El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

lunes, 19 de marzo de 2012

Colombia: los operadores postales de pago y el operador postal nacional estarían obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos y reportes de transacciones en efectivo


El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTics) de Colombia, publicó un proyecto de Resolución mediante la cual se deben reportar operaciones sospechosas ROS y transacciones en efectivo a la UIAF, dirigido al operador postal oficial, quien se encuentra habilitado para prestar el servicio de giros postales y a los Operadores Postales de Pago (OPP) habilitados para prestar el servicio de giros nacionales.

El propósito de la publicación del proyecto de resolución es recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados, hasta el día 15 de Abril del 2012, a través del correo electrónico registropostal@mintic.gov.co o mediante comunicación escrita dirigida a la Subdirección de Asuntos Postales de este Ministerio, ubicado en el Edificio Murillo Toro, Carrera 8 entre calles 12 y 13 de la ciudad de Bogotá DC, teléfono 3443460 extensión 3144.

Según el proyecto de resolución del MinTics, los sujetos obligados deberán reportar mensualmente, Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) o Reporte de Ausencia de ROS; Reportes de Transacciones Individuales en Efectivo (Transacciones en efectivo que individualmente sean iguales o superiores a $200.000), Reporte de Transacciones Múltiples en Efectivo (Transacciones en efectivo realizadas por una misma persona natural o jurídica o a favor de una misma persona natural o jurídica que en su conjunto iguale o supere $1.000.000) o Reporte de Ausencia de Transacciones en Efectivo. El primer reporte mensual  se deberá realizar dentro de los diez (10) primeros días de julio de 2012.

viernes, 16 de marzo de 2012

Las Nuevas Recomendaciones del GAFI


El pasado 16 de febrero de 2012, en Paris, sede del GAFI, se aprobaron las nuevas recomendaciones de lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y (ahora) la financiación de proliferación de armas de destrucción masiva. Las recomendaciones fueron revisadas durante más de dos años y son utilizadas por más de 180 jurisdicciones para combatir dichos delitos y son reconocidas como los estándares internacionales en esta materia.

Las recomendaciones revisadas del GAFI permitirán a las autoridades tomar medidas más eficaces contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Ahora se integran plenamente las medidas anti financiación del terrorismo (anteriores recomendaciones especiales - 9 FT) y se introducen nuevas medidas para luchar contra la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Se incorpora con mayor profundidad el producto de la corrupción y de los delitos fiscales. Además se refuerzan los requisitos para situaciones de mayor riesgo y sugerir a los países adoptar modelos con enfoque basados en el riesgo.

Los principales cambios son los siguientes:

·         Se integran sólo en 40 recomendaciones contra el lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de proliferación de armas de destrucción masiva las anteriores 40 + 9 recomendaciones de LA/FT.

·         Se incorpora la lucha contra la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva a través de la aplicación de las sanciones financieras del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

·         Se pide mayor transparencia para dificultar a los criminales y terroristas el ocultamiento de sus identidades o bienes a través de personas jurídicas o acuerdos.

·         Se establecen unos requisitos más estrictos cuando se trate de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

·         Se amplía el alcance de los delitos de lavado de activos a los delitos fiscales.

·         Se sugiere un aumento del enfoque basado en el riesgo, el cual permite a los países y el sector privado aplicar sus recursos más eficientemente, centrándose en las áreas de mayor riesgo.

·         Se recomienda más cooperación internacional eficaz, incluido el intercambio de información entre las autoridades competentes, la realización de investigaciones conjuntas, y la localización, congelación y confiscación de bienes ilícitos.

·         Se solicita mejores herramientas operativas y una amplia gama de técnicas y facultades para investigar y enjuiciar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, tanto para las unidades de inteligencia financiera como para las agencias encargadas del cumplimiento de la ley.

El GAFI es el organismo intergubernamental que sugiere medidas para luchar contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo, y (más recientemente) la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

El GAFI había revisado las recomendaciones en 2003 y 1996.

lunes, 20 de febrero de 2012

Colombia: empresas de transporte de carga terrestre obligadas a prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo


Desde el pasado 25 de noviembre de 2011 la Superintendencia de Puertos y Transporte estableció, a través de la Circular Externa No. 11, la obligación de implementar por parte todas las empresas transportadoras de vehículos de carga terrestre el Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SIPLAFT).

La nueva norma establece para el sector de transporte de carga terrestre la obligación de diseñar e implementar el SIPLAFT. La adopción de este sistema debe considerar, por lo menos, el diseño de las políticas, su aprobación por parte del máximo órgano social, constancia de su aprobación, comunicación, nombramiento de un oficial de cumplimiento, capacitación y documentación.

Así mismo, las empresas obligadas deben: a) identificar las situaciones que le generen riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) en las operaciones, negocios o contratos que realicen; b) acreditar los procesos de debida diligencia para conocer a sus clientes, a las personas expuestas públicamente, a los socios y accionistas y a los trabajadores o empleados; c) determinar el monto máximo de efectivo que puede manejarse al interior de la empresa.

Para controlar el riesgo de LA/FT, las empresas deben considerar, como mínimo, los siguientes procedimientos: establecer herramientas para identificar operaciones inusuales o sospechosas; reportar a la UIAF (Unidad de Inteligencia Financiera de Colombia) las operaciones intentadas y sospechosas (ROS), las operaciones de carga nacional o internacional con una misma persona natural o jurídica que trimestralmente sea igual o superior a $30 millones o USD 15.000 u otros reportes que establezca la UIAF; acreditar con soportes todas las operaciones, negocios o contratos; efectuar seguimiento o monitoreo permanente.

Finalmente, los órganos de administración y control de las empresas deben asignar funciones relativas a la implementación del SIPLAFT, en especial a la junta directiva u órgano que haga sus veces, al oficial de cumplimiento y al revisor fiscal.

viernes, 20 de enero de 2012

Argentina: Hasta 150 días para reportar operaciones sospechosas a la UIF de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios


De acuerdo con la Disposición 3 del 17 de enero de 2012, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios modificó la Disposición 197 de 2011, relacionada con el encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, guía de transacciones inusuales o sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Con la nueva norma, los sujetos obligados deberán enviar vía web a la Unidad de Información Financiera (UIF) los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que se detecten en los registros de propiedad del automotor y de créditos prendarios en un periodo no superior a 150 días desde la fecha en que la operación fue realizada o tentada.

Así mismo, la documentación que respalda el ROS se debe conservar en la sede registral y de ser solicitada por la UIF se deberá remitir dentro de las 48 horas de practicado el requerimiento.

El texto de la nueva norma es el siguiente:

“ARTICULO 18.— LAVADO DE ACTIVOS: Una vez detectados los hechos u operaciones que el Registro Seccional considere susceptibles de ser reportados de acuerdo con el análisis realizado, el Encargado deberá realizar el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) con opinión fundada sobre la sospecha, en un período que no deberá superar los CIENTO CINCUENTA (150) días desde la fecha en que la operación fue realizada o tentada. Este reporte se efectuará en forma electrónica conforme con la modalidad dispuesta por la Unidad de Información Financiera por conducto de la Resolución UIF Nº 51/11. La documentación respaldatoria del reporte deberá conservarse en la sede registral y será remitida, de ser solicitada por el organismo antes mencionado, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de practicado el requerimiento. A tales efectos, se reputan válidos los requerimientos efectuados por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en la dirección de correo electrónico declarada al momento de la registración prevista en la Resolución UIF Nº 50/11 por el Sujeto Obligado.”

Asamblea Nacional de Venezuela aplaza aprobación para revisar el concepto de terrorista y financiación del terrorismo


Según el diario El Universal, la mayoría de parlamentarios de la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional decidió, ayer, aplazar la aprobación y someter a revisión el artículo 4 del proyecto de reforma de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, luego de que la oposición lo objetara por considerarlo inconstitucional.

La mencionada norma, sobre las definiciones, se refiere en estos términos al acto terrorista: "concerniente a una conducta individual o asociativa, de acción u omisión, destinado a subvertir el orden constitucional o institucional de un país, alterar gravemente la paz pública o intimidar a una población, u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo".

La Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el proyecto de modificación de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo el pasado 27 de octubre. Técnicos y diputados de la Mesa de la Unidad advirtieron en ese momento que la norma se prestaba para calificar de terrorista a cualquier venezolano por el solo hecho de protestar.

El diputado Ismael García (Podemos-Aragua) denunció que esa redacción "está limitando los derechos de los ciudadanos a protestar".

García recordó los casos del productor agropecuario Franklin Brito, quien murió tras una prolongada huelga de hambre, y de los enfermeros que protestaron ante sedes diplomáticas para demandar reivindicaciones laborales. "Si les aplicas ese artículo, puedes acusarlos de terroristas", advirtió el legislador.

Después de escuchar la crítica, Elvis Amoroso (PSUV-Aragua), proponente de la norma, respondió: "eso lo podemos revisar, se mejora". Esta apertura al diálogo no satisfizo a todos los chavistas presentes.

Henry Hernández (UPV-Delta Amacuro) le recordó a Amoroso que "hay que ser bien rígido" y añadió: "tiene que ser un concepto duro". Hernández señaló que a la oposición le preocupa que se penalice el financiamiento del terrorismo y apuntó que "maquillar" el texto "es abrir el camino para que puedan emprender cualquier tipo de aventura".

Amoroso destacó que la reforma pretende adecuar el marco legal venezolano a los requerimientos internacionales, y enfatizó que "esta ley no tiene que ver con cuestiones políticas".

Actualizada “Lista Clinton” con la inclusión de 4 personas y 4 empresas de Guatemala y Honduras


Ayer, 19 de enero de 2012, la Oficina de Control de Activos Extranjeros OFAC (Office of Foreign Assets Control) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos actualizó la lista de designados capos narcotraficantes [SDNTK] para incluir a 4 personas (3 de Guatemala y 1 de Honduras) y 4 empresas establecidas en Guatemala y Honduras.

Las siguientes cuatro (4) personas fueron incluidas en la lista OFAC (conocida como Lista Clinton) como designados capos narcotraficantes:

1.   BORRAYO LASMIBAT, Hayron Eduardo (a.k.a. BORRAYO LISMIBAT, Eduardo); DOB 3 May 1972; citizen Guatemala; Passport 22222838 (individual) [SDNTK]

2.   CHACON ROSSELL, Marllory Dadiana; DOB 4 Oct 1972; POB Guatemala City, Guatemala; nationality Guatemala (individual) [SDNTK]

3.   FERNANDEZ CARBAJAL, Jorge Andres, c/o ANDREA YARI S.A. ; c/o FER’SEG S.A.; DOB 26 Feb 1958; nationality Honduras; Passport 14098 (individual) [SDNTK]

4.   HERNANDEZ DE BORRAYO, Mirza Silvana, c/o BINGOTON MILLONARIO; c/o REVOLUCIONES POR MINUTO ACELERACION S.A.; DOB 30 Mar 1974; POB Guatemala; nationality Guatemala; Passport 008818499 (individual) [SDNTK]

Las siguientes cuatro (4) empresas fueron incluidas en la lista OFAC (conocida como Lista Clinton):

1.   ANDREA YARI S.A. (a.k.a. ANDREAYARI, S.A.), 2 Calle 6AVE, Barrio El Centro San Pedro Sula, Cortes, Honduras; RUC # 45476-12-300189 (Panama) [SDNTK]

2.   BINGOTON MILLONARIO, Sarafi 3 Avenida 13-46 Zona 1, Guatemala, Guatemala [SDNTK]

3.   FER’SEG S.A., 2 Calle 6AVE, Barrio El Centro San Pedro Sula, Cortes, Honduras; Registration ID 160766 (Panama) [SDNTK]

4.   REVOLUCIONES POR MINUTO ACELERACION S.A. (a.k.a. RPM ACELERACION), 20 Calle 26-30, Zona 10, Guatemala, Guatemala; NIT # 3197607-7 [SDNTK]


miércoles, 11 de enero de 2012

Colombia establece el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) en el sector de los Profesionales del Cambio autorizados por la DIAN


El pasado 9 de diciembre de 2011, la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) expidió la Circular Externa No. 28, mediante la cual se estableció el sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo para todos los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero autorizados por la DIAN.

Esta norma sustituye la Circular Externa No. 170 del 10 de octubre de 2002, también expedida por la DIAN, en su aplicación frente a los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero.

Según la norma, los profesionales del cambio deben implementar, a partir del 1 de enero de 2012, un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).

La Subdirección de Gestión de Control Cambiario de la DIAN, a través de las Divisiones o Grupos de Control Cambiario de las Direcciones Seccionales, será la dependencia responsable del seguimiento y control al cumplimiento de la implementación del SARLAFT por parte de los profesionales del cambio de divisas en efectivo y cheques de viajero.

La norma define la actividad de los profesionales del cambio; los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo; operación sospechosa; riesgos asociados, factores de riesgo y señales de alerta de LA/FT; SARLAFT; Personas Expuestas Políticamente (PEP); empleado de cumplimiento y código de ética.

No se puede eximir a ningún cliente o usuario de los profesionales del cambio a suministrar información que permita su identificación completa, su actividad económica, el origen de las divisas y la cuantificación del monto del cambio de divisas. Para este fin los profesionales del cambio deben establecer un formato de conocimiento del cliente y usuario, adicional a la declaración de cambio y de obligatorio diligenciamiento.

En cuanto a las transacciones con clientes identificados como PEP se debe exigir especial atención al diligenciamiento total del formato de conocimiento del cliente y deberán ser aprobadas por el mismo profesional del cambio si es persona natural o por un empleado de jerarquía superior al que normalmente aprueba las transacciones si se trata de una persona jurídica.

Se debe conservar la documentación, registro de operaciones, soportes y reportes de operaciones sospechosas y transacciones en efectivo, así como de los formatos y procedimientos de conocimiento del cliente en forma física o digitalizada por un periodo mínimo de tres (3) años.

El profesional del cambio debe establecer una política de conocimiento del mercado donde presta el servicio de compra y venta de divisas, de tal manera que pueda detectar las transacciones sospechosas que se salen del perfil usual de su cliente o usuario.

La metodología que implemente el profesional del cambio debe identificar factores de riesgo y debe llevar una matriz de riesgo en la que identifique la probabilidad de ocurrencia del riesgo, medir el grado de impacto del riesgo en la empresa e identificar el riesgo asociado. Debe hacer seguimiento, actualización y verificación, por lo menos semestral, de la información aportada por sus clientes actuales o potenciales para establecer situaciones que puedan configurarse como riesgo de LA/FT.

El profesional del cambio debe adecuar su estructura organizacional para que el SARLAFT cumpla con sus objetivos. Se debe contar con un empleado de cumplimiento, quien debe velar por el efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento del SARLAFT, entre otras funciones.

Los profesionales del cambio deben aprobar y establecer un código de ética empresarial para divulgar la prevención, detección y control al LA/FT, así como procedimientos sancionatorios frente a su inobservancia.

Se debe realizar una capacitación semestral en temas de administración del riesgo, prevención y control de LA/FT, dejando constancias por escrito.

Finalmente, se establecen los reportes a la UIAF por parte de los profesionales del cambio. Los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) deben ser inmediatos. La ausencia de ROS así como el reporte de transacciones individuales y múltiples en efectivo y la ausencia de transacciones en efectivo deben ser trimestrales.