A través de la Resolución 370 del 7 de noviembre de 2011, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero y Bienes (SEPRELAD) aprobó un nuevo reglamento para prevenir y evitar la utilización del sector cooperativo de Paraguay para la realización de delitos de lavado de dinero (LD) y financiamiento del terrorismo (FT).
La nueva normativa establece las obligaciones, actuaciones y los procedimientos tendientes a prevenir y evitar la utilización del sector cooperativo nacional (especializadas y multiactivas), para la realización de dichos delitos.
Las normas preventivas se refieren a cooperativas de ahorro y conexión de crédito y exceptúa a las federaciones y confederaciones por tratarse de gremios.
Se incluye el nombramiento del oficial de cumplimiento, comunicaciones al Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) y a la SEPRELAD sin necesidad de autorización del INCOOP, tal como lo exigía la anterior normatividad.
El oficial de cumplimiento para las cooperativas del “tipo A” del sector de ahorro y crédito, debe ser un profesional de nivel académico universitario y con demostrada idoneidad. Para las cooperativas de los “tipos B y C”, así como para todas las cooperativas que integran los sectores de producción y demás, será suficiente la idoneidad y conocimiento de los servicios y productos que se ofrecen para designar al oficial de cumplimiento.
Este funcionario deberá contar con dependencia orgánica y funcional directa del Consejo de Administración y tendrá nivel jerárquico gerencial para aquellas cooperativas de ahorro y crédito del tipo A.
El nuevo reglamento reitera la obligación de identificar a los socios, registrar sus operaciones, conservar los registros y reportar operaciones sospechosas. En cuanto a los socios identificados como Personas Expuestas Políticamente (PEP), las cooperativas los deben clasificar como de alto riesgo, el Consejo de Administración debe aprobar sus operaciones y aplicar medidas de debida diligencia ampliada con sus operaciones. Las organizaciones sin fines de lucro también deben ser clasificadas como de alto riesgo y documentar suficientemente sus transacciones y origen de fondos, con excepción de las relaciones con otras entidades cooperativas.
Las cooperativas deberán clasificar a sus socios según el nivel de riesgo establecido. Para los socios de riesgo alto se deben establecer procedimientos de debida diligencia ampliada y para aquellos de riesgo medio o bajo se pueden aplicar procedimientos de debida diligencia abreviada.
La nueva reglamentación entrará en vigencia a partir del ejercicio fiscal de 2012.
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