El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

martes, 17 de julio de 2012

Operadores postales de pago en Colombia deben reportar información a la UIAF


El pasado 22 de junio de 2012 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTICs) de Colombia expidió la Resolución 1334, mediante la cual se impone el régimen de reportes a la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) para todos los operadores postales de pago y el operador postal oficial. Parte de la motivación de esta obligación legal obedece al cumplimiento de las recomendaciones 14, 16 y 32 del GAFI.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un organismo intergubernamental que desarrolla y promueve políticas para proteger el sistema financiero mundial contra el lavado de activos (LA), la financiación del terrorismo (FT) y la financiación de la proliferación (FP) de armas de destrucción masiva. Las Recomendaciones del GAFI son reconocidas como los estándares internacionales de lucha contra el LA/FT y ahora FP.

Con esta nueva norma colombiana, los operadores postales de pago y el operador postal oficial deben reportar a la UIAF, a partir del corte del 31 de julio de 2012: a) Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS); b) Reporte mensual de ausencia de Operaciones Sospechosas; c) Reporte de transacciones individuales en efectivo; d) Reporte de transacciones múltiples en efectivo; y e) Reporte de ausencia de transacciones en efectivo.

Los operadores postales de pago deben reportar de manera inmediata aquellas operaciones que determinen como sospechosas a la UIAF. Se debe entender como inmediato un lapso de tiempo no mayor a ocho (8) días calendario entre el reporte (ROS) y el momento en que el sujeto obligado decide catalogarlas y documentarlas como sospechosas. Si no se presentan ROS durante el mes, se debe reportar esta situación dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes inmediatamente siguiente.

También se debe reportar mensualmente a la UIAF todas las transacciones en efectivo que, en desarrollo normal del servicio de giros nacionales, individualmente sean iguales o superiores a doscientos mil pesos ($200.000) y aquellas realizadas por una misma persona natural o jurídica que en su conjunto igualen o superen la suma de un millón de pesos ($1.000.000). Estos reportes son mensuales y se deben enviar dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes inmediatamente siguiente. Así mismo, se debe reportar la ausencia de transacciones en efectivo si no se realizan durante el mes correspondiente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario