El
Gobierno Argentino modificó los controles para luchar contra el lavado de
activos en las operaciones de compra y venta de vehículos mediante la expedición
de la Disposición 446 de la Subdirección de Registros Nacionales de la
Propiedad Automotor (DRNPA), publicada en el boletín oficial el 8 de noviembre de 2013.
Esta
Disposición modificó la No. 293 del 31 de julio de 2012, la 104 del 14 de marzo
de 2013 y 132 del 4 de abril de 2013.
Según
la nueva Disposición, los sujetos obligados deberán acreditar el origen de
fondos para aquellas operaciones de compra y venta de vehículos cuyo monto sea
igual o superior a los TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($350.000), mediante información
y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y
tributaria. Cuando los propietarios/beneficiarios sean personas físicas, éstas
deberán suscribir la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta
Políticamente”, según la Resolución de la UIF correspondiente.
Son
sujetos obligados de esta Disposición, todas aquellas personas físicas o
jurídicas que realizan trámites en nombre propio o en cuyo beneficio o nombre
se realizan trámites, ante los Registros Seccionales de inscripción inicial,
transferencia, constitución y cancelación anticipada de prenda, ya sea una vez,
ocasionalmente o de manera habitual, relacionados con motovehículos de 2, 3, ó 4
ruedas de 300 c.c. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus,
microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, y en el
caso de prendas tanto de los vehículos detallados como de bienes muebles
registrables.
La Disposición 446 de 2013 se puede consultar en: