La Asamblea Nacional
de la República de Panamá está tramitando el Proyecto de Ley No. 167 del 18 de marzo de 2015 mediante el
cual se adoptan medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el
financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas
de destrucción masiva (LA/FT/FP) y se dictan otras disposiciones.
El proyecto de Ley
considera la adopción de nuevas normas en el ámbito de debida diligencia y el cumplimiento,
aplicables a los Sujetos Obligados Financieros, Sujetos Obligados No
Financieros y Actividades realizadas por Profesionales sujetas a supervisión,
que comprenden: prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del
terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
crear bases para la elaboración de una estrategia nacional de evaluación de
riesgo país como parte del combate al Blanqueo de Capitales y el Financiamiento
del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción
Masiva; la identificación adecuada de las personas naturales y jurídicas que
actúen como clientes y el beneficiario final; al uso del criterio de enfoque
basado en riesgo como factor de cumplimiento; la inclusión, definición y
establecimiento de límites con respecto a las personas expuesta políticamente
(PEP); la introducción de nuevas actividades consideradas de alto riesgo ya sea
como sujetos obligados; el mantenimiento de información aún ante el cese de la
relación comercial; clarificación de operación sospechosa; el reporte de
transferencias electrónicas; confidencialidad de la información reportada a la
Unidad de Análisis Financiero (UAF).
Se regulan las
obligaciones de suministro de información a la Unidad de Análisis Financiero
(UAF) por parte de los Sujetos Obligados Financieros, Sujetos Obligados No
Financieros y Actividades realizadas por Profesionales sujetas a supervisión,
como parte de las medidas de prevención de estos flagelos en los sectores
regulados en esta iniciativa de Ley, lo cual incluye a la vez un sistema de
sanciones estructurado en el cumplimiento de las normas que recoge el proyecto
de Ley.
También se regulan
aspectos generales de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), la Comisión Presidencial
de Alto Nivel Contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento
de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CPAN) y se adopta la denominación
de la Dirección de Políticas de Prevención del Blanqueo de Capitales, el Financiamiento
del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva,
bajo la competencia del Viceministerio de Finanzas y se le otorga la facultad
para supervisar en materia de prevención del blanqueo de capitales, el
financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas
de destrucción masiva, a los sujetos obligados.
La nueva reglamentación entraría en vigencia a partir del 1 de junio de 2015.
La nueva reglamentación entraría en vigencia a partir del 1 de junio de 2015.