El
pasado 10 de agosto de 2012 la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones expidió la Resolución SBS 5709-2012, mediante
la cual se establecen normas especiales para la prevención del Lavado de
Activos y del Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) aplicable a los notarios.
De
acuerdo con esta norma, los notarios se convierten en sujetos obligados del
sistema de prevención de los delitos de LA/FT aplicable a todos sus clientes y
trabajadores. Los notarios deben concentrarse en el cumplimiento de detección
de operaciones inusuales y reporte a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú
de operaciones sospechosas, realizadas o que se hayan intentado realizar,
presuntamente vinculadas al LA/FT.
El
Notario y sus trabajadores deben recibir al menos una capacitación anual en
materia de prevención y/o detección del LA/FT; debe identificar a sus clientes
habituales y ocasionales para realizar una debida diligencia.
El
Notario, por lo menos una vez al año, deberá evaluar, identificar y categorizar
los riesgos de LA/FT a los que está expuesto, tomando en cuenta sus
características, tamaño y complejidad de sus operaciones y determinar el
establecimiento de medidas adicionales basadas en los riesgos identificados.
Se
debe llevar un Registro de Operaciones (RO), individual y múltiple según las
cuantías establecidas en la norma, para todo acto o contrato respecto del cual
se solicita los servicios profesionales del Notario.
Las
operaciones sospechosas realizadas o intentadas se deben reportar a la UIF por
parte del Notario, a través de su Oficial de Cumplimiento, en un plazo no
superior a los quince (15) días hábiles de haber sido detectadas, realizadas o
que se haya intentado realizar, sin importar los montos involucrados.
El
Notario a través de su Oficial de Cumplimiento, debe aprobar y ejecutar un
Manual para la Prevención del LA/FT que contendrá las políticas, los mecanismos
y procedimientos para la prevención y detección del LA/FT. Así mismo, debe
aprobar y poner en práctica un Código de Conducta para la Prevención del LA/FT.
No hay comentarios:
Publicar un comentario