El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

miércoles, 29 de enero de 2014

Colombia expide nuevo Código de Extinción de Dominio

El pasado lunes 20 de enero de 2014 fue sancionada la Ley 1708 por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.

Esta ley recoge la normativa anterior y toda la experiencia colombiana en la persecución de los bienes asociados a las actividades ilícitas y la lucha contra las organizaciones criminales. Una de las primeras y más visibles características del nuevo Código de Extinción de Dominio, es que diferencia claramente entre la extinción del derecho de dominio y la acción de extinción de dominio. El propósito de esta distinción es ganar en claridad conceptual, con miras a la elaboración de un cuerpo normativo verdaderamente sistemático, y recoger también los aportes de la Ley Modelo de Extinción de Dominio para la región elaborado por expertos internacionales, con el auspicio de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNODC.

El proyecto mantiene el procedimiento actual, que consta de dos etapas: una etapa inicial o preprocesal a cargo de la Fiscalía General de la Nación, y una etapa de juzgamiento a cargo de los jueces de extinción de dominio (se crea este nuevo rol judicial especializado). Pero, propone que la etapa inicial a cargo de la Fiscalía esté subdividida en fases reestructuradas.

Además, el procedimiento propuesto en el código sigue siendo escrito, y conserva las facultades que tiene la Fiscalía General de la Nación dentro del proceso de extinción de dominio para garantizar su eficacia.

Por otra parte, las causales de extinción de dominio se reducen a dos clases: las que tienen que ver con el origen ilícito de los bienes y, las que tienen que ver con la destinación ilícita de bienes.

Se crea un mecanismo de justicia premial que otorga beneficios económicos de hasta el 6% del valor total de los bienes a quienes entreguen recursos del crimen organizado y perfecciona las normas anteriores (Ley 333 de 1996, Ley 793 de 2002, Ley 1330 de 2009, Ley 1336 de 2009, Ley 1395 de 2010 y Ley 1453 de 2011).

También se establece que las autoridades deben priorizar los bienes a expropiar, primero aquellos que atenten contra la seguridad nacional como dinero, armas y aviones, y posteriormente la incautación de bienes suntuarios como animales, haciendas u obras de arte.

Las principales características del nuevo Código de Extinción de Dominio se pueden resumir así:

1.   Distinción entre la Extinción de Dominio y la Acción de Extinción de Dominio.

2.   Conservación de la estructura del proceso bifásico, etapa inicial a cargo de la Fiscalía General de la Nación y etapa de juzgamiento a cargo de jueces.

3.   Reestructuración de la etapa inicial.

4.   Conservación de la estructura de juicio.

5.   Conservación del procedimiento escrito.

6. Conservación de las facultades de investigación en cabeza de la Fiscalía General de la Nación.

7.   Redefinición de las causales de Extinción de Dominio.

8.   Creación del control de legalidad.

9.   Fijación de los fines de las medidas cautelares.

10.  Fijación de los fines de la fase inicial.

11. Eliminación de la segunda instancia dentro de la Fiscalía General de la Nación.

12.  Resolución de la fijación provisional de la pretensión.

13.  Requerimiento al Juez de Extinción de Dominio.

14. Eliminación de la etapa probatoria y alegatos por parte de la Fiscalía General de la Nación.

15. Eliminación del curador ad lítem.

16. Régimen probatorio propio.

17. Acumulación por conexidad y ruptura de la unidad procesal.


18. Acción de revisión.


Consulte el texto del Código de Extinción de Dominio en:

martes, 28 de enero de 2014

Bitcoins, una novedosa forma para lavar dinero...?

Ayer, 27 de enero de 2014, fueron arrestados Charlie Shrem, presidente ejecutivo de Bitinstant, y Robert Faiella, presunto cómplice, acusados de lavar dinero a través del mercado de bitcoin y de operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia.

A través de Bitinstant, con sede en Nueva York, las personas podían comprar bitcoins en más de 700.000 lugares en Estados Unidos, Brasil, Rusia y otros sitios. Según las autoridades, esta empresa recibió el año pasado una inversión de $1,5 millones de dólares de parte de los gemelos Winklevoss.

Los hermanos Cameron y Tyler Winklevoss recibieron cerca de $150 millones de dólares por la batalla legal con Facebook por la confusa creación de la red social que los hizo ricos. Hace unos meses los hermanos decidieron enfocarse en el negocio de la moneda electrónica: bitcoins. Ellos incursionaron en este mercado con una participación en Bitinstant por el rápido aumento de la moneda y creen que puede llegar mucho más lejos. El precio de una bitcoin ha crecido de $5 dólares al año, a un récord de $266 dólares en abril del 2013. Hoy aparece cerca de los $950 dólares en el mercado de divisas Mt. Gox establecido en Tokio. Fuente: CNN Money.

¿Qué son las bitcoins y cómo funcionan?

Bitcoin es una moneda virtual que surgió en 2009, con la crisis financiera mundial, como una alternativa al sistema monetario convencional, sin comisiones, sin un banco central y sin regulación.

Las Bitcoins se utilizan como un sistema de pago virtual para hacer transacciones sin bancos, sin intermediarios, sin comisiones y no hay necesidad de suministrar el verdadero nombre. Cada vez más comerciantes aceptan las bitcoins como medio de pago y sirven para comprar mercancías o servicios (webhosting) de forma anónima.

El sistema de pagos internacionales a través de bitcoins resulta fácil y barato ya que no están sujetas a ningún país o regulación. Algunos negocios pequeños las aceptan porque no tienen las mismas tasas de comisión que tienen las tarjetas de crédito. Otras personas compran bitcoins como una inversión, esperando que su cotización suba en el mercado de estas monedas virtuales. Uno de los mayores mercados (bolsa) de bitcoins en Mt. Gox.

También el mercado de bitcoins permite a las personas hacer transferencias a través de aplicaciones móviles o computadores y es muy parecido a enviar dinero en forma digital. Otra manera de ganar bitcoins es resolviendo rompecabezas matemáticos; aproximadamente cada 10 minutos hay un ganador que recibe 25 bitcoins.

Las bitcoins se pueden guardar en una “billetera digital” ya sea en la nube, en la cuenta o computador del usuario. Es similar a una cuenta bancaria virtual que permite enviar y recibir bitcoins, pagar compras y servicios o ahorrar dinero virtual.

Aunque cada transacción de bitcoin se registra públicamente, como cualquier mercado financiero, los nombres de los compradores y vendedores nunca se revelan, únicamente se identifica la billetera digital.

Conclusión: Las monedas virtuales “bitcoins” han surgido como un sistema transaccional de pago y de inversión alternativo al financiero, fácil y sin comisiones. Nadie sabe hasta dónde puede llegar este mercado virtual porque facilita el comercio de algunos productos y servicios, pero sin regulación, sin controles, favoreciendo el anonimato y facilitando el lavado de dinero de actividades ilícitas. Hoy, las principales preocupaciones para algunos gobiernos sobre las bitcoins son la falta de controles, el riesgo de dineros ilícitos y los impuestos.

Algunos portales relacionados con bitcoins:



viernes, 17 de enero de 2014

Actualizada “Lista Clinton” con la inclusión de dos personas mexicanas vinculadas al cartel de Sinaloa

El pasado 8 y 16 de enero de 2014, la Oficina de Control de Activos Extranjeros OFAC (Office of Foreign Assets Control) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos actualizó la lista de capos narcotraficantes [SDNTK] con la inclusión de 2 personas mexicanas vinculadas al cartel de Sinaloa.

Fueron incluidas en la lista OFAC (conocida como Lista Clinton) las siguientes 2 personas:

8 de enero de 2014

1.   ARECHIGA GAMBOA, Jose Rodrigo (a.k.a. "CHINO ANTRAX"), Calle Clavel 1487, Colonia Margarita, Culiacan, Sinaloa, Mexico; DOB 15 Jun 1980; POB Culiacan, Sinaloa, Mexico; Passport 040061677 (Mexico); Driver's License No. ARGARD80061 (Mexico); C.U.R.P. AEGR800615HSLRMD01 (Mexico) (individual) [SDNTK].

16 de enero de 2014


2.   TAPIA QUINTERO, Jose Guadalupe, Sinaloa, Mexico; DOB 19 Feb 1971; POB Sinaloa, Mexico; nationality Mexico; citizen Mexico; C.U.R.P. TAQG710219HSLPND08 (Mexico) (individual) [SDNTK].


Personas vinculadas al Cartel de Sinaloa, según OFAC: