La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de Argentina expidió el
pasado 6 de junio de 2013 la Resolución General 3509 mediante la cual se
reglamentó la Ley 26.860 de exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda
extranjera en el país y en el exterior.
Según
esta resolución 3509, la exteriorización voluntaria de las divisas no declaradas
estará vigente hasta el próximo 30 de septiembre de 2013.
Los
sujetos que se adhieran a este mecanismo no estarán obligados a informar a la
administración fiscal la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los
fondos con los que fueron adquiridas.
Igualmente,
estos contribuyentes quedan liberados de toda acción civil, comercial, administrativa,
penal tributaria y penal cambiaria por no haber declarado hasta ahora esos
ahorros y quedarán eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido
pagar.
La
Ley 26.860 fue sancionada por el Senado y la Cámara el pasado 29 de mayo y
promulgada el 31 de mayo, con la mayoría oficialista del Parlamento pero con un
fuerte rechazo de la oposición que afirma que esta norma da vía libre a
operaciones ilegales de lavado de activos.
La
norma favorece la declaración de ahorros en divisas extranjeras a través de su depósito
en una cuenta bancaria, dinero cuyo titular podrá canjear por unos instrumentos
financieros denominados en dólares estadounidenses. Estos fondos serán
destinados, exclusivamente, a la financiación de proyectos de inversión pública
en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos.
Quien
exteriorice sus ahorros no declarados podrá optar por un Bono Argentino de
Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE) o un Certificado de Depósito para Inversión
(CEDIN).
El
BAADE se constituirá como una opción de inversión, que permitirá al tenedor de
dólares incrementar el valor de su ahorro obteniendo un interés del 4 % anual.
El
CEDIN, por su parte, busca fomentar la actividad inmobiliaria y de la
construcción. Estos títulos podrán ser cancelados en la misma moneda de su
emisión por el Banco Central o la institución que la autoridad monetaria
indique sólo si el tenedor acredita la compraventa de inmuebles, su remodelación
o la construcción de nuevas unidades de vivienda.
Finalmente,
el literal d del artículo 15 de la Ley 26.860 establece que quedan excluidos de
esta norma, entre otros, los imputados por delitos vinculados con operaciones
de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus cónyuges y parientes
en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente.
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