El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

lunes, 29 de abril de 2013

Actualización de las normas antilavado para los juegos de suerte y azar en Colombia


El pasado 21 de marzo de 2013 COLJUEGOS expidió la Resolución 260, mediante la cual se establece el Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (SIPLAFT) para las empresas del sector de juegos de suerte y azar localizados y novedosos.

La empresa industrial y comercial del Estado administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, COLJUEGOS, estableció el 30 de junio de 2013 como plazo máximo para la implementación del SIPLAFT.

Según el ámbito de aplicación de esta Resolución, los juegos localizados son aquellos a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares (artículo 32 de la Ley 643 de 2001). Así mismo, los juegos novedosos son aquellos distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demás juegos de suerte y azar. Se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades, los juegos que se operen en línea contentivos de las diferentes apuestas en eventos, apuestas de los juegos de casino virtual, apuestas deportivas y los demás juegos realizados por medios electrónicos, por Internet, por telefonía celular o cualquier otra modalidad en tiempo real que no requiera la presencia del apostador (artículo 22 de la Ley 1393 de 2010).

De acuerdo con la Resolución 260 de COLJUEGOS, los sujetos obligados deben implementar el SIPLAFT como un sistema de prevención y control, que debe contener como mínimo los siguientes elementos: políticas, procedimientos, mecanismos para desarrollar dichos procedimientos, instrumentos, medidas de control y conservación de documentos.

La identificación del cliente y el reporte de las operaciones a la UIAF, son algunos de los principales mecanismos de prevención y control. Se debe identificar al cliente, identificar si se trata de un PEP (Persona Expuesta Públicamente) y diligenciar un formulario con sus datos. Cliente es aquel apostador que realice apuestas en mesas de casinos y bingos cuyo monto sea igual o superior a $5 millones; aquel apostador en mesas de casinos que cambie fichas en un día por un monto igual o superior a $5 millones o al mes por un monto igual o superior a $15 millones; aquel ganador de juegos localizados o novedosos cuyo premio sea igual o superior a $5 millones ó premios mensuales superiores a $8 millones.

El SIPLAFT contempla los siguientes reportes para los sujetos obligados:

1.   Reportes Internos: a) Reportes internos de señales de alerta.
2.   Reportes a la UIAF: a) Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), ó Reportes de ausencia de operaciones sospechosas.
b) Reporte mensual de transacciones individuales en efectivo, en tarjetas débito y crédito cuyo monto sea igual o superior a $5 millones; Reporte mensual de transacciones múltiples en efectivo, en tarjetas débito y crédito cuyo monto acumulado sea igual o superior a $15 millones; ó Reporte de ausencia de transacciones en efectivo, tarjetas débito y crédito;
c) Reporte mensual de ganadores de premios cuyos montos individuales sean iguales o superiores a $5 millones o acumulados en el mes por una suma superior a los $8 millones; ó Reporte de ausencia de ganadores de premios.
3. Reportes a COLJUEGOS: a) Datos personales y transacciones mensuales en efectivo, con tarjetas débito y crédito realizadas por una misma persona cuyo monto sea igual o superior a $5 millones; b) Datos personales de los ganadores de premios cuyo monto individual mensual sea igual o superior a $5 millones ó los ganadores de premios que acumulen en el mes una suma superior a $8 millones.

El SIPLAFT debe soportarse en instrumentos que permitan ejecutar los mecanismos de prevención y control, entre ellos las señales de alerta, infraestructura tecnológica y consolidación de electrónica de operaciones, y capacitación.

Además, se debe prever medidas adecuadas de control interno, funciones y responsabilidades para la Junta Directiva o quien haga sus veces, Revisoría Fiscal y designación del Oficial de Cumplimiento. Se debe garantizar la conservación de documentos y registros del SIPLAFT por un término mínimo de 5 años.

domingo, 7 de abril de 2013

Actualizada “Lista Clinton” con la exclusión del Club Deportivo América de Cali


El pasado 3 de abril de 2013, la Oficina de Control de Activos Extranjeros OFAC (Office of Foreign Assets Control) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos actualizó la lista de designados narcotraficantes y excluyó al Club Deportivo América de Cali de Colombia.



Fueron excluidas de la lista OFAC (conocida como Lista Clinton) las siguientes entidades colombianas designadas como narcotraficantes:

1.   CORPORACION DEPORTIVA AMERICA (a.k.a. CLUB AMERICA DE CALI; a.k.a. CLUB DEPORTIVO AMERICA), Carrera 56 No. 2-70, Cali, Colombia; Avenida Guadalupe No. 2-70, Cali, Colombia; Calle 24N No. 5BN-22, Cali, Colombia; Calle 13 Carrera 70, Cali, Colombia; Sede Cascajal, Cali, Colombia; Sede Naranjal, Cali, Colombia; NIT # 890305773-4 (Colombia) [SDNT].

2.   CLUB DEPORTIVO AMERICA (a.k.a. CLUB AMERICA DE CALI; a.k.a. CORPORACION DEPORTIVA AMERICA), Carrera 56 No. 2-70, Cali, Colombia; Avenida Guadalupe No. 2-70, Cali, Colombia; Calle 24N No. 5BN-22, Cali, Colombia; Calle 13 Carrera 70, Cali, Colombia; Sede Cascajal, Cali, Colombia; Sede Naranjal, Cali, Colombia; NIT # 890305773-4 (Colombia) [SDNT].

3.   CLUB AMERICA DE CALI (a.k.a. CLUB DEPORTIVO AMERICA; a.k.a. CORPORACION DEPORTIVA AMERICA), Carrera 56 No. 2-70, Cali, Colombia; Avenida Guadalupe No. 2-70, Cali, Colombia; Calle 24N No. 5BN-22, Cali, Colombia; Calle 13 Carrera 70, Cali, Colombia; Sede Cascajal, Cali, Colombia; Sede Naranjal, Cali, Colombia; NIT # 890305773-4 (Colombia) [SDNT].

También se efectuaron los siguientes cuatro (4) cambios en la Lista OFAC (conocida como Lista Clinton):

1.   PUENTE GONZALEZ, Carlos Alberto, c/o CORPORACION DEPORTIVA AMERICA, Cali, Colombia; DOB 28 Nov 1937; Cedula No. 2449885 (Colombia); Passport 2449885 (Colombia) (individual) [SDNT]. -to- PUENTE GONZALEZ, Carlos Alberto; DOB 28 Nov 1937; Cedula No. 2449885 (Colombia); Passport 2449885 (Colombia) (individual) [SDNT].

2.   RODRIGUEZ MONDRAGON, Jaime, c/o PLASTICOS CONDOR LTDA., Cali, Colombia; c/o LABORATORIOS KRESSFOR DE COLOMBIA S.A., Bogota, Colombia; c/o FLEXOEMPAQUES LTDA., Cali, Colombia; c/o GRACADAL S.A., Cali, Colombia; c/o LABORATORIOS BLAIMAR DE COLOMBIA S.A., Bogota, Colombia; c/o MARIELA DE RODRIGUEZ Y CIA. S. EN C., Cali, Colombia; c/o PENTA PHARMA DE COLOMBIA S.A., Bogota, Colombia; c/o DISTRIBUIDORA MIGIL LTDA., Cali, Colombia; c/o RIONAP COMERCIO Y REPRESENTACIONES S.A., Quito, Ecuador; c/o DISTRIBUIDORA DE DROGAS CONDOR LTDA., Bogota, Colombia; c/o DISTRIBUIDORA DE DROGAS LA REBAJA S.A., Bogota, Colombia; c/o DEPOSITO POPULAR DE DROGAS S.A., Cali, Colombia; c/o FARMATODO S.A., Bogota, Colombia; c/o BLANCO PHARMA S.A., Bogota, Colombia; c/o CORPORACION DEPORTIVA AMERICA, Cali, Colombia; c/o D'CACHE S.A., Cali, Colombia; c/o INVERSIONES MONDRAGON Y CIA. S.C.S., Cali, Colombia; c/o CREDIREBAJA S.A., Cali, Colombia; c/o ASESORIAS DE INGENIERIA EMPRESA UNIPERSONAL, Cali, Colombia; c/o BONOMERCAD S.A., Bogota, Colombia; c/o DECAFARMA S.A., Bogota, Colombia; c/o DROCARD S.A., Bogota, Colombia; c/o INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES COSMOVALLE LTDA., Cali, Colombia; c/o JAROMO INVERSIONES S.L., Madrid, Spain; c/o PROSPECTIVA EMPRESA UNIPERSONAL, Cali, Colombia; c/o REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES HUERTAS Y ASOCIADOS S.A., Bogota, Colombia; c/o SERVICIOS DE LA SABANA E.U., Bogota, Colombia; c/o FUNDASER, Cali, Colombia; c/o LATINFAMRACOS S.A., Quito, Ecuador; c/o ALERO S.A., Cali, Colombia; c/o MEGAPLAST S.A., Palmira, Valle, Colombia; DOB 30 Mar 1960; Cedula No. 16637592 (Colombia); Passport AE426347 (Colombia); alt. Passport 16637592 (Colombia); N.I.E. x2641093-A (Spain) (individual) [SDNT]. -to- RODRIGUEZ MONDRAGON, Jaime; DOB 30 Mar 1960; Cedula No. 16637592 (Colombia); Passport AE426347 (Colombia); alt. Passport 16637592 (Colombia); N.I.E. x2641093-A (Spain) (individual) [SDNT] (Linked To: PLASTICOS CONDOR LTDA.; Linked To: LABORATORIOS KRESSFOR DE COLOMBIA S.A.; Linked To: FLEXOEMPAQUES LTDA.; Linked To: LABORATORIOS BLAIMAR DE COLOMBIA S.A.; Linked To: INVERSIONES MONDRAGON Y CIA. S.C.S.; Linked To: PENTA PHARMA DE COLOMBIA S.A.; Linked To: RIONAP COMERCIO Y REPRESENTACIONES S.A.; Linked To: DISTRIBUIDORA DE DROGAS CONDOR LTDA.; Linked To: DISTRIBUIDORA DE DROGAS LA REBAJA S.A.; Linked To: DEPOSITO POPULAR DE DROGAS S.A.; Linked To: LABORATORIOS BLANCO PHARMA S.A.; Linked To: D'CACHE S.A.; Linked To: CREDIREBAJA S.A; Linked To: ASESORIAS DE INGENIERIA EMPRESA UNIPERSONAL; Linked To: BONOMERCAD S.A.; Linked To: DECAFARMA S.A.; Linked To: DROCARD S.A.; Linked To: JAROMO INVERSIONES S.L.; Linked To: PROSPECTIVA EMPRESA UNIPERSONAL; Linked To: REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES HUERTAS Y ASOCIADOS S.A.; Linked To: SERVICIOS DE LA SABANA E.U.; Linked To: FUNDASER; Linked To: ALERO S.A.; Linked To: MEGAPLAST S.A.; Linked To: DISMERCOOP; Linked To: DISTRIBUIDORA MIGIL LTDA.; Linked To: LATINOAMERICANA DE FARMACOS S.A.).

3.   RODRIGUEZ MONDRAGON, Maria Alexandra (a.k.a. RODRIGUEZ MONDRAGON, Alexandra), c/o BLANCO PHARMA S.A., Bogota, Colombia; c/o DEPOSITO POPULAR DE DROGAS S.A., Cali, Colombia; c/o DISTRIBUIDORA MIGIL LTDA., Cali, Colombia; c/o MARIELA DE RODRIGUEZ Y CIA. S. EN C., Cali, Colombia; c/o PENTA PHARMA DE COLOMBIA S.A., Bogota, Colombia; c/o TOBOGON, Cali, Colombia; c/o DISTRIBUIDORA DE DROGAS CONDOR LTDA., Bogota, Colombia; c/o DISTRIBUIDORA DE DROGAS LA REBAJA S.A., Bogota, Colombia; c/o LABORATORIOS BLAIMAR DE COLOMBIA S.A., Bogota, Colombia; c/o GRACADAL S.A., Cali, Colombia; c/o INTERAMERICA DE CONSTRUCCIONES S.A., Cali, Colombia; c/o CORPORACION DEPORTIVA AMERICA, Cali, Colombia; c/o D'CACHE S.A., Cali, Colombia; c/o INVERSIONES MONDRAGON Y CIA. S.C.S., Cali, Colombia; c/o MARIELA MONDRAGON DE R. Y CIA. S. EN C., Cali, Colombia; c/o CREDIREBAJA S.A., Cali, Colombia; c/o CUSTOMER NETWORKS S.L., Madrid, Spain; c/o DROCARD S.A., Bogota, Colombia; c/o INVERSIONES INMOBILIARIAS VALERIA S.L., Madrid, Spain; c/o INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES COSMOVALLE LTDA., Cali, Colombia; c/o SISTEMAS Y SERVICIOS TECNICOS EMPRESA UNIPERSONAL, Cali, Colombia; c/o FUNDASER, Cali, Colombia; c/o ALERO S.A., Cali, Colombia; DOB 30 May 1969; alt. DOB 05 May 1969; Cedula No. 66810048 (Colombia); Passport AD359106 (Colombia); alt. Passport 66810048 (Colombia); N.I.E. X2561613-B (Spain) (individual) [SDNT]. -to- RODRIGUEZ MONDRAGON, Maria Alexandra (a.k.a. RODRIGUEZ MONDRAGON, Alexandra); DOB 30 May 1969; alt. DOB 05 May 1969; Cedula No. 66810048 (Colombia); Passport AD359106 (Colombia); alt. Passport 66810048 (Colombia); N.I.E. X2561613-B (Spain) (individual) [SDNT] (Linked To: LABORATORIOS BLANCO PHARMA S.A.; Linked To: DEPOSITO POPULAR DE DROGAS S.A.; Linked To: DISTRIBUIDORA MIGIL LTDA.; Linked To: INVERSIONES MONDRAGON Y CIA. S.C.S.; Linked To: PENTA PHARMA DE COLOMBIA S.A.; Linked To: TOBOGON; Linked To: DISTRIBUIDORA DE DROGAS CONDOR LTDA.; Linked To: DISTRIBUIDORA DE DROGAS LA REBAJA S.A.; Linked To: LABORATORIOS BLAIMAR DE COLOMBIA S.A.; Linked To: DISMERCOOP; Linked To: INTERAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A.; Linked To: D'CACHE S.A.; Linked To: MARIELA MONDRAGON DE R. Y CIA. S. EN C.; Linked To: CREDIREBAJA S.A; Linked To: DROCARD S.A.; Linked To: INVERSIONES INMOBILIARIAS VALERIA S.L.; Linked To: SISTEMAS Y SERVICIOS TECNICOS EMPRESA UNIPERSONAL; Linked To: FUNDASER; Linked To: ALERO S.A.).

4.   RODRIGUEZ OREJUELA DE GIL, Amparo, c/o DISTRIBUIDORA MIGIL LTDA., Cali, Colombia; c/o LABORATORIOS BLAIMAR DE COLOMBIA S.A., Bogota, Colombia; c/o CREACIONES DEPORTIVAS WILLINGTON LTDA., Cali, Colombia; c/o DEPOSITO POPULAR DE DROGAS S.A., Cali, Colombia; c/o LABORATORIOS KRESSFOR DE COLOMBIA S.A., Bogota, Colombia; c/o BLANCO PHARMA S.A., Bogota, Colombia; c/o RADIO UNIDAS FM S.A., Cali, Colombia; c/o DISTRIBUIDORA DE DROGAS CONDOR LTDA., Bogota, Colombia; c/o CORPORACION DEPORTIVA AMERICA, Cali, Colombia; c/o D'CACHE S.A., Cali, Colombia; c/o DROBLAM S.A., Cali, Colombia; c/o AQUILEA S.A., Cali, Colombia; DOB 13 Mar 1949; Cedula No. 31218703 (Colombia); Passport AC342062 (Colombia) (individual) [SDNT]. -to- RODRIGUEZ OREJUELA DE GIL, Amparo; DOB 13 Mar 1949; Cedula No. 31218703 (Colombia); Passport AC342062 (Colombia) (individual) [SDNT] (Linked To: LABORATORIOS BLAIMAR DE COLOMBIA S.A.; Linked To: DISTRIBUIDORA MIGIL LTDA.; Linked To: DEPOSITO POPULAR DE DROGAS S.A.; Linked To: LABORATORIOS KRESSFOR DE COLOMBIA S.A.; Linked To: LABORATORIOS BLANCO PHARMA S.A.; Linked To: RADIO UNIDAS FM S.A.; Linked To: DISTRIBUIDORA DE DROGAS CONDOR LTDA.; Linked To: D'CACHE S.A.; Linked To: LABORATORIOS Y COMERCIALIZADORA DE MEDICAMENTOS DROBLAM S.A.; Linked To: AQUILEA S.A.).



viernes, 1 de marzo de 2013

Denuncias de lavado de dinero de la UIF de México ante la PGR


Según la información publicada en el economista (www.eleconomista.com.mx), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda presentó en los últimos meses 35 denuncias ante la Procuraduría General de la República (PGR) por probable delito de lavado de dinero, con base en los reportes enviados por las instituciones financieras obligadas por medio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Los reportes que recibe la UIF son relacionados con operaciones inusuales, preocupantes, relevantes y de centros cambiarios y transmisores de dinero que luego de ser analizados se pueden convertir en denuncias por presunto delito de lavado de dinero. Abajo se ilustran los pasos para detectar operaciones de lavado y se explica de manera general estos reportes (gráfico elaborado por el economista con información de la UIF).

En cuanto a las operaciones inusuales, que son aquellas que no concuerdan con los antecedentes conocidos o declarados por los respectivos clientes, con el patrón habitual de comportamiento transaccional en función del monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación, la UIF informó que existen 57.263, como las que revelaron movimientos bancarios que dieron lugar a la detención de Elba Esther Gordillo, en los últimos días.

La líder la líder del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) Elba Esther Gordillo, fue acusada formalmente este pasado miércoles de delincuencia organizada y de operaciones con recursos de procedencia ilícita por la PGR ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal. La dirigente magisterial fue recluida en la cárcel de Santa Martha Acatitla.

Al respecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer que la UIF presentó el 13 de febrero ante la PGR la denuncia contra la dirigente del magisterio y que trabaja de manera coordinada con la PGR para esclarecer este caso. “La denuncia hace referencia expresa a los vínculos existentes entre personas físicas y morales con las operaciones de los recursos materia de la denuncia, así como a los beneficiarios detectados hasta el momento”, precisó un vocero.

También se conoció que el número de denuncias que la UIF había presentado ante la PGR, al cierre de 2012, eran de 35, frente a las 39 que se presentaron en el 2011. En todo el sexenio anterior, las denuncias de la UIF ante autoridades judiciales sumaron un total de 232. El año 2010 fue el que presentó el mayor número de denuncias, 52.

Según los datos de la UIF, en todo el sexenio las instituciones enviaron 281,932 reportes de operaciones inusuales correspondientes a clientes con operaciones fuera de lo común.

En lo referente a los reportes de operaciones preocupantes, la UIF recibió 157 reportes en el 2012 y en los últimos seis años suman 829 reportes preocupantes. Estos son aquellos que comprenden las actividades, conductas o comportamientos de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de las instituciones financieras, y demás sujetos obligados que, por sus características, pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de las normas para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, o aquellas que, por cualquier otra causa, resulten dubitativas para dichas instituciones y sujetos obligados.

En cuanto al reporte de operaciones relevantes, en el 2012, las instituciones obligadas enviaron 5,9 millones de reportes y en todo el sexenio se recibieron 33,7 millones. Las operaciones relevantes son aquellas superiores a 10,000 dólares en moneda nacional, billete, oro y plata que se deben dar a conocer a la UIF independientemente de que pudieran ser vinculadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de terrorismo, y su financiamiento.

Además, los transmisores de dinero y centros cambiarios tienen que reportar a las autoridades supervisoras las operaciones por un monto superior a 5,000 dólares.

Pasos para detectar operaciones de lavado de dinero:

 Fuente: el economista (www.eleconomista.com.mx)

miércoles, 27 de febrero de 2013

Resultados de la plenaria del GAFI


Los miembros del Grupo de Acción Financiera contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo (GAFI ó FATF por sus siglas en inglés, Financial Action Task Force) se reunieron en París, entre el 20 y 22 de febrero, y celebraron su XXIV reunión plenaria bajo la presidencia de Noruega.

Los resultados y principales decisiones, para proteger el sistema financiero internacional, de esta reunión plenaria del GAFI fueron las siguientes:

1.   La divulgación de dos (2) documentos públicos con los que se identifican aquellas jurisdicciones que suponen un riesgo para el sistema financiero internacional (el color rojo identifica las jurisdicciones de Latinoamérica):

    1. Declaración pública de jurisdicciones con deficiencias estratégicas en la lucha contra el lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo (ALD/CFT): Irán y la República Democrática de Corea son jurisdicciones que el GAFI hace un llamado para aplicar contra-medidas para proteger el sistema financiero internacional (conocida como lista negra); Ecuador, Etiopía, Indonesia, Kenia, Myanmar, Nigeria, Pakistán, San Tomé y Príncipe, Siria, Tanzania, Turquía, Vietnam y Yemen son jurisdicciones que tienen deficiencias estratégicas ALD/CFT y no han tenido suficiente progreso o no se han comprometido con un plan de acción desarrollado con el GAFI (conocida como lista gris). Bolivia, Cuba, Sri Lanka y Tailandia pasaron a la siguiente categoría de “en proceso de mejoramiento”, "Mejora Global ALD / CFT Cumplimiento: proceso continuo", debido a sus avances o el compromiso político con sus planes de acción acordados con el GAFI [puede consultar todo el documento aquí].

    1. Documento público de mejoramiento del cumplimiento mundial ALD/CFT, en el que se divulgan las jurisdicciones con deficiencias estratégicas que han desarrollado un plan de acción con el GAFI y/o hay un proceso en curso: Afganistán, Albania, Argelia, Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Bangladesh, Bolivia, Brunei Darussalam, Cuba, Camboya, Kuwait, Kirguistán, Mongolia, Namibia, Nepal, Nicaragua, Filipinas, Sri Lanka, Sudán, Tailandia y Zimbabue son jurisdicciones que tienen deficiencias estratégicas ALD/CFT y han desarrollado un plan de acción con el GAFI; Marruecos y Tayikistán son jurisdicciones que los elementos más importantes del plan de acción y/o la mayoría de ellos no se han desarrollado y el GAFI no está convencido; Ghana y Venezuela son jurisdicciones que no están sujetas al proceso de mejoramiento global de cumplimiento por sus significativos progresos [puede consultar todo el documento aquí].

2.   La adopción de una nueva metodología para evaluar el cumplimiento técnico de las Recomendaciones del GAFI (nueva versión de 2012) y la efectividad de los sistemas ALD/CFT. El documento “Methodology for assessing technicalcompliance with the FATF Recommenations and the Effectiveness of AML/CFTsystems” establece la nueva metodología para la evaluación técnica de las recomendaciones del GAFI 2012 con el fin de determinar si una jurisdicción (país) cuenta con un sistema ALD/CFT eficiente y eficaz. La evaluación interrelaciona dos componentes: a) la evaluación técnica de cumplimiento de cada una de las recomendaciones, principalmente en lo que respecta al marco jurídico (el cumplimiento se calificará como: cumplida, mayoritariamente cumplida, parcialmente cumplida o no cumplida), y b) la eficacia a través de los resultados que logra cada jurisdicción en su sistema AML/CFT (el cumplimiento se calificará como: alto nivel de efectividad, nivel básico de efectividad, nivel moderado de efectividad y nivel bajo de efectividad).

3.   Declaración sobre Turquía. Después de pasar una nueva ley sobre la prevención de la financiación del terrorismo, Turquía no fue suspendida.

4.   Actualización de la “Guía sobre medidas e inclusión financiera de la lucha contra el Lavado de Dinero y contra la financiación del terrorismo”: Este documento “Guidance on Anti-Money Laundering andTerrorist Financing Measures and Financial Inclusion”, refleja los cambios de las recomendaciones del GAFI 2012 y se centra en el enfoque basado en riesgos (RBA–Risk Based Approach) como principio general y fundamental para todos los sistemas ALD/CFT.

5.   Aprobación y publicación de una “Guía sobre la evaluación nacional de riesgos”.

6.   Recibir y actualizar información sobre las mejores ALD/CFT en Ghana y Venezuela.

7.   Bienvenida a la OSCE (Organization for Security and Co-operation in Europe) como observador. Más información ver: www.osce.org

8.   Decisión sobre el proceso de expansión limitada de la membresía del GAFI.

9.   Discusión sobre los desafíos globales en materia de supervisión y cumplimiento.


miércoles, 20 de febrero de 2013

Actualizada “Lista Clinton” con la inclusión de “Don Evaristo” como capo narcotraficante colombiano


Hoy 20 de febrero de 2013, la Oficina de Control de Activos Extranjeros OFAC (Office of Foreign Assets Control) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos actualizó la lista de designados capos narcotraficantes [SDNTK]. Se incluyó a “Don Evaristo” como capo narcotraficante, arrestado en Colombia el pasado 25 de mayo de 2012 y con vínculos con las FARC.

Fue incluido en la lista OFAC (conocida como Lista Clinton) la siguiente persona colombiana designada como capo narcotraficante:

LINARES CASTILLO, José Evaristo (a.k.a. "DON EVARISTO"); DOB 27 Jul 1965; POB Restrepo, Meta, Colombia; Cedula No. 3273595 (Colombia) (individual) [SDNTK].



martes, 19 de febrero de 2013

Cuba ingresó a GAFISUD y se presentó el plan de acción para 2013


En el marco del XXVI Pleno de Representantes de GAFISUD fue presentado el plan de acción para el año 2013 por el uruguayo Carlos Díaz Fraga, elegido como presidente pro tempore de GAFISUD.

Así mismo, en esta reunión plenaria los delegados de los países miembros (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay) decidieron la incorporación de Cuba como miembro pleno de GAFISUD.

También se dio a conocer el cronograma para la cuarta ronda de evaluaciones de los sistemas anti lavado de activos y de financiamiento del terrorismo de los países miembros de GAFISUD.

En cuanto al plan de acción para el año 2013 se presentaron los siguientes ocho (8) objetivos:

1.   Adaptación a los nuevos estándares: Desarrollar un diagnóstico de necesidades de capacitación y asistencia técnica para que los países den cumplimiento a los nuevos estándares internacionales del GAFI, con el apoyo y asistencia de GAFISUD.

2.   Capacitación de Evaluadores: Capacitar en las últimas metodologías de evaluación y estándares internacionales del GAFI a los evaluadores que realizarán la cuarta ronda de evaluaciones a los países miembros.

3.   Capacitación a países a ser evaluados: Prestar todo el apoyo, acompañamiento y conocimiento del proceso de evaluación a los países que van a ser evaluados.

4.   Continuación de los procesos de seguimiento: Realizar el seguimiento a los avances que realizan los países miembros en los sistemas ALA/CFT y cumplimiento de los estándares del GAFI.

5.   Rol de GAFISUD ante el Grupo de Cooperación Internacional de GAFI (ICRG) y el Global Network Cooperation Group (GNCG): Asumir un rol activo de apoyo a los países de la región bajo el proceso de revisión del ICRG. Lograr una participación constante y hacer seguimiento al grupo de trabajo GNCG, recientemente creado por el GAFI.
6.   Continuidad de esfuerzos regionales: Mantener los esfuerzos realizados en el Grupo de Análisis de Riesgo e Inclusión Financiera con los análisis nacionales de riesgo, el análisis de riesgo para la supervisión y las evaluaciones de riesgo para las operaciones sospechosas. Mantener y fomentar la cooperación operativa de los países miembros a través de las actividades del Grupo de Apoyo Operativo, en especial aquellas relativas a la Red de Recuperación de Activos de GAFISUD y a los ejercicios y monitoreo del transporte transfronterizo de valores y títulos.

7.   Fortalecimiento del rol de agencia ejecutora de proyectos de cooperación y asistencia técnica: Finalizar los dos proyectos que actualmente ejecuta GAFISUD (APNFDs en diciembre/2012 y Sector Financiero No Bancario en marzo/2013) y definir la estrategia para los próximos años. Desarrollar la fase II del proyecto con la Unión Europea a desarrollarse hasta 2014 para fortalecer otras áreas en las que tanto las últimas evaluaciones como los nuevos estándares muestran la necesidad de un avance continuo.

8.   Fortalecimiento Institucional: a) Integración Global y Regional. Fortalecer a GAFISUD con la incorporación de nuevos países miembros, que implica la necesidad de mayores recursos económicos y técnicos. También mantener y fortalecer la coordinación regional a través de la Mesa de Coordinación que conjuntamente con CICTE, CICAD, el CTED y UNODC, GAFISUD desarrolla la obtención y aplicación de recursos disponibles a nivel regional.  b) Secretaría Ejecutiva. Fortalecer la estructura de la secretaría ejecutiva. c) Creación del Consejo Consultivo de Ex Presidentes de GAFISUD. Crear el Consejo Consultivo de Ex Presidentes de GAFISUD para evitar la fuga de expertos regionales por la legítima tentación del mercado y la pérdida del conocimiento y experiencia acumulada.



Bolsa Mercantil de Colombia (commodities) suscribió convenio con la UIAF para detectar y prevenir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo


La Bolsa Mercantil de Colombia (BMC), anteriormente conocida como Bolsa Nacional Agropecuaria, y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscribieron un convenio interinstitucional para detectar y prevenir el riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) en el mercado bursátil de bienes, productos y commodities que administra la BMC.

Con este convenio la BMC (como proveedor de infraestructura bursátil) y las sociedades comisionistas miembros adoptan de manera voluntaria el SARLAFT (Sistema de Administración de Riesgo de LA/FT) y reiteran su papel preventivo para monitorear las operaciones de sus clientes y reportarlos a la UIAF. A su vez, la UIAF proporcionará toda la asistencia, asesoría y capacitación en temas relacionados con sus funciones propias y aquellos que guarden concordancia con la prevención del riesgo de LA/FT.

La BMC tiene como misión ser el escenario público de negociación de títulos, valores, commodities, servicios y derivados, en un mercado de libre competencia. Fue creada en agosto de 1979, como una sociedad de economía mixta, regida por las reglas del derecho privado y bajo los parámetros establecidos en el Decreto 789 de 1979, el cual establecía en ese momento las reglas aplicables a las bolsas de productos, el cual fue modificado posteriormente con el Decreto 2000 de 1991. Luego el Decreto 573 de 2002 devolvió a las bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales su carácter de actor en el mercado bursátil, sometiéndolas a la vigilancia de la entonces Superintendencia de Valores y de igual manera se amplió su objeto; con la expedición del Decreto 4327 de 2005, a través del cual se fusionó la Superintendencia Bancaria de Colombia con la Superintendencia de Valores, la supervisión y vigilancia de la Bolsa quedó a cargo de la hoy Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y, posteriormente, con la expedición de la Ley 964 de 2005, se definió a las Bolsas de productos como un foro de negociación de commodities y autorizó al Gobierno Nacional para regular el funcionamiento de estas Bolsas, de sus operaciones y de sus intermediarios.

Actualmente, el Decreto 2555 de 2010 (que recogió el Decreto 1511 de 2006), estableció como objeto social de las bolsas de bienes y productos el de organizar y mantener en funcionamiento un mercado público de productos, bienes, servicios agropecuarios agroindustriales o de otros commodities, sin la presencia física de los mismos, así como de servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos que puedan transarse en esta entidad, sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

En desarrollo de lo anterior, la BMC a través de sus sociedades comisionistas miembros, ofrece a los inversionistas diferentes opciones para la colocación de sus recursos, y a los productores agrícolas, agroindustriales o de otros commodities, instrumentos alternos para obtener liquidez que les permita adelantar sus actividades productivas. La BMC ofrece un portafolio de servicios con dos modalidades de negociación: Operaciones de Mercado abierto - OMAS - y Registro de Facturas.

Fuente: www.bna.com.co