La
Unidad de Información Financiera (UIF) reglamentó mediante la Resolución 140 de
2012 las medidas de prevención que deben adoptar aquellas personas físicas o
jurídicas que operen a través de fideicomisos, ya sean titulares de los mismos,
o actúen como administradores, fiduciarios o agentes de los mismos.
Esta
resolución de la UIF establece que las personas físicas o jurídicas que actúen
como administradores, fiduciarios, intermediarios o agentes comercializadores o
vendedores en cualquier tipo de fideicomiso, deberán registrarse en la página
web de la UIF e implementar una serie de medidas tendientes a prevenir el
lavado de activos y la financiación del terrorismo. Este deber también incluye a los agentes
colocadores y quienes actúen como subcontratantes en la colocación inicial de
valores fiduciarios y agentes de depósito, registro y/o pago de valores
fiduciarios.
La
nueva norma tiene como fin reglamentar las obligaciones dispuestas para sujetos
obligados identificados en el inciso 22 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 (Ley
para prevenir el lavado de activos) y sus modificatorias, y se aplica a los
fideicomisos, trusts y figuras
fiduciarias -o de naturaleza jurídica equivalente-, constituidos tanto en el
país como en el extranjero.
Conforme
a la Resolución 140 de 2012, a partir del 14 de agosto los sujetos obligados
deben adoptar una política de prevención del lavado de activos y financiación
de terrorismo, la cual deberá estar debidamente detallada en un manual de
procedimiento, designar un Oficial de Cumplimiento, realizar auditorías
periódicas, capacitar al personal, elaborar una política de identificación y
conocimiento del cliente, conservar la documentación relativa a cada cliente y
establecer un régimen sancionatorio para el personal, en caso de incumplimiento
de los procedimientos específicos contra el Lavado de Activos y Financiación
del Terrorismo, entre otras medidas.
Los
sujetos obligados deberán identificar y conocer al cliente para iniciar o
continuar la relación comercial o contractual, dando cuenta, en primer lugar,
si se trata o no de una Persona Políticamente Expuesta (PEP) y verificando que
no se encuentre incluida en la lista de terroristas y/u organizaciones
terroristas de la Organización de las Naciones Unidas. Adicionalmente, será
necesario definir el perfil del cliente, según la información y documentación
que éste pueda brindar respecto a su situación económica, patrimonial,
financiera y tributaria, como por ejemplo, manifestación de bienes,
certificación de ingresos indicando su origen, declaraciones juradas de
impuestos, estados contables, etc. - según corresponda-, a fin de justificar el
origen de los fondos involucrados.
Los
clientes deberán ser clasificados como habituales u ocasionales según el tipo y
monto de las transacciones. Cuando un cliente realice operaciones por una cifra
menor a $60 mil pesos anuales, será considerado como ocasional, mientras que
aquel cuya actividad supere ese monto anual, deberá ser considerado como
cliente habitual.
Respecto
de los Agentes de Depósito, Registro y/o Pago de Valores Fiduciarios, que
operen en fideicomisos financieros con oferta pública, sólo serán considerados
clientes aquellos que posean especies, adquiridas en uno o en varios actos,
cuyo valor de adquisición sea superior a la suma de $500 mil pesos o su
equivalente en otras monedas.
En
el caso de las personas jurídicas se solicitará toda aquella información que
permita identificar su funcionamiento y actividad, así como los datos
personales de las autoridades legales responsables. Esto mismo también deberá
solicitarse en los casos de uniones transitorias de empresas, agrupaciones de
colaboración empresaria, consorcios de cooperación, asociaciones, fundaciones,
fideicomisos y otros entes con o sin personería jurídica. Cuando se trate de
fideicomisos que no sean financieros o que no cuenten con autorización para la
oferta pública, además deberá determinarse el origen de los bienes
fideicomitidos y de los fondos de los beneficiarios.
Si
el cliente es un Fondo Común de Inversión se deberá identificar a la sociedad
gerente, a la sociedad depositaria y a cualquier otra persona, física o
jurídica, que participe en forma directa o indirecta en la constitución,
organización y desarrollo del negocio del fondo común de inversión.
Los
sujetos obligados sólo podrán realizar transacciones a distancia con personas
previamente incorporadas como clientes. En las transferencias electrónicas, ya
sean nacionales o extranjeras, los sujetos obligados deberán recabar
información precisa del remitente y receptor de la operación y de los mensajes
relacionados para su permanencia en la transferencia, a través de la cadena de
pagos. Asimismo todas las operaciones se realizarán mediante depósitos en
cuentas de entidades financieras; giros o transferencias bancarias; cheques o
cheques cancelatorios; tarjeta de crédito, compra o débito; factura de crédito
u otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional.
En
caso de detectarse operaciones inusuales se deberá profundizar el análisis de
las mismas a fin de obtener información adicional que corrobore o revierta
esto, dejando constancia por escrito de las conclusiones obtenidas y de la
documentación soporte verificada, conservando copia de ello. Cuando se hubieran realizado o intentado
operaciones sospechosas, los sujetos obligados deberán reportarlas a la UIF.
Para
el análisis y realización del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) se
deberán tener en cuenta los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las
operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los
antecedentes y la actividad económica de ellos, los montos inusualmente
elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones.
Además, deberá prestarse especial atención cuando se pueda presumir que se
trata de una operación fraccionada con el fin de evitar la aplicación de los
procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones; cuando los clientes
se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por los sujetos obligados
o cuando se detecte que la información suministrada se encuentra alterada;
cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los
fondos o activos utilizados en las operaciones; cuando el cliente exhiba
despreocupación respecto de los riesgos que asume o costos de las
transacciones, incompatibles con el perfil económico del mismo; y cuando las
operaciones involucren países o jurisdicciones considerados “paraísos fiscales”
o identificados como no cooperantes por el GAFI.
El
plazo máximo previsto para el Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de
Activos es de 150 días, mientras que para el Reporte de Operaciones Sospechosas
de Financiación del Terrorismo es de 48 horas.
Los
Reportes de Operaciones Sospechosas, no podrán ser exhibidos a los clientes ni
a terceras personas, sólo podrán exhibirse a los correspondientes organismos de
fiscalización y control cuando actúen en algún procedimiento de supervisión,
fiscalización e inspección in situ.
De
existir incumplimientos a alguna de las obligaciones mencionadas en la mencionada
resolución, como el deber de reportar operaciones sospechosas de lavado de
activos o de financiación del terrorismo, la UIF podrá establecer las multas
previstas en el capítulo IV de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, mediante
sus facultades sancionatorias.
Resolución UIF No. 140 del 10 de agosto de 2012