El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

domingo, 27 de abril de 2014

En Colombia las loterías y concesionarias de chance deben implementar sistema de prevención contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo

Según un comunicado de prensa del pasado 10 de abril de 2014, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) aprobó el Acuerdo 097 mediante el cual los operadores de juego de suerte y azar del orden territorial deben implementar un Sistema Integrado para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SIPLAFT), a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Es decir, el SIPLAFT debe ser implementado por las 15 loterías del país y las 38 empresas concesionarias del chance; así como por los demás juegos cuya explotación corresponda al nivel territorial.


De acuerdo con el SIPLAFT, los operadores obligados deben identificar y reportar a los ganadores de premios: para el caso del chance será de premios iguales o superiores a $500.000 y para la lotería tradicional, la obligación es reportar premios iguales o superiores a $5 millones. El operador del juego debe registrar los datos del ganador del premio, previamente a entregar el dinero, y reportarlos a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF); entidad que a su vez informará al CNJSA sobre aquellos operadores que incumplan esta disposición.

Además, según el SIPLAFT también se exige a los operadores evitar el ingreso de recursos provenientes de personas naturales o jurídicas que susciten dudas fundadas sobre su relación con actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo. Los operadores, sujetos obligados, deben implementar políticas contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo en sus empresas y designar a un Oficial de Cumplimiento encargado de velar por su correcta ejecución. Tanto las políticas como el perfil del Oficial de Cumplimiento deben ser aprobados por la junta directiva de cada lotería o por la entidad territorial concedente para el caso de concesionarios del chance. Esta adopción será verificada por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de suerte y Azar, CNJSA.

A su vez, el CNJSA, en su función de vigilancia, reportará a la Superintendencia Nacional de Salud todos los casos de incumplimiento de los operadores territoriales, tanto en la adopción del SIPLAFT como en cuanto al incumplimiento de los reportes a la UIAF.

Estas medidas complementan otras normas anteriores para prevenir el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en las empresas del sector de juegos de suerte y azar.

Las empresas de juegos localizados y novedosos ya estaban obligadas a implementar el SIPLAFT desde junio 30 de 2013, mediante la Resolución 260 del 21 de marzo de 2013 expedida por COLJUEGOS, empresa industrial y comercial del Estado colombiano que administra el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

De acuerdo con la Resolución 260 de 2013 de COLJUEGOS, las empresas de juegos localizados y novedosos deben implementar el SIPLAFT como un sistema de prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo, que debe contener políticas, procedimientos, mecanismos para desarrollar dichos procedimientos, instrumentos, medidas de control y conservación de documentos.


Los juegos localizados son aquellos a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares (artículo 32 de la Ley 643 de 2001). Por su parte, los juegos novedosos son aquellos distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demás juegos de suerte y azar. Se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades, los juegos que se operen en línea contentivos de las diferentes apuestas en eventos, apuestas de los juegos de casino virtual, apuestas deportivas y los demás juegos realizados por medios electrónicos, por Internet, por telefonía celular o cualquier otra modalidad en tiempo real que no requiera la presencia del apostador (artículo 22 de la Ley 1393 de 2010).


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