La
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita (LFPIORPI), que entró en vigencia el pasado 17 de julio, fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012, obliga
a establecer mecanismos preventivos y de reporte a diferentes entidades del
sector financiero y de otros sectores de riesgo de México. Por ejemplo, los
casinos deberán contar con un sistema de identificación de sus clientes para
prevenir el lavado de dinero y la comercialización de vehículos terrestres,
aéreos y marítimos nuevos y usados se convierte en una actividad regulada.
El
objetivo de la LFPIORPI es proteger el sistema financiero y la economía
nacional, a través de medidas y procedimientos para detectar actos u
operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. Los sujetos
obligados al cumplimiento de esta Ley son: a) Entidades financieras; y, b)
Personas físicas y morales que realicen actividades vulnerables.
La
mencionada Ley considera como actividades vulnerables los actos, operaciones y
servicios financieros o no financieros asociados a:
·
La
práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos, así como la entrega y
pago de premios derivados de los mismos.
·
La
emisión o comercialización de tarjetas de servicios prepagadas o de crédito no
bancarias, así como la comercialización de cheques de viajero por entidades no
financieras.
·
Operaciones
de mutuo, de garantía, de crédito o de préstamo que realicen entidades no
financieras.
·
Servicios
de construcción o para el desarrollo inmobiliario e intermediación en
operaciones de compraventa de inmuebles y derechos reales sobre los mismos.
·
La
comercialización e intermediación de metales o piedras preciosas, joyas o
relojes y de obras de arte.
·
Comercialización
y distribución de vehículos terrestres, aéreos y marítimos, usados y nuevos.
·
Prestación
de servicios de blindaje de vehículos terrestres y de bienes inmuebles.
·
Servicios
de traslado de valores y dinero.
·
Servicios
profesionales independientes tendientes a la preparación o representación de
los clientes en operaciones de: compra-venta o cesión de derechos de bienes
inmuebles; administración y manejo de recursos, valores o activos; manejo de
cuentas bancarias, ahorros y de valores; organización de aportaciones de
capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y
administración de sociedades mercantiles; constitución, escisión, fusión,
operación y administración de personas morales o vehículos corporativos,
incluido el fideicomiso, y la compra o venta de entidades mercantiles.
·
Servicios
de fe pública a cargo de notarios y corredores públicos, particularmente para
transacciones con inmuebles y derechos reales sobre los mismos, operaciones con
sociedades mercantiles, así como operaciones de mutuo, crédito o préstamos con
entidades no financieras, recepción de donativos.
·
Servicios
de comercio exterior como agentes o apoderados aduanales para despacho de
vehículos terrestres, marítimos o aéreos, máquinas de juego y apuesta, joyas
relojes, obras de arte, metales y piedras preciosas, así como materiales para
servicios de blindaje.
·
Operaciones
de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles.
La
misma Ley establece algunas autoridades responsables de su cumplimiento. En el ámbito
administrativo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) recibirá los
“avisos” de los sujetos obligados y tendrá facultades de supervisión e
imposición de sanciones. Por su parte, la Procuraduría General de la República
tendrá un papel importante, mediante una cooperación interinstitucional, a través
de la creación de la Unidad Especializada en Análisis Financiero que será el
órgano encargado del análisis financiero y contable relacionado con las
operaciones efectuadas con recursos de procedencia ilícita.
Se
establecen las actividades vulnerables con el fin de cumplir unas reglas específicas
de conocimiento de clientes, documentación, conservación, visitas y reportes
(avisos a la SHCP). Estas actividades vulnerables se clasifican en quince
categorías: juegos con apuesta (645 salarios); emisión o comercialización de tarjetas
de servicios, de crédito (1.285 salarios), de tarjetas prepagadas (645
salarios) y monederos electrónicos; emisión y comercialización de cheques de
viajero distintos de entidades financieras (645 salarios); ofrecimiento de
operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos
diferentes de entidades financieras (1.605 salarios); servicios de construcción
o desarrollo de bienes inmuebles (8.025 salarios); comercialización o
intermediación de metales, piedras, joyas o relojes preciosos (1.605 salarios);
subasta o comercialización de obras de arte (4.815 salarios); comercialización
o distribución de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o
terrestres (6.420 salarios); prestación de servicios de blindaje de vehículos
terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles (4.815 salarios); prestación
de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción del
Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores (3.210
salarios); prestación de servicios profesionales independientes para la
realización de operaciones de compraventa de bienes inmuebles o la cesión de
derechos sobre estos, administración y manejo de recursos, valores o cualquier
otro activo de sus clientes, manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de
valores, organización de aportes de capital o cualquier otro tipo de recursos
para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, la
constitución, escisión, fusión, operación y administración de empresas o
vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de
entidades mercantiles; prestación de servicios de fe pública por notarios y
corredores públicos (8.025 salarios); recepción de donativos por parte de las
asociaciones y sociedades sin fines de lucro (3.210 salarios); servicios de
comercio exterior como agente o apoderado aduanal de las siguientes mercancías:
a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados; b) Máquinas para
juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas; c) Equipos y materiales para la elaboración
de tarjetas de pago; d) Joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos,
cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas
ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; e)
Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a
cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito
Federal; f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios
de blindaje de vehículos; y, constitución de derechos personales de uso o goce
de bienes inmuebles por un valor mensual superior a 1.605 veces el salario
mínimo.
La
Ley establece que en el caso de la presentación de los avisos correspondientes,
por parte de quienes realicen las actividades vulnerables, no implicará para
estos transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto
legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean
la leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio,
contrato, o acto jurídico alguno.
Se
prohíbe el uso de efectivo (monedas y billetes) en moneda nacional o divisas y
metales preciosos como medio de pago en ciertas transacciones dentro de lo que
se entiende como actividades vulnerables –y siempre que el valor de las mismas
rebase los límites monetarios que la propia Ley establece– como son: la
compraventa y constitución de otros derechos reales sobre inmuebles; comercialización,
uso o goce de vehículos aéreos, marítimos y terrestres, ya sean nuevos o usados;
comercialización de relojes, joyas, metales y piedras preciosas, así como obras
de arte; participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos y para la
obtención de premios; para servicios de blindaje de vehículos e inmuebles;
operaciones con acciones u otros valores de participación social en empresas;
así como en el arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles y de vehículos.
La
SHCP será la encargada de sancionar administrativamente a quienes no cumplan
con las disposiciones de la LFPIORPI, con multas que oscilan de 200 a 65 mil
días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es decir actualmente, un
mínimo de $12,466 y hasta $4‘051,500.
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