El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

jueves, 13 de junio de 2013

Argentina reglamentó la “exteriorización de divisas”, para algunos una forma de lavado de dinero

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de Argentina expidió el pasado 6 de junio de 2013 la Resolución General 3509 mediante la cual se reglamentó la Ley 26.860 de exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.

Según esta resolución 3509, la exteriorización voluntaria de las divisas no declaradas estará vigente hasta el próximo 30 de septiembre de 2013.

Los sujetos que se adhieran a este mecanismo no estarán obligados a informar a la administración fiscal la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas.

Igualmente, estos contribuyentes quedan liberados de toda acción civil, comercial, administrativa, penal tributaria y penal cambiaria por no haber declarado hasta ahora esos ahorros y quedarán eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido pagar.

La Ley 26.860 fue sancionada por el Senado y la Cámara el pasado 29 de mayo y promulgada el 31 de mayo, con la mayoría oficialista del Parlamento pero con un fuerte rechazo de la oposición que afirma que esta norma da vía libre a operaciones ilegales de lavado de activos.   

La norma favorece la declaración de ahorros en divisas extranjeras a través de su depósito en una cuenta bancaria, dinero cuyo titular podrá canjear por unos instrumentos financieros denominados en dólares estadounidenses. Estos fondos serán destinados, exclusivamente, a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos.

Quien exteriorice sus ahorros no declarados podrá optar por un Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE) o un Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN).

El BAADE se constituirá como una opción de inversión, que permitirá al tenedor de dólares incrementar el valor de su ahorro obteniendo un interés del 4 % anual.

El CEDIN, por su parte, busca fomentar la actividad inmobiliaria y de la construcción. Estos títulos podrán ser cancelados en la misma moneda de su emisión por el Banco Central o la institución que la autoridad monetaria indique sólo si el tenedor acredita la compraventa de inmuebles, su remodelación o la construcción de nuevas unidades de vivienda.


Finalmente, el literal d del artículo 15 de la Ley 26.860 establece que quedan excluidos de esta norma, entre otros, los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente.

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