El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

domingo, 27 de abril de 2014

En Colombia las loterías y concesionarias de chance deben implementar sistema de prevención contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo

Según un comunicado de prensa del pasado 10 de abril de 2014, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) aprobó el Acuerdo 097 mediante el cual los operadores de juego de suerte y azar del orden territorial deben implementar un Sistema Integrado para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SIPLAFT), a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Es decir, el SIPLAFT debe ser implementado por las 15 loterías del país y las 38 empresas concesionarias del chance; así como por los demás juegos cuya explotación corresponda al nivel territorial.


De acuerdo con el SIPLAFT, los operadores obligados deben identificar y reportar a los ganadores de premios: para el caso del chance será de premios iguales o superiores a $500.000 y para la lotería tradicional, la obligación es reportar premios iguales o superiores a $5 millones. El operador del juego debe registrar los datos del ganador del premio, previamente a entregar el dinero, y reportarlos a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF); entidad que a su vez informará al CNJSA sobre aquellos operadores que incumplan esta disposición.

Además, según el SIPLAFT también se exige a los operadores evitar el ingreso de recursos provenientes de personas naturales o jurídicas que susciten dudas fundadas sobre su relación con actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo. Los operadores, sujetos obligados, deben implementar políticas contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo en sus empresas y designar a un Oficial de Cumplimiento encargado de velar por su correcta ejecución. Tanto las políticas como el perfil del Oficial de Cumplimiento deben ser aprobados por la junta directiva de cada lotería o por la entidad territorial concedente para el caso de concesionarios del chance. Esta adopción será verificada por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de suerte y Azar, CNJSA.

A su vez, el CNJSA, en su función de vigilancia, reportará a la Superintendencia Nacional de Salud todos los casos de incumplimiento de los operadores territoriales, tanto en la adopción del SIPLAFT como en cuanto al incumplimiento de los reportes a la UIAF.

Estas medidas complementan otras normas anteriores para prevenir el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en las empresas del sector de juegos de suerte y azar.

Las empresas de juegos localizados y novedosos ya estaban obligadas a implementar el SIPLAFT desde junio 30 de 2013, mediante la Resolución 260 del 21 de marzo de 2013 expedida por COLJUEGOS, empresa industrial y comercial del Estado colombiano que administra el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

De acuerdo con la Resolución 260 de 2013 de COLJUEGOS, las empresas de juegos localizados y novedosos deben implementar el SIPLAFT como un sistema de prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo, que debe contener políticas, procedimientos, mecanismos para desarrollar dichos procedimientos, instrumentos, medidas de control y conservación de documentos.


Los juegos localizados son aquellos a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares (artículo 32 de la Ley 643 de 2001). Por su parte, los juegos novedosos son aquellos distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demás juegos de suerte y azar. Se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades, los juegos que se operen en línea contentivos de las diferentes apuestas en eventos, apuestas de los juegos de casino virtual, apuestas deportivas y los demás juegos realizados por medios electrónicos, por Internet, por telefonía celular o cualquier otra modalidad en tiempo real que no requiera la presencia del apostador (artículo 22 de la Ley 1393 de 2010).


Actualizada “Lista Clinton” con la exclusión y modificación de algunas personas y empresas

El pasado 24 de abril de 2014, la Oficina de Control de Activos Extranjeros OFAC (Office of Foreign Assets Control) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos actualizó la lista de designados narcotraficantes [SDNTK y SDN] con la exclusión de 23 personas y  empresas de Guatemala, Colombia, Islas Vírgenes Británicas e Islas Caimán; así como la modificación de 2 personas más.

Fueron excluidas las siguientes 23 personas y empresas en la lista OFAC (conocida como Lista Clinton):

1.   HERNANDEZ DE BORRAYO, Mirza Silvana, c/o BINGOTON MILLONARIO; c/o REVOLUCIONES POR MINUTO ACELERACION S.A.; DOB 30 Mar 1974; POB Guatemala; nationality Guatemala; Passport 008818499 (individual) [SDNTK].

2.   SAENZ LEHNHOFF, Maria Corina (a.k.a. DE DEL PINAL, Maria Corina; a.k.a. SAENZ PINAL, Maria Corina); DOB 19 May 1965; POB Guatemala; nationality Guatemala; Passport 31486K (Guatemala) (individual) [SDNTK] (Linked To: INMOBILIARIA DATEUS; Linked To: WALNUTHILL; Linked To: CABOMARZO; Linked To: GRUPO MPV; Linked To: DELPSA; Linked To: BRODWAY COMMERCE INC.; Linked To: CASA VOGUE).

3.   DE DEL PINAL, Maria Corina (a.k.a. SAENZ LEHNHOFF, Maria Corina; a.k.a. SAENZ PINAL, Maria Corina); DOB 19 May 1965; POB Guatemala; nationality Guatemala; Passport 31486K (Guatemala) (individual) [SDNTK] (Linked To: INMOBILIARIA DATEUS; Linked To: WALNUTHILL; Linked To: CABOMARZO; Linked To: GRUPO MPV; Linked To: DELPSA; Linked To: BRODWAY COMMERCE INC.; Linked To: CASA VOGUE).

4.   SAENZ PINAL, Maria Corina (a.k.a. DE DEL PINAL, Maria Corina; a.k.a. SAENZ LEHNHOFF, Maria Corina); DOB 19 May 1965; POB Guatemala; nationality Guatemala; Passport 31486K (Guatemala) (individual) [SDNTK] (Linked To: INMOBILIARIA DATEUS; Linked To: WALNUTHILL; Linked To: CABOMARZO; Linked To: GRUPO MPV; Linked To: DELPSA; Linked To: BRODWAY COMMERCE INC.; Linked To: CASA VOGUE).

5.   DURATEX S.A. (f.k.a. INVERSIONES JEDA S.A.), Carrera 63 No. 17-07, Bogota, Colombia; Calle 116 No. 19-22, Bogota, Colombia; Avenida 19 No. 95-13 Local 1, Bogota, Colombia; NIT # 800054668-3 (Colombia) [SDNT].

6.   INVERSIONES JEDA S.A. (a.k.a. DURATEX S.A.), Carrera 63 No. 17-07, Bogota, Colombia; Calle 116 No. 19-22, Bogota, Colombia; Avenida 19 No. 95-13 Local 1, Bogota, Colombia; NIT # 800054668-3 (Colombia) [SDNT].

7.   MOR GAVIRIA Y CIA. S.C.S. SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INT C.I. (f.k.a. MOR GAVIRIA Y CIA. S.C.S.), Carrera 63 No. 17-07, Bogota, Colombia; NIT # 860535567-0 (Colombia) [SDNT].

8.   MOR GAVIRIA Y CIA. S.C.S. (a.k.a. MOR GAVIRIA Y CIA. S.C.S. SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INT C.I.), Carrera 63 No. 17-07, Bogota, Colombia; NIT # 860535567-0 (Colombia) [SDNT].

9.   MAYOR COMERCIALIZADORA LTDA., Carrera 40 No. 169-30 Barrio Toberin, Bogota, Colombia; NIT # 800088288-4 (Colombia) [SDNT].

10.       KARIAN LTDA., Calle 23 No. 68A-95, Bogota, Colombia; NIT # 800166692-1 (Colombia) [SDNT].

11.       PROYECTOS Y SOLUCIONES S.A., Carrera 63 No. 17-07, Bogota, Colombia; NIT # 800231601-1 (Colombia) [SDNT].

12.       PROMOCIONES E INVERSIONES LAS PALMAS S.A. (a.k.a. PROPALMAS S.A.), Carrera 9 No. 100-97 Ofc. 412, Bogota, Colombia; NIT # 800236023-5 (Colombia) [SDNT].

13.       PROPALMAS S.A. (a.k.a. PROMOCIONES E INVERSIONES LAS PALMAS S.A.), Carrera 9 No. 100-97 Ofc. 412, Bogota, Colombia; NIT # 800236023-5 (Colombia) [SDNT].

14.       ACUICOLA SANTA CATALINA S.A., Avenida 13 No. 100-12 Ofc. 302, Bogota, Colombia; NIT # 830010809-5 (Colombia) [SDNT].

15.       SUPER BOYS GAMES LTDA., Carrera 40 No. 168-67, Bogota, Colombia; NIT # 830004047-5 (Colombia) [SDNT].

16.       MOR SAAB, Jaime Dib (a.k.a. MOR, Jaime Div; a.k.a. "JAIME MOORE"), c/o DURATEX S.A., Bogota, Colombia; c/o MOR ALFOMBRAS ALFOFIQUE S.A., Bogota, Colombia; c/o MOR GAVIRIA Y CIA. S.C.S., Bogota, Colombia; c/o INVERSIONES MPS S.A., Bogota, Colombia; c/o MAYOR COMERCIALIZADORA LTDA., Bogota, Colombia; c/o PROYECTOS Y SOLUCIONES S.A., Bogota, Colombia; c/o GERENCIA DE PROYECTOS Y SOLUCIONES LTDA., Bogota, Colombia; c/o PROMOCIONES E INVERSIONES LAS PALMAS S.A., Bogota, Colombia; c/o ACUICOLA SANTA CATALINA S.A., Bogota, Colombia; c/o SUPER BOYS GAMES LTDA., Bogota, Colombia; c/o KARIAN LTDA., Bogota, Colombia; c/o GAVIRIA MOR Y CIA. LTDA., Girardot, Colombia; c/o CONSTRUCTORA IRAKA S.A., Bogota, Colombia; c/o CONSTRUCTORA AMERICA S.A., Bogota, Colombia; c/o COMERCIALIZADORA MOR GAVIRIA S.A., Quito, Ecuador; c/o COMERCIALIZADORA MORDUR S.A., Quito, Ecuador; c/o INTERNACIONAL DE PROYECTOS INMOBILIARIOS IPI S.A., Quito, Ecuador; c/o MIRASOL INTERNATIONAL LIMITED, Road Town, Tortola, Virgin Islands, British; c/o SHARDAE VENTURES INC., Road Town, Tortola, Virgin Islands, British; c/o KELVEDON LIMITED, Georgetown, Grand Cayman, Cayman Islands; c/o PARQUE ECOLOGICO RECREACIONAL DE LAS AGUAS DE GIRARDOT LIMITADA, Girardot, Colombia; DOB 29 Apr 1955; POB Girardot, Cundinamarca, Colombia; Cedula No. 19222380 (Colombia); SSN 591-98-9689 (United States) (individual) [SDNT].

17.       "JAIME MOORE" (a.k.a. MOR SAAB, Jaime Dib; a.k.a. MOR, Jaime Div), c/o DURATEX S.A., Bogota, Colombia; c/o MOR ALFOMBRAS ALFOFIQUE S.A., Bogota, Colombia; c/o MOR GAVIRIA Y CIA. S.C.S., Bogota, Colombia; c/o INVERSIONES MPS S.A., Bogota, Colombia; c/o MAYOR COMERCIALIZADORA LTDA., Bogota, Colombia; c/o PROYECTOS Y SOLUCIONES S.A., Bogota, Colombia; c/o GERENCIA DE PROYECTOS Y SOLUCIONES LTDA., Bogota, Colombia; c/o PROMOCIONES E INVERSIONES LAS PALMAS S.A., Bogota, Colombia; c/o ACUICOLA SANTA CATALINA S.A., Bogota, Colombia; c/o SUPER BOYS GAMES LTDA., Bogota, Colombia; c/o KARIAN LTDA., Bogota, Colombia; c/o GAVIRIA MOR Y CIA. LTDA., Girardot, Colombia; c/o CONSTRUCTORA IRAKA S.A., Bogota, Colombia; c/o CONSTRUCTORA AMERICA S.A., Bogota, Colombia; c/o COMERCIALIZADORA MOR GAVIRIA S.A., Quito, Ecuador; c/o COMERCIALIZADORA MORDUR S.A., Quito, Ecuador; c/o INTERNACIONAL DE PROYECTOS INMOBILIARIOS IPI S.A., Quito, Ecuador; c/o MIRASOL INTERNATIONAL LIMITED, Road Town, Tortola, Virgin Islands, British; c/o SHARDAE VENTURES INC., Road Town, Tortola, Virgin Islands, British; c/o KELVEDON LIMITED, Georgetown, Grand Cayman, Cayman Islands; c/o PARQUE ECOLOGICO RECREACIONAL DE LAS AGUAS DE GIRARDOT LIMITADA, Girardot, Colombia; DOB 29 Apr 1955; POB Girardot, Cundinamarca, Colombia; Cedula No. 19222380 (Colombia); SSN 591-98-9689 (United States) (individual) [SDNT].

18.       MOR, Jaime Div (a.k.a. MOR SAAB, Jaime Dib; a.k.a. "JAIME MOORE"), c/o DURATEX S.A., Bogota, Colombia; c/o MOR ALFOMBRAS ALFOFIQUE S.A., Bogota, Colombia; c/o MOR GAVIRIA Y CIA. S.C.S., Bogota, Colombia; c/o INVERSIONES MPS S.A., Bogota, Colombia; c/o MAYOR COMERCIALIZADORA LTDA., Bogota, Colombia; c/o PROYECTOS Y SOLUCIONES S.A., Bogota, Colombia; c/o GERENCIA DE PROYECTOS Y SOLUCIONES LTDA., Bogota, Colombia; c/o PROMOCIONES E INVERSIONES LAS PALMAS S.A., Bogota, Colombia; c/o ACUICOLA SANTA CATALINA S.A., Bogota, Colombia; c/o SUPER BOYS GAMES LTDA., Bogota, Colombia; c/o KARIAN LTDA., Bogota, Colombia; c/o GAVIRIA MOR Y CIA. LTDA., Girardot, Colombia; c/o CONSTRUCTORA IRAKA S.A., Bogota, Colombia; c/o CONSTRUCTORA AMERICA S.A., Bogota, Colombia; c/o COMERCIALIZADORA MOR GAVIRIA S.A., Quito, Ecuador; c/o COMERCIALIZADORA MORDUR S.A., Quito, Ecuador; c/o INTERNACIONAL DE PROYECTOS INMOBILIARIOS IPI S.A., Quito, Ecuador; c/o MIRASOL INTERNATIONAL LIMITED, Road Town, Tortola, Virgin Islands, British; c/o SHARDAE VENTURES INC., Road Town, Tortola, Virgin Islands, British; c/o KELVEDON LIMITED, Georgetown, Grand Cayman, Cayman Islands; c/o PARQUE ECOLOGICO RECREACIONAL DE LAS AGUAS DE GIRARDOT LIMITADA, Girardot, Colombia; DOB 29 Apr 1955; POB Girardot, Cundinamarca, Colombia; Cedula No. 19222380 (Colombia); SSN 591-98-9689 (United States) (individual) [SDNT].

19.       PARQUE ECOLOGICO RECREACIONAL DE LAS AGUAS DE GIRARDOT LIMITADA, Carrera 19 No. 28-200 Barrio Gaitan, Girardot, Colombia; NIT # 900034947-0 (Colombia) [SDNT].

20.       SHARDAE VENTURES INC., Road Town, Tortola, Virgin Islands, British; Carrera 63 No. 17-07, Bogota, Colombia [SDNT].

21.       KELVEDON LIMITED, 1446 West Bay Road, Georgetown, Grand Cayman, Cayman Islands [SDNT].

22.       MIRASOL INTERNATIONAL LIMITED, Road Town, Tortola, Virgin Islands, British [SDNT].

23.       DOUGHERTY MONROY, Jose Rodrigo, 5ta Calle 3-56, Zona 14, Colonia El Campo, Guatemala City, Guatemala; DOB 08 May 1971; POB Guatemala; Passport 008130004 (Guatemala) (individual) [SDNT].

Fue modificada la información de las siguientes dos (2) personas en la lista OFAC (conocida como Lista Clinton):

1.   CAICEDO ROJAS, Jorge Ernesto, Calle 82 No 11-37 Ofc. 504, Bogota, Colombia; c/o PROMOCIONES E INVERSIONES LAS PALMAS S.A., Bogota, Colombia; c/o HOTEL LA CASCADA S.A., Girardot, Colombia; DOB 21 Oct 1955; POB Bogota, Colombia; Cedula No. 3227987 (Colombia) (individual) [SDNT]. -to- CAICEDO ROJAS, Jorge Ernesto, Calle 82 No 11-37 Ofc. 504, Bogota, Colombia; DOB 21 Oct 1955; POB Bogota, Colombia; Cedula No. 3227987 (Colombia) (individual) [SDNT] (Linked To: HOTEL LA CASCADA S.A.).

2.   MALDONADO ESCOBAR, Fernando, c/o MOR GAVIRIA Y CIA. S.C.S., Bogota, Colombia; c/o PROMOCIONES E INVERSIONES LAS PALMAS S.A., Bogota, Colombia; c/o AUDITORES ESPECIALIZADOS LTDA., Bogota, Colombia; c/o GAVIRIA MOR Y CIA. LTDA., Girardot, Colombia; c/o AQUAMARINA ISLAND INTERNATIONAL CORPORATION, Panama City, Panama; DOB 16 May 1961; POB Bogota, Colombia; Cedula No. 19445721 (Colombia); Passport AH330349 (Colombia) (individual) [SDNT]. -to- MALDONADO ESCOBAR, Fernando; DOB 16 May 1961; POB Bogota, Colombia; Cedula No. 19445721 (Colombia); Passport AH330349 (Colombia) (individual) [SDNT] (Linked To: AUDITORES ESPECIALIZADOS LTDA.; Linked To: GAVIRIA MOR Y CIA. LTDA.; Linked To: AQUAMARINA ISLAND INTERNATIONAL CORPORATION).



jueves, 10 de abril de 2014

Cooperativas no financieras y fondos de empleados colombianos deben implementar programa para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo

El pasado 25 de marzo la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Circular Externa 006 de 2014, en la que establece para todas las organizaciones de economía solidaria de primer, segundo y tercer nivel de supervisión que no ejercen actividad financiera la obligación de implementar Instrumentos de Prevención para el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (IPLAFT), a más tardar el 30 de septiembre de 2014. Es decir, esta norma es aplicable a entidades de economía solidaria tales como los fondos de empleados, asociaciones mutuales, cooperativas de aporte y crédito, multiactivas e integrales sin sección de ahorro y crédito, y administraciones públicas cooperativas.

Las entidades obligadas deben tener en cuenta unos procedimientos, mecanismos, instrumentos y reportes.

Procedimientos:

Según la norma, se debe definir e implementar procesos y procedimientos para: i) detectar operaciones inusuales, determinar operaciones sospechosas y reportar operaciones sospechosas a la UIAF-Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; ii) atender oportunamente las solicitudes de información que realicen las autoridades competentes; iii) conservar los documentos; iv) aplicar las sanciones por incumplimiento de las normas para controlar el riesgo de LA/FT; v) dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia, de conformidad con el derecho internacional; vi) conocer a sus clientes/asociados actuales y potenciales, así como verificar y actualizar la información suministrada por ellos; La organización solidaria debe tener un conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos sus clientes y asociados.  

El Consejo de Administración o Junta Directiva deben prever los mecanismos y procedimientos adecuados para la prevención y control de riesgos asociados al Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y nombrar al Empleado de Cumplimiento (EC). Esta persona será la responsable, entre otros, del tema de prevención y control de LA/FT al interior de la organización solidaria.

El representante legal, como ejecutor de las decisiones del máximo órgano social, deberá verificar que todos los procesos y procedimientos para la prevención del LA/FT se desarrollen, brindar el apoyo que requiera el empleado de cumplimiento, coordinar y programar los planes de capacitación del caso y disponer de los recursos técnicos y humanos para implementar y mantener en funcionamiento dichos procedimientos.

A su vez, el revisor fiscal, debe establecer unos controles que le permitan evaluar el cumplimiento de los instrumentos de prevención y control de LA/FT y presentar un informe trimestral al Consejo de Administración o Junta Directiva. También deberá poner en conocimiento del empleado de cumplimiento las deficiencias e incumplimientos detectados.

Mecanismos:

La organización solidaria debe contar con un conjunto de mecanismos diseñados para cumplir adecuadamente con las normas sobre prevención de LA/FT, como mínimo las siguientes: i) acreditar los procesos de debida diligencia de sus clientes; ii) debida diligencia de sus asociados; iii) conocimiento de las personas expuestas públicamente con quien celebre operaciones; iv) conocimiento de las personas naturales y jurídicas con las que establezca y/o mantenga una relación contractual (cliente-proveedor); v) conocimiento de sus trabajadores o empleados; vi) establecer herramientas para identificar operaciones inusuales o sospechosas;

Instrumentos:

Las entidades de economía solidaria obligadas deben soportarse en instrumentos que permitan ejecutar en forma efectiva, eficiente y oportuna los mecanismos previstos para la prevención del LA/FT, como los siguientes: i) contar con un empleado de cumplimiento nombrado por el máximo órgano social, el cual debe ser un trabajador de confianza y con poder de decisión en la organización; ii) señales de alerta que le permita a la organización solidaria inferir o identificar comportamientos que se salen de los parámetros previamente definidos como  normales; iii) capacitación a todos sus empleados sobre sus políticas, procedimientos, herramientas y controles de prevención LA/FT, por lo menos una vez al año.

Reportes:

Finalmente, las organizaciones solidarias deben realizar reportes internos (para uso exclusivo de la entidad) y externos (a la UIAF).

Los reportes externos establecidos en la norma son: Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS); Reporte de Ausencia de ROS; Reporte de Transacciones en Efectivo (múltiples e individuales); Reporte de Ausencia de Transacciones en Efectivo.

Los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) se deben enviar a la UIAF en forma inmediata y no puede transcurrir un lapso mayor a 15 días calendario entre el momento en que se advierte y en el que se toma la decisión de catalogarla y documentarla como tal.

El reporte de ausencia de ROS será trimestral. Es decir, si durante el trimestre respectivo no se enviaron ROS a la UIAF, se debe informar este hecho en los primeros días del trimestre inmediatamente siguiente. Según la vigencia de la norma, el primer trimestre de reporte será julio-septiembre de 2014 y la fecha de envío del reporte de ausencia de ROS (reporte negativo) a la UIAF será del 11 al 20 de octubre de 2014.

El reporte de transacciones en efectivo será trimestral. Este reporte incluye tanto las transacciones múltiples como las individuales, en un solo archivo. Las transacciones múltiples en efectivo son todas aquellas que se realicen durante el trimestre, por o en beneficio de una misma persona, que en conjunto sean iguales o superiores a $50 millones. Las transacciones individuales en efectivo son todas aquellas cuyo monto sea igual o superior a $10 millones, ya sea en moneda legal o su equivalente en otra moneda.

Si durante el trimestre no se realizan transacciones múltiples o individuales, la organización solidaria debe enviar un reporte de ausencia de transacciones en efectivo (reporte negativo) en los primero días del trimestre inmediatamente siguiente.

Para efectos de los anteriores reportes de transacciones en efectivo, se entenderá como transacción en efectivo, toda aquella transacción que en desarrollo del giro ordinario de los negocios, involucre entrega o recibo de dinero en efectivo en billetes o moneda legal colombiana o extranjera.



viernes, 7 de marzo de 2014

Mayores empresas colombianas deben implementar sistema para gestionar el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo

El pasado 19 de febrero de 2014 la Superintendencia de Sociedades dispuso, a través de la Circular Externa 304-001, que todas las sociedades vigiladas deben implementar un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRLAFT), a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Según la norma, este sistema debe ser implementado por todas aquellas sociedades colombianas que al 31 de diciembre de 2013 registraron  ingresos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), es decir, para este año 2014 son aproximadamente $98.560 millones. Aquellas empresas que adquieran la calidad de vigilada con posterioridad a la vigencia de esta norma, deberán implementar el SAGRLAFT en un término no mayor a un año.

Para aquellas sociedades supervisadas, pero no vigiladas, siguen vigentes las recomendaciones para prevenir el riesgo de LA/FT, consagradas en la Circular Externa 100-004 de 2009 expedida por la misma Superintendencia, las cuales son aplicadas voluntariamente.

El sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo debe implementar medidas eficientes de prevención y control mediante la adopción de procedimientos y herramientas. Las políticas que se adopten deben traducirse en reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuación de la empresa, sus empleados y socios.

Según el numeral 4 de la Circular, el sistema debe cumplir como mínimo con lo siguiente:

1.   Diseño y aprobación de políticas: El diseño de las políticas estará a cargo del representante legal, ajustadas a las características de la empresa, y deberán ser aprobadas por la junta directiva.
2.   Ejecución: El representante legal deberá hacer cumplir las políticas que sean aprobadas por la junta directiva o el máximo órgano social con los recursos humanos y tecnológicos que sean necesarios.
3.   Seguimiento: El representante legal deberá rendir informes, por lo menos una vez al año, a la junta directiva sobre la implementación y avances del sistema. Si no existe junta, se deberá hacer la exposición en las reuniones del máximo órgano social. Eso también deberá quedar mencionado en su informe de gestión.
4.   Verificación: El revisor Fiscal deberá verificar la implementación del sistema, dejar constancia de ello en sus papeles de trabajo e informar lo pertinente en su dictamen.
5. Comunicación: Las políticas y procedimientos adoptados para la implementación del sistema deben ser comunicadas a todos los empleados, socios y cualquier otra persona que tenga vínculos con la empresa.
6.  Capacitación: La empresa deberá capacitar anualmente a todos sus empleados sobre las políticas, procedimientos, herramientas y controles adoptados para cumplir con el SAGRLAFT. El personal debe estar en capacidad de identificar y reportar operaciones intentadas, inusuales y sospechosas.

Las medidas y procedimientos deben minimizar la posibilidad de que a través de las actividades de la empresa se introduzcan recursos provenientes del lavado de activos o se financie el terrorismo, las cuales deben ser como mínimo:

a) identificar las situaciones que puedan generar riesgo de LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realice la empresa;

b) establecer procedimientos de debida diligencia para conocer a los clientes, a las personas expuestas públicamente, a los proveedores, a los asociados, a los empleados y a cualquier parte en la celebración de cualquier negocio de venta o compra de bienes o servicios; y

c) reglamentar el manejo del dinero en efectivo al interior de la empresa.

Las medidas para el control del riesgo de LA/FT deben considerar por lo menos: a) crear controles para reducir las situaciones que generen riesgos en los negocios, operaciones y contratos que realiza la empresa; b) establecer herramientas para identificar operaciones inusuales o sospechosas; c)  acreditar con soportes todas las operaciones, negocios y contratos; d) reportar a la UIAF las operaciones intentadas y sospechosas.

Algunos ejemplos de posibles situaciones de riesgo a las que pueden verse expuestas las empresas son:

a) Realizar transacciones con personas naturales o jurídicas que no estén plenamente identificadas.
b)    Alto manejo de operaciones en efectivo sin justificación aparente.
c) Comprar bienes con precios notoriamente inferiores a los que ofrece el mercado.
d)    Aceptar nuevos socios o empleados con antecedentes judiciales de lavado de activos o financiación del terrorismo.
e)    Admitir nuevos socios o accionistas sin verificar previamente el origen de los recursos que aportan.
f)   Celebrar operaciones, negocios o contratos sin dejar constancia documental de las mismas.


miércoles, 29 de enero de 2014

Colombia expide nuevo Código de Extinción de Dominio

El pasado lunes 20 de enero de 2014 fue sancionada la Ley 1708 por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.

Esta ley recoge la normativa anterior y toda la experiencia colombiana en la persecución de los bienes asociados a las actividades ilícitas y la lucha contra las organizaciones criminales. Una de las primeras y más visibles características del nuevo Código de Extinción de Dominio, es que diferencia claramente entre la extinción del derecho de dominio y la acción de extinción de dominio. El propósito de esta distinción es ganar en claridad conceptual, con miras a la elaboración de un cuerpo normativo verdaderamente sistemático, y recoger también los aportes de la Ley Modelo de Extinción de Dominio para la región elaborado por expertos internacionales, con el auspicio de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNODC.

El proyecto mantiene el procedimiento actual, que consta de dos etapas: una etapa inicial o preprocesal a cargo de la Fiscalía General de la Nación, y una etapa de juzgamiento a cargo de los jueces de extinción de dominio (se crea este nuevo rol judicial especializado). Pero, propone que la etapa inicial a cargo de la Fiscalía esté subdividida en fases reestructuradas.

Además, el procedimiento propuesto en el código sigue siendo escrito, y conserva las facultades que tiene la Fiscalía General de la Nación dentro del proceso de extinción de dominio para garantizar su eficacia.

Por otra parte, las causales de extinción de dominio se reducen a dos clases: las que tienen que ver con el origen ilícito de los bienes y, las que tienen que ver con la destinación ilícita de bienes.

Se crea un mecanismo de justicia premial que otorga beneficios económicos de hasta el 6% del valor total de los bienes a quienes entreguen recursos del crimen organizado y perfecciona las normas anteriores (Ley 333 de 1996, Ley 793 de 2002, Ley 1330 de 2009, Ley 1336 de 2009, Ley 1395 de 2010 y Ley 1453 de 2011).

También se establece que las autoridades deben priorizar los bienes a expropiar, primero aquellos que atenten contra la seguridad nacional como dinero, armas y aviones, y posteriormente la incautación de bienes suntuarios como animales, haciendas u obras de arte.

Las principales características del nuevo Código de Extinción de Dominio se pueden resumir así:

1.   Distinción entre la Extinción de Dominio y la Acción de Extinción de Dominio.

2.   Conservación de la estructura del proceso bifásico, etapa inicial a cargo de la Fiscalía General de la Nación y etapa de juzgamiento a cargo de jueces.

3.   Reestructuración de la etapa inicial.

4.   Conservación de la estructura de juicio.

5.   Conservación del procedimiento escrito.

6. Conservación de las facultades de investigación en cabeza de la Fiscalía General de la Nación.

7.   Redefinición de las causales de Extinción de Dominio.

8.   Creación del control de legalidad.

9.   Fijación de los fines de las medidas cautelares.

10.  Fijación de los fines de la fase inicial.

11. Eliminación de la segunda instancia dentro de la Fiscalía General de la Nación.

12.  Resolución de la fijación provisional de la pretensión.

13.  Requerimiento al Juez de Extinción de Dominio.

14. Eliminación de la etapa probatoria y alegatos por parte de la Fiscalía General de la Nación.

15. Eliminación del curador ad lítem.

16. Régimen probatorio propio.

17. Acumulación por conexidad y ruptura de la unidad procesal.


18. Acción de revisión.


Consulte el texto del Código de Extinción de Dominio en:

martes, 28 de enero de 2014

Bitcoins, una novedosa forma para lavar dinero...?

Ayer, 27 de enero de 2014, fueron arrestados Charlie Shrem, presidente ejecutivo de Bitinstant, y Robert Faiella, presunto cómplice, acusados de lavar dinero a través del mercado de bitcoin y de operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia.

A través de Bitinstant, con sede en Nueva York, las personas podían comprar bitcoins en más de 700.000 lugares en Estados Unidos, Brasil, Rusia y otros sitios. Según las autoridades, esta empresa recibió el año pasado una inversión de $1,5 millones de dólares de parte de los gemelos Winklevoss.

Los hermanos Cameron y Tyler Winklevoss recibieron cerca de $150 millones de dólares por la batalla legal con Facebook por la confusa creación de la red social que los hizo ricos. Hace unos meses los hermanos decidieron enfocarse en el negocio de la moneda electrónica: bitcoins. Ellos incursionaron en este mercado con una participación en Bitinstant por el rápido aumento de la moneda y creen que puede llegar mucho más lejos. El precio de una bitcoin ha crecido de $5 dólares al año, a un récord de $266 dólares en abril del 2013. Hoy aparece cerca de los $950 dólares en el mercado de divisas Mt. Gox establecido en Tokio. Fuente: CNN Money.

¿Qué son las bitcoins y cómo funcionan?

Bitcoin es una moneda virtual que surgió en 2009, con la crisis financiera mundial, como una alternativa al sistema monetario convencional, sin comisiones, sin un banco central y sin regulación.

Las Bitcoins se utilizan como un sistema de pago virtual para hacer transacciones sin bancos, sin intermediarios, sin comisiones y no hay necesidad de suministrar el verdadero nombre. Cada vez más comerciantes aceptan las bitcoins como medio de pago y sirven para comprar mercancías o servicios (webhosting) de forma anónima.

El sistema de pagos internacionales a través de bitcoins resulta fácil y barato ya que no están sujetas a ningún país o regulación. Algunos negocios pequeños las aceptan porque no tienen las mismas tasas de comisión que tienen las tarjetas de crédito. Otras personas compran bitcoins como una inversión, esperando que su cotización suba en el mercado de estas monedas virtuales. Uno de los mayores mercados (bolsa) de bitcoins en Mt. Gox.

También el mercado de bitcoins permite a las personas hacer transferencias a través de aplicaciones móviles o computadores y es muy parecido a enviar dinero en forma digital. Otra manera de ganar bitcoins es resolviendo rompecabezas matemáticos; aproximadamente cada 10 minutos hay un ganador que recibe 25 bitcoins.

Las bitcoins se pueden guardar en una “billetera digital” ya sea en la nube, en la cuenta o computador del usuario. Es similar a una cuenta bancaria virtual que permite enviar y recibir bitcoins, pagar compras y servicios o ahorrar dinero virtual.

Aunque cada transacción de bitcoin se registra públicamente, como cualquier mercado financiero, los nombres de los compradores y vendedores nunca se revelan, únicamente se identifica la billetera digital.

Conclusión: Las monedas virtuales “bitcoins” han surgido como un sistema transaccional de pago y de inversión alternativo al financiero, fácil y sin comisiones. Nadie sabe hasta dónde puede llegar este mercado virtual porque facilita el comercio de algunos productos y servicios, pero sin regulación, sin controles, favoreciendo el anonimato y facilitando el lavado de dinero de actividades ilícitas. Hoy, las principales preocupaciones para algunos gobiernos sobre las bitcoins son la falta de controles, el riesgo de dineros ilícitos y los impuestos.

Algunos portales relacionados con bitcoins:



viernes, 17 de enero de 2014

Actualizada “Lista Clinton” con la inclusión de dos personas mexicanas vinculadas al cartel de Sinaloa

El pasado 8 y 16 de enero de 2014, la Oficina de Control de Activos Extranjeros OFAC (Office of Foreign Assets Control) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos actualizó la lista de capos narcotraficantes [SDNTK] con la inclusión de 2 personas mexicanas vinculadas al cartel de Sinaloa.

Fueron incluidas en la lista OFAC (conocida como Lista Clinton) las siguientes 2 personas:

8 de enero de 2014

1.   ARECHIGA GAMBOA, Jose Rodrigo (a.k.a. "CHINO ANTRAX"), Calle Clavel 1487, Colonia Margarita, Culiacan, Sinaloa, Mexico; DOB 15 Jun 1980; POB Culiacan, Sinaloa, Mexico; Passport 040061677 (Mexico); Driver's License No. ARGARD80061 (Mexico); C.U.R.P. AEGR800615HSLRMD01 (Mexico) (individual) [SDNTK].

16 de enero de 2014


2.   TAPIA QUINTERO, Jose Guadalupe, Sinaloa, Mexico; DOB 19 Feb 1971; POB Sinaloa, Mexico; nationality Mexico; citizen Mexico; C.U.R.P. TAQG710219HSLPND08 (Mexico) (individual) [SDNTK].


Personas vinculadas al Cartel de Sinaloa, según OFAC: