El
pasado 21 de marzo de 2013 COLJUEGOS expidió la Resolución 260, mediante la
cual se establece el Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y la
Financiación del Terrorismo (SIPLAFT) para las empresas del sector de juegos de
suerte y azar localizados y novedosos.
La
empresa industrial y comercial del Estado administradora del monopolio
rentístico de los juegos de suerte y azar, COLJUEGOS, estableció el 30 de junio
de 2013 como plazo máximo para la implementación del SIPLAFT.
Según
el ámbito de aplicación de esta Resolución, los juegos localizados son
aquellos a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder
apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas
tragamonedas, y los operados en casinos y similares (artículo 32 de la Ley 643
de 2001). Así mismo, los juegos novedosos son aquellos distintos de las
loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los
demás juegos de suerte y azar. Se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la lotería
instantánea, el lotto en línea en
cualquiera de sus modalidades, los juegos que se operen en línea contentivos de
las diferentes apuestas en eventos, apuestas de los juegos de casino virtual,
apuestas deportivas y los demás juegos realizados por medios electrónicos, por
Internet, por telefonía celular o cualquier otra modalidad en tiempo real que
no requiera la presencia del apostador (artículo 22 de la Ley 1393 de 2010).
De
acuerdo con la Resolución 260 de COLJUEGOS, los sujetos obligados deben
implementar el SIPLAFT como un sistema de prevención y control, que debe
contener como mínimo los siguientes elementos: políticas, procedimientos,
mecanismos para desarrollar dichos procedimientos, instrumentos, medidas de control
y conservación de documentos.
La
identificación del cliente y el reporte de las operaciones a la UIAF, son
algunos de los principales mecanismos de prevención y control. Se debe
identificar al cliente, identificar si se trata de un PEP (Persona Expuesta
Públicamente) y diligenciar un formulario con sus datos. Cliente es aquel
apostador que realice apuestas en mesas de casinos y bingos cuyo monto sea
igual o superior a $5 millones; aquel apostador en mesas de casinos que cambie
fichas en un día por un monto igual o superior a $5 millones o al mes por un
monto igual o superior a $15 millones; aquel ganador de juegos localizados o
novedosos cuyo premio sea igual o superior a $5 millones ó premios mensuales
superiores a $8 millones.
El
SIPLAFT contempla los siguientes reportes para los sujetos obligados:
1. Reportes Internos:
a) Reportes internos de señales de alerta.
2. Reportes a la
UIAF: a) Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), ó Reportes de ausencia
de operaciones sospechosas.
b) Reporte mensual de
transacciones individuales en efectivo, en tarjetas débito y crédito cuyo monto
sea igual o superior a $5 millones; Reporte mensual de transacciones múltiples
en efectivo, en tarjetas débito y crédito cuyo monto acumulado sea igual o
superior a $15 millones; ó Reporte de ausencia de transacciones en efectivo,
tarjetas débito y crédito;
c) Reporte mensual de
ganadores de premios cuyos montos individuales sean iguales o superiores a $5
millones o acumulados en el mes por una suma superior a los $8 millones; ó Reporte
de ausencia de ganadores de premios.
3. Reportes a COLJUEGOS: a) Datos
personales y transacciones mensuales en efectivo, con tarjetas débito y crédito
realizadas por una misma persona cuyo monto sea igual o superior a $5 millones;
b) Datos personales de los ganadores de premios cuyo monto individual mensual
sea igual o superior a $5 millones ó los ganadores de premios que acumulen en
el mes una suma superior a $8 millones.
El
SIPLAFT debe soportarse en instrumentos que permitan ejecutar los mecanismos de
prevención y control, entre ellos las señales de alerta, infraestructura
tecnológica y consolidación de electrónica de operaciones, y capacitación.
Además,
se debe prever medidas adecuadas de control interno, funciones y
responsabilidades para la Junta Directiva o quien haga sus veces, Revisoría
Fiscal y designación del Oficial de Cumplimiento. Se debe garantizar la
conservación de documentos y registros del SIPLAFT por un término mínimo de 5
años.