El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

viernes, 20 de enero de 2012

Argentina: Hasta 150 días para reportar operaciones sospechosas a la UIF de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios


De acuerdo con la Disposición 3 del 17 de enero de 2012, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios modificó la Disposición 197 de 2011, relacionada con el encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, guía de transacciones inusuales o sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Con la nueva norma, los sujetos obligados deberán enviar vía web a la Unidad de Información Financiera (UIF) los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que se detecten en los registros de propiedad del automotor y de créditos prendarios en un periodo no superior a 150 días desde la fecha en que la operación fue realizada o tentada.

Así mismo, la documentación que respalda el ROS se debe conservar en la sede registral y de ser solicitada por la UIF se deberá remitir dentro de las 48 horas de practicado el requerimiento.

El texto de la nueva norma es el siguiente:

“ARTICULO 18.— LAVADO DE ACTIVOS: Una vez detectados los hechos u operaciones que el Registro Seccional considere susceptibles de ser reportados de acuerdo con el análisis realizado, el Encargado deberá realizar el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) con opinión fundada sobre la sospecha, en un período que no deberá superar los CIENTO CINCUENTA (150) días desde la fecha en que la operación fue realizada o tentada. Este reporte se efectuará en forma electrónica conforme con la modalidad dispuesta por la Unidad de Información Financiera por conducto de la Resolución UIF Nº 51/11. La documentación respaldatoria del reporte deberá conservarse en la sede registral y será remitida, de ser solicitada por el organismo antes mencionado, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de practicado el requerimiento. A tales efectos, se reputan válidos los requerimientos efectuados por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en la dirección de correo electrónico declarada al momento de la registración prevista en la Resolución UIF Nº 50/11 por el Sujeto Obligado.”

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