El
pasado 22 de junio de 2012 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (MinTICs) de Colombia expidió la Resolución 1334, mediante la
cual se impone el régimen de reportes a la UIAF (Unidad de Información y
Análisis Financiero) para todos los operadores postales de pago y el operador
postal oficial. Parte de la motivación de esta obligación legal obedece al
cumplimiento de las recomendaciones 14, 16 y 32 del GAFI.
El
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un organismo
intergubernamental que desarrolla y promueve políticas para proteger el sistema
financiero mundial contra el lavado de activos (LA), la financiación del
terrorismo (FT) y la financiación de la proliferación (FP) de armas de
destrucción masiva. Las Recomendaciones del GAFI son reconocidas como los estándares
internacionales de lucha contra el LA/FT y ahora FP.
Con
esta nueva norma colombiana, los operadores postales de pago y el operador
postal oficial deben reportar a la UIAF, a partir del corte del 31 de julio de 2012: a) Reportes de Operaciones Sospechosas
(ROS); b) Reporte mensual de ausencia de Operaciones Sospechosas; c) Reporte de
transacciones individuales en efectivo; d) Reporte de transacciones múltiples
en efectivo; y e) Reporte de ausencia de transacciones en efectivo.
Los
operadores postales de pago deben reportar de manera inmediata aquellas
operaciones que determinen como sospechosas a la UIAF. Se debe entender como
inmediato un lapso de tiempo no mayor a ocho (8) días calendario entre el
reporte (ROS) y el momento en que el sujeto obligado decide catalogarlas y
documentarlas como sospechosas. Si no se presentan ROS durante el mes, se debe
reportar esta situación dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes
inmediatamente siguiente.
También
se debe reportar mensualmente a la UIAF todas las transacciones en efectivo que,
en desarrollo normal del servicio de giros nacionales, individualmente sean
iguales o superiores a doscientos mil pesos ($200.000) y aquellas realizadas
por una misma persona natural o jurídica que en su conjunto igualen o superen
la suma de un millón de pesos ($1.000.000). Estos reportes son mensuales y se
deben enviar dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes
inmediatamente siguiente. Así mismo, se debe reportar la ausencia de transacciones
en efectivo si no se realizan durante el mes correspondiente.
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