La
Ley 1762 del 6 de
julio de 2015
modificó algunos aspectos sobre la prevención y lucha contra el contrabando, la
evasión fiscal y el lavado de activos.
Esta
norma desarrolla cinco ejes sobre los cuales se estructura la estrategia: 1)
Fortalecimiento de las penas; 2) Unificación del régimen sancionatorio del
impuesto al consumo a nivel nacional; 3) Disposiciones en materia comercial; 4)
Fortalecimiento de instituciones; y 5) Medidas eficaces.
Al
respecto, se aumentaron las penas de contrabando y fraude aduanero; se
ajustaron las sanciones para quienes incumplan sobre el impuesto al consumo con
el decomiso de mercancías, multas, cierre de establecimientos comerciales y
cancelación de licencias de funcionamiento; se amplían las funciones de la UIAF
en materia de contrabando y defraudación aduanera; se crea la Comisión
Interinstitucional de lucha contra el Contrabando para dictar la política de
Estado y fortalecer la labor de las entidades intervinientes;
El
artículo 11 de la Ley 1762 de 2015 modificó el artículo 323 “Lavado de activos”
del código penal para adicionar algunos delitos fuente derivados del
contrabando y fraude aduanero. Por lo tanto, el delito de lavado de activos quedó
así:
"Artículo 323. Lavado de activos. El
que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve,
custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en
actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión,
enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas,
tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de
recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema
financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude
aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de
contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas…”
En
cuanto a disposiciones en materia comercial, se modificó el artículo 207 del
Código de Comercio para establecer como función del revisor fiscal la de
“reportar a la UIAF las operaciones catalogadas como sospechosas cuando sean
advertidas dentro del giro ordinario de sus labores."
Sobre
este último aspecto, la ley establece la obligación de enviar Reportes de
Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIAF, por parte de los revisores fiscales en
forma inmediata y suficiente sobre alguna información relevante del manejo de
los fondos que no guarden relación con las actividades económicas de sus
clientes o sobre transacciones de sus usuarios que puedan conducir
razonablemente a sospechar que provienen de actividades delictivas.
Hasta
ahora los revisores fiscales tenían la obligación legal de verificar el
adecuado cumplimiento de los mecanismos de prevención o gestión del riesgo de
lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) para varios sectores
regulados en Colombia como el financiero, de la economía solidaria, transporte
terrestre de carga, vigilancia y seguridad privada, entre otros.
De
acuerdo con los estándares internacionales para luchar contra el LA/FT
(Recomendaciones del GAFI), los abogados, contadores y notarios hacen parte de
una de las categorías de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas
(APNFD) que requieren medidas de debida diligencia mayores a las normales o
intensificadas cuando se consideren de mayor riesgo.