Según
un comunicado de prensa del pasado 10 de abril de 2014, el Consejo Nacional de
Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) aprobó el Acuerdo 097 mediante el cual los operadores
de juego de suerte y azar del orden territorial deben implementar un Sistema Integrado
para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SIPLAFT), a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
Es
decir, el SIPLAFT debe ser implementado por las 15 loterías del país y
las 38 empresas concesionarias del chance; así como por los demás juegos
cuya explotación corresponda al nivel territorial.
De
acuerdo con el SIPLAFT, los operadores obligados deben identificar y reportar a
los ganadores de premios: para el caso del chance será de premios iguales o
superiores a $500.000 y para la lotería tradicional, la obligación es reportar
premios iguales o superiores a $5 millones. El operador del juego debe registrar
los datos del ganador del premio, previamente a entregar el dinero, y
reportarlos a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF); entidad
que a su vez informará al CNJSA sobre aquellos operadores que incumplan esta
disposición.
Además,
según el SIPLAFT también se exige a los operadores evitar el ingreso de recursos
provenientes de personas naturales o jurídicas que susciten dudas fundadas
sobre su relación con actividades de lavado de activos o financiación del
terrorismo. Los operadores, sujetos obligados, deben implementar políticas
contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo en sus empresas y
designar a un Oficial de Cumplimiento encargado de velar por su correcta
ejecución. Tanto las políticas como el perfil del Oficial de Cumplimiento deben
ser aprobados por la junta directiva de cada lotería o por la entidad territorial
concedente para el caso de concesionarios del chance. Esta adopción será
verificada por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de suerte y
Azar, CNJSA.
A
su vez, el CNJSA, en su función de vigilancia, reportará a la Superintendencia
Nacional de Salud todos los casos de incumplimiento de los operadores
territoriales, tanto en la adopción del SIPLAFT como en cuanto al
incumplimiento de los reportes a la UIAF.
Estas
medidas complementan otras normas anteriores para prevenir el riesgo de lavado
de activos y financiación del terrorismo en las empresas del sector de juegos
de suerte y azar.
Las
empresas de juegos localizados y novedosos ya estaban obligadas a implementar
el SIPLAFT desde junio 30 de 2013, mediante la Resolución 260 del 21 de marzo
de 2013 expedida por COLJUEGOS, empresa industrial y comercial del Estado colombiano
que administra el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.
De
acuerdo con la Resolución 260 de 2013 de COLJUEGOS, las empresas de juegos localizados
y novedosos deben implementar el SIPLAFT como un sistema de prevención y
control del lavado de activos y la financiación del terrorismo, que debe
contener políticas, procedimientos, mecanismos para desarrollar dichos
procedimientos, instrumentos, medidas de control y conservación de documentos.
Los
juegos localizados son aquellos a los cuales asisten los jugadores como
condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos,
esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares
(artículo 32 de la Ley 643 de 2001). Por su parte, los juegos novedosos
son aquellos distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las
apuestas permanentes y de los demás juegos de suerte y azar. Se consideran
juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el
lotto en línea en cualquiera de sus modalidades, los juegos que se operen en
línea contentivos de las diferentes apuestas en eventos, apuestas de los juegos
de casino virtual, apuestas deportivas y los demás juegos realizados por medios
electrónicos, por Internet, por telefonía celular o cualquier otra modalidad en
tiempo real que no requiera la presencia del apostador (artículo 22 de la Ley
1393 de 2010).
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