El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

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lunes, 22 de octubre de 2012

SARO vs SARLAFT: ¿Qué fue primero, el huevo o la gallina?


Luego de cuatro años de vida de la norma sobre el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, es necesario hacer algunas reflexiones que se desprenden de la aplicación de la referida Circular Externa 026 de la Superintendencia Financiera de Colombia, sin perder de vista que un año antes de su salida a circulación, el regulador había expedido el Sistema de Administración del Riesgo Operativo – SARO.

En consecuencia, debemos referirnos primero a sus similitudes y luego a sus diferencias, para al final ver, si los requerimientos que las entidades financieras están atendiendo del supervisor tienen que ver más con uno que con el otro. Para empezar, ambos, por un lado, son riesgos de tipo no financiero, aunque tengan consecuencias económicas, y por el otro, son sistemas de administración de riesgo que comparten la misma metodología de identificación, medición y control de riesgos. También cuentan con una etapa de monitoreo del sistema; comparten como elementos, las políticas, los procedimientos, la documentación, la estructura organizacional, los órganos de control, la infraestructura o plataforma tecnológica, la documentación y la capacitación; finalmente, consideran como riesgos asociados, el riesgo legal, el riesgo reputacional, el riesgo de contagio y el riesgo operativo.

Aunque esta última característica común, parece ser el punto en el que empiezan las diferencias entre el SARO y el SARLAFT, toda vez que si el primero es un sistema independiente, como es que el riesgo operativo es un riesgo asociado al riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, haciéndonos pensar, desde una mirada desprevenida, que el SARO está abarcado entre el SARLAFT. Una de las diferencias más protuberantes respecto del organigrama de las entidades financieras, es la altura del Oficial de Cumplimiento como empleado de segundo nivel, lo que contrasta con el empleado que dirige la Unidad de Riesgo Operativo – URO, del que la norma no hizo mención sobre su estatura en la organización, lo cual, a su turno, se tradujo en un acertijo para las Juntas Directivas de los sujetos obligados al momento de redefinir sus estructuras, como es el caso de la tan famosa hoy, Vicepresidencia de Riesgo, que de antaño, nunca se caracterizo por liderar el anterior SIPLA o los aspectos operativos del negocio. Y otra diferencia importante son los factores de riesgo, que en el SARO son los recursos humanos, los procesos, la tecnología, la infraestructura y los acontecimientos externos; mientras que en el SARLAFT son los clientes y usuarios, los productos y servicios, los canales de distribución y las jurisdicciones.
Para terminar con este comparativo, no debe olvidarse que la naturaleza del SARO descansa en la provisión de recursos para responder a los siniestros operativos, y la del SARLAFT en dos conductas delictivas lo suficientemente nocivas para la economía, la sociedad y la seguridad como son el lavado de activos y la financiación del terrorismo, que siniestrados pueden traer consecuencias letales para las entidades financieras como un severo daño reputacional. Y como si lo anterior, no fuera poco, debemos recordar que tanto el SARO como el SARLAFT utilizan la locución “fraude”, el primero para referirse a la clasificación de eventos de riesgo operativo, que pueden ser interno o externo; y el segundo, para hacer alusión a los delitos subyacentes, determinantes, fuente o grave.

Con todo, con base en lo que aquí hemos planteado, cabe preguntarse, ¿las entidades financieras están provisionando el valor de la sanción corporativa por incumplimiento a las disposiciones del SARLAFT?, ¿el concepto que las entidades financieras tienen de fraude, es el mismo en SARO que en SARLAFT?, ¿los riesgos de fraude identificados en el SARO irradiaron el mapa de riesgos del SARLAFT?, ¿son tan independientes el SARO y el SARLAFT?, ¿podrían las entidades financieras estar haciendo ROS de fraudes y denuncias penales de lavado de activos y financiación del terrorismo?, ¿estará lleno el escritorio del Oficial de Cumplimiento de casos de fraude y el de la Unidad de Riesgo Operativo de ROS?. Pero, las preguntas podrían aumentar si incluimos a esta receta, la normas de la SFC sobre Seguridad de la Información – SI y el Sistema de Control Interno – SCI, que también hablan de fraude, la primera, del fraude informático o delito informático y, la segunda de la necesidad de contar con una política antifraude y un programa antifraude, lo cual, nos deja en un escenario en el que se habla de riesgo de fraude y riesgo de corrupción, para aquellas entidades financieras que deben cumplir con requerimientos regulatorios como FCPA, CFPOA o UK Bribery y requerimientos de autorregulación como el Pacto Global de la ONU, tolo cual impone preguntarse, ¿si las áreas antifraude y de seguridad de la información se van a fusionar? y ¿si también van a empezar a utilizar las metodologías de riesgo del SARO y el SARLAFT?

Estos simplemente, son algunos interrogantes de la vida diaria de las entidades financieras que nos llevan a reflexionar en la línea doctrinal y normativa de la SFC, en la que a toda herramienta jurídica, sea circular externa, carta circular o concepto, se le está completando con el mismo prefijo: riesgo.

Entonces, ¿no será hora de hablar de un sistema integral de administración de riesgo – SIAR, y en esa medida, de una gran Vicepresidencia de Riesgo en las entidades financieras, bajo la cual se lidere la gerencia de los riesgos de crédito, liquidez, mercado, garantías, operativo, seguridad de la información, fraude, corrupción, lavado de activos y financiación el terrorismo?

No obstante, esta idea, para nosotros es claro que el SARO abarca el SARLAFT y no al contrario, todos los siniestros del SARO activan la posibilidad o probabilidad de que las entidades financieras estén siendo utilizadas para lavar activos o para canalizar recursos que financian el terrorismo. Por tanto, si todo en una entidad financiera empieza por la vinculación del cliente, ¿los errores, fallas de control o incumplimientos normativos, no son más bien una falta a las disposiciones del SARO y no un problema del SARLAFT?, ¿podría haber un cambio de competencia al interior de la SFC, en el caso de requerimientos a entidades financieras?, ¿será que el SARLAFT es el asunto menos “sexy” del negocio financiero, pero el que más preocupación genera en las Juntas Directivas y por tanto se confunden los siniestros operativos con incumplimientos de la Circular Externa 026 de 2008?

Sabemos que son más las dudas que las luces que brindamos en este corto artículo, pero tal vez, es tiempo de hacer un alto en el camino regulatorio y de supervisión para revisar, si supervisor y vigilados están “hablando el mismo idioma”.

Por: JUAN PABLO RODRÍGUEZ CARDENAS; Consultor SARLAFT Asobancaria; Abogado Penalista; Socio de rics management; jrodriguez@ricsmanagement.com

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Ciberlavado y nuevas modalidades de pago que aprovechan la tecnología para lavar dinero


Las recomendaciones 5, 8, 21, 23 y recomendaciones especiales VI y VII del GAFI se refieren al riesgo asociado a las nuevas modalidades de pago y uso de la tecnología que favorecen el anonimato para el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Al respecto, las instituciones financieras deben adoptar las medidas pertinentes para evitar las cuentas anónimas, nombres ficticios, el uso de nuevas tecnologías para favorecer el anonimato, así como el abuso de servicios monetarios, de transferencia de fondos y valores.

Las amenazas que proporcionan los avances tecnológicos para lavar dinero o financiar actividades terroristas son cada vez más difíciles de controlar por la facilidad de acceder a la internet desde cualquier sitio o dispositivo, por la dificultad para identificar directamente a los intervinientes u originadores de los datos y por la diversidad de negocios y transacciones que se pueden realizar a través sistemas virtuales o la internet.

El ciberdelito se define como todos aquellos actos ilícitos o con intención de cometer un delito contra personas, negocios (comerciales y no comerciales) ó el gobierno en el ciberespacio, a través de una computadora como herramienta o como objetivo ó ambas.

Las principales formas de ciberdelito son las de tipo financiero y aquellas de acceso no autorizado a sistemas o redes. El ciberlavado es una parte del denominado ciberdelito financiero.

En cuanto al acceso no autorizado a sistemas y redes, más conocido como hacking, se puede presentar a través de modalidades tales como: Robo (theft) de información en forma electrónica; Bombardeo (e-mail bombing) de correo para saturar sitios web o servidores; Alteración de información (data diddling) original antes de que un proceso haya terminado; Ataques Salami (Salami attacks) para delitos financieros aparentemente inadvertidos como montos pequeños; Denegación de servicio (denial of service) con exceso de peticiones; Virus o gusanos (virus/worm) para alterar o borrar datos; Bombas lógicas (logic bombs) activadas con determinado evento; Troyano (trojan horse) que se instala, funciona y se oculta como un programa autorizado; Robo de internet (internet time theft) pagado por otro; Daños físicos (physically damaging) a un sistema o complementos.

El ciberdelito financiero contempla trampas, fraudes y acciones ilegales relacionadas con ciberpornografía, venta de artículos ilegales, apuestas y juegos en línea, delitos de propiedad intelectual, suplantación, falsificación, ciberdifamación, ciberacoso y ciberlavado.

La ciberpornografía incluye páginas web pornográficas, revistas pornográficas en la internet que permiten descargar o ver imágenes, fotos, videos y otro material.

La venta de artículos ilegales se refiere a la comercialización a través de sitios web o la internet de narcóticos, armas, arte, fauna y otros objetos de negociación prohibida o restringida.

Las apuestas y juegos en línea son ofrecidos a través de múltiples sitios web, generalmente alojados en servidores en el extranjero, que en algunos casos sirven de fachada para el lavado de dinero.

Los delitos de propiedad intelectual se refieren a la piratería de software, el abuso de los derechos de autor (copyright), marcas y otros intangibles a través de la internet.

La suplantación en la internet se refiere a los sitios web o correos falsos que aparentan ser algo que en realidad no lo es, tales como sitios de instituciones financieras, mercados virtuales, negocios o personas.

La falsificación a través de la internet incluye los billetes y monedas, sellos postales (estampillas), timbres fiscales, marcas y otros instrumentos que usan técnicas, computadoras, impresoras y escáneres sofisticados.

La ciberdifamación a través de computadoras y la internet es usada para desacreditar intencionalmente algún sitio web, marca, negocio, persona, producto o servicio.

El ciberacoso consiste en seguir los movimientos de una persona, negocio o producto a través de la internet a través de anuncios, correos, chats u otros mecanismos de divulgación electrónica masiva para obtener un beneficio particular.

El ciberlavado consiste en ocultar o facilitar, a través de la internet, transacciones financieras que provienen de actividades ilegales mediante la utilización de: a) tarjetas prepagadas, b) servicios de pago a través de internet y c) servicios de pago a través de móviles, entre los más usados.
1.   Las tarjetas prepagadas (prepaid cards) se pueden dividir en dos grandes categorías, las tarjetas de circuito abierto y las de circuito cerrado. Las tarjetas prepagadas de circuito cerrado sólo tienen negociabilidad limitada y el riesgo de lavado de dinero es relativamente bajo. Las tarjetas de circuito abierto tienen una mayor negociabilidad, cuentan con bandas magnéticas, chip electrónico y almacenan información. Son también conocidas como “tarjetas inteligentes” o “monederos electrónicos”. Algunas tarjetas prepagadas son utilizadas como productos tradicionales financieros (débito o crédito) y como alternativa de otros servicios como pagos internacionales, cheques de viajero o retiros a través de cajeros automáticos. Adicionalmente, algunos proveedores de servicios de pago por internet y servicios de pagos móviles ofrecen a sus clientes una tarjeta de prepago para facilitar el acceso a dinero en efectivo mediante el uso de cajeros automáticos locales o en todo el mundo.

2.   Los servicios de pago por internet (IPS – Internet Payment Services) son ofrecidos por entidades financieras y empresas de servicios financieros, asociados a una cuenta bancaria o que funcionan independiente desde una cuenta bancaria.

De acuerdo con el GAFI, los métodos de pago por internet se dividen en tres categorías: a) Banca en línea, donde las entidades financieras ofrecen acceso en línea a los servicios bancarios tradicionales, basado en una cuenta ya establecida; b) Pago de productos por internet, donde las empresas que no son entidades financieras permiten a sus clientes enviar o recibir fondos a través de una cuenta virtual, que se accede a través de internet; c) Divisas virtuales, donde los clientes pueden comprar unidades de una moneda virtual o metales preciosos que, a su vez, pueden ser cambiados entre los titulares de las cuentas del mismo servicio por monedas reales y se retira.

El mercado de productos pagados por internet se ha diversificado e incrementado en forma sostenida desde 2006. También se utiliza cada vez más las transferencias persona a persona (p2p).  

En los últimos años se ha visto el surgimiento de monedas electrónicas asociadas a los mundos virtuales (virtual worlds or virtual environments), donde los usuarios pueden convertir las monedas reales en monedas virtuales con el fin de realizar transacciones en el entorno del mundo virtual. A través de transferencias p2p estas monedas virtuales se pueden negociar y convertir en moneda real.

Por otra parte, también ha ganado mucha popularidad los vales de dinero (cash vouchers) que se pueden comprar, en forma anónima, en tiendas, gasolineras y otros negocios. Este mecanismo fue diseñado originalmente como transacciones persona a negocio (p2b), pero también puede ser utilizado para transacciones p2p donde son aceptados por algunos proveedores de estos servicios de pago.

3.   Los servicios de pago a través de móviles se pueden diferenciar entre aquellos que están asociados a cuentas bancarias o de valores y aquellos asociados a servicios diferentes.

Según el Banco Mundial, estos servicios se clasifican en las siguientes cuatro categorías: a) servicios móviles de información financiera, donde los usuarios pueden ver los datos de su cuenta personal y la información financiera en general, pero no hay posibilidad de realizar transacciones. b) servicio móvil de cuenta bancaria o de valores,  donde los usuarios pueden efectuar sus transacciones, de forma similar a la banca por internet. Este servicio, generalmente, está asociado a cuentas bancarias con seguridad especial. c) servicio móvil de pago, con el cual se permite hacer pagos con teléfonos móviles a usuarios que no tienen cuentas bancarias o de valores. d) servicio móvil de dinero, con el cual los suscriptores pueden almacenar dinero en su teléfono móvil y utilizar como medio de pago los créditos del teléfono o el tiempo al aire disponible.

viernes, 6 de mayo de 2011

¿Cómo prevenir el lavado de activos a través del etrading?


Uno de los fenómenos económicos recientes, por lo menos en Colombia, es la emisión de acciones por montos relativamente bajos ofrecidos en el mercado bursátil.

Para comprar acciones ya no se necesitan grandes sumas de dinero ni acudir exclusivamente a sociedades comisionistas de bolsa, tal como lo demuestran experiencias en Colombia con la venta de acciones de Ecopetrol, Grupo Aval, ETB, ISA, Avianca Taca y Davivienda, entre las más recientes, a través de mecanismos no convencionales (almacenes de cadena y otros puntos de venta) o plataformas electrónicas (etrading).

Esto hace que, aprovechando la tecnología, sea cada vez más fácil tomar decisiones de inversión, basadas en información real y no emocional, de manera más sencilla e incluso con financiación. Otro hecho que favorece el mercado es la reciente integración de las bolsas de valores de Colombia, Chile y Perú (MILA - Mercado Integrado Latinoamericano) que inicia oficialmente operaciones el próximo 30 de mayo de 2011.

Desde hace algunos años ya se negocian acciones a través de herramientas tecnológicas por internet (etrading) que facilitan las transacciones y permite acceder a la diversidad de activos y emisores de diferentes países (con la llegada del MILA) a través de pantallas de negociación que suministran los intermediarios autorizados. Según la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), el 5,07% de las operaciones de acciones en marzo pasado se realizaron a través de plataformas de negociación etrading, del total de negocios que ascendió a $10,24 billones de pesos.

Algunos aspectos para participar en el mercado bursátil y prevenir el lavado de activos, con estas modernas características, son el acudir siempre a sociedades comisionistas vigiladas por un ente de supervisión y afiliadas a la bolsa de valores, buscar o brindar información sencilla sobre las condiciones del mercado y sus transacciones, realizar operaciones únicamente con intermediarios autorizados, recibir u ofrecer asesoría profesional sobre los activos a negociar, ofrecer o requerir información de los potenciales inversionistas para “conocer al cliente”, confirmar y verificar los datos suministrados, no dejarse guiar únicamente por la rentabilidad ofrecida de un activo al momento de tomar decisiones, conocer plenamente las características y montos de las comisiones y otros gastos, cumplir con toda la reglamentación local para vinculación de clientes y origen de los recursos, y tomar medidas de seguridad informática para garantizar la autenticidad de las transacciones y operadores.

martes, 26 de abril de 2011

Tráfico ilícito de migrantes, negocio clandestino en todo el mundo


La migración es uno de los grandes motores del progreso y desarrollo humano. Las personas se mueven por el mundo por varias razones, por ejemplo: para aumentar las oportunidades de su desarrollo económico, para proporcionar a sus hijos o familia una mejor educación, para establecer o fundar una familia, para embarcarse en una aventura o en busca de protección. A su vez, la migración ha traído la difusión de diversas lenguas, culturas, cocinas e ideas en todo el mundo. Sin embargo, la explotación de algunos de estos migrantes por parte de delincuentes con fines de lucro representa un reto para todas las jurisdicciones.

Además, no todas las personas que emigran tienen las oportunidades o requisitos legales para hacerlo y los delincuentes o las organizaciones criminales se aprovechan de esta situación para el tráfico ilícito de migrantes. Este fenómeno afecta a todos los países del mundo ya sea como sitio de origen, tránsito, destino o los tres.

En algunos casos las personas consienten el tráfico ilícito pero no el tratamiento que les dan los delincuentes, incluso poniendo en riesgo la vida. Para las organizaciones criminales el tráfico ilícito de migrantes es un negocio que genera enormes ganancias y corrupción. Cambian frecuentemente de rutas y métodos. Además, se vuelve en una compleja red de delincuentes, muy rentable por el bajo riesgo de detección y represión.

Como se trata de una actividad ilegal y clandestina no se tiene información completa, precisa y confiable sobre este fenómeno. Sin embargo, se conocen rutas, métodos, tendencias y patrones que permiten combatir estas actividades ilícitas que buscan evadir los controles fronterizos y requisitos legales de visado o similares.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) publicó recientemente el “Manual Básico para Capacitación en Prevención y Persecución del Tráfico Ilícito de Migrantes”, el cual proporciona elementos para combatir esta actividad ilegal y algunas medidas para mejorar la investigación y enjuiciamiento de estas redes criminales.

El manual consta de 9 módulos que incluye las siguientes áreas temáticas: a) Conceptos y categorías del tráfico ilícito de migrantes y las conductas afines; b) El papel de los migrantes ilegales –como eventuales testigos- y los contrabandistas de migrantes en las investigaciones; c) Los enfoques de la investigación –proactiva y reactiva-; d) La investigación financiera –incautación de activos y confiscación del producto del delito-; e) Técnicas de investigación encubierta -uso de informantes, entregas vigiladas y operaciones encubiertas-; f) Inteligencia -estratégica y táctica-; g) Asuntos legislativos –normas-; h) Cooperación internacional; i) Derechos humanos –de los migrantes objeto del tráfico ilícito-.

domingo, 10 de abril de 2011

Colombia: Gobierno pide enfrentar el lavado de activos en la explotación minera


Esta semana el ministro del Interior y de la Justicia, Germán Vargas Lleras, pidió a la UIAF (Unidad de Inteligencia Financiera colombiana encargada de luchar contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda, que rastree los capitales que se mueven en la actividad minera.

El ministro aseguró ante la plenaria del Senado que también solicitó fortalecer el sistema integral para la vigilancia de las actividades de energía, minería y piedras preciosas. Dijo que "Es un hecho que la minería ilegal está vinculada a los grupos ilegales y que a través de ella se lavan recursos significativos e importantes". También agregó que "La minería ilegal es una de las principales fuentes de financiación, junto con el narcotráfico, de los grupos al margen de la ley".

Por su parte, el ministro de Minas, Carlos Rodado Noriega, anunció que está en conversaciones con la Fiscalía General de la Nación para que se cree en esta entidad una Unidad Especial de Delitos Mineros.

Aunque aún faltan más medidas preventivas y muchas más acciones judiciales para luchar contra la presencia de dinero ilegal en las actividades relacionadas con actividades de explotación de minerales y piedras preciosas, desde el 2008 la UIAF ya había establecido una serie de reportes dirigidos a una parte de este sector.

Mediante la Resolución UIAF 363 de noviembre 18 de 2008 se impuso a las empresas exportadoras y/o importadoras de oro, casas fundidoras de oro y a las sociedades de comercialización internacional que dentro de su actividad económica tengan la comercialización de oro y/o realicen operaciones de exportación y/o importación de oro, el deber de reportar las operaciones sospechosas (ROS) ó su ausencia mensual, todas las transacciones de compra/venta de oro y todas las importaciones/exportaciones de oro, ó su ausencia en forma cuatrimestral a la UIAF.

Según los estándares internacionales contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, los casinos, agentes inmobiliarios y  comerciantes de metales y piedras preciosas, entre otros, deben aplicar procedimientos de debida diligencia de sus clientes, conservar los registros de sus transacciones y reportar operaciones sospechosas. Otras actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), incluidas en la recomendación 12 del GAFI están sujetas a las mismas medidas.

Con la preocupación actual del Gobierno, resulta conveniente y oportuno revisar el cumplimiento de los reportes establecidos por la UIAF, fortalecerlos y ampliar las medidas a otras actividades similares de riesgo, con el fin de implementar en forma adecuada y con una mayor cobertura las recomendaciones internacionales. Se debería involucrar a otras entidades de supervisión y autoridades encargadas de aplicar la ley para detectar y reprimir los delitos relacionados con actividades de metales y piedras preciosas.

También sería muy conveniente tener el cuenta la “Guia del Enfoque Basado en el Riesgo para Combatir el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo – Principios y Procedimientos de Alto Nivel para Comerciantes de Metales y Piedras Preciosas” publicado por GAFISUD. Muy pertinente para la ocasión.


GAFISUD Guía basada en riesgo para comerciantes de metales y piedras preciosas

jueves, 7 de abril de 2011

Dinero ilegal en el fútbol


Ayer el Senado de la República de Colombia aprobó el último debate del proyecto de ley que establece prisión de hasta 10 años para los “desadaptados” que incurren en hechos de violencia en el fútbol, serias sanciones para las “barras bravas”, fija derechos laborales para los jugadores, permite democratizar los equipos y tomará medidas para evitar el ingreso de dineros ilícitos a los clubes deportivos.

Ahora el proyecto, considerado un verdadero revolcón al futbol colombiano, será conciliado por el Senado y la Cámara, antes de que pase a sanción presidencial para ser ley de la República.

Cuando los equipos de fútbol se conviertan en sociedades anónimas,  Coldeportes pasará el nombre de cada una de las personas que compre acciones a la UIAF (Unidad de Inteligencia Financiera del país) para controlar el ingreso de dineros a los clubes y revisar si hay alguna sospecha.

Bienvenidas las medidas aunque el tema no es novedoso tanto en Colombia como en el mundo. Se necesita, además de la voluntad política, medidas preventivas eficaces y entidades u organismos comprometidos en su implementación para mejorar las condiciones actuales y la reputación del sector. También es imprescindible autoridades y entidades supervisoras que hagan cumplir la ley y reglamentos.

En Colombia, recientemente se conoció el escándalo de supuestos vínculos de dineros del narcotráfico con el Independiente Santa Fe a raíz de la operación “Cuenca del Pacífico” en la que se capturaron a varios sospechosos y se incautó varios millones de dólares. El club América de Cali hoy figura en la “Lista Clinton” ó lista OFAC del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, como organización vinculada desde el pasado al designado narcotraficante Miguel Rodríguez Orejuela. El Deportivo Pereira, un equipo tradicionalmente chico, pasó a ser propiedad exclusiva del excéntrico multimillonario Octavio Piedrahita a quien se vinculaba sin pruebas con el grupo del capo Pablo Escobar. Hasta hace poco se hablaba de sus vínculos con el paramilitarismo. En diciembre de 2008 se conoció que el Deportivo Independiente Medellín (DIM), con base en un testimonio de la fiscalía, habría servido para lavar $25.000 millones de pesos (unos 11,1 millones de dólares) del narcotráfico en 15 años, hasta el 2003, y más de 150 millones de dólares en las últimas tres décadas. El Club Deportivo los Millonarios hoy tiene participación del Estado por las acciones legales de extinción de dominio, pues en el pasado fue comprado por Gonzalo Rodríguez Gacha (“el Mexicano”), un campesino de Pacho Cundinamarca que, gracias al narcotráfico, las esmeraldas y a la imposición violenta sobre sus enemigos se había convirtió en uno de los hombres más ricos del país, junto con Edmer Tamayo Marín. El primer extraditado por narcotráfico en la historia de Colombia, en 1984, fue Hernán Botero, presidente del Club Atlético Nacional. La lista de dirigentes del fútbol asesinados por sus vínculos con el narcotráfico es extensa, Eduardo Dávila, sindicado de tráfico de marihuana, vinculado al Unión Magdalena; Ignacio Aguirre, alias “El Coronel”, vinculado al Deportes Tolima y asesinado en los años 80; César Villegas, asesinado en 2002, acusado de ser el testaferro de Phanor Arizabaleta en Independiente Santa Fe; Juan José Bellini, presidente de la Federación y ex dirigente del América de Cali, vinculado con el “Proceso 8.000” por sus nexos con el Cartel de Cali; Gustavo Upegui, vinculado al Envigado Fútbol Club, fue asesinado por el jefe de la "Oficina de Envigado", alias Don Berna; doce ex dirigentes del DIM terminaron en la cárcel, así como al Deportivo Pereira se le relacionó con Carlos Mario Jiménez, alias 'Macaco'.

En México, se pide con urgencia reformas laborales y tributarias para evitar la evasión tributaria y el lavado de dinero de clubes de fútbol y cooperativas. El Cruz Azul afronta investigaciones tributarias y judiciales a nivel federal por supuesto lavado de dinero por casi 960 millones de dólares por dobles contratos, publicidad, evasión de IVA por comisiones y seguros. Un informe de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo) titulado “El lavado de dinero a través del futbol” cita por lo menos dos casos de México en los que destaca la compra de un equipo de tercera división por parte de un narcotraficante y, en segundo término, el caso de un seudoempresario que mediante la compra de un equipo profesional invitaba a funcionarios gubernamentales a los partidos de futbol para obtener las más importantes obras públicas.

También se conocen casos de lavado, dinero ilegal o evasión tributaria en el sector del fútbol en Italia, Brasil, Reino Unido y Francia, entre otros.

En julio de 2009 el GAFI, en colaboración con GAFISUD, publicó el informe “Lavado de dinero en el sector del fútbol”. El estudio identifica aquellas vulnerabilidades (estructura, financiamiento y cultura) que hacen que el sector del fútbol sea atractivo para la delincuencia y analiza varios casos que ilustran el uso del sector futbolístico como vehículo para lavar las ganancias provenientes de actividades delictivas en el mundo. Estas operaciones ilícitas se relacionan con la propiedad de clubes de fútbol o de jugadores, el mercado de transferencias, las apuestas, los derechos de imagen y los convenios de patrocinios o publicidad. Otros casos demuestran que también se emplea el sector del fútbol para cometer otras actividades delictivas, tales como trata de personas, corrupción, tráfico de estupefacientes (doping) y delitos tributarios. Las principales técnicas de lavado de dinero que se utilizan en el sector del fútbol incluyen el uso de dinero en efectivo, transferencias transnacionales, paraísos fiscales, compañías pantalla, profesionales no financieros y PEP personas expuestas políticamente; en muchos casos, se identificaron conexiones con otras tipologías de lavado de dinero ampliamente reconocidas, tales como el lavado de dinero basado en el sector del comercio exterior, el uso de profesionales no financieros y organizaciones sin fines de lucro, lavado de activos a través del mercado de títulos valores, del sector inmobiliario y de la industria de juegos de azar.

El reto es grande, lo importante es contar con la voluntad política y la firme decisión de implementar las medidas efectivas y adecuadas para combatir el riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo en el sector del fútbol.

Algunas de las sugerencias a tener en cuenta son: la mayor concientización y conocimiento del riesgo del lavado de activos en el sector; administración financiera internacional e información de sus asociados transparente y, en lo posible, pública; normas, reglamentos o documentos de buenas prácticas por parte de organismos de regulación o gremios autorreguladores; cooperación internacional para intercambiar información entre autoridades o gremios que permitan la identificación de operaciones sospechosas o asociadas a actividades ilegales; políticas y procedimientos adecuados en cada club deportivo para protegerse de los riesgos de lavado de activos y manejo de dineros ilegales, entre ellos, contar con un “funcionario designado” responsable del cumplimiento y divulgación de la información relacionada con este tema, registro y control de todas las operaciones financieras, conocimiento e identificación de asociados y demás personas que realizan operaciones con el club.

viernes, 1 de abril de 2011

Europa debe mejorar, según el informe contra el lavado de activos de MONEYVAL


MONEYVAL (Comité Europeo de Expertos sobre la Evaluación de Medidas contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo), organismo regional tipo GAFI, publicó hoy el informe de la Tercera Ronda de Evaluaciones Mutuas.

Según el informe a diciembre de 2010, después de la revisión horizontal a 29 países de MONEYVAL, sobre el cumplimiento de las 40+9 recomendaciones del GAFI, aún queda mucho por hacer para crear y consolidar una cultura, que de forma proactiva, persiga el producto del delito.

La aplicación de la ley en toda Europa debe demostrar un mayor éxito en la recuperación de activos y en la obtención de "condenas importantes" en los principales casos de lavado de dinero.

El reporte señala la necesidad de mejorar y apoyar los esfuerzos y considerables recursos que se destinan a la implementación de medidas preventivas adoptadas por el sector privado, las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) y las ejecutadas por las autoridades responsables de la aplicación de la ley.

La evaluación del cumplimiento de las recomendaciones del GAFI puede ser: No Aplica (NA), No Cumplida (NC), Parcialmente Cumplida (PC), Mayoritariamente Cumplida (MC) y Cumplida (C).

De acuerdo con el mencionado reporte, en promedio, 15 países evaluados por MONEYVAL están en el nivel bajo de cumplimiento (NC y PC) que representan el 51,7%. Así mismo, 13 países muestran un nivel de cumplimiento superior (MC y C), de los cuales 4 de ellos, en promedio, cumplen. La mayor categoría es PC donde aparecen, en promedio, 11 países.

Países o territorios como Chipre, Hungría, Malta y Eslovenia presentan un cumplimiento inferior del 25% de las recomendaciones del GAFI, mientras que Azerbaiyán, Moldova y San Marino muestran un nivel de cumplimiento por encima del 75%.

Según el informe de MONEYVAL, los siguientes 28 Estados miembros del Consejo de Europa fueron evaluados: Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Estonia, Georgia, Hungría, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malta, Moldavia, Montenegro, Mónaco, Polonia, Rumania, Federación de Rusia, San Marino, Serbia, República Eslovaca, Eslovenia, "la ex República Yugoslava de Macedonia, Ucrania. Además, Israel fue evaluado en su calidad de observador activo de MONEYVAL desde 2006.