El
Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1104, que
modifica la Ley de Pérdida de Dominio, con el cual se permitirá subastar los
bienes incautados o decomisados por los delitos cometidos en agravio del
Estado. Los recursos obtenidos serán destinados a la lucha contra la minería
ilegal, la corrupción y el crimen organizado.
La
pérdida de dominio en Perú se aplica para delitos como tráfico ilícito de
drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos,
delitos aduaneros, defraudación tributaria, concusión, peculado, cohecho, tráfico
de influencias, enriquecimiento ilícito, delitos ambientales, minería ilegal,
entre otros.
El
referido Reglamento, publicado mediante el Decreto Supremo Nº 093-2012, define
a la pérdida de dominio como una consecuencia jurídico-patrimonial, a través de
la cual, se declara la titularidad de los objetos, instrumentos, efectos y
ganancias de ciertos delitos a favor del Estado, por sentencia de la autoridad
jurisdiccional, mediante un debido proceso.
Los
bienes, objetos, instrumentos, efectos y ganancias incautados deberán
publicarse en forma detallada en el Registro Nacional de Bienes Incautados (RENABI)
y luego podrán ser vendidos o arrendados mediante subasta pública.
Posteriormente,
la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) depositará los recursos
financieros resultante de la subasta en la cuenta que determine la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y
Finanzas. Un porcentaje será utilizado por CONABI para sus gastos
administrativos.
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