El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

martes, 4 de septiembre de 2012

Perú establece normas para la prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo aplicable a los notarios


El pasado 10 de agosto de 2012 la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones expidió la Resolución SBS 5709-2012, mediante la cual se establecen normas especiales para la prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) aplicable a los notarios.

De acuerdo con esta norma, los notarios se convierten en sujetos obligados del sistema de prevención de los delitos de LA/FT aplicable a todos sus clientes y trabajadores. Los notarios deben concentrarse en el cumplimiento de detección de operaciones inusuales y reporte a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de operaciones sospechosas, realizadas o que se hayan intentado realizar, presuntamente vinculadas al LA/FT.

El Notario y sus trabajadores deben recibir al menos una capacitación anual en materia de prevención y/o detección del LA/FT; debe identificar a sus clientes habituales y ocasionales para realizar una debida diligencia.

El Notario, por lo menos una vez al año, deberá evaluar, identificar y categorizar los riesgos de LA/FT a los que está expuesto, tomando en cuenta sus características, tamaño y complejidad de sus operaciones y determinar el establecimiento de medidas adicionales basadas en los riesgos identificados.

Se debe llevar un Registro de Operaciones (RO), individual y múltiple según las cuantías establecidas en la norma, para todo acto o contrato respecto del cual se solicita los servicios profesionales del Notario.

Las operaciones sospechosas realizadas o intentadas se deben reportar a la UIF por parte del Notario, a través de su Oficial de Cumplimiento, en un plazo no superior a los quince (15) días hábiles de haber sido detectadas, realizadas o que se haya intentado realizar, sin importar los montos involucrados.

El Notario a través de su Oficial de Cumplimiento, debe aprobar y ejecutar un Manual para la Prevención del LA/FT que contendrá las políticas, los mecanismos y procedimientos para la prevención y detección del LA/FT. Así mismo, debe aprobar y poner en práctica un Código de Conducta para la Prevención del LA/FT.

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