El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

jueves, 5 de abril de 2012

Perú: delito de minería ilegal como subyacente del lavado de activos


El pasado 29 de febrero de 2012 fue publicado el Decreto Legislativo No. 1102 con el que se incorpora al código penal los delitos de minería ilegal en Perú. La norma entró en vigencia el 16 de marzo de 2012 y convierte en delito lo que hasta ahora era una sanción administrativa.

Según la norma, se incorpora al código penal el delito de minería ilegal (artículo 307 A), formas agravadas (artículo 307 B), el delito de financiamiento de la minería ilegal (artículo 307 C), el delito de obstaculización de la fiscalización administrativa (artículo 307 D), actos preparatorios de minería ilegal (artículo 307 E), inhabilitación (artículo 307 F) y se modifican los artículos 314 y 314 D referidos a la responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos y exclusión o reducción de penas, respectivamente. También se modifica el código procesal penal en su artículo 2 relacionado con el principio de oportunidad.

El delito de minería ilegal fue establecido en el artículo 307 A como “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días - multa, el que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros actos similares, de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.”

Además, el artículo 307 B señala que el delito será agravado con una pena no menor de 8 años ni mayor de 10 años y con 300 a 1.000 días-multa, cuando se cometa en los siguientes supuestos: 1) en zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera. 2) en áreas naturales protegidas, o en tierras de comunidades nativas, campesinas o indígenas. 3) utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos similares. 4) si el agente emplea instrumentos u objetos capaces de poner en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas. 5) si se afecta sistemas de irrigación o aguas destinados al consumo humano. 6) si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público. 7) si el agente emplea para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable.

La financiación de la comisión de los delitos de los artículos 307 A y 307 B será reprimida con una pena privativa de la libertad no menor de 4 años ni mayor de 12 años y con 100 a 600 días-multa, según el artículo 307 C.

Teniendo en cuenta lo anterior, quien obtenga ganancias ilegales de la minería sin la autorización de la entidad administrativa correspondiente o los elementos señalados, incurriría en una actividad económica ilegal. Esta conducta está tipificada en la Ley No. 27765 contra el lavado de activos, en su artículo 6, como delito subyacente de lavado de activos al extender su cobertura a “aquellos otros que generan ganancias ilegales”.

En resumen, los nuevos delitos de minería ilegal, por inclusión y por extensión, serían delitos fuente al lavado de activos.


Decreto Legislativo No. 1102 del 29 de febrero de 2012. Ministerio de Energía y Minas. República de Perú.

viernes, 30 de marzo de 2012

SIPLAFT para empresas de transporte de carga terrestre aplazado hasta el 31 de mayo de 2012

La Superintendencia de Puertos y Transportes de Colombia expidió la Circular Externa 006 del 29 de marzo de 2012, con la que se amplía el plazo hasta el 31 de mayo de 2012 para la implementación del SIPLAFT – Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo por parte de las empresas transportadoras de carga terrestre y se modifica la Circular Externa 011 de 2011.

De acuerdo con la norma, los reportes que se deben remitir a la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero) de operaciones sospechosas ROS y Transacciones Múltiples de Carga, correspondientes al primer y segundo trimestre del año, se deberán remitir antes del 10 de julio de 2012.

También se modificó el ámbito de aplicación en la nueva norma, así: socios, accionistas y administradores de las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga [antes: empresas transportadoras de vehículos de carga] que de acuerdo con la ley estén sujetos a la vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transportes, y tiene como objetivo proporcionar un marco normativo para que diseñen e implementen en sus empresas el Sistema Integral para la Prevención y Control del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SIPLAFT.

Según la Circular Externa 11 de 2011 expedida anteriormente, el plazo para la implementación del SIPLAFT por parte de estas empresas se vencía hoy, 30 de marzo de 2012.


Superintendencia de Puertos y Transportes – Circular Externa 006 de 2012.

lunes, 19 de marzo de 2012

El pasado 6 de marzo se actualizó la “Lista Clinton”


La Oficina de Control de Activos Extranjeros OFAC (Office of Foreign Assets Control) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos actualizó desde el pasado 6 de marzo la lista de designados capos narcotraficantes [SDNTK] para incluir a 1 persona y 2 empresas mexicanas. Así mismo se excluyó a 19 personas colombianas y se modificó la información de una persona colombiana.

Fueron incluidas las siguientes empresas y persona en la lista OFAC (conocida como Lista Clinton) como designados capos narcotraficantes:

1.   ZAMBADA GARCIA, Jesús Reynaldo (a.k.a. "EL REY ZAMBADA"); DOB 13 Aug 1961; POB Culiacán, Sinaloa, México; citizen México; nationality México; C.U.R.P. ZAGJ610813HSLMRS05 (México) (individual) [SDNTK]

2.   ZARKA DE MÉXICO S.A. DE C.V., Miguel Hidalgo No. 348 Pte., Colonia Centro, Donato Guerra y Carrasco, Culiacán, Sinaloa, México; Folio Mercantil No. 73894-1 (México); R.F.C. ZME-040520-VD7 (México) [SDNTK]

3.   ZARKA DE OCCIDENTE S.A. DE C.V., Calle José Diego Valadez Ríos No. 1676, Colonia Proyecto Urbano Tres Ríos, Culiacán, Sinaloa, México; Folio Mercantil No. 72191-1 (México) [SDNTK]

Las siguientes 19 personas colombianas fueron excluidas de la lista OFAC (conocida como Lista Clinton):

1.   ALVAREZ DE LA TORRE, Mario Andrés, c/o AMERICANA DE COSMETICOS S.A., Bogotá, Colombia; c/o COSMEPOP, Bogotá, Colombia; DOB 6 Mar 1972; Cédula No. 232594 (Colombia) (individual) [SDNT]

2.   CARRERO BURBANO, Emma Alexandra, c/o DROMARCA Y CIA. S.C.S., Bogotá, Colombia; c/o FARMACOOP, Bogotá, Colombia; c/o LABORATORIOS KRESSFOR DE COLOMBIA S.A., Bogotá, Colombia; Cédula No. 52362326 (Colombia) (individual) [SDNT]

3.   CASQUETE VARGAS, Orlando, c/o ALFA PHARMA S.A., Bogotá, Colombia; c/o LABORATORIOS GENERICOS VETERINARIOS, Bogotá, Colombia; c/o LABORATORIOS KRESSFOR, Bogotá, Colombia; c/o PENTA PHARMA DE COLOMBIA S.A., Bogotá, Colombia; DOB 7 Jan 1957; Cédula No. 19270159 (Colombia) (individual) [SDNT]

4.   LEON REYES, Germán, c/o COLPHAR S.A., Bogotá, Colombia; Cédula No. 79273729 (Colombia); Passport 79273729 (Colombia) (individual) [SDNT]

5.   LOPEZ SANDOVAL, Fernando Alberto, c/o DISTRIBUIDORA SANAR DE COLOMBIA S.A., Cali, Colombia; c/o DISTRIEXPORT S.A., Bogotá, Colombia; c/o FARMACOOP, Bogotá, Colombia; c/o INCOMMERCE S.A., Cali, Colombia; DOB 12 Oct 1975; Cédula No. 94450287 (Colombia); Passport 94450287 (Colombia) (individual) [SDNT]

6.   MANJARRES FORERO, Baudelino, c/o CAJA SOLIDARIA, Bogotá, Colombia; c/o CREDISOL, Bogotá, Colombia; c/o FOMENTAMOS, Bogotá, Colombia; DOB 24 May 1949; Cédula No. 19073383 (Colombia); Passport 19073383 (Colombia) (individual) [SDNT]

7.   MEDINA FAJARDO, Yovani (a.k.a. MEDINA FAJARDO, Yovany), c/o CODISA, Bogotá, Colombia; c/o FARMACOOP, Bogotá, Colombia; DOB 21 Nov 1969; Cédula No. 11317493 (Colombia); Passport 11317493 (Colombia) (individual) [SDNT]

8.   MEDINA FAJARDO, Yovany (a.k.a. MEDINA FAJARDO, Yovani), c/o CODISA, Bogotá, Colombia; c/o FARMACOOP, Bogotá, Colombia; DOB 21 Nov 1969; Cédula No. 11317493 (Colombia); Passport 11317493 (Colombia) (individual) [SDNT]

9.   MOSCOSO MONTES, Nelly Fabiola, c/o ADMACOOP, Bogotá, Colombia; c/o CODISA, Bogotá, Colombia; c/o FARMACOOP, Bogotá, Colombia; DOB 5 May 1964; Cédula No. 51740771 (Colombia); Passport 51740771 (Colombia) (individual) [SDNT]

10.       NINO VALBUENA, Luis Germán, c/o COLPHAR S.A., Bogotá, Colombia; Cédula No. 19423011 (Colombia); Passport 19423011 (Colombia) (individual) [SDNT]

11.       OSPINA LIZALDA, Marina, c/o ADMINISTRADORA DE SERVICIOS VARIOS CALIMA S.A., Cali, Colombia; c/o CHAMARTIN S.A., Cali, Colombia; Cédula No. 31838118 (Colombia); Passport 31838118 (Colombia) (individual) [SDNT]

12.       PAREDES GONZALEZ, Nohora, c/o COPSERVIR LTDA., Bogotá, Colombia; DOB 6 Aug 1963; Cédula No. 36376456 (Colombia) (individual) [SDNT]

13.       PUERTO, Luis Alfredo, c/o ADMACOOP, Bogotá, Colombia; c/o CODISA, Bogotá, Colombia; DOB 17 Dec 1955; Cédula No. 79113154 (Colombia); Passport 79113154 (Colombia) (individual) [SDNT]

14.       RAMOS BONILLA, Blanca Clemencia, c/o LABORATORIOS BLAIMAR DE COLOMBIA S.A., Bogotá, Colombia; c/o COSMEPOP, Bogotá, Colombia; c/o LATINA DE COSMETICOS Y DISTRIBUCIONES S.A., Bogotá, Colombia; DOB 19 Mar 1959; Cédula No. 41767311 (Colombia); Passport 41767311 (Colombia) (individual) [SDNT]

15.       RICUARTE FLOREZ, Gilma Leonor, c/o LABORATORIOS GENERICOS VETERINARIOS, Bogotá, Colombia; DOB 20 Apr 1961; Cédula No. 51640309 (Colombia) (individual) [SDNT]

16.       SALAZAR, José Leonel, c/o INMOBILIARIA U.M.V. S.A., Cali, Colombia; c/o COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL VALLE DE ORO S.A., Cali, Colombia; DOB 14 Mar 1956; Cédula No. 10529253 (Colombia) (individual) [SDNT]

17.       SANCHEZ DE VALENCIA, Dora Gladys, c/o INMOBILIARIA U.M.V. S.A., Cali, Colombia; DOB 7 AUG 1955; Cédula No. 31273248 (Colombia) (individual) [SDNT]

18.       SOLAQUE SANCHEZ, Alfredo Alfonso, c/o LABORATORIOS KRESSFOR DE COLOMBIA S.A., Bogotá, Colombia; c/o DISTRIBUIDORA DE DROGAS CONDOR LTDA., Bogotá, Colombia; c/o ALFA PHARMA S.A., Bogotá, Colombia; c/o PENTACOOP LTDA., Bogotá, Colombia; c/o PENTA PHARMA DE COLOMBIA S.A., Bogotá, Colombia; c/o LABORATORIOS BLAIMAR DE COLOMBIA S.A., Bogotá, Colombia; DOB 18 Dec 1962; Cédula No. 79261845 (Colombia) (individual) [SDNT]

19.       VARGAS VASQUEZ, Jorge Alberto, c/o AMERICANA DE COSMETICOS S.A., Bogotá, Colombia; c/o DISTRIEXPORT S.A., Bogotá, Colombia; DOB 30 Jun 1960; Cédula No. 19401630 (Colombia); Passport 19401630 (Colombia) (individual) [SDNT]
 
Fue modificada la información de la siguiente persona en la lista OFAC (conocida como Lista Clinton):
 
CIFUENTES VILLA, Jorge Milton (a.k.a. LOPEZ SALAZAR, Elkin de Jesús), Camino del Remanso No. 80 Interior 2 , Colonia Lomas Country Club, Huixquilucan, Estado de México  C.P. 52779, México; Carrera 8 No. 10-56 Of. 201, Cali, Colombia; Carrera 68D No. 25-10 , Lote 41 E/S Terminal, Bogotá, Colombia; Carrera 68D No. 25B-86 Of. 504, Bogotá, Colombia; Miguel Schultz No. 127, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtemoc, México City, Distrito Federal  C.P. 06470, México; c/o C.I. OKCOFFEE COLOMBIA S.A., Bogotá, Colombia; c/o BIO FORESTAL S.A., Medellín, Colombia; c/o C.I. DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS COMBUSTIBLES Y MINERIA S.A., Bogotá, Colombia; c/o C.I. OKCOFFEE INTERNATIONAL S.A. , Bogotá, Colombia; c/o CUBICAFE S.A., Bogotá, Colombia; c/o PARQUES TEMATICOS S.A., Medellín, Colombia; c/o PROMO RAIZ S.A., Medellín, Colombia; c/o RED MUNDIAL INMOBILIARIA, S.A. DE C.V., Huixquilucan, Estado de México, México; c/o FUNDACION OKCOFFEE COLOMBIA, Bogotá, Colombia; c/o FUNDACION PARA EL BIENESTAR Y EL PORVENIR, Medellín, Colombia; c/o DOLPHIN DIVE SCHOOL S.A., Cartagena, Colombia; c/o CUBI CAFE CLICK CUBE MÉXICO, S.A. DE C.V., México City, Distrito Federal, México; c/o GANADERIA LA SORGUITA S.A., Medellín, Colombia; c/o GESTORES DEL ECUADOR GESTORUM S.A., Quito, Ecuador; c/o HOTELES Y BIENES S.A. , Bogotá, Colombia; c/o INVERPUNTO DEL VALLE S.A. , Cali, Colombia; c/o INVERSIONES CIFUENTES Y CIA. S. EN C., Medellín, Colombia; c/o LE CLAUDE, S.A. DE C.V., México City, Distrito Federal, México; c/o OPERADORA NUEVA GRANADA, S.A. DE C.V., México City, Distrito Federal, México; Avenida Carrera 9 No. 113-52 Of. 401, Bogotá, Colombia; Calle 6 No. 33-29 Apto. 801, Medellín, Colombia; Calle 74 No. 10-33 Apto. 806, Bogotá, Colombia; Calle Blas Pascal No. 106, Colonia Los Morales, Delegación Miguel Hidalgo, México City, Distrito Federal  C.P. 11510, México; Calle Eje J No. 999 Pasaje Santa Fe, Departamento No. 301 , Colonia Ciudad Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, México City, Distrito Federal  C.P. 01210, México; Camino del Remanso, No. 80 A, Planta Baja, Colonia Lomas Country Club, Huixquilucan, Estado de México  C.P. 52779, México; c/o FUNDACION SALVA LA SELVA, Bogotá, Colombia; c/o C.I. METALURGIA EXTRACTIVA DE COLOMBIA S.A.S., Bogotá, Colombia; c/o DESARROLLO MINERO RESPONSABLE C.I. S.A.S., Bogotá, Colombia; c/o LINEA AEREA PUEBLOS AMAZONICOS S.A.S., Bogotá, Colombia; c/o R D I S.A., Bogotá, Colombia; c/o GRUPO MUNDO MARINO, S.A., Panamá; DOB 13 May 1965; alt. DOB 13 Apr 1968; POB Medellín, Colombia; alt. POB Marinilla, Antioquia, Colombia; C.U.R.P. CIVJ650513HNEFLR06 (México); Cédula No. 7548733 (Colombia); alt. Cédula No. 70163752 (Colombia); alt. Cédula No. 172489729-1 (Ecuador); Matricula Mercantil No 181301-1 Cali (Colombia); alt. Matrícula Mercantil No 405885 Bogotá (Colombia); Passport AL720622 (Colombia); R.F.C. CIVJ650513LJA (México) (individual) [SDNTK] -to- CIFUENTES VILLA, Jorge Milton (|a.k.a. LOPEZ SALAZAR, Elkin de Jesús; a.k.a. OSUNA VILLARREAL, Sergio|), |Camino del Remanso No. 80 Interior 2, Colonia Lomas Country Club, Huixquilucan, Estado de México  C.P. 52779, México; Carrera 8 No. 10-56 Of. 201, Cali, Colombia; Carrera 68D No. 25-10 , Lote 41 E/S Terminal, Bogotá, Colombia; Carrera 68D No. 25B-86 Of. 504, Bogotá, Colombia; Miguel Schultz No. 127, Colonia San Rafael, Delegacion Cuauhtemoc, México City, Distrito Federal  C.P. 06470, México; c/o C.I. OKCOFFEE COLOMBIA S.A., Bogotá, Colombia; c/o BIO FORESTAL S.A., Medellín, Colombia; c/o C.I. DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS COMBUSTIBLES Y MINERIA S.A., Bogotá, Colombia; c/o C.I. OKCOFFEE INTERNATIONAL S.A., Bogotá, Colombia; c/o CUBICAFE S.A., Bogotá, Colombia; c/o PARQUES TEMATICOS S.A., Medellín, Colombia; c/o PROMO RAIZ S.A., Medellín, Colombia; c/o RED MUNDIAL INMOBILIARIA, S.A. DE C.V., Huixquilucan, Estado de México, México; c/o FUNDACION OKCOFFEE COLOMBIA, Bogotá, Colombia; c/o FUNDACION PARA EL BIENESTAR Y EL PORVENIR, Medellín, Colombia; c/o DOLPHIN DIVE SCHOOL S.A., Cartagena, Colombia; c/o CUBI CAFE CLICK CUBE MÉXICO, S.A. DE C.V., México City, Distrito Federal, México; c/o GANADERIA LA SORGUITA S.A., Medellín, Colombia; c/o GESTORES DEL ECUADOR GESTORUM S.A., Quito, Ecuador; c/o HOTELES Y BIENES S.A., Bogotá, Colombia; c/o INVERPUNTO DEL VALLE S.A., Cali, Colombia; c/o INVERSIONES CIFUENTES Y CIA. S. EN C., Medellín, Colombia; c/o LE CLAUDE, S.A. DE C.V., México City, Distrito Federal, México; c/o OPERADORA NUEVA GRANADA, S.A. DE C.V., México City, Distrito Federal, México; Avenida Carrera 9 No. 113-52 Of. 401, Bogotá, Colombia; Calle 6 No. 33-29 Apto. 801, Medellín, Colombia; Calle 74 No. 10-33 Apto. 806, Bogotá, Colombia; Calle Blas Pascal No. 106, Colonia Los Morales, Delegación Miguel Hidalgo, México City, Distrito Federal  C.P. 11510, México; Calle Eje J No. 999 Pasaje Santa Fe, Departamento No. 301 , Colonia Ciudad Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, México City, Distrito Federal  C.P. 01210, México; Camino del Remanso, No. 80 A, Planta Baja, Colonia Lomas Country Club, Huixquilucan, Estado de México  C.P. 52779, México; c/o FUNDACION SALVA LA SELVA, Bogotá, Colombia; c/o C.I. METALURGIA EXTRACTIVA DE COLOMBIA S.A.S., Bogotá, Colombia; c/o DESARROLLO MINERO RESPONSABLE C.I. S.A.S., Bogotá, Colombia; c/o LINEA AEREA PUEBLOS AMAZONICOS S.A.S., Bogotá, Colombia; c/o R D I S.A., Bogotá, Colombia; c/o GRUPO MUNDO MARINO, S.A., Panamá; Paseo de las Gacelas No. 550, Fraccionamiento Ciudad Bugambilias, Guadalajara, Jalisco, México; DOB 13 May 1965; alt. DOB 13 Apr 1968; alt. DOB 7 Jul 1964; POB Medellín, Colombia; alt. POB Marinilla, Antioquia, Colombia; alt. POB Ciudad Victoria, Tamaulipas, México; C.U.R.P. CIVJ650513HNEFLR06 (México); alt. C.U.R.P. OUVS640707HTSSLR07 (México); Cédula No. 7548733 (Colombia); alt. Cédula No. 70163752 (Colombia); alt. Cédula No. 172489729-1 (Ecuador); Matricula Mercantil No 181301-1 Cali (Colombia); alt. Matricula Mercantil No 405885 Bogotá (Colombia); Passport AL720622 (Colombia); R.F.C. CIVJ650513LJA (México); alt. R.F.C. OUSV-640707 (México)| (individual) [SDNTK]

Colombia: los operadores postales de pago y el operador postal nacional estarían obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos y reportes de transacciones en efectivo


El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTics) de Colombia, publicó un proyecto de Resolución mediante la cual se deben reportar operaciones sospechosas ROS y transacciones en efectivo a la UIAF, dirigido al operador postal oficial, quien se encuentra habilitado para prestar el servicio de giros postales y a los Operadores Postales de Pago (OPP) habilitados para prestar el servicio de giros nacionales.

El propósito de la publicación del proyecto de resolución es recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados, hasta el día 15 de Abril del 2012, a través del correo electrónico registropostal@mintic.gov.co o mediante comunicación escrita dirigida a la Subdirección de Asuntos Postales de este Ministerio, ubicado en el Edificio Murillo Toro, Carrera 8 entre calles 12 y 13 de la ciudad de Bogotá DC, teléfono 3443460 extensión 3144.

Según el proyecto de resolución del MinTics, los sujetos obligados deberán reportar mensualmente, Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) o Reporte de Ausencia de ROS; Reportes de Transacciones Individuales en Efectivo (Transacciones en efectivo que individualmente sean iguales o superiores a $200.000), Reporte de Transacciones Múltiples en Efectivo (Transacciones en efectivo realizadas por una misma persona natural o jurídica o a favor de una misma persona natural o jurídica que en su conjunto iguale o supere $1.000.000) o Reporte de Ausencia de Transacciones en Efectivo. El primer reporte mensual  se deberá realizar dentro de los diez (10) primeros días de julio de 2012.

viernes, 16 de marzo de 2012

Las Nuevas Recomendaciones del GAFI


El pasado 16 de febrero de 2012, en Paris, sede del GAFI, se aprobaron las nuevas recomendaciones de lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y (ahora) la financiación de proliferación de armas de destrucción masiva. Las recomendaciones fueron revisadas durante más de dos años y son utilizadas por más de 180 jurisdicciones para combatir dichos delitos y son reconocidas como los estándares internacionales en esta materia.

Las recomendaciones revisadas del GAFI permitirán a las autoridades tomar medidas más eficaces contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Ahora se integran plenamente las medidas anti financiación del terrorismo (anteriores recomendaciones especiales - 9 FT) y se introducen nuevas medidas para luchar contra la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Se incorpora con mayor profundidad el producto de la corrupción y de los delitos fiscales. Además se refuerzan los requisitos para situaciones de mayor riesgo y sugerir a los países adoptar modelos con enfoque basados en el riesgo.

Los principales cambios son los siguientes:

·         Se integran sólo en 40 recomendaciones contra el lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de proliferación de armas de destrucción masiva las anteriores 40 + 9 recomendaciones de LA/FT.

·         Se incorpora la lucha contra la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva a través de la aplicación de las sanciones financieras del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

·         Se pide mayor transparencia para dificultar a los criminales y terroristas el ocultamiento de sus identidades o bienes a través de personas jurídicas o acuerdos.

·         Se establecen unos requisitos más estrictos cuando se trate de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

·         Se amplía el alcance de los delitos de lavado de activos a los delitos fiscales.

·         Se sugiere un aumento del enfoque basado en el riesgo, el cual permite a los países y el sector privado aplicar sus recursos más eficientemente, centrándose en las áreas de mayor riesgo.

·         Se recomienda más cooperación internacional eficaz, incluido el intercambio de información entre las autoridades competentes, la realización de investigaciones conjuntas, y la localización, congelación y confiscación de bienes ilícitos.

·         Se solicita mejores herramientas operativas y una amplia gama de técnicas y facultades para investigar y enjuiciar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, tanto para las unidades de inteligencia financiera como para las agencias encargadas del cumplimiento de la ley.

El GAFI es el organismo intergubernamental que sugiere medidas para luchar contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo, y (más recientemente) la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

El GAFI había revisado las recomendaciones en 2003 y 1996.

lunes, 20 de febrero de 2012

Colombia: empresas de transporte de carga terrestre obligadas a prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo


Desde el pasado 25 de noviembre de 2011 la Superintendencia de Puertos y Transporte estableció, a través de la Circular Externa No. 11, la obligación de implementar por parte todas las empresas transportadoras de vehículos de carga terrestre el Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SIPLAFT).

La nueva norma establece para el sector de transporte de carga terrestre la obligación de diseñar e implementar el SIPLAFT. La adopción de este sistema debe considerar, por lo menos, el diseño de las políticas, su aprobación por parte del máximo órgano social, constancia de su aprobación, comunicación, nombramiento de un oficial de cumplimiento, capacitación y documentación.

Así mismo, las empresas obligadas deben: a) identificar las situaciones que le generen riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) en las operaciones, negocios o contratos que realicen; b) acreditar los procesos de debida diligencia para conocer a sus clientes, a las personas expuestas públicamente, a los socios y accionistas y a los trabajadores o empleados; c) determinar el monto máximo de efectivo que puede manejarse al interior de la empresa.

Para controlar el riesgo de LA/FT, las empresas deben considerar, como mínimo, los siguientes procedimientos: establecer herramientas para identificar operaciones inusuales o sospechosas; reportar a la UIAF (Unidad de Inteligencia Financiera de Colombia) las operaciones intentadas y sospechosas (ROS), las operaciones de carga nacional o internacional con una misma persona natural o jurídica que trimestralmente sea igual o superior a $30 millones o USD 15.000 u otros reportes que establezca la UIAF; acreditar con soportes todas las operaciones, negocios o contratos; efectuar seguimiento o monitoreo permanente.

Finalmente, los órganos de administración y control de las empresas deben asignar funciones relativas a la implementación del SIPLAFT, en especial a la junta directiva u órgano que haga sus veces, al oficial de cumplimiento y al revisor fiscal.

viernes, 20 de enero de 2012

Argentina: Hasta 150 días para reportar operaciones sospechosas a la UIF de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios


De acuerdo con la Disposición 3 del 17 de enero de 2012, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios modificó la Disposición 197 de 2011, relacionada con el encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, guía de transacciones inusuales o sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Con la nueva norma, los sujetos obligados deberán enviar vía web a la Unidad de Información Financiera (UIF) los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que se detecten en los registros de propiedad del automotor y de créditos prendarios en un periodo no superior a 150 días desde la fecha en que la operación fue realizada o tentada.

Así mismo, la documentación que respalda el ROS se debe conservar en la sede registral y de ser solicitada por la UIF se deberá remitir dentro de las 48 horas de practicado el requerimiento.

El texto de la nueva norma es el siguiente:

“ARTICULO 18.— LAVADO DE ACTIVOS: Una vez detectados los hechos u operaciones que el Registro Seccional considere susceptibles de ser reportados de acuerdo con el análisis realizado, el Encargado deberá realizar el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) con opinión fundada sobre la sospecha, en un período que no deberá superar los CIENTO CINCUENTA (150) días desde la fecha en que la operación fue realizada o tentada. Este reporte se efectuará en forma electrónica conforme con la modalidad dispuesta por la Unidad de Información Financiera por conducto de la Resolución UIF Nº 51/11. La documentación respaldatoria del reporte deberá conservarse en la sede registral y será remitida, de ser solicitada por el organismo antes mencionado, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de practicado el requerimiento. A tales efectos, se reputan válidos los requerimientos efectuados por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en la dirección de correo electrónico declarada al momento de la registración prevista en la Resolución UIF Nº 50/11 por el Sujeto Obligado.”