El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

lunes, 13 de abril de 2015

PANAMÁ TRAMITA NUEVA LEY DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

La Asamblea Nacional de la República de Panamá está tramitando el Proyecto de Ley No. 167 del 18 de marzo de 2015 mediante el cual se adoptan medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) y se dictan otras disposiciones.

El proyecto de Ley considera la adopción de nuevas normas en el ámbito de debida diligencia y el cumplimiento, aplicables a los Sujetos Obligados Financieros, Sujetos Obligados No Financieros y Actividades realizadas por Profesionales sujetas a supervisión, que comprenden: prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; crear bases para la elaboración de una estrategia nacional de evaluación de riesgo país como parte del combate al Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; la identificación adecuada de las personas naturales y jurídicas que actúen como clientes y el beneficiario final; al uso del criterio de enfoque basado en riesgo como factor de cumplimiento; la inclusión, definición y establecimiento de límites con respecto a las personas expuesta políticamente (PEP); la introducción de nuevas actividades consideradas de alto riesgo ya sea como sujetos obligados; el mantenimiento de información aún ante el cese de la relación comercial; clarificación de operación sospechosa; el reporte de transferencias electrónicas; confidencialidad de la información reportada a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

Se regulan las obligaciones de suministro de información a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) por parte de los Sujetos Obligados Financieros, Sujetos Obligados No Financieros y Actividades realizadas por Profesionales sujetas a supervisión, como parte de las medidas de prevención de estos flagelos en los sectores regulados en esta iniciativa de Ley, lo cual incluye a la vez un sistema de sanciones estructurado en el cumplimiento de las normas que recoge el proyecto de Ley.


También se regulan aspectos generales de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), la Comisión Presidencial de Alto Nivel Contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CPAN) y se adopta la denominación de la Dirección de Políticas de Prevención del Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, bajo la competencia del Viceministerio de Finanzas y se le otorga la facultad para supervisar en materia de prevención del blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a los sujetos obligados.

La nueva reglamentación entraría en vigencia a partir del 1 de junio de 2015.