El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

sábado, 12 de noviembre de 2011

SEPRELAD (Unidad de Inteligencia Financiera de Paraguay) aprobó nuevo reglamento de medidas preventivas contra LD y FT para el sector cooperativo


A través de la Resolución 370 del 7 de noviembre de 2011, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero y Bienes (SEPRELAD) aprobó un nuevo reglamento para prevenir y evitar la utilización del sector cooperativo de Paraguay para la realización de delitos de lavado de dinero (LD) y financiamiento del terrorismo (FT).

La nueva normativa establece las obligaciones, actuaciones y los procedimientos tendientes a prevenir y evitar la utilización del sector cooperativo nacional (especializadas y multiactivas), para la realización de dichos delitos.

Las normas preventivas se refieren a cooperativas de ahorro y conexión de crédito y exceptúa a las federaciones y confederaciones por tratarse de gremios.

Se incluye el nombramiento del oficial de cumplimiento, comunicaciones al Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) y a la SEPRELAD sin necesidad de autorización del INCOOP, tal como lo exigía la anterior normatividad.

El oficial de cumplimiento para las cooperativas del “tipo A” del sector de ahorro y crédito, debe ser un profesional de nivel académico universitario y con demostrada idoneidad. Para las cooperativas de los “tipos B y C”, así como para todas las cooperativas que integran los sectores de producción y demás, será suficiente la idoneidad y conocimiento de los servicios y productos que se ofrecen para designar al oficial de cumplimiento.

Este funcionario deberá contar con dependencia orgánica y funcional directa del Consejo de Administración y tendrá nivel jerárquico gerencial para aquellas cooperativas de ahorro y crédito del tipo A.

El nuevo reglamento reitera la obligación de identificar a los socios, registrar sus operaciones, conservar los registros y reportar operaciones sospechosas. En cuanto a los socios identificados como Personas Expuestas Políticamente (PEP), las cooperativas los deben clasificar como de alto riesgo, el Consejo de Administración debe aprobar sus operaciones y aplicar medidas de debida diligencia ampliada con sus operaciones. Las organizaciones sin fines de lucro también deben ser clasificadas como de alto riesgo y documentar suficientemente sus transacciones y origen de fondos, con excepción de las relaciones con otras entidades cooperativas.

Las cooperativas deberán clasificar a sus socios según el nivel de riesgo establecido. Para los socios de riesgo alto se deben establecer procedimientos de debida diligencia ampliada y para aquellos de riesgo medio o bajo se pueden aplicar procedimientos de debida diligencia abreviada.

La nueva reglamentación entrará en vigencia a partir del ejercicio fiscal de 2012.


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