El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

martes, 11 de septiembre de 2012

Perú aprueba reglamento de la ley de pérdida de dominio


El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1104, que modifica la Ley de Pérdida de Dominio, con el cual se permitirá subastar los bienes incautados o decomisados por los delitos cometidos en agravio del Estado. Los recursos obtenidos serán destinados a la lucha contra la minería ilegal, la corrupción y el crimen organizado.

La pérdida de dominio en Perú se aplica para delitos como tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, delitos aduaneros, defraudación tributaria, concusión, peculado, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, delitos ambientales, minería ilegal, entre otros.

El referido Reglamento, publicado mediante el Decreto Supremo Nº 093-2012, define a la pérdida de dominio como una consecuencia jurídico-patrimonial, a través de la cual, se declara la titularidad de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de ciertos delitos a favor del Estado, por sentencia de la autoridad jurisdiccional, mediante un debido proceso.

Los bienes, objetos, instrumentos, efectos y ganancias incautados deberán publicarse en forma detallada en el Registro Nacional de Bienes Incautados (RENABI) y luego podrán ser vendidos o arrendados mediante subasta pública.

Posteriormente, la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) depositará los recursos financieros resultante de la subasta en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Un porcentaje será utilizado por CONABI para sus gastos administrativos.

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