El
pasado lunes 20 de enero de 2014 fue sancionada la Ley 1708 por medio de la
cual se expide el Código de Extinción de Dominio.
Esta
ley recoge la normativa anterior y toda la experiencia colombiana en la
persecución de los bienes asociados a las actividades ilícitas y la lucha
contra las organizaciones criminales. Una de las primeras y más visibles
características del nuevo Código de Extinción de Dominio, es que diferencia
claramente entre la extinción del derecho de dominio y la acción de extinción
de dominio. El propósito de esta distinción es ganar en claridad conceptual,
con miras a la elaboración de un cuerpo normativo verdaderamente sistemático, y
recoger también los aportes de la Ley Modelo de Extinción de Dominio para la
región elaborado por expertos internacionales, con el auspicio de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNODC.
El
proyecto mantiene el procedimiento actual, que consta de dos etapas: una etapa
inicial o preprocesal a cargo de la Fiscalía General de la Nación, y una etapa
de juzgamiento a cargo de los jueces de extinción de dominio (se crea este nuevo
rol judicial especializado). Pero, propone que la etapa inicial a cargo de la
Fiscalía esté subdividida en fases reestructuradas.
Además,
el procedimiento propuesto en el código sigue siendo escrito, y conserva las
facultades que tiene la Fiscalía General de la Nación dentro del proceso de
extinción de dominio para garantizar su eficacia.
Por
otra parte, las causales de extinción de dominio se reducen a dos clases: las
que tienen que ver con el origen ilícito de los bienes y, las que tienen que
ver con la destinación ilícita de bienes.
Se
crea un mecanismo de justicia premial que otorga beneficios económicos de hasta
el 6% del valor total de los bienes a quienes entreguen recursos del crimen
organizado y perfecciona las normas anteriores (Ley 333 de 1996, Ley 793 de
2002, Ley 1330 de 2009, Ley 1336 de 2009, Ley 1395 de 2010 y Ley 1453
de 2011).
También
se establece que las autoridades deben priorizar los bienes a expropiar, primero
aquellos que atenten contra la seguridad nacional como dinero, armas y aviones,
y posteriormente la incautación de bienes suntuarios como animales, haciendas u
obras de arte.
Las
principales características del nuevo Código de Extinción de Dominio se pueden
resumir así:
1. Distinción entre la
Extinción de Dominio y la Acción de Extinción de Dominio.
2. Conservación de la
estructura del proceso bifásico, etapa inicial a cargo de la Fiscalía General
de la Nación y etapa de juzgamiento a cargo de jueces.
3. Reestructuración de
la etapa inicial.
4. Conservación de la
estructura de juicio.
5. Conservación del
procedimiento escrito.
6. Conservación de las
facultades de investigación en cabeza de la Fiscalía General de la Nación.
7. Redefinición de las
causales de Extinción de Dominio.
8. Creación del
control de legalidad.
9. Fijación de los
fines de las medidas cautelares.
10. Fijación de los
fines de la fase inicial.
11. Eliminación de la segunda
instancia dentro de la Fiscalía General de la Nación.
12. Resolución de la
fijación provisional de la pretensión.
13. Requerimiento al
Juez de Extinción de Dominio.
14. Eliminación de la
etapa probatoria y alegatos por parte de la Fiscalía General de la Nación.
15. Eliminación del
curador ad lítem.
16. Régimen probatorio
propio.
17. Acumulación por
conexidad y ruptura de la unidad procesal.
18. Acción de revisión.
Consulte el texto del Código de Extinción de Dominio en: