El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

lunes, 11 de mayo de 2015

Nueva ley en PANAMÁ contra el lavado de dinero

El pasado 27 de abril de 2015 fue sancionada la Ley 23, mediante la cual se adoptan medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masivas en Panamá.

Dicha ley aplica a la Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo; a los organismos de supervisión; y a los sujetos obligados no financieros, actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, así como sujetos obligados financieros, sus sucursales, subsidiarias y filiales de propiedad mayoritaria del grupo financiero.

Los principales fines de la ley son: prevenir el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (BC/FT/FP) mediante la supervisión de sujetos obligados financieros, no financieros y actividades profesionales; crear la Coordinación Nacional para la prevención de BC/FT/FP, responsable de la estrategia nacional y el plan nacional de riesgos, entre otras funciones; introducir una metodología de prevención basada en riesgos; ordenar principios y deberes en esta materia de prevención; y establecer mecanismos para la recolección de información de inteligencia financiera, entre otros.

Los sujetos obligados financieros, no financieros y actividades profesionales deberán nombrar a una persona o unidad responsable de servir como “enlace” ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

De acuerdo con la nueva ley, los sujetos obligados se clasifican en financieros, no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión.

Los sujetos financieros son aquellas entidades señaladas en la ley que son supervisadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá (SSR) y por el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPAC).

Los sujetos no financieros que serán supervisados por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas Actividades son las empresas de la Zona Libre de Colón, empresas de remesas de dinero, casinos y negocios de suerte y azar,  empresas promotoras y corredores de bienes raíces, empresas de construcción, empresas de transporte de valores, casas de empeño, compañías dedicadas a la comercialización de metales y piedras preciosas, casas de cambio, empresas de compra y venta de autos nuevos y usados, entre otras.

Los abogados, contadores públicos autorizados y notarios tendrán una supervisión especial cuando realicen ciertas actividades descritas en la ley.

En general, la nueva normativa establece unas medidas básicas para la identificación, debida diligencia de los clientes y fideicomisos, actualización y conservación de registros, servicios de corresponsalía, conocimiento ampliado de Personas Expuestas Políticamente (PEP), así como unos controles con enfoque basado en riesgo.


Se establecieron reportes de transacciones en efectivo y de operaciones sospechosas a la UAF. Finalmente, se establecen unas sanciones genéricas (desde 5 mil a 1 millón de balboas), específicas y progresivas por el incumplimiento de lo establecido en la ley.

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