El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

lunes, 29 de abril de 2013

Actualización de las normas antilavado para los juegos de suerte y azar en Colombia


El pasado 21 de marzo de 2013 COLJUEGOS expidió la Resolución 260, mediante la cual se establece el Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (SIPLAFT) para las empresas del sector de juegos de suerte y azar localizados y novedosos.

La empresa industrial y comercial del Estado administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, COLJUEGOS, estableció el 30 de junio de 2013 como plazo máximo para la implementación del SIPLAFT.

Según el ámbito de aplicación de esta Resolución, los juegos localizados son aquellos a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares (artículo 32 de la Ley 643 de 2001). Así mismo, los juegos novedosos son aquellos distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demás juegos de suerte y azar. Se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades, los juegos que se operen en línea contentivos de las diferentes apuestas en eventos, apuestas de los juegos de casino virtual, apuestas deportivas y los demás juegos realizados por medios electrónicos, por Internet, por telefonía celular o cualquier otra modalidad en tiempo real que no requiera la presencia del apostador (artículo 22 de la Ley 1393 de 2010).

De acuerdo con la Resolución 260 de COLJUEGOS, los sujetos obligados deben implementar el SIPLAFT como un sistema de prevención y control, que debe contener como mínimo los siguientes elementos: políticas, procedimientos, mecanismos para desarrollar dichos procedimientos, instrumentos, medidas de control y conservación de documentos.

La identificación del cliente y el reporte de las operaciones a la UIAF, son algunos de los principales mecanismos de prevención y control. Se debe identificar al cliente, identificar si se trata de un PEP (Persona Expuesta Públicamente) y diligenciar un formulario con sus datos. Cliente es aquel apostador que realice apuestas en mesas de casinos y bingos cuyo monto sea igual o superior a $5 millones; aquel apostador en mesas de casinos que cambie fichas en un día por un monto igual o superior a $5 millones o al mes por un monto igual o superior a $15 millones; aquel ganador de juegos localizados o novedosos cuyo premio sea igual o superior a $5 millones ó premios mensuales superiores a $8 millones.

El SIPLAFT contempla los siguientes reportes para los sujetos obligados:

1.   Reportes Internos: a) Reportes internos de señales de alerta.
2.   Reportes a la UIAF: a) Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), ó Reportes de ausencia de operaciones sospechosas.
b) Reporte mensual de transacciones individuales en efectivo, en tarjetas débito y crédito cuyo monto sea igual o superior a $5 millones; Reporte mensual de transacciones múltiples en efectivo, en tarjetas débito y crédito cuyo monto acumulado sea igual o superior a $15 millones; ó Reporte de ausencia de transacciones en efectivo, tarjetas débito y crédito;
c) Reporte mensual de ganadores de premios cuyos montos individuales sean iguales o superiores a $5 millones o acumulados en el mes por una suma superior a los $8 millones; ó Reporte de ausencia de ganadores de premios.
3. Reportes a COLJUEGOS: a) Datos personales y transacciones mensuales en efectivo, con tarjetas débito y crédito realizadas por una misma persona cuyo monto sea igual o superior a $5 millones; b) Datos personales de los ganadores de premios cuyo monto individual mensual sea igual o superior a $5 millones ó los ganadores de premios que acumulen en el mes una suma superior a $8 millones.

El SIPLAFT debe soportarse en instrumentos que permitan ejecutar los mecanismos de prevención y control, entre ellos las señales de alerta, infraestructura tecnológica y consolidación de electrónica de operaciones, y capacitación.

Además, se debe prever medidas adecuadas de control interno, funciones y responsabilidades para la Junta Directiva o quien haga sus veces, Revisoría Fiscal y designación del Oficial de Cumplimiento. Se debe garantizar la conservación de documentos y registros del SIPLAFT por un término mínimo de 5 años.

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