El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

jueves, 27 de septiembre de 2012

Actualizada “Lista Clinton” con la inclusión de 2 personas y 1 empresa de Japón como designados miembros de Organizaciones Criminales Transnacionales


Hoy, 27 de septiembre de 2012, la Oficina de Control de Activos Extranjeros OFAC (Office of Foreign Assets Control) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos actualizó la lista de designadas organizaciones criminales transnacionales [TCO] con la inclusión de dos (2) personas y una empresa de Japón.

Las sanciones contra las acciones de las Organizaciones Criminales Transnacionales [TCO] fueron establecidas con la Orden Ejecutiva 13581, firmada por el Presidente de los Estados Unidos, efectiva desde el 25 de julio de 2011. Estas sanciones hacen parte de las personas y empresas designadas en la Lista OFAC (SDN List).

Fueron incluidas en la lista OFAC (conocida como Lista Clinton) las siguientes dos (2) personas designadas como miembros de  Organizaciones Criminales Transnacionales:


1.   FUKUDA, Hareaki, c/o 6-4-21 Akasaka, Minato-ku, Tokyo, Japan; DOB 1943 to 1944 (individual) [TCO] Linked To: SUMIYOSHI-KAI.

2.   NISHIGUCHI, Shigeo, c/o 6-4-21 Akasaka, Minato-ku, Tokyo, Japan; DOB 1929 to 1930 (individual) [TCO] Linked To: SUMIYOSHI-KAI.

La siguiente empresa fue incluida en la lista OFAC (conocida como Lista Clinton) y designada como parte de las Organizaciones Criminales Transnacionales:

SUMIYOSHI-KAI, 6-4-21 Akasaka, Minato-ku, Tokyo, Japan [TCO].

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Actualizada “Lista Clinton” con la inclusión de 5 personas mexicanas vinculadas a la organización del narcotraficante Joaquín “Chapo” Guzmán del Cartel de Sinaloa


Ayer, 25 de septiembre de 2012, la Oficina de Control de Activos Extranjeros OFAC (Office of Foreign Assets Control) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos actualizó la lista de designados narcotraficantes [SDN] con la inclusión de cinco (5) personas mexicanas, vinculadas a la organización narcotraficante de Joaquín “Chapo” Guzmán Loera del Cartel de Sinaloa. Además se modificó la información de una persona designada como terrorista.

Fue incluida en la lista OFAC (conocida como Lista Clinton) las siguientes cinco (5) personas designadas como narcotraficantes:


1.   DIAS PANIAGUA, Rigoberto, Calle Yacatas No. 366, Planta Alta, Colonia Narvarte, Delegacion Benito Juarez, Distrito Federal  Codigo Postal 03020, Mexico; Calle Sor Juana Ines de la Cruz No. 144, Departamento 124, Colonia Miguel Hidalgo  Codigo Postal 14410, Mexico; DOB 05 Sep 1966; POB Acambaro, Guanajuato, Mexico; R.F.C. DIPR-690905 J31 (Mexico); alt. R.F.C. DIPR-660905 J31 (Mexico); C.U.R.P. DIPR660905HGTSNG05 (Mexico) (individual) [SDNTK].

2.   FELIX FELIX, Victor Manuel (a.k.a. CASTRO RODRIGUEZ, Raul), Callejon Hortensias No. 320, Colonia Ciudad Bugambilias, Zapopan, Jalisco, Mexico; Calle Madero No. 39 Poniente, Lote 51, Colonia Centro, Culiacan, Sinaloa  Codigo Postal 80000, Mexico; Privada San Geronimo No. 1801, Fraccionamiento San Jeronimo, Mexicali, Baja California  Codigo Postal 21297, Mexico; Calle Victor Hugo No. 177, Interior 12, Colonia Portales, Delegacion Benito Juarez, Distrito Federal  Codigo Postal 03300, Mexico; Circuito de las Flores Norte 2252, Fraccionamiento Ciudad Bugambilias, Zapopan, Jalisco, Mexico; Presa la Boquilla 1033, Colonia Las Quintas, Culiacan, Sinaloa, Mexico; Boulevard Francisco I. Madero 39 Poniente Despacho 501, Colonia Centro, Culiacan, Sinaloa, Mexico; Sevilla 1526 302 A, Fraccionamiento el Cid, Mazatlan, Sinaloa  CP 82110, Mexico; Privada de San Jeronimo, San Jeronimo, Algodones, Baja California  CP 21298, Mexico; Privada Puerta de Roble Numero 17-E, Fraccionamiento Puerta de Roble, Zapopan, Jalisco, Mexico; DOB 10 Nov 1957; alt. DOB 20 Jan 1958; POB Culiacan, Sinaloa, Mexico; alt. POB Baja, California, Mexico; R.F.C. FEFV571110-G75 (Mexico); Credencial electoral FLFLVC57111025H101 (Mexico); C.U.R.P. FEFV571110HSLLLC08 (Mexico) (individual) [SDNTK].

3.   GONZALEZ CARDENAS, Jorge Guillermo, Calle Moras No. 543-B, Colonia Del Valle, Delegacion Benito Juarez, Distrito Federal  Codigo Postal 03100, Mexico; Avenida Coyoacan No. 43, Colonia Del Valle, Delegacion Benito Juarez, Distrito Federal  Codigo Postal 03100, Mexico; Castillo de Kent 38, Manzana 26 Lote 37, Condado de Sayavedra, Atizapan de Zaragoza, Estado de Mexico  CP 52930, Mexico; DOB 24 Oct 1962; POB Culiacan, Sinaloa, Mexico; Passport 07380070619 (Mexico); R.F.C. GOCJ6210241Q0 (Mexico); C.U.R.P. GOCJ621024HSLNRR06 (Mexico) (individual) [SDNTK].

4.   VAZQUEZ VILLAVICENCIO, Gabriela, Edificio G-11 Interior No. 24, Unidad Habitacional, Lomas de Plateros, Delegacion Alvaro Obregon, Distrito Federal  Codigo Postal 01480, Mexico; Calle Campos Eliseos No. 403 Interior 202, Colonia Polanco, Delegacion Miguel Hidalgo, Distrito Federal  Codigo Postal 11550, Mexico; Calle Moliere No. 66, Colonia Palmas Polanco, Delegacion Miguel Hidalgo, Distrito Federal  Codigo Postal 11560, Mexico; Calle Ferrocarril de Cintura No. 300, Colonia Carranza Emilio, Delegacion Venustiano Carranza, Distrito Federal  Codigo Postal 15230, Mexico; Calle Moliere No. 227, Colonia Polanco, Delegacion Miguel Hidalgo, Distrito Federal  Codigo Postal 11560, Mexico; Francisco P. Miranda 3, Colonia Lomas de Plateros, Ciudad de Mexico  CP 01480, Mexico; DOB 28 Feb 1965; POB Distrito Federal, Mexico; C.U.R.P. VAVG650228MDFZLB05 (Mexico) (individual) [SDNTK].

5.   VILLA DIAZ, Oscar Dominguez (a.k.a. VILLA DIAZ, Oscar Domingo), Calle Acapulco No. 35 Interior 804, Colonia Roma, Delegacion Cuauhtemoc, Distrito Federal  Codigo Postal 06700, Mexico; DOB 20 Sep 1945; POB Guadalajara, Jalisco, Mexico; Passport 06340040209 (Mexico); R.F.C. VIDO450920SK6 (Mexico) (individual) [SDNTK].

Adicionalmente, fue modificada la información en la lista OFAC (conocida como Lista Clinton) de la siguiente persona de Somalia designada como terrorista global [SDGT]:

JIM'ALE, Ahmed Nur Ali (a.k.a. JIMALE, Ahmad Ali; a.k.a. JIM'ALE, Ahmad Nur Ali; a.k.a. JIMALE, Ahmed Ali; a.k.a. JIMALE, Shaykh Ahmed Nur; a.k.a. JIMALE, Sheikh Ahmed; a.k.a. JUMALE, Ahmed Ali; a.k.a. JUMALE, Ahmed Nur; a.k.a. JUMALI, Ahmed Ali), P.O. Box 3312, Dubai, United Arab Emirates; Mogadishu, Somalia; Djibouti, Djibouti; DOB 1954; POB Eilbur, Somalia; nationality Somalia; citizen Somalia; alt. citizen Djibouti; Passport A0181988 (Somalia) issued 01 Oct 2001 expires 23 Jan 2011; Additional Djiboutian passport issued in 2010. (individual) [SDGT]. -to- JIM'ALE, Ahmed Nur Ali (a.k.a. JIMALE, Ahmad Ali; a.k.a. JIM'ALE, Ahmad Nur Ali; a.k.a. JIMALE, Ahmed Ali; a.k.a. JIMALE, Shaykh Ahmed Nur; a.k.a. JIMALE, Sheikh Ahmed; a.k.a. JUMALE, Ahmed Ali; a.k.a. JUMALE, Ahmed Nur; a.k.a. JUMALI, Ahmed Ali), P.O. Box 3312, Dubai, United Arab Emirates; Mogadishu, Somalia; Djibouti, Djibouti; DOB 20 May 1954; POB Eilbur, Somalia; nationality Somalia; citizen Somalia; alt. citizen Djibouti; Passport A0181988 (Somalia) issued 01 Oct 2001 expires 23 Jan 2011; Additional Djiboutian passport issued in 2010. (individual) [SDGT].



viernes, 21 de septiembre de 2012

Geografía del Ciberdelito en América Latina, Europa Occidental y Norteamérica


El pasado 11 de septiembre, a través del blog de Kaspersky Lab, se publicó una nota elaborada por Dmitry Bestuzhev titulada “La geografía del ciberdelito: América Latina”, en la que muestra la situación de la región y hace referencia a una nota similar publicada el mismo día por Yury Namestnikov titulada “La geografía del ciberdelito: Europa occidental y Norteamérica”.

América Latina:

Según las estadísticas para América Latina (1 de enero al 11 de septiembre de 2012), los países con mayores cantidades de víctimas de los ataques cibernéticos son Chile (39%), Colombia (39%) y Panamá (38%). Lo interesante es que estos 3 países son caracterizados en la región por su creciente y estable economía. Esto comprueba una vez más que el objetivo de los atacantes a América Latina en este momento es el dinero. Es decir, sencillamente, cada 4 de 10 usuarios en estos países son víctimas de ataques cibernéticos (Consulte la nota aquí).

Por supuesto que las amenazas en América Latina también varían un poco. Mientras que en la Europa Occidental y Norteamérica los principales programas de código malicioso utilizados para robar la información financiera son SpyEye, Zeus y ZeroAccess, en América Latina hay una actividad muy fuerte y muy activa por parte de los coders (codificadores) de Perú a través de SAPZ y vOlk. Son crimewares (software para actividades criminales) desarrollados localmente y por ende en español que llegan hacer más y más populares entre los ciberdelincuentes regionales. De hecho no son menos eficientes que los de la “competencia” desarrollados en los países de Europa del Este. Generalmente el malware relacionado con el SAPZ y vOlk es detectado por Kaspersky como Trojan.Win32.VBKrypt en diferentes versiones.

En este momento América Latina está experimentando una situación especial. Por una parte, se observa un crecimiento del crimen cibernético local inspirado en las técnicas y el éxito de los ciberdelincuentes de la Europa de Este y por otra parte, esos mismos delincuentes, ajenos a nuestra región, están atacando a los usuarios de la región con el fin de sustraer sus datos financieros.

La situación se agrava mucho más por los malos hábitos de los usuarios hacia la piratería, la pornografía y la falta de conciencia para instalar los parches o las actualizaciones en el sistema.




Europa Occidental y Norteamérica:

Al mismo tiempo, según un estudio publicado el pasado 11 de septiembre por Yury Namestnikov titulado “La geografía del ciberdelito: Europa occidental y Norteamérica” (consúltelo aquí), la mayoría de los países en Norteamérica y Europa occidental se encuentran entre los países con mayores índices de penetración en Internet. Prácticamente todos sus habitantes depositan su dinero en cuentas bancarias y usan activamente sus tarjetas vinculadas con estas cuentas para pagar por bienes y servicios online.

Los ciberdelincuentes se lucran a costas de los usuarios en estas regiones robándoles su información bancaria, o los engañan o extorsionan. Las estadísticas muestran que muchos ordenadores en estas regiones están infectados con robots que recopilan información bancaria, propagan falsos programas antivirus y suplantan (spoof) el tráfico de Internet: estos usuarios representan más del 70% de las víctimas de los ataques de Sinowal, más del 40% de las víctimas de ataques de SpyEyes que recopila información bancaria, y el 67% de las detecciones de falsos programas antivirus en el primer semestre de 2012.

Sin embargo, si analizamos la infraestructura de los ciberdelincuentes, se encuentra que no hay muchas redes zombi en estas regiones que realicen tareas como propagar spam, lanzar ataques DDoS u ocultar sitios maliciosos.

En estas dos regiones, las nuevas versiones de sistemas operativos se implementan con mayor rapidez que en cualquier otra parte, la mayoría de los ordenadores poseen soluciones de seguridad, y las autoridades combaten activamente la lucha contra los ciberdelincuentes. Sin embargo, los ciberdelincuentes incrementan sus esfuerzos para desarrollar e implementar tecnologías más sofisticadas. Los troyanos más avanzados hasta ahora (naturalmente, aparte de los que crean los servicios secretos), operan en estas regiones. Por desgracia, los usuarios de Mac OS X también han sufrido ataques: durante la epidemia MacTrojan FlashFake, más del 80% de las infecciones se localizaron en EE.UU., Canadá y Europa occidental.

En estas regiones, los ciberdelincuentes recurren a sitios infectados y servicios seguros de alojamiento para implementar sus servidores de control y comando y propagar programas maliciosos. Casi un 70% de los intentos registrados de descargas de programas maliciosos provienen de EE.UU., Canadá y Europa occidental.

La investigación de Kaspersky Lab ha demostrado que los ciberdelincuentes usan Internet como su principal vía de ataque en los países occidentales. Más del 40% de los usuarios en Italia y España corrieron el riesgo de infectar sus equipo mientras navegaban por Internet en el primer semestre de 2011, mientras que en otros países las cifras eran menores: Reino Unido (27%), Francia (36%) y Alemania (29%). Al otro lado del continente la situación es muy similar: el 39% de los usuarios de KSN (Kaspersky Security Network) en EE.UU., y el 37% en Canadá sufrieron al menos un ataque a través de Internet.

Si la pronosticada crisis económica se materializa, entre otras cosas afectará la situación del ciberdelito en estos países. La cantidad de ataques contra ordenadores puede aumentar, y la seguridad informática podría deteriorarse ya que los usuarios gastarán menos en actualizar sus ordenadores y en comprar nuevas versiones de software.

En el futuro previsible, la banca móvil se convertirá en el nuevo blanco de los ciberdelincuentes. Este cambio sucederá por la creciente popularidad de los servicios bancarios entre los propietarios de smartphones y tabletas, y por el hecho de que muchos dispositivos no tienen instalados programas de seguridad. Los dispositivos con plataforma Android serán probablemente los más atacados.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Actualizada “Lista Clinton” con la inclusión de 1 persona y 1 empresa venezolanas


El pasado 13 de septiembre de 2012, la Oficina de Control de Activos Extranjeros OFAC (Office of Foreign Assets Control) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos actualizó la lista de designados capos narcotraficantes [SDNTK]. Se incluyeron 1 persona y 1 empresa venezolanas.

Fue incluida en la lista OFAC (conocida como Lista Clinton) la siguiente persona designada como capo narcotraficante:


LOPEZ PERDIGON, Roberto Manuel; DOB 09 Sep 1971; POB Caracas, Venezuela; nationality Venezuela; citizen Venezuela; Passport C1771508 (Venezuela); alt. Passport 037325626 (Venezuela); National ID No. 10337667 (Venezuela) (individual) [SDNTK] Linked To: CONSTRUCTORA FR DE VENEZUELA, C.A..

Fue incluida en la lista OFAC (conocida como Lista Clinton) la siguientes empresa designada como capo narcotraficante:

CONSTRUCTORA FR DE VENEZUELA, C.A. (a.k.a. CONSTRUCTORA F.R. DE VENEZUELA, C.A.), Calle Paez, Edf. Gisage PB, Ofic 1, Chacao, Caracas, Venezuela; Sector los Montones, Galpon 2, Puerto La Cruz, Venezuela; RIF # J-31327555-7 (Venezuela) [SDNTK].

martes, 11 de septiembre de 2012

Perú aprueba reglamento de la ley de pérdida de dominio


El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1104, que modifica la Ley de Pérdida de Dominio, con el cual se permitirá subastar los bienes incautados o decomisados por los delitos cometidos en agravio del Estado. Los recursos obtenidos serán destinados a la lucha contra la minería ilegal, la corrupción y el crimen organizado.

La pérdida de dominio en Perú se aplica para delitos como tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, delitos aduaneros, defraudación tributaria, concusión, peculado, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, delitos ambientales, minería ilegal, entre otros.

El referido Reglamento, publicado mediante el Decreto Supremo Nº 093-2012, define a la pérdida de dominio como una consecuencia jurídico-patrimonial, a través de la cual, se declara la titularidad de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de ciertos delitos a favor del Estado, por sentencia de la autoridad jurisdiccional, mediante un debido proceso.

Los bienes, objetos, instrumentos, efectos y ganancias incautados deberán publicarse en forma detallada en el Registro Nacional de Bienes Incautados (RENABI) y luego podrán ser vendidos o arrendados mediante subasta pública.

Posteriormente, la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) depositará los recursos financieros resultante de la subasta en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Un porcentaje será utilizado por CONABI para sus gastos administrativos.

martes, 4 de septiembre de 2012

Perú establece normas para la prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo aplicable a los notarios


El pasado 10 de agosto de 2012 la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones expidió la Resolución SBS 5709-2012, mediante la cual se establecen normas especiales para la prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) aplicable a los notarios.

De acuerdo con esta norma, los notarios se convierten en sujetos obligados del sistema de prevención de los delitos de LA/FT aplicable a todos sus clientes y trabajadores. Los notarios deben concentrarse en el cumplimiento de detección de operaciones inusuales y reporte a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de operaciones sospechosas, realizadas o que se hayan intentado realizar, presuntamente vinculadas al LA/FT.

El Notario y sus trabajadores deben recibir al menos una capacitación anual en materia de prevención y/o detección del LA/FT; debe identificar a sus clientes habituales y ocasionales para realizar una debida diligencia.

El Notario, por lo menos una vez al año, deberá evaluar, identificar y categorizar los riesgos de LA/FT a los que está expuesto, tomando en cuenta sus características, tamaño y complejidad de sus operaciones y determinar el establecimiento de medidas adicionales basadas en los riesgos identificados.

Se debe llevar un Registro de Operaciones (RO), individual y múltiple según las cuantías establecidas en la norma, para todo acto o contrato respecto del cual se solicita los servicios profesionales del Notario.

Las operaciones sospechosas realizadas o intentadas se deben reportar a la UIF por parte del Notario, a través de su Oficial de Cumplimiento, en un plazo no superior a los quince (15) días hábiles de haber sido detectadas, realizadas o que se haya intentado realizar, sin importar los montos involucrados.

El Notario a través de su Oficial de Cumplimiento, debe aprobar y ejecutar un Manual para la Prevención del LA/FT que contendrá las políticas, los mecanismos y procedimientos para la prevención y detección del LA/FT. Así mismo, debe aprobar y poner en práctica un Código de Conducta para la Prevención del LA/FT.

miércoles, 15 de agosto de 2012

UIF de Argentina establece nuevos controles antilavado para los fideicomisos


La Unidad de Información Financiera (UIF) reglamentó mediante la Resolución 140 de 2012 las medidas de prevención que deben adoptar aquellas personas físicas o jurídicas que operen a través de fideicomisos, ya sean titulares de los mismos, o actúen como administradores, fiduciarios o agentes de los mismos.

Esta resolución de la UIF establece que las personas físicas o jurídicas que actúen como administradores, fiduciarios, intermediarios o agentes comercializadores o vendedores en cualquier tipo de fideicomiso, deberán registrarse en la página web de la UIF e implementar una serie de medidas tendientes a prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.  Este deber también incluye a los agentes colocadores y quienes actúen como subcontratantes en la colocación inicial de valores fiduciarios y agentes de depósito, registro y/o pago de valores fiduciarios.

La nueva norma tiene como fin reglamentar las obligaciones dispuestas para sujetos obligados identificados en el inciso 22 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 (Ley para prevenir el lavado de activos) y sus modificatorias, y se aplica a los fideicomisos, trusts y figuras fiduciarias -o de naturaleza jurídica equivalente-, constituidos tanto en el país como en el extranjero.

Conforme a la Resolución 140 de 2012, a partir del 14 de agosto los sujetos obligados deben adoptar una política de prevención del lavado de activos y financiación de terrorismo, la cual deberá estar debidamente detallada en un manual de procedimiento, designar un Oficial de Cumplimiento, realizar auditorías periódicas, capacitar al personal, elaborar una política de identificación y conocimiento del cliente, conservar la documentación relativa a cada cliente y establecer un régimen sancionatorio para el personal, en caso de incumplimiento de los procedimientos específicos contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, entre otras medidas.

Los sujetos obligados deberán identificar y conocer al cliente para iniciar o continuar la relación comercial o contractual, dando cuenta, en primer lugar, si se trata o no de una Persona Políticamente Expuesta (PEP) y verificando que no se encuentre incluida en la lista de terroristas y/u organizaciones terroristas de la Organización de las Naciones Unidas. Adicionalmente, será necesario definir el perfil del cliente, según la información y documentación que éste pueda brindar respecto a su situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, como por ejemplo, manifestación de bienes, certificación de ingresos indicando su origen, declaraciones juradas de impuestos, estados contables, etc. - según corresponda-, a fin de justificar el origen de los fondos involucrados.

Los clientes deberán ser clasificados como habituales u ocasionales según el tipo y monto de las transacciones. Cuando un cliente realice operaciones por una cifra menor a $60 mil pesos anuales, será considerado como ocasional, mientras que aquel cuya actividad supere ese monto anual, deberá ser considerado como cliente habitual. 

Respecto de los Agentes de Depósito, Registro y/o Pago de Valores Fiduciarios, que operen en fideicomisos financieros con oferta pública, sólo serán considerados clientes aquellos que posean especies, adquiridas en uno o en varios actos, cuyo valor de adquisición sea superior a la suma de $500 mil pesos o su equivalente en otras monedas.

En el caso de las personas jurídicas se solicitará toda aquella información que permita identificar su funcionamiento y actividad, así como los datos personales de las autoridades legales responsables. Esto mismo también deberá solicitarse en los casos de uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y otros entes con o sin personería jurídica. Cuando se trate de fideicomisos que no sean financieros o que no cuenten con autorización para la oferta pública, además deberá determinarse el origen de los bienes fideicomitidos y de los fondos de los beneficiarios.

Si el cliente es un Fondo Común de Inversión se deberá identificar a la sociedad gerente, a la sociedad depositaria y a cualquier otra persona, física o jurídica, que participe en forma directa o indirecta en la constitución, organización y desarrollo del negocio del fondo común de inversión.

Los sujetos obligados sólo podrán realizar transacciones a distancia con personas previamente incorporadas como clientes. En las transferencias electrónicas, ya sean nacionales o extranjeras, los sujetos obligados deberán recabar información precisa del remitente y receptor de la operación y de los mensajes relacionados para su permanencia en la transferencia, a través de la cadena de pagos. Asimismo todas las operaciones se realizarán mediante depósitos en cuentas de entidades financieras; giros o transferencias bancarias; cheques o cheques cancelatorios; tarjeta de crédito, compra o débito; factura de crédito u otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional.

En caso de detectarse operaciones inusuales se deberá profundizar el análisis de las mismas a fin de obtener información adicional que corrobore o revierta esto, dejando constancia por escrito de las conclusiones obtenidas y de la documentación soporte verificada, conservando copia de ello.  Cuando se hubieran realizado o intentado operaciones sospechosas, los sujetos obligados deberán reportarlas a la UIF.

Para el análisis y realización del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) se deberán tener en cuenta los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos, los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones. Además, deberá prestarse especial atención cuando se pueda presumir que se trata de una operación fraccionada con el fin de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones; cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por los sujetos obligados o cuando se detecte que la información suministrada se encuentra alterada; cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos o activos utilizados en las operaciones; cuando el cliente exhiba despreocupación respecto de los riesgos que asume o costos de las transacciones, incompatibles con el perfil económico del mismo; y cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados “paraísos fiscales” o identificados como no cooperantes por el GAFI.

El plazo máximo previsto para el Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos es de 150 días, mientras que para el Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo es de 48 horas.

Los Reportes de Operaciones Sospechosas, no podrán ser exhibidos a los clientes ni a terceras personas, sólo podrán exhibirse a los correspondientes organismos de fiscalización y control cuando actúen en algún procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ.

De existir incumplimientos a alguna de las obligaciones mencionadas en la mencionada resolución, como el deber de reportar operaciones sospechosas de lavado de activos o de financiación del terrorismo, la UIF podrá establecer las multas previstas en el capítulo IV de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, mediante sus facultades sancionatorias.

Con respecto a los fideicomisos vigentes a la fecha, los legajos de clientes deberán conformarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 y sólo respecto de aquellas operaciones que se efectúen con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Resolución.

Resolución UIF No. 140 del 10 de agosto de 2012