El
pasado 27 de abril de 2015 fue sancionada la Ley 23, mediante la cual se adoptan
medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del
terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción
masivas en Panamá.
Dicha
ley aplica a la Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales,
Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva; a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del
Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo; a los organismos de
supervisión; y a los sujetos obligados no financieros, actividades realizadas
por profesionales sujetas a supervisión, así como sujetos obligados financieros,
sus sucursales, subsidiarias y filiales de propiedad mayoritaria del grupo
financiero.
Los
principales fines de la ley son: prevenir el blanqueo de capitales,
financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas
de destrucción masiva (BC/FT/FP) mediante la supervisión de sujetos obligados
financieros, no financieros y actividades profesionales; crear la Coordinación Nacional
para la prevención de BC/FT/FP, responsable de la estrategia nacional y el plan
nacional de riesgos, entre otras funciones; introducir una metodología de
prevención basada en riesgos; ordenar principios y deberes en esta materia de
prevención; y establecer mecanismos para la recolección de información de
inteligencia financiera, entre otros.
Los
sujetos obligados financieros, no financieros y actividades profesionales
deberán nombrar a una persona o unidad responsable de servir como “enlace” ante
la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
De
acuerdo con la nueva ley, los sujetos obligados se clasifican en financieros,
no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión.
Los
sujetos financieros son aquellas entidades señaladas en la ley que son supervisadas
por la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), por la Superintendencia del
Mercado de Valores (SMV), por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de
Panamá (SSR) y por el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPAC).
Los
sujetos no financieros que serán supervisados por la Intendencia de Supervisión
y Regulación de Sujetos no Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas Actividades
son las empresas de la Zona Libre de Colón, empresas de remesas de dinero,
casinos y negocios de suerte y azar, empresas
promotoras y corredores de bienes raíces, empresas de construcción, empresas de
transporte de valores, casas de empeño, compañías dedicadas a la
comercialización de metales y piedras preciosas, casas de cambio, empresas de
compra y venta de autos nuevos y usados, entre otras.
Los
abogados, contadores públicos autorizados y notarios tendrán una supervisión
especial cuando realicen ciertas actividades descritas en la ley.
En
general, la nueva normativa establece unas medidas básicas para la identificación,
debida diligencia de los clientes y fideicomisos, actualización y conservación
de registros, servicios de corresponsalía, conocimiento ampliado de Personas
Expuestas Políticamente (PEP), así como unos controles con enfoque basado en
riesgo.
Se
establecieron reportes de transacciones en efectivo y de operaciones
sospechosas a la UAF. Finalmente, se establecen unas sanciones genéricas (desde
5 mil a 1 millón de balboas), específicas y progresivas por el incumplimiento
de lo establecido en la ley.
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