El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

miércoles, 15 de agosto de 2012

UIF de Argentina establece nuevos controles antilavado para los fideicomisos


La Unidad de Información Financiera (UIF) reglamentó mediante la Resolución 140 de 2012 las medidas de prevención que deben adoptar aquellas personas físicas o jurídicas que operen a través de fideicomisos, ya sean titulares de los mismos, o actúen como administradores, fiduciarios o agentes de los mismos.

Esta resolución de la UIF establece que las personas físicas o jurídicas que actúen como administradores, fiduciarios, intermediarios o agentes comercializadores o vendedores en cualquier tipo de fideicomiso, deberán registrarse en la página web de la UIF e implementar una serie de medidas tendientes a prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.  Este deber también incluye a los agentes colocadores y quienes actúen como subcontratantes en la colocación inicial de valores fiduciarios y agentes de depósito, registro y/o pago de valores fiduciarios.

La nueva norma tiene como fin reglamentar las obligaciones dispuestas para sujetos obligados identificados en el inciso 22 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 (Ley para prevenir el lavado de activos) y sus modificatorias, y se aplica a los fideicomisos, trusts y figuras fiduciarias -o de naturaleza jurídica equivalente-, constituidos tanto en el país como en el extranjero.

Conforme a la Resolución 140 de 2012, a partir del 14 de agosto los sujetos obligados deben adoptar una política de prevención del lavado de activos y financiación de terrorismo, la cual deberá estar debidamente detallada en un manual de procedimiento, designar un Oficial de Cumplimiento, realizar auditorías periódicas, capacitar al personal, elaborar una política de identificación y conocimiento del cliente, conservar la documentación relativa a cada cliente y establecer un régimen sancionatorio para el personal, en caso de incumplimiento de los procedimientos específicos contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, entre otras medidas.

Los sujetos obligados deberán identificar y conocer al cliente para iniciar o continuar la relación comercial o contractual, dando cuenta, en primer lugar, si se trata o no de una Persona Políticamente Expuesta (PEP) y verificando que no se encuentre incluida en la lista de terroristas y/u organizaciones terroristas de la Organización de las Naciones Unidas. Adicionalmente, será necesario definir el perfil del cliente, según la información y documentación que éste pueda brindar respecto a su situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, como por ejemplo, manifestación de bienes, certificación de ingresos indicando su origen, declaraciones juradas de impuestos, estados contables, etc. - según corresponda-, a fin de justificar el origen de los fondos involucrados.

Los clientes deberán ser clasificados como habituales u ocasionales según el tipo y monto de las transacciones. Cuando un cliente realice operaciones por una cifra menor a $60 mil pesos anuales, será considerado como ocasional, mientras que aquel cuya actividad supere ese monto anual, deberá ser considerado como cliente habitual. 

Respecto de los Agentes de Depósito, Registro y/o Pago de Valores Fiduciarios, que operen en fideicomisos financieros con oferta pública, sólo serán considerados clientes aquellos que posean especies, adquiridas en uno o en varios actos, cuyo valor de adquisición sea superior a la suma de $500 mil pesos o su equivalente en otras monedas.

En el caso de las personas jurídicas se solicitará toda aquella información que permita identificar su funcionamiento y actividad, así como los datos personales de las autoridades legales responsables. Esto mismo también deberá solicitarse en los casos de uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y otros entes con o sin personería jurídica. Cuando se trate de fideicomisos que no sean financieros o que no cuenten con autorización para la oferta pública, además deberá determinarse el origen de los bienes fideicomitidos y de los fondos de los beneficiarios.

Si el cliente es un Fondo Común de Inversión se deberá identificar a la sociedad gerente, a la sociedad depositaria y a cualquier otra persona, física o jurídica, que participe en forma directa o indirecta en la constitución, organización y desarrollo del negocio del fondo común de inversión.

Los sujetos obligados sólo podrán realizar transacciones a distancia con personas previamente incorporadas como clientes. En las transferencias electrónicas, ya sean nacionales o extranjeras, los sujetos obligados deberán recabar información precisa del remitente y receptor de la operación y de los mensajes relacionados para su permanencia en la transferencia, a través de la cadena de pagos. Asimismo todas las operaciones se realizarán mediante depósitos en cuentas de entidades financieras; giros o transferencias bancarias; cheques o cheques cancelatorios; tarjeta de crédito, compra o débito; factura de crédito u otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional.

En caso de detectarse operaciones inusuales se deberá profundizar el análisis de las mismas a fin de obtener información adicional que corrobore o revierta esto, dejando constancia por escrito de las conclusiones obtenidas y de la documentación soporte verificada, conservando copia de ello.  Cuando se hubieran realizado o intentado operaciones sospechosas, los sujetos obligados deberán reportarlas a la UIF.

Para el análisis y realización del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) se deberán tener en cuenta los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos, los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones. Además, deberá prestarse especial atención cuando se pueda presumir que se trata de una operación fraccionada con el fin de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones; cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por los sujetos obligados o cuando se detecte que la información suministrada se encuentra alterada; cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos o activos utilizados en las operaciones; cuando el cliente exhiba despreocupación respecto de los riesgos que asume o costos de las transacciones, incompatibles con el perfil económico del mismo; y cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados “paraísos fiscales” o identificados como no cooperantes por el GAFI.

El plazo máximo previsto para el Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos es de 150 días, mientras que para el Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo es de 48 horas.

Los Reportes de Operaciones Sospechosas, no podrán ser exhibidos a los clientes ni a terceras personas, sólo podrán exhibirse a los correspondientes organismos de fiscalización y control cuando actúen en algún procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ.

De existir incumplimientos a alguna de las obligaciones mencionadas en la mencionada resolución, como el deber de reportar operaciones sospechosas de lavado de activos o de financiación del terrorismo, la UIF podrá establecer las multas previstas en el capítulo IV de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, mediante sus facultades sancionatorias.

Con respecto a los fideicomisos vigentes a la fecha, los legajos de clientes deberán conformarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 y sólo respecto de aquellas operaciones que se efectúen con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Resolución.

Resolución UIF No. 140 del 10 de agosto de 2012

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