los objetos, instrumentos, efectos o ganancias provienen de la comisión de los hechos delictivos mencionados anteriormente.

El decreto señala que además de los supuestos de asignación o utilización temporal o definitiva, los bienes o derechos cuya titularidad se declara en favor del Estado, podrían ser subastados públicamente dentro de los 90 días siguientes.

En cuanto al proceso, el fiscal iniciará la investigación de pérdida de dominio de oficio o por comunicación, y también de oficio o a pedido del procurador público podrá solicitar al juez competente las medidas cautelares para garantizar la eficiencia del proceso de pérdida de dominio. La medida cautelar podrá solicitarse, concederse y ejecutarse, incluso antes de poner en conocimiento de los posibles afectados el inicio de la investigación, y deberá ser resuelta por el juez dentro de las 24 horas. El juez determinará cuando corresponda la incautación o decomiso de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito, asegurando su titularidad a favor del Estado para evitar su uso indebido o ilícito.

Por su parte, la CONABI se encargará de la recepción, registro, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso, disposición o venta en subasta pública de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generados por la comisión de delitos en agravio del Estado.

La CONABI estará conformada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), que la presidirá, y un representante del Poder Judicial, Ministerio Público, y de los portafolios de Justicia, del Interior, Defensa, Economía y Finanzas, y del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Cada entidad designará a sus representantes en un plazo no mayor de 15 días.

La CONABI asumirá el objeto, bienes, presupuesto y competencias del Fondo Especial de Administración de Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI), la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados (COMABIB) del Ministerio de Justicia y la oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) del Ministerio del Interior.

El decreto legislativo excluye de la CONABI los bienes incautados o decomisados provenientes de delitos tributarios y aduaneros.

En 90 días estas entidades transferirán progresivamente la totalidad de bienes, dinero, y especies incautadas y decomisadas que obren en su poder.

El Decreto Legislativo No. 1106 de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados con la minería ilegal y crimen organizado, regula la investigación, procesamiento y sanciones vinculadas al lavado de activos, y establece una sanción con pena privativa de la libertad no menor de 8 ni mayor de 15 años para las personas que conviertan, transfieran dinero o bienes cuyo origen ilícito conoce.

La misma pena recibirá aquellas personas que adquieran, utilicen, guarden, administren o mantengan en su poder dinero cuyo origen ilícito conoce, con la finalidad de evitar su identificación, incautación y decomiso. De igual manera serán sancionados el que transporta dentro del territorio nacional dinero o títulos de valores de origen ilícito.

El decreto establece que si una persona se sirve de su condición de funcionario público o agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil, la pena privativa de la libertad será (agravada) no menor de 10 ni mayor de 20 años.


No hay comentarios:

Publicar un comentario