La
Superintendencia Nacional de Salud expidió el pasado 21 de abril la Circular
Externa 009, mediante la cual todos los agentes del sistema general de seguridad
social en salud (SGSSS) deben implementar el Sistema de Administración del
Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
En
primer lugar se debe nombrar un Oficial de Cumplimiento en un término de 120
días calendario a partir de la expedición de la norma y la implementación del
SARLAFT en un lapso de 120 días adicionales después de nombrar al Oficial de
Cumplimiento. Es decir, se establece un periodo de transición de 240 días
calendario para su adopción.
Todas
las entidades promotoras de salud (EPS) del régimen contributivo y subsidiado,
así como las instituciones prestadoras de salud (IPS) públicas y privadas de
los grupos C1, C2 y D1, las empresas de medicina prepagada y servicios de
ambulancia prepagada deben adoptar el SARLAFT.
El
SARLAFT comprende el diseño, aprobación e implementación de políticas y
procedimientos para la prevención y el control del riesgo de Lavado de Activos
y Financiación del Terrorismo (LA/FT) para todas las actividades que realicen
las entidades en desarrollo de su objeto social.
Las
entidades obligadas deben identificar los riesgos inherentes de LA/FT, evaluar
y medir, controlar y monitorearlos. Deben establecer políticas y
procedimientos, en especial para identificar las situaciones que le generen
riesgo, para conocer a sus clientes y contrapartes –asociados, proveedores y
empleados- mediante procesos de debida diligencia, para conocer a sus personas
expuestas públicamente (PEP), para determinar el monto máximo de dinero en
efectivo que se debe manejar, y para identificar operaciones inusuales y/o
sospechosas.
La
norma establece funciones adicionales para la Junta Directiva o quien haga sus
veces, el nombramiento del Oficial de Cumplimiento, aspectos a tener en cuenta
por parte del revisor fiscal y la infraestructura tecnológica requerida.
Finalmente,
se establece el reporte ante la UIAF (Unidad de Información y Análisis
Financiero del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) de los reportes de operaciones
sospechosas –ROS-, así como el de ausencia, y el reporte mensual de las
transacciones en efectivo individuales y múltiples.
El
incumplimiento a dicha norma podrá dar lugar a la imposición de sanciones
institucionales hasta de 2.500 SMLMV ($1.723,6
millones) y personales hasta de 200 SMLMV ($137,9 millones).