El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

domingo, 27 de abril de 2014

En Colombia las loterías y concesionarias de chance deben implementar sistema de prevención contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo

Según un comunicado de prensa del pasado 10 de abril de 2014, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) aprobó el Acuerdo 097 mediante el cual los operadores de juego de suerte y azar del orden territorial deben implementar un Sistema Integrado para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SIPLAFT), a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Es decir, el SIPLAFT debe ser implementado por las 15 loterías del país y las 38 empresas concesionarias del chance; así como por los demás juegos cuya explotación corresponda al nivel territorial.


De acuerdo con el SIPLAFT, los operadores obligados deben identificar y reportar a los ganadores de premios: para el caso del chance será de premios iguales o superiores a $500.000 y para la lotería tradicional, la obligación es reportar premios iguales o superiores a $5 millones. El operador del juego debe registrar los datos del ganador del premio, previamente a entregar el dinero, y reportarlos a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF); entidad que a su vez informará al CNJSA sobre aquellos operadores que incumplan esta disposición.

Además, según el SIPLAFT también se exige a los operadores evitar el ingreso de recursos provenientes de personas naturales o jurídicas que susciten dudas fundadas sobre su relación con actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo. Los operadores, sujetos obligados, deben implementar políticas contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo en sus empresas y designar a un Oficial de Cumplimiento encargado de velar por su correcta ejecución. Tanto las políticas como el perfil del Oficial de Cumplimiento deben ser aprobados por la junta directiva de cada lotería o por la entidad territorial concedente para el caso de concesionarios del chance. Esta adopción será verificada por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de suerte y Azar, CNJSA.

A su vez, el CNJSA, en su función de vigilancia, reportará a la Superintendencia Nacional de Salud todos los casos de incumplimiento de los operadores territoriales, tanto en la adopción del SIPLAFT como en cuanto al incumplimiento de los reportes a la UIAF.

Estas medidas complementan otras normas anteriores para prevenir el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en las empresas del sector de juegos de suerte y azar.

Las empresas de juegos localizados y novedosos ya estaban obligadas a implementar el SIPLAFT desde junio 30 de 2013, mediante la Resolución 260 del 21 de marzo de 2013 expedida por COLJUEGOS, empresa industrial y comercial del Estado colombiano que administra el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

De acuerdo con la Resolución 260 de 2013 de COLJUEGOS, las empresas de juegos localizados y novedosos deben implementar el SIPLAFT como un sistema de prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo, que debe contener políticas, procedimientos, mecanismos para desarrollar dichos procedimientos, instrumentos, medidas de control y conservación de documentos.


Los juegos localizados son aquellos a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares (artículo 32 de la Ley 643 de 2001). Por su parte, los juegos novedosos son aquellos distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demás juegos de suerte y azar. Se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades, los juegos que se operen en línea contentivos de las diferentes apuestas en eventos, apuestas de los juegos de casino virtual, apuestas deportivas y los demás juegos realizados por medios electrónicos, por Internet, por telefonía celular o cualquier otra modalidad en tiempo real que no requiera la presencia del apostador (artículo 22 de la Ley 1393 de 2010).


Actualizada “Lista Clinton” con la exclusión y modificación de algunas personas y empresas

El pasado 24 de abril de 2014, la Oficina de Control de Activos Extranjeros OFAC (Office of Foreign Assets Control) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos actualizó la lista de designados narcotraficantes [SDNTK y SDN] con la exclusión de 23 personas y  empresas de Guatemala, Colombia, Islas Vírgenes Británicas e Islas Caimán; así como la modificación de 2 personas más.

Fueron excluidas las siguientes 23 personas y empresas en la lista OFAC (conocida como Lista Clinton):

1.   HERNANDEZ DE BORRAYO, Mirza Silvana, c/o BINGOTON MILLONARIO; c/o REVOLUCIONES POR MINUTO ACELERACION S.A.; DOB 30 Mar 1974; POB Guatemala; nationality Guatemala; Passport 008818499 (individual) [SDNTK].

2.   SAENZ LEHNHOFF, Maria Corina (a.k.a. DE DEL PINAL, Maria Corina; a.k.a. SAENZ PINAL, Maria Corina); DOB 19 May 1965; POB Guatemala; nationality Guatemala; Passport 31486K (Guatemala) (individual) [SDNTK] (Linked To: INMOBILIARIA DATEUS; Linked To: WALNUTHILL; Linked To: CABOMARZO; Linked To: GRUPO MPV; Linked To: DELPSA; Linked To: BRODWAY COMMERCE INC.; Linked To: CASA VOGUE).

3.   DE DEL PINAL, Maria Corina (a.k.a. SAENZ LEHNHOFF, Maria Corina; a.k.a. SAENZ PINAL, Maria Corina); DOB 19 May 1965; POB Guatemala; nationality Guatemala; Passport 31486K (Guatemala) (individual) [SDNTK] (Linked To: INMOBILIARIA DATEUS; Linked To: WALNUTHILL; Linked To: CABOMARZO; Linked To: GRUPO MPV; Linked To: DELPSA; Linked To: BRODWAY COMMERCE INC.; Linked To: CASA VOGUE).

4.   SAENZ PINAL, Maria Corina (a.k.a. DE DEL PINAL, Maria Corina; a.k.a. SAENZ LEHNHOFF, Maria Corina); DOB 19 May 1965; POB Guatemala; nationality Guatemala; Passport 31486K (Guatemala) (individual) [SDNTK] (Linked To: INMOBILIARIA DATEUS; Linked To: WALNUTHILL; Linked To: CABOMARZO; Linked To: GRUPO MPV; Linked To: DELPSA; Linked To: BRODWAY COMMERCE INC.; Linked To: CASA VOGUE).

5.   DURATEX S.A. (f.k.a. INVERSIONES JEDA S.A.), Carrera 63 No. 17-07, Bogota, Colombia; Calle 116 No. 19-22, Bogota, Colombia; Avenida 19 No. 95-13 Local 1, Bogota, Colombia; NIT # 800054668-3 (Colombia) [SDNT].

6.   INVERSIONES JEDA S.A. (a.k.a. DURATEX S.A.), Carrera 63 No. 17-07, Bogota, Colombia; Calle 116 No. 19-22, Bogota, Colombia; Avenida 19 No. 95-13 Local 1, Bogota, Colombia; NIT # 800054668-3 (Colombia) [SDNT].

7.   MOR GAVIRIA Y CIA. S.C.S. SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INT C.I. (f.k.a. MOR GAVIRIA Y CIA. S.C.S.), Carrera 63 No. 17-07, Bogota, Colombia; NIT # 860535567-0 (Colombia) [SDNT].

8.   MOR GAVIRIA Y CIA. S.C.S. (a.k.a. MOR GAVIRIA Y CIA. S.C.S. SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INT C.I.), Carrera 63 No. 17-07, Bogota, Colombia; NIT # 860535567-0 (Colombia) [SDNT].

9.   MAYOR COMERCIALIZADORA LTDA., Carrera 40 No. 169-30 Barrio Toberin, Bogota, Colombia; NIT # 800088288-4 (Colombia) [SDNT].

10.       KARIAN LTDA., Calle 23 No. 68A-95, Bogota, Colombia; NIT # 800166692-1 (Colombia) [SDNT].

11.       PROYECTOS Y SOLUCIONES S.A., Carrera 63 No. 17-07, Bogota, Colombia; NIT # 800231601-1 (Colombia) [SDNT].

12.       PROMOCIONES E INVERSIONES LAS PALMAS S.A. (a.k.a. PROPALMAS S.A.), Carrera 9 No. 100-97 Ofc. 412, Bogota, Colombia; NIT # 800236023-5 (Colombia) [SDNT].

13.       PROPALMAS S.A. (a.k.a. PROMOCIONES E INVERSIONES LAS PALMAS S.A.), Carrera 9 No. 100-97 Ofc. 412, Bogota, Colombia; NIT # 800236023-5 (Colombia) [SDNT].

14.       ACUICOLA SANTA CATALINA S.A., Avenida 13 No. 100-12 Ofc. 302, Bogota, Colombia; NIT # 830010809-5 (Colombia) [SDNT].

15.       SUPER BOYS GAMES LTDA., Carrera 40 No. 168-67, Bogota, Colombia; NIT # 830004047-5 (Colombia) [SDNT].

16.       MOR SAAB, Jaime Dib (a.k.a. MOR, Jaime Div; a.k.a. "JAIME MOORE"), c/o DURATEX S.A., Bogota, Colombia; c/o MOR ALFOMBRAS ALFOFIQUE S.A., Bogota, Colombia; c/o MOR GAVIRIA Y CIA. S.C.S., Bogota, Colombia; c/o INVERSIONES MPS S.A., Bogota, Colombia; c/o MAYOR COMERCIALIZADORA LTDA., Bogota, Colombia; c/o PROYECTOS Y SOLUCIONES S.A., Bogota, Colombia; c/o GERENCIA DE PROYECTOS Y SOLUCIONES LTDA., Bogota, Colombia; c/o PROMOCIONES E INVERSIONES LAS PALMAS S.A., Bogota, Colombia; c/o ACUICOLA SANTA CATALINA S.A., Bogota, Colombia; c/o SUPER BOYS GAMES LTDA., Bogota, Colombia; c/o KARIAN LTDA., Bogota, Colombia; c/o GAVIRIA MOR Y CIA. LTDA., Girardot, Colombia; c/o CONSTRUCTORA IRAKA S.A., Bogota, Colombia; c/o CONSTRUCTORA AMERICA S.A., Bogota, Colombia; c/o COMERCIALIZADORA MOR GAVIRIA S.A., Quito, Ecuador; c/o COMERCIALIZADORA MORDUR S.A., Quito, Ecuador; c/o INTERNACIONAL DE PROYECTOS INMOBILIARIOS IPI S.A., Quito, Ecuador; c/o MIRASOL INTERNATIONAL LIMITED, Road Town, Tortola, Virgin Islands, British; c/o SHARDAE VENTURES INC., Road Town, Tortola, Virgin Islands, British; c/o KELVEDON LIMITED, Georgetown, Grand Cayman, Cayman Islands; c/o PARQUE ECOLOGICO RECREACIONAL DE LAS AGUAS DE GIRARDOT LIMITADA, Girardot, Colombia; DOB 29 Apr 1955; POB Girardot, Cundinamarca, Colombia; Cedula No. 19222380 (Colombia); SSN 591-98-9689 (United States) (individual) [SDNT].

17.       "JAIME MOORE" (a.k.a. MOR SAAB, Jaime Dib; a.k.a. MOR, Jaime Div), c/o DURATEX S.A., Bogota, Colombia; c/o MOR ALFOMBRAS ALFOFIQUE S.A., Bogota, Colombia; c/o MOR GAVIRIA Y CIA. S.C.S., Bogota, Colombia; c/o INVERSIONES MPS S.A., Bogota, Colombia; c/o MAYOR COMERCIALIZADORA LTDA., Bogota, Colombia; c/o PROYECTOS Y SOLUCIONES S.A., Bogota, Colombia; c/o GERENCIA DE PROYECTOS Y SOLUCIONES LTDA., Bogota, Colombia; c/o PROMOCIONES E INVERSIONES LAS PALMAS S.A., Bogota, Colombia; c/o ACUICOLA SANTA CATALINA S.A., Bogota, Colombia; c/o SUPER BOYS GAMES LTDA., Bogota, Colombia; c/o KARIAN LTDA., Bogota, Colombia; c/o GAVIRIA MOR Y CIA. LTDA., Girardot, Colombia; c/o CONSTRUCTORA IRAKA S.A., Bogota, Colombia; c/o CONSTRUCTORA AMERICA S.A., Bogota, Colombia; c/o COMERCIALIZADORA MOR GAVIRIA S.A., Quito, Ecuador; c/o COMERCIALIZADORA MORDUR S.A., Quito, Ecuador; c/o INTERNACIONAL DE PROYECTOS INMOBILIARIOS IPI S.A., Quito, Ecuador; c/o MIRASOL INTERNATIONAL LIMITED, Road Town, Tortola, Virgin Islands, British; c/o SHARDAE VENTURES INC., Road Town, Tortola, Virgin Islands, British; c/o KELVEDON LIMITED, Georgetown, Grand Cayman, Cayman Islands; c/o PARQUE ECOLOGICO RECREACIONAL DE LAS AGUAS DE GIRARDOT LIMITADA, Girardot, Colombia; DOB 29 Apr 1955; POB Girardot, Cundinamarca, Colombia; Cedula No. 19222380 (Colombia); SSN 591-98-9689 (United States) (individual) [SDNT].

18.       MOR, Jaime Div (a.k.a. MOR SAAB, Jaime Dib; a.k.a. "JAIME MOORE"), c/o DURATEX S.A., Bogota, Colombia; c/o MOR ALFOMBRAS ALFOFIQUE S.A., Bogota, Colombia; c/o MOR GAVIRIA Y CIA. S.C.S., Bogota, Colombia; c/o INVERSIONES MPS S.A., Bogota, Colombia; c/o MAYOR COMERCIALIZADORA LTDA., Bogota, Colombia; c/o PROYECTOS Y SOLUCIONES S.A., Bogota, Colombia; c/o GERENCIA DE PROYECTOS Y SOLUCIONES LTDA., Bogota, Colombia; c/o PROMOCIONES E INVERSIONES LAS PALMAS S.A., Bogota, Colombia; c/o ACUICOLA SANTA CATALINA S.A., Bogota, Colombia; c/o SUPER BOYS GAMES LTDA., Bogota, Colombia; c/o KARIAN LTDA., Bogota, Colombia; c/o GAVIRIA MOR Y CIA. LTDA., Girardot, Colombia; c/o CONSTRUCTORA IRAKA S.A., Bogota, Colombia; c/o CONSTRUCTORA AMERICA S.A., Bogota, Colombia; c/o COMERCIALIZADORA MOR GAVIRIA S.A., Quito, Ecuador; c/o COMERCIALIZADORA MORDUR S.A., Quito, Ecuador; c/o INTERNACIONAL DE PROYECTOS INMOBILIARIOS IPI S.A., Quito, Ecuador; c/o MIRASOL INTERNATIONAL LIMITED, Road Town, Tortola, Virgin Islands, British; c/o SHARDAE VENTURES INC., Road Town, Tortola, Virgin Islands, British; c/o KELVEDON LIMITED, Georgetown, Grand Cayman, Cayman Islands; c/o PARQUE ECOLOGICO RECREACIONAL DE LAS AGUAS DE GIRARDOT LIMITADA, Girardot, Colombia; DOB 29 Apr 1955; POB Girardot, Cundinamarca, Colombia; Cedula No. 19222380 (Colombia); SSN 591-98-9689 (United States) (individual) [SDNT].

19.       PARQUE ECOLOGICO RECREACIONAL DE LAS AGUAS DE GIRARDOT LIMITADA, Carrera 19 No. 28-200 Barrio Gaitan, Girardot, Colombia; NIT # 900034947-0 (Colombia) [SDNT].

20.       SHARDAE VENTURES INC., Road Town, Tortola, Virgin Islands, British; Carrera 63 No. 17-07, Bogota, Colombia [SDNT].

21.       KELVEDON LIMITED, 1446 West Bay Road, Georgetown, Grand Cayman, Cayman Islands [SDNT].

22.       MIRASOL INTERNATIONAL LIMITED, Road Town, Tortola, Virgin Islands, British [SDNT].

23.       DOUGHERTY MONROY, Jose Rodrigo, 5ta Calle 3-56, Zona 14, Colonia El Campo, Guatemala City, Guatemala; DOB 08 May 1971; POB Guatemala; Passport 008130004 (Guatemala) (individual) [SDNT].

Fue modificada la información de las siguientes dos (2) personas en la lista OFAC (conocida como Lista Clinton):

1.   CAICEDO ROJAS, Jorge Ernesto, Calle 82 No 11-37 Ofc. 504, Bogota, Colombia; c/o PROMOCIONES E INVERSIONES LAS PALMAS S.A., Bogota, Colombia; c/o HOTEL LA CASCADA S.A., Girardot, Colombia; DOB 21 Oct 1955; POB Bogota, Colombia; Cedula No. 3227987 (Colombia) (individual) [SDNT]. -to- CAICEDO ROJAS, Jorge Ernesto, Calle 82 No 11-37 Ofc. 504, Bogota, Colombia; DOB 21 Oct 1955; POB Bogota, Colombia; Cedula No. 3227987 (Colombia) (individual) [SDNT] (Linked To: HOTEL LA CASCADA S.A.).

2.   MALDONADO ESCOBAR, Fernando, c/o MOR GAVIRIA Y CIA. S.C.S., Bogota, Colombia; c/o PROMOCIONES E INVERSIONES LAS PALMAS S.A., Bogota, Colombia; c/o AUDITORES ESPECIALIZADOS LTDA., Bogota, Colombia; c/o GAVIRIA MOR Y CIA. LTDA., Girardot, Colombia; c/o AQUAMARINA ISLAND INTERNATIONAL CORPORATION, Panama City, Panama; DOB 16 May 1961; POB Bogota, Colombia; Cedula No. 19445721 (Colombia); Passport AH330349 (Colombia) (individual) [SDNT]. -to- MALDONADO ESCOBAR, Fernando; DOB 16 May 1961; POB Bogota, Colombia; Cedula No. 19445721 (Colombia); Passport AH330349 (Colombia) (individual) [SDNT] (Linked To: AUDITORES ESPECIALIZADOS LTDA.; Linked To: GAVIRIA MOR Y CIA. LTDA.; Linked To: AQUAMARINA ISLAND INTERNATIONAL CORPORATION).



jueves, 10 de abril de 2014

Cooperativas no financieras y fondos de empleados colombianos deben implementar programa para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo

El pasado 25 de marzo la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Circular Externa 006 de 2014, en la que establece para todas las organizaciones de economía solidaria de primer, segundo y tercer nivel de supervisión que no ejercen actividad financiera la obligación de implementar Instrumentos de Prevención para el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (IPLAFT), a más tardar el 30 de septiembre de 2014. Es decir, esta norma es aplicable a entidades de economía solidaria tales como los fondos de empleados, asociaciones mutuales, cooperativas de aporte y crédito, multiactivas e integrales sin sección de ahorro y crédito, y administraciones públicas cooperativas.

Las entidades obligadas deben tener en cuenta unos procedimientos, mecanismos, instrumentos y reportes.

Procedimientos:

Según la norma, se debe definir e implementar procesos y procedimientos para: i) detectar operaciones inusuales, determinar operaciones sospechosas y reportar operaciones sospechosas a la UIAF-Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; ii) atender oportunamente las solicitudes de información que realicen las autoridades competentes; iii) conservar los documentos; iv) aplicar las sanciones por incumplimiento de las normas para controlar el riesgo de LA/FT; v) dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia, de conformidad con el derecho internacional; vi) conocer a sus clientes/asociados actuales y potenciales, así como verificar y actualizar la información suministrada por ellos; La organización solidaria debe tener un conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos sus clientes y asociados.  

El Consejo de Administración o Junta Directiva deben prever los mecanismos y procedimientos adecuados para la prevención y control de riesgos asociados al Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y nombrar al Empleado de Cumplimiento (EC). Esta persona será la responsable, entre otros, del tema de prevención y control de LA/FT al interior de la organización solidaria.

El representante legal, como ejecutor de las decisiones del máximo órgano social, deberá verificar que todos los procesos y procedimientos para la prevención del LA/FT se desarrollen, brindar el apoyo que requiera el empleado de cumplimiento, coordinar y programar los planes de capacitación del caso y disponer de los recursos técnicos y humanos para implementar y mantener en funcionamiento dichos procedimientos.

A su vez, el revisor fiscal, debe establecer unos controles que le permitan evaluar el cumplimiento de los instrumentos de prevención y control de LA/FT y presentar un informe trimestral al Consejo de Administración o Junta Directiva. También deberá poner en conocimiento del empleado de cumplimiento las deficiencias e incumplimientos detectados.

Mecanismos:

La organización solidaria debe contar con un conjunto de mecanismos diseñados para cumplir adecuadamente con las normas sobre prevención de LA/FT, como mínimo las siguientes: i) acreditar los procesos de debida diligencia de sus clientes; ii) debida diligencia de sus asociados; iii) conocimiento de las personas expuestas públicamente con quien celebre operaciones; iv) conocimiento de las personas naturales y jurídicas con las que establezca y/o mantenga una relación contractual (cliente-proveedor); v) conocimiento de sus trabajadores o empleados; vi) establecer herramientas para identificar operaciones inusuales o sospechosas;

Instrumentos:

Las entidades de economía solidaria obligadas deben soportarse en instrumentos que permitan ejecutar en forma efectiva, eficiente y oportuna los mecanismos previstos para la prevención del LA/FT, como los siguientes: i) contar con un empleado de cumplimiento nombrado por el máximo órgano social, el cual debe ser un trabajador de confianza y con poder de decisión en la organización; ii) señales de alerta que le permita a la organización solidaria inferir o identificar comportamientos que se salen de los parámetros previamente definidos como  normales; iii) capacitación a todos sus empleados sobre sus políticas, procedimientos, herramientas y controles de prevención LA/FT, por lo menos una vez al año.

Reportes:

Finalmente, las organizaciones solidarias deben realizar reportes internos (para uso exclusivo de la entidad) y externos (a la UIAF).

Los reportes externos establecidos en la norma son: Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS); Reporte de Ausencia de ROS; Reporte de Transacciones en Efectivo (múltiples e individuales); Reporte de Ausencia de Transacciones en Efectivo.

Los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) se deben enviar a la UIAF en forma inmediata y no puede transcurrir un lapso mayor a 15 días calendario entre el momento en que se advierte y en el que se toma la decisión de catalogarla y documentarla como tal.

El reporte de ausencia de ROS será trimestral. Es decir, si durante el trimestre respectivo no se enviaron ROS a la UIAF, se debe informar este hecho en los primeros días del trimestre inmediatamente siguiente. Según la vigencia de la norma, el primer trimestre de reporte será julio-septiembre de 2014 y la fecha de envío del reporte de ausencia de ROS (reporte negativo) a la UIAF será del 11 al 20 de octubre de 2014.

El reporte de transacciones en efectivo será trimestral. Este reporte incluye tanto las transacciones múltiples como las individuales, en un solo archivo. Las transacciones múltiples en efectivo son todas aquellas que se realicen durante el trimestre, por o en beneficio de una misma persona, que en conjunto sean iguales o superiores a $50 millones. Las transacciones individuales en efectivo son todas aquellas cuyo monto sea igual o superior a $10 millones, ya sea en moneda legal o su equivalente en otra moneda.

Si durante el trimestre no se realizan transacciones múltiples o individuales, la organización solidaria debe enviar un reporte de ausencia de transacciones en efectivo (reporte negativo) en los primero días del trimestre inmediatamente siguiente.

Para efectos de los anteriores reportes de transacciones en efectivo, se entenderá como transacción en efectivo, toda aquella transacción que en desarrollo del giro ordinario de los negocios, involucre entrega o recibo de dinero en efectivo en billetes o moneda legal colombiana o extranjera.