El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

martes, 26 de mayo de 2015

Actualizada “Lista Clinton” con la inclusión de 6 personas y 3 empresas asociadas a la estructura “Guarín Loaiza”

El pasado 22 de mayo de 2015, la Oficina de Control de Activos Extranjeros OFAC (Office of Foreign Assets Control) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos actualizó la lista de designados capos narcotraficantes [SDNTK]. Fueron incluidas 6 personas y 3 empresas colombianas y panameñas. Así mismo, fueron excluidas 21 personas y empresas mexicanas.


Fueron incluidas las siguientes 6 personas de Colombia en la lista OFAC (conocida como Lista Clinton):

1.   BOLIVAR ZAPATA, Gustavo; DOB 23 Dec 1976; POB Pereira, Risaralda, Colombia; Cedula No. 18513577 (Colombia) (individual) [SDNTK].

2.   BUSTAMANTE JARAMILLO, Luis Carlos; DOB 04 Mar 1967; POB Apartado, Antioquia, Colombia; Cedula No. 71976633 (Colombia) (individual) [SDNTK].

3.   GUARIN LOAIZA, Jose Berley (a.k.a. "EL ILUSTRE"); DOB 13 Jun 1968; POB Tuluá, Valle, Colombia; Cedula No. 16365933 (Colombia) (individual) [SDNTK].

4.   MEDINA DIAZ, Herman De Jesús; DOB 23 Mar 1968; POB Mistrato, Risaralda, Colombia; Cedula No. 18560548 (Colombia) (individual) [SDNTK].

5.   ROMERO RODRIGUEZ, Alexis; DOB 28 Jul 1970; POB Cali, Colombia; Cedula No. 16790481 (Colombia) (individual) [SDNTK].

6.   VARELA VICTORIA, Walter; DOB 20 Jun 1963; POB Tuluá, Valle, Colombia; Cedula No. 16358495 (Colombia) (individual) [SDNTK].

Fueron incluidas las siguientes 3 empresas de Colombia y Panamá en la lista OFAC (conocida como Lista Clinton):


1.   FREEZER AIR CONTRACTOR S.A., Panama City, Panama; RUC # 916848-1-518421 [SDNTK].

2.   MEGAYATES LTDA, Bosque, Sector San Isidro, Transversal 54 No. 24-280, Cartagena, Bolívar, Colombia; NIT # 806006215-8 (Colombia) [SDNTK].

3.   QUALITY AUTOS S.A., Panama City, Panama; RUC # 1067593-1-551241 [SDNTK].

Así mismo, fueron excluidas las siguientes 21 personas y empresas de México de la lista OFAC (conocida como Lista Clinton):


1.   TIRADO ESCAMILLA, Telesforo Baltazar (a.k.a. TIRADO ESCAMILLA, Telesforo Baltasar; a.k.a. TIRADO MARTINEZ, Baltazar), c/o PRODUCTOS FARMACEUTICOS COLLINS, S.A. DE C.V., Zapopan, Jalisco, Mexico; Maya 3290, Guadalajara, Jalisco, Mexico; Rinconada Del Tulipan 3485, Guadalajara, Jalisco, Mexico; Calle Mallas 3278, Guadalajara, Jalisco, Mexico; DOB 10 Jan 1939; alt. DOB 09 Jan 1939; POB Nayarit, Mexico; nationality Mexico; citizen Mexico; C.U.R.P. TIET390110HNTRSL04 (Mexico) (individual) [SDNTK].

2.   TIRADO ESCAMILLA, Telesforo Baltasar (a.k.a. TIRADO ESCAMILLA, Telesforo Baltazar; a.k.a. TIRADO MARTINEZ, Baltazar), c/o PRODUCTOS FARMACEUTICOS COLLINS, S.A. DE C.V., Zapopan, Jalisco, Mexico; Maya 3290, Guadalajara, Jalisco, Mexico; Rinconada Del Tulipan 3485, Guadalajara, Jalisco, Mexico; Calle Mallas 3278, Guadalajara, Jalisco, Mexico; DOB 10 Jan 1939; alt. DOB 09 Jan 1939; POB Nayarit, Mexico; nationality Mexico; citizen Mexico; C.U.R.P. TIET390110HNTRSL04 (Mexico) (individual) [SDNTK].

3.   TIRADO MARTINEZ, Baltazar (a.k.a. TIRADO ESCAMILLA, Telesforo Baltasar; a.k.a. TIRADO ESCAMILLA, Telesforo Baltazar), c/o PRODUCTOS FARMACEUTICOS COLLINS, S.A. DE C.V., Zapopan, Jalisco, Mexico; Maya 3290, Guadalajara, Jalisco, Mexico; Rinconada Del Tulipan 3485, Guadalajara, Jalisco, Mexico; Calle Mallas 3278, Guadalajara, Jalisco, Mexico; DOB 10 Jan 1939; alt. DOB 09 Jan 1939; POB Nayarit, Mexico; nationality Mexico; citizen Mexico; C.U.R.P. TIET390110HNTRSL04 (Mexico) (individual) [SDNTK].

4.   TIRADO DIAZ, Rolando, c/o PRODUCTOS FARMACEUTICOS COLLINS, S.A. DE C.V., Zapopan, Jalisco, Mexico; DOB 28 Mar 1971; POB Jalisco, Mexico; nationality Mexico; citizen Mexico; C.U.R.P. TIDR710328HJCRZL02 (Mexico) (individual) [SDNTK].

5.   TIRADO DIAZ, Luis Alfonso, c/o PRODUCTOS FARMACEUTICOS COLLINS, S.A. DE C.V., Zapopan, Jalisco, Mexico; DOB 20 Jul 1968; POB Jalisco, Mexico; nationality Mexico; citizen Mexico; C.U.R.P. TIDL680720HJCRZS04 (Mexico) (individual) [SDNTK].

6.   SALUD NATURAL MEXICANA, S.A. DE C.V., Alvaro Obregon 250, Colonia Agua Blanca, Zapopan, Jalisco 45235, Mexico; Avenida Inglaterra #3109, Guadalajara, Jalisco 44500, Mexico; R.F.C. SNM-950403-FA5 (Mexico) [SDNTK].

7.   PRODUCTOS FARMACEUTICOS COLLINS, S.A. DE C.V. (a.k.a. GRUPO COLLINS; a.k.a. GRUPO FARMACEUTICO COLLINS; a.k.a. LABORATORIOS COLLINS), Avenida Lopez Mateos No. 1938, Colonia Agua Blanca, Zapopan, Jalisco 45070, Mexico; Pedro de Alacron No. 167, Zapopan, Jalisco, Mexico; Cipres No. 1677, Colonia Del Fresno, Guadalajara, Jalisco 44900, Mexico; Calle Vicente Guerrero 337, Colonia Agua Blanca, Zapopan, Jalisco 44008, Mexico; Prolongacion Lopez Mateos 1938, Colonia Agua Blanca, Zapopan, Jalisco 45070, Mexico; Calle Agua Prieta 1100, Colonia Agua Blanca, Zapopan, Jalisco 44008, Mexico; Puerto Soto La Marina 1632 A, Guadalajara, Jalisco 44330, Mexico; R.F.C. PFC8301273D1 (Mexico) [SDNTK].

8.   GRUPO COLLINS (a.k.a. GRUPO FARMACEUTICO COLLINS; a.k.a. LABORATORIOS COLLINS; a.k.a. PRODUCTOS FARMACEUTICOS COLLINS, S.A. DE C.V.), Avenida Lopez Mateos No. 1938, Colonia Agua Blanca, Zapopan, Jalisco 45070, Mexico; Pedro de Alacron No. 167, Zapopan, Jalisco, Mexico; Cipres No. 1677, Colonia Del Fresno, Guadalajara, Jalisco 44900, Mexico; Calle Vicente Guerrero 337, Colonia Agua Blanca, Zapopan, Jalisco 44008, Mexico; Prolongacion Lopez Mateos 1938, Colonia Agua Blanca, Zapopan, Jalisco 45070, Mexico; Calle Agua Prieta 1100, Colonia Agua Blanca, Zapopan, Jalisco 44008, Mexico; Puerto Soto La Marina 1632 A, Guadalajara, Jalisco 44330, Mexico; R.F.C. PFC8301273D1 (Mexico) [SDNTK].

9.   GRUPO FARMACEUTICO COLLINS (a.k.a. GRUPO COLLINS; a.k.a. LABORATORIOS COLLINS; a.k.a. PRODUCTOS FARMACEUTICOS COLLINS, S.A. DE C.V.), Avenida Lopez Mateos No. 1938, Colonia Agua Blanca, Zapopan, Jalisco 45070, Mexico; Pedro de Alacron No. 167, Zapopan, Jalisco, Mexico; Cipres No. 1677, Colonia Del Fresno, Guadalajara, Jalisco 44900, Mexico; Calle Vicente Guerrero 337, Colonia Agua Blanca, Zapopan, Jalisco 44008, Mexico; Prolongacion Lopez Mateos 1938, Colonia Agua Blanca, Zapopan, Jalisco 45070, Mexico; Calle Agua Prieta 1100, Colonia Agua Blanca, Zapopan, Jalisco 44008, Mexico; Puerto Soto La Marina 1632 A, Guadalajara, Jalisco 44330, Mexico; R.F.C. PFC8301273D1 (Mexico) [SDNTK].

10.       LABORATORIOS COLLINS (a.k.a. GRUPO COLLINS; a.k.a. GRUPO FARMACEUTICO COLLINS; a.k.a. PRODUCTOS FARMACEUTICOS COLLINS, S.A. DE C.V.), Avenida Lopez Mateos No. 1938, Colonia Agua Blanca, Zapopan, Jalisco 45070, Mexico; Pedro de Alacron No. 167, Zapopan, Jalisco, Mexico; Cipres No. 1677, Colonia Del Fresno, Guadalajara, Jalisco 44900, Mexico; Calle Vicente Guerrero 337, Colonia Agua Blanca, Zapopan, Jalisco 44008, Mexico; Prolongacion Lopez Mateos 1938, Colonia Agua Blanca, Zapopan, Jalisco 45070, Mexico; Calle Agua Prieta 1100, Colonia Agua Blanca, Zapopan, Jalisco 44008, Mexico; Puerto Soto La Marina 1632 A, Guadalajara, Jalisco 44330, Mexico; R.F.C. PFC8301273D1 (Mexico) [SDNTK].

11.       TIRADO DIAZ, Liliana Guadalupe, c/o ALIMENTOS SELECTOS SAN FRANCISCO S.P.R. DE R.L., Guadalajara, Jalisco, Mexico; DOB 23 Jul 1966; POB Mexico; nationality Mexico; citizen Mexico; C.U.R.P. TIDL660723MJCRZL07 (Mexico) (individual) [SDNTK].

12.       TIRADO DIAZ, Baltazar, c/o ALIMENTOS SELECTOS SAN FRANCISCO S.P.R. DE R.L., Guadalajara, Jalisco, Mexico; c/o PRODUCTOS FARMACEUTICOS COLLINS, S.A. DE C.V., Zapopan, Jalisco, Mexico; DOB 27 Aug 1967; POB Mexico; nationality Mexico; citizen Mexico; C.U.R.P. TIDB670827HJCRZL07 (Mexico) (individual) [SDNTK].

13.       TIRADO DIAZ, Maria Teresa, c/o ALIMENTOS SELECTOS SAN FRANCISCO S.P.R. DE R.L., Guadalajara, Jalisco, Mexico; Alvaro Obregon 250, Colonia Agua Blanca Sur, Zapopan, Jalisco 45235, Mexico; DOB 08 Dec 1976; POB Mexico; nationality Mexico; citizen Mexico; Electoral Registry No. TRDZTR76120814M700 (Mexico) issued 1997 (individual) [SDNTK].

14.       DIAZ CASTRO, Maria Teresa (a.k.a. DIAZ DE TIRADO, Maria Teresa), c/o PRODUCTOS FARMACEUTICOS COLLINS, S.A. DE C.V., Zapopan, Jalisco, Mexico; c/o INSUMOS ECOLOGICOS DEL ORIENTE, S.A. DE C.V., Guadalajara, Jalisco, Mexico; DOB 23 Jan 1948; POB Sinaloa, Mexico; nationality Mexico; citizen Mexico; R.F.C. DICT480123I37 (Mexico); C.U.R.P. DICT480123MSLZSR05 (Mexico) (individual) [SDNTK].

15.       DIAZ DE TIRADO, Maria Teresa (a.k.a. DIAZ CASTRO, Maria Teresa), c/o PRODUCTOS FARMACEUTICOS COLLINS, S.A. DE C.V., Zapopan, Jalisco, Mexico; c/o INSUMOS ECOLOGICOS DEL ORIENTE, S.A. DE C.V., Guadalajara, Jalisco, Mexico; DOB 23 Jan 1948; POB Sinaloa, Mexico; nationality Mexico; citizen Mexico; R.F.C. DICT480123I37 (Mexico); C.U.R.P. DICT480123MSLZSR05 (Mexico) (individual) [SDNTK].

16.       ESPINOSA DE LOS MONTEROS RICO, Felipe De Jesus (a.k.a. ESPINOSA DE LOS RICO, Felipe de Jesus; a.k.a. ESPINOZA DE LOS MONTEROS, Felipe), c/o PRODUCTOS FARMACEUTICOS COLLINS, S.A. DE C.V., Zapopan, Jalisco, Mexico; c/o INSUMOS ECOLOGICOS DEL ORIENTE, S.A. DE C.V., Guadalajara, Jalisco, Mexico; c/o SALUD NATURAL MEXICANA, S.A. DE C.V., Zapopan, Jalisco, Mexico; Mexico; Avenida Naciones Unidas 5989, Cond. Ibiza Casa 34, Zapopan, Jalisco 45110, Mexico; DOB 15 Jun 1962; alt. DOB 15 Jan 1962; POB Mexico City; nationality Mexico; citizen Mexico; Passport 00140030868 (Mexico) (individual) [SDNTK].

17.       ESPINOSA DE LOS RICO, Felipe de Jesus (a.k.a. ESPINOSA DE LOS MONTEROS RICO, Felipe De Jesus; a.k.a. ESPINOZA DE LOS MONTEROS, Felipe), c/o PRODUCTOS FARMACEUTICOS COLLINS, S.A. DE C.V., Zapopan, Jalisco, Mexico; c/o INSUMOS ECOLOGICOS DEL ORIENTE, S.A. DE C.V., Guadalajara, Jalisco, Mexico; c/o SALUD NATURAL MEXICANA, S.A. DE C.V., Zapopan, Jalisco, Mexico; Mexico; Avenida Naciones Unidas 5989, Cond. Ibiza Casa 34, Zapopan, Jalisco 45110, Mexico; DOB 15 Jun 1962; alt. DOB 15 Jan 1962; POB Mexico City; nationality Mexico; citizen Mexico; Passport 00140030868 (Mexico) (individual) [SDNTK].

18.       ESPINOZA DE LOS MONTEROS, Felipe (a.k.a. ESPINOSA DE LOS MONTEROS RICO, Felipe De Jesus; a.k.a. ESPINOSA DE LOS RICO, Felipe de Jesus), c/o PRODUCTOS FARMACEUTICOS COLLINS, S.A. DE C.V., Zapopan, Jalisco, Mexico; c/o INSUMOS ECOLOGICOS DEL ORIENTE, S.A. DE C.V., Guadalajara, Jalisco, Mexico; c/o SALUD NATURAL MEXICANA, S.A. DE C.V., Zapopan, Jalisco, Mexico; Mexico; Avenida Naciones Unidas 5989, Cond. Ibiza Casa 34, Zapopan, Jalisco 45110, Mexico; DOB 15 Jun 1962; alt. DOB 15 Jan 1962; POB Mexico City; nationality Mexico; citizen Mexico; Passport 00140030868 (Mexico) (individual) [SDNTK].

19.       BRAMBILA MARTINEZ, Aurora, c/o PRODUCTOS FARMACEUTICOS COLLINS, S.A. DE C.V., Zapopan, Jalisco, Mexico; c/o INSUMOS ECOLOGICOS DEL ORIENTE, S.A. DE C.V., Guadalajara, Jalisco, Mexico; c/o SALUD NATURAL MEXICANA, S.A. DE C.V., Zapopan, Jalisco, Mexico; Avenida Obregon 180, Colonia Puente Grande, Jalisco, Mexico; DOB 15 Dec 1965; POB Mexico; nationality Mexico; citizen Mexico; R.F.C. BAMA651215DI7 (Mexico); C.U.R.P. BAMA651215MJCRRR05 (Mexico); alt. C.U.R.P. BAMA651215MMCRRR04 (Mexico); Contadora Publica (individual) [SDNTK].

20.       ALIMENTOS SELECTOS SAN FRANCISCO S.P.R. DE R.L., Chicharo 2680, Colonia Mercado de Abastos, Guadalajara, Jalisco 44530, Mexico; Rinconada de la Floresta 1243, Colonia Rinconada del Bosque, Guadalajara, Jalisco 44530, Mexico; R.F.C. ASS040427676 (Mexico) [SDNTK].


21.       INSUMOS ECOLOGICOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., Jose I Solorzano 746, Colonia Jardines Alcalde, Guadalajara, Jalisco 44290, Mexico; R.F.C. IEO0806245A3 (Mexico) [SDNTK].



Diagrama de la estructura “Guarín Loaiza”, según OFAC:


Proceso de certificación para Oficiales de Cumplimiento en Prevención de LD/FT en México

Como parte de la Reforma Financiera Mexicana, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) iniciará a partir del 1 de junio un proceso de certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT) para los auditores, oficiales de cumplimiento y demás profesionales que presten sus servicios a las entidades y personas sujetas a la supervisión de la CNBV.

El proceso de certificación consiste en la presentación de un examen para constatar que los profesionales que prestan sus servicios a las entidades financieras y personas sujetas a la supervisión de la CNBV, cuentan con los conocimientos necesarios en materia de PLD/FT de conformidad con los más altos estándares internacionales, para el ejercicio de sus funciones. Dicho examen se llevará a cabo el día sábado 29 de agosto de 2015, a las 9:00 horas, con una duración de tres horas. El examen se aplicará en el Distrito Federal; Guadalajara, Jalisco, y Monterrey, Nuevo León.

El registro y envío de solicitud para la obtención del certificado se realizará del 1 al 30 de junio de 2015 y los resultados del examen se notificarán el 28 de septiembre de 2015.

El temario y la guía para el examen de certificación se puede descargar en el siguiente vínculo.


lunes, 11 de mayo de 2015

Nueva ley en PANAMÁ contra el lavado de dinero

El pasado 27 de abril de 2015 fue sancionada la Ley 23, mediante la cual se adoptan medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masivas en Panamá.

Dicha ley aplica a la Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo; a los organismos de supervisión; y a los sujetos obligados no financieros, actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, así como sujetos obligados financieros, sus sucursales, subsidiarias y filiales de propiedad mayoritaria del grupo financiero.

Los principales fines de la ley son: prevenir el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (BC/FT/FP) mediante la supervisión de sujetos obligados financieros, no financieros y actividades profesionales; crear la Coordinación Nacional para la prevención de BC/FT/FP, responsable de la estrategia nacional y el plan nacional de riesgos, entre otras funciones; introducir una metodología de prevención basada en riesgos; ordenar principios y deberes en esta materia de prevención; y establecer mecanismos para la recolección de información de inteligencia financiera, entre otros.

Los sujetos obligados financieros, no financieros y actividades profesionales deberán nombrar a una persona o unidad responsable de servir como “enlace” ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

De acuerdo con la nueva ley, los sujetos obligados se clasifican en financieros, no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión.

Los sujetos financieros son aquellas entidades señaladas en la ley que son supervisadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá (SSR) y por el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPAC).

Los sujetos no financieros que serán supervisados por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas Actividades son las empresas de la Zona Libre de Colón, empresas de remesas de dinero, casinos y negocios de suerte y azar,  empresas promotoras y corredores de bienes raíces, empresas de construcción, empresas de transporte de valores, casas de empeño, compañías dedicadas a la comercialización de metales y piedras preciosas, casas de cambio, empresas de compra y venta de autos nuevos y usados, entre otras.

Los abogados, contadores públicos autorizados y notarios tendrán una supervisión especial cuando realicen ciertas actividades descritas en la ley.

En general, la nueva normativa establece unas medidas básicas para la identificación, debida diligencia de los clientes y fideicomisos, actualización y conservación de registros, servicios de corresponsalía, conocimiento ampliado de Personas Expuestas Políticamente (PEP), así como unos controles con enfoque basado en riesgo.


Se establecieron reportes de transacciones en efectivo y de operaciones sospechosas a la UAF. Finalmente, se establecen unas sanciones genéricas (desde 5 mil a 1 millón de balboas), específicas y progresivas por el incumplimiento de lo establecido en la ley.

lunes, 13 de abril de 2015

PANAMÁ TRAMITA NUEVA LEY DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

La Asamblea Nacional de la República de Panamá está tramitando el Proyecto de Ley No. 167 del 18 de marzo de 2015 mediante el cual se adoptan medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) y se dictan otras disposiciones.

El proyecto de Ley considera la adopción de nuevas normas en el ámbito de debida diligencia y el cumplimiento, aplicables a los Sujetos Obligados Financieros, Sujetos Obligados No Financieros y Actividades realizadas por Profesionales sujetas a supervisión, que comprenden: prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; crear bases para la elaboración de una estrategia nacional de evaluación de riesgo país como parte del combate al Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; la identificación adecuada de las personas naturales y jurídicas que actúen como clientes y el beneficiario final; al uso del criterio de enfoque basado en riesgo como factor de cumplimiento; la inclusión, definición y establecimiento de límites con respecto a las personas expuesta políticamente (PEP); la introducción de nuevas actividades consideradas de alto riesgo ya sea como sujetos obligados; el mantenimiento de información aún ante el cese de la relación comercial; clarificación de operación sospechosa; el reporte de transferencias electrónicas; confidencialidad de la información reportada a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

Se regulan las obligaciones de suministro de información a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) por parte de los Sujetos Obligados Financieros, Sujetos Obligados No Financieros y Actividades realizadas por Profesionales sujetas a supervisión, como parte de las medidas de prevención de estos flagelos en los sectores regulados en esta iniciativa de Ley, lo cual incluye a la vez un sistema de sanciones estructurado en el cumplimiento de las normas que recoge el proyecto de Ley.


También se regulan aspectos generales de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), la Comisión Presidencial de Alto Nivel Contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CPAN) y se adopta la denominación de la Dirección de Políticas de Prevención del Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, bajo la competencia del Viceministerio de Finanzas y se le otorga la facultad para supervisar en materia de prevención del blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a los sujetos obligados.

La nueva reglamentación entraría en vigencia a partir del 1 de junio de 2015.

viernes, 6 de marzo de 2015

GAFISUD ahora es GAFILAT

GAFISUD ahora es GAFILAT, el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica.

GAFILAT es el grupo regional dedicado a la prevención y al combate del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, creado a semejanza del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), adhiriéndose a sus 40 Recomendaciones, reconocidas como estándares internacionales contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.

El cambio de nombre fue aprobado por unanimidad en la XXIX Reunión Plenaria de Representantes y Grupos de Trabajo de GAFISUD llevado a cabo del 7 al 11 de julio de 2014 en Cartagena de Indias, Colombia.

GAFISUD Se creó formalmente el 8 de diciembre de 2000 en Cartagena de Indias, Colombia, mediante la firma del Memorando de Entendimiento constitutivo del grupo por los representantes de los gobiernos de nueve países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay. Posteriormente se incorporaron como miembros plenos México (2006), Costa Rica, Panamá (2010), Cuba (2012), Guatemala, Honduras y Nicaragua (2013).

La modificación se debe a la ampliación de los países miembros de la región con la incorporación de nuevos países. La última membresía aprobada fue de Nicaragua, en diciembre de 2013. A la fecha son 16 países miembros de América Latina.


La nueva página de GAFILAT es www.gafilat.org

jueves, 20 de noviembre de 2014

Actualizada “Lista Clinton” con la inclusión de 10 personas y 14 empresas colombianas asociadas a la “Oficina de Envigado”

Ayer, 19 de noviembre de 2014, la Oficina de Control de Activos Extranjeros OFAC (Office of Foreign Assets Control) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos actualizó la lista de designados capos narcotraficantes [SDNTK]. Fueron incluidas 10 personas y 14 empresas colombianas, asociadas a la “Oficina de Envigado”.

Entre las empresas incluidas está el Envigado Fútbol Club.

Fueron incluidas las siguientes 10 personas en la lista OFAC (conocida como Lista Clinton):

1.   ARREDONDO ORTIZ, Carlos Arturo (a.k.a. "MATEO"); DOB 22 Nov 1966; POB Itagui, Antioquia, Colombia; citizen Colombia; Cedula No. 98520515 (Colombia) (individual) [SDNTK].

2.   BEDOYA LOPEZ, Gildardo de Jesús; DOB 18 Dec 1963; POB Abejorral, Antioquia, Colombia; citizen Colombia; Cedula No. 70560012 (Colombia) (individual) [SDNTK] (Linked To: COLOMBIANA DE BIOCOMBUSTIBLES S.A.; Linked To: REPRESENTACIONES MIDAS; Linked To: GARCES Y BEDOYA CIA. LTDA).

3.   ECHEVERRI PAREJA, Oscar Alonso (a.k.a. "MOSCO"); DOB 07 May 1971; POB Envigado, Antioquia, Colombia; citizen Colombia; Cedula No. 98564040 (Colombia) (individual) [SDNTK] (Linked To: ACUAMATERIALES Y CIA. LIMITADA).

4.   GALLEGO ORREGO, Margarita Zulay; DOB 18 Oct 1953; POB Yolombo, Antioquia, Colombia; citizen Colombia; Cedula No. 32334460 (Colombia) (individual) [SDNTK] (Linked To: ENVIGADO FUTBOL CLUB S.A.; Linked To: ENFARRADOS COMPANY S.A.S.; Linked To: CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DEL SUR LTDA.; Linked To: CAFETERIA ENVICENTRO; Linked To: TIENDAS MARGOS).

5.   GARCIA ARBOLEDA, Edward (a.k.a. "ORION"); DOB 04 Jun 1975; POB Urrao, Antioquia, Colombia; citizen Colombia; Cedula No. 98624193 (Colombia) (individual) [SDNTK] (Linked To: LA TIENDA DE MINGO; Linked To: INVERSIONES C.P.C.L. Y CIA. S. EN C.S.).

6.   GUTIERREZ RESTREPO, Luis Fernando (a.k.a. "LUIFER"); DOB 13 Aug 1958; POB Belmira, Antioquia, Colombia; citizen Colombia; Cedula No. 70550107 (Colombia) (individual) [SDNTK] (Linked To: ROBIREPUESTOS; Linked To: IMPORTADORA MARENOL LIMITADA).

7.   ISAZA SANCHEZ, Felix Alberto (a.k.a. "BETO"); DOB 24 Apr 1966; POB Envigado, Antioquia, Colombia; citizen Colombia; Cedula No. 98517169 (Colombia) (individual) [SDNTK].

8.   ISAZA SANCHEZ, Nelson Dario (a.k.a. "NENE"); DOB 11 Aug 1967; POB Envigado, Antioquia, Colombia; citizen Colombia; Cedula No. 98521489 (Colombia) (individual) [SDNTK].

9.   RUIZ MADRID, Adriana Maria; DOB 14 Dec 1968; POB Envigado, Antioquia, Colombia; citizen Colombia; Cedula No. 42897418 (Colombia) (individual) [SDNTK] (Linked To: CARYTES ENCANTO Y BELLEZA).

10.       UPEGUI GALLEGO, Juan Pablo; DOB 16 Oct 1980; POB Itagui, Antioquia, Colombia; citizen Colombia; Cedula No. 3391839 (Colombia) (individual) [SDNTK] (Linked To: ENVIGADO FUTBOL CLUB S.A.; Linked To: ENFARRADOS COMPANY S.A.S.; Linked To: CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DEL SUR LTDA.).

Además, fueron incluidas las siguientes 14 empresas en la lista OFAC (conocida como Lista Clinton):


1.   ACUAMATERIALES Y CIA. LIMITADA, Carrera 51 B No. 12 Sur 21 Piso 2, Medellin, Colombia; NIT # 811022933-3 (Colombia) [SDNTK].

2.   CAFETERIA ENVICENTRO, Carrera 48 No. 49 Sur 45, Envigado, Antioquia, Colombia; Matricula Mercantil No 138589 (Aburra Sur) [SDNTK].

3.   CARYTES ENCANTO Y BELLEZA, Calle 6AS 43 A LC 3188, Medellin, Colombia; Centro Comercial Oviedo, Local 3188, El Poblado, Medellin, Colombia; Matricula Mercantil No 40551702 (Medellin) [SDNTK].

4.   CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DEL SUR LTDA. (a.k.a. ENVICENTRO), Carrera 48 No. 49 Sur 45, Envigado, Antioquia, Colombia; NIT # 800233878-1 (Colombia) [SDNTK].

5.   COLOMBIANA DE BIOCOMBUSTIBLES S.A. (a.k.a. COLBIO), Carrera 15 No. 90-66 Int. 103, Medellin, Colombia; Calle 36A Sur No. 46A-81, Centro Comercial Metro Sur, Local 240, Envigado, Antioquia, Colombia; Km. 53 Via Santa Fe de Antioquia, Vereda Ahuyamal, Sopetran, Antioquia, Colombia; Km. 4 Via al Bagre, Caucasia, Antioquia, Colombia; Website www.colbio.com; NIT # 900089105-2 (Colombia) [SDNTK].

6.   ENFARRADOS COMPANY S.A.S., Carrera 48 No. 46 Sur 150, Envigado, Antioquia, Colombia; NIT # 900347098-6 (Colombia) [SDNTK].

7.   ENVIGADO FUTBOL CLUB S.A. (a.k.a. ENVIGADO F.C.), Carrera 48 No. 46 Sur 150, Envigado, Antioquia, Colombia; Website www.envigadofutbolclub.net; NIT # 900470848-9 (Colombia) [SDNTK].

8.   GARCES Y BEDOYA CIA. LTDA, Carrera 50 No. 37-35, Medellin, Colombia; NIT # 800119082-9 (Colombia) [SDNTK].

9.   IMPORTADORA MARENOL LIMITADA, Carrera 50 No. 39-71, Medellin, Colombia; NIT # 800104353-4 (Colombia) [SDNTK].

10.       INVERSIONES C.P.C.L. Y CIA. S. EN C.S., Carrera 48 No. 25 B Sur 12, Envigado, Antioquia, Colombia; NIT # 900315175-8 (Colombia) [SDNTK].

11.       LA TIENDA DE MINGO, Calle 5 D No. 6 125, Medellin, Colombia; Matricula Mercantil No 16218702 (Medellin) [SDNTK].

12.       REPRESENTACIONES MIDAS, Plaza Envigado, Local 89, Envigado, Antioquia, Colombia; Calle 40 Sur No. 40 20, Envigado, Antioquia, Colombia; Matricula Mercantil No 54512 (Aburra Sur) [SDNTK].

13.       ROBIREPUESTOS, Carrera 50 No. 41-41 Local 112, Medellin, Colombia; Matricula Mercantil No 21-438991-02 (Medellin) [SDNTK].


14.       TIENDAS MARGOS (a.k.a. "MARGO'S"), Calle 38A Sur No. 43A 41, Envigado, Antioquia, Colombia; Matricula Mercantil No 5352 (Aburra Sur) [SDNTK].



Diagrama de la estructura actualizada de la “Oficina de Envigado”, según OFAC:


viernes, 25 de julio de 2014

Las mayores empresas colombianas deben nombrar Oficial de Cumplimiento

El pasado 25 de junio la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-005 mediante la cual modificó el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRLAFT), establecido con la Circular Externa 304-001 del 19 de febrero de 2014.

La nueva circular derogó en su totalidad la anterior y el SAGRLAFT vigente se puede resumir y comparar con la anterior versión de la siguiente manera:

Todas las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que a 31 de diciembre de 2013 registraron ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) tienen la obligación de adoptar el SARGLAFT. La norma anterior mencionaba “activos superiores” a ese monto y no había claridad sobre el criterio a tener en cuenta (¿activos o ingresos?).

Se presenta un ejemplo para el ámbito de aplicación cuando una sociedad logre, en octubre de 2014, el monto de ingresos señalados y se mantengan en los estados financieros hasta el corte a 31 de diciembre de 2014. En este caso, la sociedad estará obligada a implementar el SARGLAFT a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Para las demás sociedades se recomienda la implementación del SAGRLAFT como una protección contra el flagelo del lavado de activos y la financiación del terrorismo, no solo en beneficio de los inversionistas, administradores y empleados de la empresa, sino como protección contra el riesgo reputacional y continuidad del negocio.

La norma vigente incorpora la definición de “debida diligencia avanzada” como una debida diligencia (due diligence) con un nivel mayor de cuidado, diligencia e investigación.

En la definición de listas nacionales e internacionales se señala el nuevo vínculo que está en la página web de la Superintendencia de Sociedades para consultar información relacionada con este tema (http://www.supersociedades.gov.co/inspeccion-vigilancia-y-control/asuntosdeinteres/prevencion-riesgo-lavado-de-activos/enlaces-de-interes/Paginas/default.aspx).

En la definición de operación intentada y operación sospechosa se precisa que deben ser reportadas única y exclusivamente a la UIAF.

Las Personas Expuestas Públicamente (PEP) se definen como aquellas personas nacionales o extranjeras que por razón de su cargo: a) manejan recursos públicos, o b) detentan algún grado de poder público. Se suprimió de la anterior definición, aquellas personas que “gozan de reconocimiento público”.

En la definición de los sujetos obligados a adoptar medidas de prevención del LA/FT, se reitera el criterio de los 160.000 SMMLV de ingresos brutos para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades (antes se mencionaba también a las controladas).

En cuanto al SAGRLAFT, se adiciona que para un adecuado autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT, las sociedades deberán hacer un análisis del riesgo de LA/FT y, en consecuencia, hacer una debida gestión de riesgo en esta materia. Dicho sistema de gestión de riesgo que se adopte debe ajustarse al riesgo propio de la empresa, según su objeto social, tamaño, actividad económica, forma de comercialización y demás características particulares.

El proyecto de la política para la implementación del SAGRLAFT estará a cargo del representante legal quien deberá diseñarla de acuerdo con las características de la empresa. Si existen varios representantes legales, el diseño del SAGRLAFT deberá estar a cargo de aquellos que tengan representación de áreas de mayor exposición al riesgo de LA/FT. El representante legal deberá presentar dicho proyecto a la Junta Directiva para su estudio y aprobación.

La ejecución y cumplimiento de la política e instrucciones en materia de prevención y control del LA/FT le corresponde al representante legal, quien debe suministrar los recursos tecnológicos, humanos y físicos necesarios y atenderá los requerimientos o recomendaciones del ente de control, asociados y junta directiva (de la versión anterior se suprimió al revisor fiscal).

En cuanto al seguimiento del SAGRLAFT se debe designar a un oficial de cumplimiento, o quien haga sus veces, para rendir informes al representante legal, por lo menos uno semestral (en la versión anterior el seguimiento le correspondía al representante legal y le rendía informes a la junta directiva).

El nuevo aparte de cumplimiento (numeral 4.4. de la circular), establece que la junta directiva o el máximo órgano social exigirá al representante legal el cumplimiento del SAGRLAFT. El sistema debe incluir un régimen de sanciones y/o incentivos para garantizar su cumplimiento.

El numeral 4.4. de la anterior circular correspondía a la verificación que debía hacer el revisor fiscal para cerciorase del cumplimiento del SAGRLAFT, la cual fue eliminada en la norma vigente.

La comunicación de la política y procedimientos adoptados para la implementación del SAGRLAFT deberá hacerse a aquellos empleados que, según el análisis de riesgo efectuado, la sociedad determine que deben recibir información y deban ser capacitados para dar cumplimiento (la norma anterior establecía comunicación a todos los empleados, socios y cualquier otra persona vinculada con la empresa).

Situación similar ocurre con la capacitación que se debe brindar, por lo menos una vez al año, a aquellos empleados que la empresa considere, de la forma y frecuencia que deban ser capacitados para cumplir con el SAGRLAFT (la norma anterior establecía capacitación para todos sus empleados).

En lo que se refiere al conocimiento de los clientes, la sociedad debe definir, de acuerdo con sus riesgos, la importancia o no de conocer sus clientes y la forma de hacerlo. Si se trata de ventas masivas que no permiten su identificación, se recomienda conocer a las personas naturales o jurídicas con las que se hagan transacciones que no sean del giro ordinario de los negocios (la norma anterior obligaba al conocimiento de estas personas en casos de transacciones que no se ajusten a la normalidad del negocio).

La norma vigente recomienda conocer, por cualquier medio que así lo permita, el origen de los recursos y verificar la identidad, ubicación, características de la negociación y cualquier otra información pertinente (antes la empresa debía preguntar el origen de los recursos y demás aspectos señalados).

Como parte del SAGRLAFT, la empresa debe determinar qué clientes potenciales constituyen mayor riesgo de LA/FT para su negocio.

Para el conocimiento de las PEP (personas expuestas públicamente), los procesos deben ser más estrictos, exigir más controles, realizar una debida diligencia avanzada y tener una aprobación de una instancia superior. La norma anterior consideraba la obligación de indagar, en la celebración de operaciones con estas personas, sobre la autorización para contratar o manejar recursos públicos.

Al igual que con los clientes, el conocimiento de los proveedores la sociedad debe definir, de conformidad con sus riesgos, la importancia o no de conocer sus proveedores y la forma de hacerlo. Se recomienda que la sociedad tenga un sistema para identificar si los bienes o servicios provienen de actividades legales, han sido debidamente nacionalizados, no son producto de contrabando, no son elementos de venta restringida y si lo son, que tengan las autorizaciones o licencias respectivas. La norma anterior obligaba a conocer los representantes legales, experiencia en el sector, el origen de los recursos, los socios u accionistas y cualquier otra información pertinente de los proveedores.

Se debe tener especial diligencia cuando el precio del bien o servicio que ofrece el proveedor sea notablemente inferior al del mercado.

Para el conocimiento de nuevos socios o accionistas se recomienda hacer una debida diligencia y consultar las listas de la página web de la Superintendencia de Sociedades para evitar recibir aportes en dinero o en especie que puedan contagiar a la empresa del riesgo de LA/FT. La norma anterior exigía la adopción de herramientas que permitieran establecer plenamente la identidad de los socios y accionistas, confirmar sus datos y tenerlos actualizados permanentemente; así mismo, conocer la procedencia de sus aportes en dinero o especie.

Con sus empleados, la empresa debe verificar los antecedentes tanto vinculados como por vincular y realizar, por lo menos una vez al año, una actualización de sus datos.

Es indispensable que la empresa adopte las medidas necesarias para la identificación plena de la persona natural o jurídica con quien realice determinada negociación que no requiera la presencia física de las partes.

En los casos en que sea posible identificar plenamente a la contraparte de cualquier negocio y la cuantía lo amerite, se deben consultar sus nombres en las listas vinculantes para Colombia (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas).

Para aquellas operaciones que le generen mayores riesgos, la empresa deberá tomar medidas necesarias que le permitan identificar el beneficiario final de los bienes o servicios comercializados.

La norma vigente recomienda que la empresa debe establecer controles y procedimientos para reglamentar la cantidad máxima de dinero en efectivo que puede utilizar con clientes y proveedores y en lo posible utilizar medios de pago que ofrezcan las entidades financieras (la norma anterior establecía la obligación de reglamentar la cantidad máxima de dinero en efectivo).

La norma vigente reitera las medidas para el control del riesgo de LA/FT que deben tener las empresas para reducir la posibilidad de que sus operaciones, negocios y contratos se utilicen o intenten dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas. El control implica la detección de operaciones que no son normales y podrían ser sospechosas.

Las medidas para el control que deben implementar las empresas son: a) crear controles para reducir las situaciones que generen riesgo de LA/FT; b) establecer herramientas para identificar operaciones inusuales y sospechosas; c) establecer reglas específicas que prohíban la realización de actividades, negocios y contratos sin soporte interno o externo; d) reportar a la UIAF las operaciones sospechosas e intentadas, de manera inmediata.

Se reiteran que además de las sanciones administrativas, civiles o penales derivadas de los delitos de LA/FT, existen riesgos asociados que le pueden ocasionar consecuencias negativas a la empresa. Estos riesgos son el riesgo legal, reputacional, operacional y de contagio.

Para la implementación del SAGFLAFT, las empresas se pueden apoyar en el “Modelo de Gestión  del Riesgo de LA/FT en el sector real” de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNODC.

Finalmente, todas las sociedades supervisadas por la Superintendencia de Sociedades deben revisar permanentemente si son sujetos de reportar operaciones a la UIAF (www.uiaf.gov.co). La norma anterior establecía esta obligación únicamente para las sociedades vigiladas por esta superintendencia.

El término para la implementación del SAGRLAFT es a más tardar el 31 de diciembre de 2014 y su resultado se debe presentar por parte del representante legal en el correspondiente informe de gestión en la sesión ordinaria que se lleve a cabo en 2015.