El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

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miércoles, 4 de mayo de 2016

Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) para el sector de la salud en Colombia

La Superintendencia Nacional de Salud expidió el pasado 21 de abril la Circular Externa 009, mediante la cual todos los agentes del sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) deben implementar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).

En primer lugar se debe nombrar un Oficial de Cumplimiento en un término de 120 días calendario a partir de la expedición de la norma y la implementación del SARLAFT en un lapso de 120 días adicionales después de nombrar al Oficial de Cumplimiento. Es decir, se establece un periodo de transición de 240 días calendario para su adopción.

Todas las entidades promotoras de salud (EPS) del régimen contributivo y subsidiado, así como las instituciones prestadoras de salud (IPS) públicas y privadas de los grupos C1, C2 y D1, las empresas de medicina prepagada y servicios de ambulancia prepagada deben adoptar el SARLAFT.

El SARLAFT comprende el diseño, aprobación e implementación de políticas y procedimientos para la prevención y el control del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) para todas las actividades que realicen las entidades en desarrollo de su objeto social.

Las entidades obligadas deben identificar los riesgos inherentes de LA/FT, evaluar y medir, controlar y monitorearlos. Deben establecer políticas y procedimientos, en especial para identificar las situaciones que le generen riesgo, para conocer a sus clientes y contrapartes –asociados, proveedores y empleados- mediante procesos de debida diligencia, para conocer a sus personas expuestas públicamente (PEP), para determinar el monto máximo de dinero en efectivo que se debe manejar, y para identificar operaciones inusuales y/o sospechosas.

La norma establece funciones adicionales para la Junta Directiva o quien haga sus veces, el nombramiento del Oficial de Cumplimiento, aspectos a tener en cuenta por parte del revisor fiscal y la infraestructura tecnológica requerida.


Finalmente, se establece el reporte ante la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) de los reportes de operaciones sospechosas –ROS-, así como el de ausencia, y el reporte mensual de las transacciones en efectivo individuales y múltiples.


El incumplimiento a dicha norma podrá dar lugar a la imposición de sanciones institucionales hasta de 2.500 SMLMV ($1.723,6 millones) y personales hasta de 200 SMLMV ($137,9 millones).

miércoles, 26 de agosto de 2015

Los contadores (revisores fiscales) colombianos deben reportar operaciones sospechosas de lavado de activos a la UIAF

La Ley 1762 del 6 de julio de 2015 modificó algunos aspectos sobre la prevención y lucha contra el contrabando, la evasión fiscal y el lavado de activos.

Esta norma desarrolla cinco ejes sobre los cuales se estructura la estrategia: 1) Fortalecimiento de las penas; 2) Unificación del régimen sancionatorio del impuesto al consumo a nivel nacional; 3) Disposiciones en materia comercial; 4) Fortalecimiento de instituciones; y 5) Medidas eficaces.

Al respecto, se aumentaron las penas de contrabando y fraude aduanero; se ajustaron las sanciones para quienes incumplan sobre el impuesto al consumo con el decomiso de mercancías, multas, cierre de establecimientos comerciales y cancelación de licencias de funcionamiento; se amplían las funciones de la UIAF en materia de contrabando y defraudación aduanera; se crea la Comisión Interinstitucional de lucha contra el Contrabando para dictar la política de Estado y fortalecer la labor de las entidades intervinientes;

El artículo 11 de la Ley 1762 de 2015 modificó el artículo 323 “Lavado de activos” del código penal para adicionar algunos delitos fuente derivados del contrabando y fraude aduanero. Por lo tanto, el delito de lavado de activos quedó así:

"Artículo 323. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas…”

En cuanto a disposiciones en materia comercial, se modificó el artículo 207 del Código de Comercio para establecer como función del revisor fiscal la de “reportar a la UIAF las operaciones catalogadas como sospechosas cuando sean advertidas dentro del giro ordinario de sus labores."

Sobre este último aspecto, la ley establece la obligación de enviar Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIAF, por parte de los revisores fiscales en forma inmediata y suficiente sobre alguna información relevante del manejo de los fondos que no guarden relación con las actividades económicas de sus clientes o sobre transacciones de sus usuarios que puedan conducir razonablemente a sospechar que provienen de actividades delictivas.

Hasta ahora los revisores fiscales tenían la obligación legal de verificar el adecuado cumplimiento de los mecanismos de prevención o gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) para varios sectores regulados en Colombia como el financiero, de la economía solidaria, transporte terrestre de carga, vigilancia y seguridad privada, entre otros.


De acuerdo con los estándares internacionales para luchar contra el LA/FT (Recomendaciones del GAFI), los abogados, contadores y notarios hacen parte de una de las categorías de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) que requieren medidas de debida diligencia mayores a las normales o intensificadas cuando se consideren de mayor riesgo.

martes, 26 de mayo de 2015

Proceso de certificación para Oficiales de Cumplimiento en Prevención de LD/FT en México

Como parte de la Reforma Financiera Mexicana, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) iniciará a partir del 1 de junio un proceso de certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT) para los auditores, oficiales de cumplimiento y demás profesionales que presten sus servicios a las entidades y personas sujetas a la supervisión de la CNBV.

El proceso de certificación consiste en la presentación de un examen para constatar que los profesionales que prestan sus servicios a las entidades financieras y personas sujetas a la supervisión de la CNBV, cuentan con los conocimientos necesarios en materia de PLD/FT de conformidad con los más altos estándares internacionales, para el ejercicio de sus funciones. Dicho examen se llevará a cabo el día sábado 29 de agosto de 2015, a las 9:00 horas, con una duración de tres horas. El examen se aplicará en el Distrito Federal; Guadalajara, Jalisco, y Monterrey, Nuevo León.

El registro y envío de solicitud para la obtención del certificado se realizará del 1 al 30 de junio de 2015 y los resultados del examen se notificarán el 28 de septiembre de 2015.

El temario y la guía para el examen de certificación se puede descargar en el siguiente vínculo.


lunes, 11 de mayo de 2015

Nueva ley en PANAMÁ contra el lavado de dinero

El pasado 27 de abril de 2015 fue sancionada la Ley 23, mediante la cual se adoptan medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masivas en Panamá.

Dicha ley aplica a la Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo; a los organismos de supervisión; y a los sujetos obligados no financieros, actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, así como sujetos obligados financieros, sus sucursales, subsidiarias y filiales de propiedad mayoritaria del grupo financiero.

Los principales fines de la ley son: prevenir el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (BC/FT/FP) mediante la supervisión de sujetos obligados financieros, no financieros y actividades profesionales; crear la Coordinación Nacional para la prevención de BC/FT/FP, responsable de la estrategia nacional y el plan nacional de riesgos, entre otras funciones; introducir una metodología de prevención basada en riesgos; ordenar principios y deberes en esta materia de prevención; y establecer mecanismos para la recolección de información de inteligencia financiera, entre otros.

Los sujetos obligados financieros, no financieros y actividades profesionales deberán nombrar a una persona o unidad responsable de servir como “enlace” ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

De acuerdo con la nueva ley, los sujetos obligados se clasifican en financieros, no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión.

Los sujetos financieros son aquellas entidades señaladas en la ley que son supervisadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá (SSR) y por el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPAC).

Los sujetos no financieros que serán supervisados por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas Actividades son las empresas de la Zona Libre de Colón, empresas de remesas de dinero, casinos y negocios de suerte y azar,  empresas promotoras y corredores de bienes raíces, empresas de construcción, empresas de transporte de valores, casas de empeño, compañías dedicadas a la comercialización de metales y piedras preciosas, casas de cambio, empresas de compra y venta de autos nuevos y usados, entre otras.

Los abogados, contadores públicos autorizados y notarios tendrán una supervisión especial cuando realicen ciertas actividades descritas en la ley.

En general, la nueva normativa establece unas medidas básicas para la identificación, debida diligencia de los clientes y fideicomisos, actualización y conservación de registros, servicios de corresponsalía, conocimiento ampliado de Personas Expuestas Políticamente (PEP), así como unos controles con enfoque basado en riesgo.


Se establecieron reportes de transacciones en efectivo y de operaciones sospechosas a la UAF. Finalmente, se establecen unas sanciones genéricas (desde 5 mil a 1 millón de balboas), específicas y progresivas por el incumplimiento de lo establecido en la ley.

lunes, 13 de abril de 2015

PANAMÁ TRAMITA NUEVA LEY DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

La Asamblea Nacional de la República de Panamá está tramitando el Proyecto de Ley No. 167 del 18 de marzo de 2015 mediante el cual se adoptan medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) y se dictan otras disposiciones.

El proyecto de Ley considera la adopción de nuevas normas en el ámbito de debida diligencia y el cumplimiento, aplicables a los Sujetos Obligados Financieros, Sujetos Obligados No Financieros y Actividades realizadas por Profesionales sujetas a supervisión, que comprenden: prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; crear bases para la elaboración de una estrategia nacional de evaluación de riesgo país como parte del combate al Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; la identificación adecuada de las personas naturales y jurídicas que actúen como clientes y el beneficiario final; al uso del criterio de enfoque basado en riesgo como factor de cumplimiento; la inclusión, definición y establecimiento de límites con respecto a las personas expuesta políticamente (PEP); la introducción de nuevas actividades consideradas de alto riesgo ya sea como sujetos obligados; el mantenimiento de información aún ante el cese de la relación comercial; clarificación de operación sospechosa; el reporte de transferencias electrónicas; confidencialidad de la información reportada a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

Se regulan las obligaciones de suministro de información a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) por parte de los Sujetos Obligados Financieros, Sujetos Obligados No Financieros y Actividades realizadas por Profesionales sujetas a supervisión, como parte de las medidas de prevención de estos flagelos en los sectores regulados en esta iniciativa de Ley, lo cual incluye a la vez un sistema de sanciones estructurado en el cumplimiento de las normas que recoge el proyecto de Ley.


También se regulan aspectos generales de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), la Comisión Presidencial de Alto Nivel Contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CPAN) y se adopta la denominación de la Dirección de Políticas de Prevención del Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, bajo la competencia del Viceministerio de Finanzas y se le otorga la facultad para supervisar en materia de prevención del blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a los sujetos obligados.

La nueva reglamentación entraría en vigencia a partir del 1 de junio de 2015.

viernes, 25 de julio de 2014

Las mayores empresas colombianas deben nombrar Oficial de Cumplimiento

El pasado 25 de junio la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-005 mediante la cual modificó el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRLAFT), establecido con la Circular Externa 304-001 del 19 de febrero de 2014.

La nueva circular derogó en su totalidad la anterior y el SAGRLAFT vigente se puede resumir y comparar con la anterior versión de la siguiente manera:

Todas las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que a 31 de diciembre de 2013 registraron ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) tienen la obligación de adoptar el SARGLAFT. La norma anterior mencionaba “activos superiores” a ese monto y no había claridad sobre el criterio a tener en cuenta (¿activos o ingresos?).

Se presenta un ejemplo para el ámbito de aplicación cuando una sociedad logre, en octubre de 2014, el monto de ingresos señalados y se mantengan en los estados financieros hasta el corte a 31 de diciembre de 2014. En este caso, la sociedad estará obligada a implementar el SARGLAFT a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Para las demás sociedades se recomienda la implementación del SAGRLAFT como una protección contra el flagelo del lavado de activos y la financiación del terrorismo, no solo en beneficio de los inversionistas, administradores y empleados de la empresa, sino como protección contra el riesgo reputacional y continuidad del negocio.

La norma vigente incorpora la definición de “debida diligencia avanzada” como una debida diligencia (due diligence) con un nivel mayor de cuidado, diligencia e investigación.

En la definición de listas nacionales e internacionales se señala el nuevo vínculo que está en la página web de la Superintendencia de Sociedades para consultar información relacionada con este tema (http://www.supersociedades.gov.co/inspeccion-vigilancia-y-control/asuntosdeinteres/prevencion-riesgo-lavado-de-activos/enlaces-de-interes/Paginas/default.aspx).

En la definición de operación intentada y operación sospechosa se precisa que deben ser reportadas única y exclusivamente a la UIAF.

Las Personas Expuestas Públicamente (PEP) se definen como aquellas personas nacionales o extranjeras que por razón de su cargo: a) manejan recursos públicos, o b) detentan algún grado de poder público. Se suprimió de la anterior definición, aquellas personas que “gozan de reconocimiento público”.

En la definición de los sujetos obligados a adoptar medidas de prevención del LA/FT, se reitera el criterio de los 160.000 SMMLV de ingresos brutos para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades (antes se mencionaba también a las controladas).

En cuanto al SAGRLAFT, se adiciona que para un adecuado autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT, las sociedades deberán hacer un análisis del riesgo de LA/FT y, en consecuencia, hacer una debida gestión de riesgo en esta materia. Dicho sistema de gestión de riesgo que se adopte debe ajustarse al riesgo propio de la empresa, según su objeto social, tamaño, actividad económica, forma de comercialización y demás características particulares.

El proyecto de la política para la implementación del SAGRLAFT estará a cargo del representante legal quien deberá diseñarla de acuerdo con las características de la empresa. Si existen varios representantes legales, el diseño del SAGRLAFT deberá estar a cargo de aquellos que tengan representación de áreas de mayor exposición al riesgo de LA/FT. El representante legal deberá presentar dicho proyecto a la Junta Directiva para su estudio y aprobación.

La ejecución y cumplimiento de la política e instrucciones en materia de prevención y control del LA/FT le corresponde al representante legal, quien debe suministrar los recursos tecnológicos, humanos y físicos necesarios y atenderá los requerimientos o recomendaciones del ente de control, asociados y junta directiva (de la versión anterior se suprimió al revisor fiscal).

En cuanto al seguimiento del SAGRLAFT se debe designar a un oficial de cumplimiento, o quien haga sus veces, para rendir informes al representante legal, por lo menos uno semestral (en la versión anterior el seguimiento le correspondía al representante legal y le rendía informes a la junta directiva).

El nuevo aparte de cumplimiento (numeral 4.4. de la circular), establece que la junta directiva o el máximo órgano social exigirá al representante legal el cumplimiento del SAGRLAFT. El sistema debe incluir un régimen de sanciones y/o incentivos para garantizar su cumplimiento.

El numeral 4.4. de la anterior circular correspondía a la verificación que debía hacer el revisor fiscal para cerciorase del cumplimiento del SAGRLAFT, la cual fue eliminada en la norma vigente.

La comunicación de la política y procedimientos adoptados para la implementación del SAGRLAFT deberá hacerse a aquellos empleados que, según el análisis de riesgo efectuado, la sociedad determine que deben recibir información y deban ser capacitados para dar cumplimiento (la norma anterior establecía comunicación a todos los empleados, socios y cualquier otra persona vinculada con la empresa).

Situación similar ocurre con la capacitación que se debe brindar, por lo menos una vez al año, a aquellos empleados que la empresa considere, de la forma y frecuencia que deban ser capacitados para cumplir con el SAGRLAFT (la norma anterior establecía capacitación para todos sus empleados).

En lo que se refiere al conocimiento de los clientes, la sociedad debe definir, de acuerdo con sus riesgos, la importancia o no de conocer sus clientes y la forma de hacerlo. Si se trata de ventas masivas que no permiten su identificación, se recomienda conocer a las personas naturales o jurídicas con las que se hagan transacciones que no sean del giro ordinario de los negocios (la norma anterior obligaba al conocimiento de estas personas en casos de transacciones que no se ajusten a la normalidad del negocio).

La norma vigente recomienda conocer, por cualquier medio que así lo permita, el origen de los recursos y verificar la identidad, ubicación, características de la negociación y cualquier otra información pertinente (antes la empresa debía preguntar el origen de los recursos y demás aspectos señalados).

Como parte del SAGRLAFT, la empresa debe determinar qué clientes potenciales constituyen mayor riesgo de LA/FT para su negocio.

Para el conocimiento de las PEP (personas expuestas públicamente), los procesos deben ser más estrictos, exigir más controles, realizar una debida diligencia avanzada y tener una aprobación de una instancia superior. La norma anterior consideraba la obligación de indagar, en la celebración de operaciones con estas personas, sobre la autorización para contratar o manejar recursos públicos.

Al igual que con los clientes, el conocimiento de los proveedores la sociedad debe definir, de conformidad con sus riesgos, la importancia o no de conocer sus proveedores y la forma de hacerlo. Se recomienda que la sociedad tenga un sistema para identificar si los bienes o servicios provienen de actividades legales, han sido debidamente nacionalizados, no son producto de contrabando, no son elementos de venta restringida y si lo son, que tengan las autorizaciones o licencias respectivas. La norma anterior obligaba a conocer los representantes legales, experiencia en el sector, el origen de los recursos, los socios u accionistas y cualquier otra información pertinente de los proveedores.

Se debe tener especial diligencia cuando el precio del bien o servicio que ofrece el proveedor sea notablemente inferior al del mercado.

Para el conocimiento de nuevos socios o accionistas se recomienda hacer una debida diligencia y consultar las listas de la página web de la Superintendencia de Sociedades para evitar recibir aportes en dinero o en especie que puedan contagiar a la empresa del riesgo de LA/FT. La norma anterior exigía la adopción de herramientas que permitieran establecer plenamente la identidad de los socios y accionistas, confirmar sus datos y tenerlos actualizados permanentemente; así mismo, conocer la procedencia de sus aportes en dinero o especie.

Con sus empleados, la empresa debe verificar los antecedentes tanto vinculados como por vincular y realizar, por lo menos una vez al año, una actualización de sus datos.

Es indispensable que la empresa adopte las medidas necesarias para la identificación plena de la persona natural o jurídica con quien realice determinada negociación que no requiera la presencia física de las partes.

En los casos en que sea posible identificar plenamente a la contraparte de cualquier negocio y la cuantía lo amerite, se deben consultar sus nombres en las listas vinculantes para Colombia (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas).

Para aquellas operaciones que le generen mayores riesgos, la empresa deberá tomar medidas necesarias que le permitan identificar el beneficiario final de los bienes o servicios comercializados.

La norma vigente recomienda que la empresa debe establecer controles y procedimientos para reglamentar la cantidad máxima de dinero en efectivo que puede utilizar con clientes y proveedores y en lo posible utilizar medios de pago que ofrezcan las entidades financieras (la norma anterior establecía la obligación de reglamentar la cantidad máxima de dinero en efectivo).

La norma vigente reitera las medidas para el control del riesgo de LA/FT que deben tener las empresas para reducir la posibilidad de que sus operaciones, negocios y contratos se utilicen o intenten dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas. El control implica la detección de operaciones que no son normales y podrían ser sospechosas.

Las medidas para el control que deben implementar las empresas son: a) crear controles para reducir las situaciones que generen riesgo de LA/FT; b) establecer herramientas para identificar operaciones inusuales y sospechosas; c) establecer reglas específicas que prohíban la realización de actividades, negocios y contratos sin soporte interno o externo; d) reportar a la UIAF las operaciones sospechosas e intentadas, de manera inmediata.

Se reiteran que además de las sanciones administrativas, civiles o penales derivadas de los delitos de LA/FT, existen riesgos asociados que le pueden ocasionar consecuencias negativas a la empresa. Estos riesgos son el riesgo legal, reputacional, operacional y de contagio.

Para la implementación del SAGFLAFT, las empresas se pueden apoyar en el “Modelo de Gestión  del Riesgo de LA/FT en el sector real” de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNODC.

Finalmente, todas las sociedades supervisadas por la Superintendencia de Sociedades deben revisar permanentemente si son sujetos de reportar operaciones a la UIAF (www.uiaf.gov.co). La norma anterior establecía esta obligación únicamente para las sociedades vigiladas por esta superintendencia.

El término para la implementación del SAGRLAFT es a más tardar el 31 de diciembre de 2014 y su resultado se debe presentar por parte del representante legal en el correspondiente informe de gestión en la sesión ordinaria que se lleve a cabo en 2015.



domingo, 27 de abril de 2014

En Colombia las loterías y concesionarias de chance deben implementar sistema de prevención contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo

Según un comunicado de prensa del pasado 10 de abril de 2014, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) aprobó el Acuerdo 097 mediante el cual los operadores de juego de suerte y azar del orden territorial deben implementar un Sistema Integrado para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SIPLAFT), a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Es decir, el SIPLAFT debe ser implementado por las 15 loterías del país y las 38 empresas concesionarias del chance; así como por los demás juegos cuya explotación corresponda al nivel territorial.


De acuerdo con el SIPLAFT, los operadores obligados deben identificar y reportar a los ganadores de premios: para el caso del chance será de premios iguales o superiores a $500.000 y para la lotería tradicional, la obligación es reportar premios iguales o superiores a $5 millones. El operador del juego debe registrar los datos del ganador del premio, previamente a entregar el dinero, y reportarlos a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF); entidad que a su vez informará al CNJSA sobre aquellos operadores que incumplan esta disposición.

Además, según el SIPLAFT también se exige a los operadores evitar el ingreso de recursos provenientes de personas naturales o jurídicas que susciten dudas fundadas sobre su relación con actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo. Los operadores, sujetos obligados, deben implementar políticas contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo en sus empresas y designar a un Oficial de Cumplimiento encargado de velar por su correcta ejecución. Tanto las políticas como el perfil del Oficial de Cumplimiento deben ser aprobados por la junta directiva de cada lotería o por la entidad territorial concedente para el caso de concesionarios del chance. Esta adopción será verificada por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de suerte y Azar, CNJSA.

A su vez, el CNJSA, en su función de vigilancia, reportará a la Superintendencia Nacional de Salud todos los casos de incumplimiento de los operadores territoriales, tanto en la adopción del SIPLAFT como en cuanto al incumplimiento de los reportes a la UIAF.

Estas medidas complementan otras normas anteriores para prevenir el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en las empresas del sector de juegos de suerte y azar.

Las empresas de juegos localizados y novedosos ya estaban obligadas a implementar el SIPLAFT desde junio 30 de 2013, mediante la Resolución 260 del 21 de marzo de 2013 expedida por COLJUEGOS, empresa industrial y comercial del Estado colombiano que administra el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

De acuerdo con la Resolución 260 de 2013 de COLJUEGOS, las empresas de juegos localizados y novedosos deben implementar el SIPLAFT como un sistema de prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo, que debe contener políticas, procedimientos, mecanismos para desarrollar dichos procedimientos, instrumentos, medidas de control y conservación de documentos.


Los juegos localizados son aquellos a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares (artículo 32 de la Ley 643 de 2001). Por su parte, los juegos novedosos son aquellos distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demás juegos de suerte y azar. Se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades, los juegos que se operen en línea contentivos de las diferentes apuestas en eventos, apuestas de los juegos de casino virtual, apuestas deportivas y los demás juegos realizados por medios electrónicos, por Internet, por telefonía celular o cualquier otra modalidad en tiempo real que no requiera la presencia del apostador (artículo 22 de la Ley 1393 de 2010).


jueves, 10 de abril de 2014

Cooperativas no financieras y fondos de empleados colombianos deben implementar programa para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo

El pasado 25 de marzo la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Circular Externa 006 de 2014, en la que establece para todas las organizaciones de economía solidaria de primer, segundo y tercer nivel de supervisión que no ejercen actividad financiera la obligación de implementar Instrumentos de Prevención para el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (IPLAFT), a más tardar el 30 de septiembre de 2014. Es decir, esta norma es aplicable a entidades de economía solidaria tales como los fondos de empleados, asociaciones mutuales, cooperativas de aporte y crédito, multiactivas e integrales sin sección de ahorro y crédito, y administraciones públicas cooperativas.

Las entidades obligadas deben tener en cuenta unos procedimientos, mecanismos, instrumentos y reportes.

Procedimientos:

Según la norma, se debe definir e implementar procesos y procedimientos para: i) detectar operaciones inusuales, determinar operaciones sospechosas y reportar operaciones sospechosas a la UIAF-Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; ii) atender oportunamente las solicitudes de información que realicen las autoridades competentes; iii) conservar los documentos; iv) aplicar las sanciones por incumplimiento de las normas para controlar el riesgo de LA/FT; v) dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia, de conformidad con el derecho internacional; vi) conocer a sus clientes/asociados actuales y potenciales, así como verificar y actualizar la información suministrada por ellos; La organización solidaria debe tener un conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos sus clientes y asociados.  

El Consejo de Administración o Junta Directiva deben prever los mecanismos y procedimientos adecuados para la prevención y control de riesgos asociados al Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y nombrar al Empleado de Cumplimiento (EC). Esta persona será la responsable, entre otros, del tema de prevención y control de LA/FT al interior de la organización solidaria.

El representante legal, como ejecutor de las decisiones del máximo órgano social, deberá verificar que todos los procesos y procedimientos para la prevención del LA/FT se desarrollen, brindar el apoyo que requiera el empleado de cumplimiento, coordinar y programar los planes de capacitación del caso y disponer de los recursos técnicos y humanos para implementar y mantener en funcionamiento dichos procedimientos.

A su vez, el revisor fiscal, debe establecer unos controles que le permitan evaluar el cumplimiento de los instrumentos de prevención y control de LA/FT y presentar un informe trimestral al Consejo de Administración o Junta Directiva. También deberá poner en conocimiento del empleado de cumplimiento las deficiencias e incumplimientos detectados.

Mecanismos:

La organización solidaria debe contar con un conjunto de mecanismos diseñados para cumplir adecuadamente con las normas sobre prevención de LA/FT, como mínimo las siguientes: i) acreditar los procesos de debida diligencia de sus clientes; ii) debida diligencia de sus asociados; iii) conocimiento de las personas expuestas públicamente con quien celebre operaciones; iv) conocimiento de las personas naturales y jurídicas con las que establezca y/o mantenga una relación contractual (cliente-proveedor); v) conocimiento de sus trabajadores o empleados; vi) establecer herramientas para identificar operaciones inusuales o sospechosas;

Instrumentos:

Las entidades de economía solidaria obligadas deben soportarse en instrumentos que permitan ejecutar en forma efectiva, eficiente y oportuna los mecanismos previstos para la prevención del LA/FT, como los siguientes: i) contar con un empleado de cumplimiento nombrado por el máximo órgano social, el cual debe ser un trabajador de confianza y con poder de decisión en la organización; ii) señales de alerta que le permita a la organización solidaria inferir o identificar comportamientos que se salen de los parámetros previamente definidos como  normales; iii) capacitación a todos sus empleados sobre sus políticas, procedimientos, herramientas y controles de prevención LA/FT, por lo menos una vez al año.

Reportes:

Finalmente, las organizaciones solidarias deben realizar reportes internos (para uso exclusivo de la entidad) y externos (a la UIAF).

Los reportes externos establecidos en la norma son: Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS); Reporte de Ausencia de ROS; Reporte de Transacciones en Efectivo (múltiples e individuales); Reporte de Ausencia de Transacciones en Efectivo.

Los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) se deben enviar a la UIAF en forma inmediata y no puede transcurrir un lapso mayor a 15 días calendario entre el momento en que se advierte y en el que se toma la decisión de catalogarla y documentarla como tal.

El reporte de ausencia de ROS será trimestral. Es decir, si durante el trimestre respectivo no se enviaron ROS a la UIAF, se debe informar este hecho en los primeros días del trimestre inmediatamente siguiente. Según la vigencia de la norma, el primer trimestre de reporte será julio-septiembre de 2014 y la fecha de envío del reporte de ausencia de ROS (reporte negativo) a la UIAF será del 11 al 20 de octubre de 2014.

El reporte de transacciones en efectivo será trimestral. Este reporte incluye tanto las transacciones múltiples como las individuales, en un solo archivo. Las transacciones múltiples en efectivo son todas aquellas que se realicen durante el trimestre, por o en beneficio de una misma persona, que en conjunto sean iguales o superiores a $50 millones. Las transacciones individuales en efectivo son todas aquellas cuyo monto sea igual o superior a $10 millones, ya sea en moneda legal o su equivalente en otra moneda.

Si durante el trimestre no se realizan transacciones múltiples o individuales, la organización solidaria debe enviar un reporte de ausencia de transacciones en efectivo (reporte negativo) en los primero días del trimestre inmediatamente siguiente.

Para efectos de los anteriores reportes de transacciones en efectivo, se entenderá como transacción en efectivo, toda aquella transacción que en desarrollo del giro ordinario de los negocios, involucre entrega o recibo de dinero en efectivo en billetes o moneda legal colombiana o extranjera.



viernes, 7 de marzo de 2014

Mayores empresas colombianas deben implementar sistema para gestionar el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo

El pasado 19 de febrero de 2014 la Superintendencia de Sociedades dispuso, a través de la Circular Externa 304-001, que todas las sociedades vigiladas deben implementar un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRLAFT), a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Según la norma, este sistema debe ser implementado por todas aquellas sociedades colombianas que al 31 de diciembre de 2013 registraron  ingresos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), es decir, para este año 2014 son aproximadamente $98.560 millones. Aquellas empresas que adquieran la calidad de vigilada con posterioridad a la vigencia de esta norma, deberán implementar el SAGRLAFT en un término no mayor a un año.

Para aquellas sociedades supervisadas, pero no vigiladas, siguen vigentes las recomendaciones para prevenir el riesgo de LA/FT, consagradas en la Circular Externa 100-004 de 2009 expedida por la misma Superintendencia, las cuales son aplicadas voluntariamente.

El sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo debe implementar medidas eficientes de prevención y control mediante la adopción de procedimientos y herramientas. Las políticas que se adopten deben traducirse en reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuación de la empresa, sus empleados y socios.

Según el numeral 4 de la Circular, el sistema debe cumplir como mínimo con lo siguiente:

1.   Diseño y aprobación de políticas: El diseño de las políticas estará a cargo del representante legal, ajustadas a las características de la empresa, y deberán ser aprobadas por la junta directiva.
2.   Ejecución: El representante legal deberá hacer cumplir las políticas que sean aprobadas por la junta directiva o el máximo órgano social con los recursos humanos y tecnológicos que sean necesarios.
3.   Seguimiento: El representante legal deberá rendir informes, por lo menos una vez al año, a la junta directiva sobre la implementación y avances del sistema. Si no existe junta, se deberá hacer la exposición en las reuniones del máximo órgano social. Eso también deberá quedar mencionado en su informe de gestión.
4.   Verificación: El revisor Fiscal deberá verificar la implementación del sistema, dejar constancia de ello en sus papeles de trabajo e informar lo pertinente en su dictamen.
5. Comunicación: Las políticas y procedimientos adoptados para la implementación del sistema deben ser comunicadas a todos los empleados, socios y cualquier otra persona que tenga vínculos con la empresa.
6.  Capacitación: La empresa deberá capacitar anualmente a todos sus empleados sobre las políticas, procedimientos, herramientas y controles adoptados para cumplir con el SAGRLAFT. El personal debe estar en capacidad de identificar y reportar operaciones intentadas, inusuales y sospechosas.

Las medidas y procedimientos deben minimizar la posibilidad de que a través de las actividades de la empresa se introduzcan recursos provenientes del lavado de activos o se financie el terrorismo, las cuales deben ser como mínimo:

a) identificar las situaciones que puedan generar riesgo de LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realice la empresa;

b) establecer procedimientos de debida diligencia para conocer a los clientes, a las personas expuestas públicamente, a los proveedores, a los asociados, a los empleados y a cualquier parte en la celebración de cualquier negocio de venta o compra de bienes o servicios; y

c) reglamentar el manejo del dinero en efectivo al interior de la empresa.

Las medidas para el control del riesgo de LA/FT deben considerar por lo menos: a) crear controles para reducir las situaciones que generen riesgos en los negocios, operaciones y contratos que realiza la empresa; b) establecer herramientas para identificar operaciones inusuales o sospechosas; c)  acreditar con soportes todas las operaciones, negocios y contratos; d) reportar a la UIAF las operaciones intentadas y sospechosas.

Algunos ejemplos de posibles situaciones de riesgo a las que pueden verse expuestas las empresas son:

a) Realizar transacciones con personas naturales o jurídicas que no estén plenamente identificadas.
b)    Alto manejo de operaciones en efectivo sin justificación aparente.
c) Comprar bienes con precios notoriamente inferiores a los que ofrece el mercado.
d)    Aceptar nuevos socios o empleados con antecedentes judiciales de lavado de activos o financiación del terrorismo.
e)    Admitir nuevos socios o accionistas sin verificar previamente el origen de los recursos que aportan.
f)   Celebrar operaciones, negocios o contratos sin dejar constancia documental de las mismas.


miércoles, 29 de enero de 2014

Colombia expide nuevo Código de Extinción de Dominio

El pasado lunes 20 de enero de 2014 fue sancionada la Ley 1708 por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.

Esta ley recoge la normativa anterior y toda la experiencia colombiana en la persecución de los bienes asociados a las actividades ilícitas y la lucha contra las organizaciones criminales. Una de las primeras y más visibles características del nuevo Código de Extinción de Dominio, es que diferencia claramente entre la extinción del derecho de dominio y la acción de extinción de dominio. El propósito de esta distinción es ganar en claridad conceptual, con miras a la elaboración de un cuerpo normativo verdaderamente sistemático, y recoger también los aportes de la Ley Modelo de Extinción de Dominio para la región elaborado por expertos internacionales, con el auspicio de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNODC.

El proyecto mantiene el procedimiento actual, que consta de dos etapas: una etapa inicial o preprocesal a cargo de la Fiscalía General de la Nación, y una etapa de juzgamiento a cargo de los jueces de extinción de dominio (se crea este nuevo rol judicial especializado). Pero, propone que la etapa inicial a cargo de la Fiscalía esté subdividida en fases reestructuradas.

Además, el procedimiento propuesto en el código sigue siendo escrito, y conserva las facultades que tiene la Fiscalía General de la Nación dentro del proceso de extinción de dominio para garantizar su eficacia.

Por otra parte, las causales de extinción de dominio se reducen a dos clases: las que tienen que ver con el origen ilícito de los bienes y, las que tienen que ver con la destinación ilícita de bienes.

Se crea un mecanismo de justicia premial que otorga beneficios económicos de hasta el 6% del valor total de los bienes a quienes entreguen recursos del crimen organizado y perfecciona las normas anteriores (Ley 333 de 1996, Ley 793 de 2002, Ley 1330 de 2009, Ley 1336 de 2009, Ley 1395 de 2010 y Ley 1453 de 2011).

También se establece que las autoridades deben priorizar los bienes a expropiar, primero aquellos que atenten contra la seguridad nacional como dinero, armas y aviones, y posteriormente la incautación de bienes suntuarios como animales, haciendas u obras de arte.

Las principales características del nuevo Código de Extinción de Dominio se pueden resumir así:

1.   Distinción entre la Extinción de Dominio y la Acción de Extinción de Dominio.

2.   Conservación de la estructura del proceso bifásico, etapa inicial a cargo de la Fiscalía General de la Nación y etapa de juzgamiento a cargo de jueces.

3.   Reestructuración de la etapa inicial.

4.   Conservación de la estructura de juicio.

5.   Conservación del procedimiento escrito.

6. Conservación de las facultades de investigación en cabeza de la Fiscalía General de la Nación.

7.   Redefinición de las causales de Extinción de Dominio.

8.   Creación del control de legalidad.

9.   Fijación de los fines de las medidas cautelares.

10.  Fijación de los fines de la fase inicial.

11. Eliminación de la segunda instancia dentro de la Fiscalía General de la Nación.

12.  Resolución de la fijación provisional de la pretensión.

13.  Requerimiento al Juez de Extinción de Dominio.

14. Eliminación de la etapa probatoria y alegatos por parte de la Fiscalía General de la Nación.

15. Eliminación del curador ad lítem.

16. Régimen probatorio propio.

17. Acumulación por conexidad y ruptura de la unidad procesal.


18. Acción de revisión.


Consulte el texto del Código de Extinción de Dominio en:

viernes, 15 de noviembre de 2013

Argentina actualiza controles antilavado para la compra de vehículos

El Gobierno Argentino modificó los controles para luchar contra el lavado de activos en las operaciones de compra y venta de vehículos mediante la expedición de la Disposición 446 de la Subdirección de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor (DRNPA), publicada en el boletín oficial el 8 de noviembre de 2013.

Esta Disposición modificó la No. 293 del 31 de julio de 2012, la 104 del 14 de marzo de 2013 y 132 del 4 de abril de 2013.

Según la nueva Disposición, los sujetos obligados deberán acreditar el origen de fondos para aquellas operaciones de compra y venta de vehículos cuyo monto sea igual o superior a los TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($350.000), mediante información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria. Cuando los propietarios/beneficiarios sean personas físicas, éstas deberán suscribir la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, según la Resolución de la UIF correspondiente.

Son sujetos obligados de esta Disposición, todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites en nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ante los Registros Seccionales de inscripción inicial, transferencia, constitución y cancelación anticipada de prenda, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual, relacionados con motovehículos de 2, 3, ó 4 ruedas de 300 c.c. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, y en el caso de prendas tanto de los vehículos detallados como de bienes muebles registrables.

La Disposición 446 de 2013 se puede consultar en: