El dinero ilícito no trae riqueza; al contrario, produce violencia, corrupción, desempleo, muerte, inflación, competencia desleal, desplazamiento y miseria.

El verdadero éxito en esta lucha no es contra el delito sino contra la "riqueza" ilegal que produce.

viernes, 26 de julio de 2013

La Unidad de Inteligencia Financiera de Colombia (UIAF) recibe reconocimientos internacionales

En las últimas semanas, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) de Colombia ha recibido un reconocimiento internacional y ha sido designada, en representación de Colombia, para presidir a GAFISUD en el 2014.

En la pasada XXI reunión plenaria del Grupo Egmont, realizada entre el 1 y 5 de julio en Sun City, Sudáfrica, la UIAF  recibió el premio BECA por el mejor caso de inteligencia financiera del mundo. Esta es la tercera versión del premio BECA (Best Egmont Case Award) que entrega el Grupo Egmont para reconocer el trabajo que realizan las unidades de inteligencia financiera del mundo en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

El caso presentado por la UIAF de Colombia estaba relacionado con una organización de crimen organizado transnacional, vinculada con grupos armados al margen de la ley, que lavaba activos derivados del narcotráfico. En este caso, la Fiscalía General de la Nación ha proferido medidas cautelares a bienes asociados con la organización, valorados en cerca de $1 billón de pesos.

El Grupo Egmont, creado desde 1995, es el organismo multilateral global que reúne a las unidades de inteligencia financiera de más de 130 países para fomentar el intercambio de información y la cooperación entre homólogas sobre el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Así mismo, durante la XXVII reunión plenaria del GAFISUD (Grupo de Acción Financiera para Sudamérica), realizada entre el 15 y 19 de julio en Buenos Aries, Argentina, la UIAF fue elegida, en representación de Colombia, para asumir la presidencia pro tempore del Grupo en el año 2014. En 2015 Bolivia asumirá la presidencia.

Entre otros aspectos de la plenaria, se destaca la aceptación de Guatemala y Honduras como miembros de GAFISUD para llegar a 15 miembros. Se inicia en 2014 la cuarta ronda de evaluaciones con Cuba.

GAFISUD, creado en 2000 en Cartagena, Colombia, con sede en Argentina, es el grupo regional estilo GAFI que promueve la adopción de las recomendaciones y fomenta la cooperación entre los 15 países que lo conforman en la lucha regional contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

miércoles, 24 de julio de 2013

Actualizada “Lista Clinton” con la inclusión de miembros y empresas de la organización de lavado de activos GUBEREK

El pasado 9 de julio de 2013, la Oficina de Control de Activos Extranjeros OFAC (Office of Foreign Assets Control) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos actualizó la lista de designados capos narcotraficantes [SDNTK] con la inclusión de 9 personas y 22 empresas vinculadas a la Organización de Lavado de Activos “Guberek”, a través de cuentas en Colombia, Panamá, España, Hong Kong, Estados Unidos, México, China, Israel, Islas Caimán y Venezuela.

Fueron incluidas en la lista OFAC (conocida como Lista Clinton) las siguientes 9 personas:


1.   CEBALLOS BUENO, Johanna Patricia; DOB 08 May 1985; POB Bogotá, Colombia; Cedula No. 53176500 (Colombia) (individual) [SDNTK] (Linked To: C.I. DEL ISTMO S.A.S.; Linked To: G&G INTERNACIONAL S.A.S.; Linked To: INDUITEX LTDA.; Linked To: SBT S.A.; Linked To: PROMESAS DEL FUTBOL COLOMBIANO S.A.).

2.   GARZON ACOSTA, Miguel Arcángel; DOB 08 Jan 1949; POB Bogotá, Colombia; Cedula No. 19081777 (Colombia) (individual) [SDNTK] (Linked To: C.I. DEL ISTMO S.A.S.; Linked To: SBT S.A.; Linked To: G&G INTERNACIONAL S.A.S.; Linked To: PROMESAS DEL FUTBOL COLOMBIANO S.A.).

3.   GRIMBERG DE GUBEREK, Sara; DOB 14 Sep 1938; POB Cartagena, Colombia; Cédula No. 20222497 (Colombia) (individual) [SDNTK] (Linked To: ISSA EMPRESA UNIPERSONAL; Linked To: INVERSIONES GILFE S.A.; Linked To: INDUITEX LTDA.; Linked To: SBT S.A.; Linked To: G&G INTERNACIONAL S.A.S.; Linked To: FUNDACION ISSARA; Linked To: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ANDINA LIMITADA; Linked To: COMPANIA REAL DE PANAMA S.A.; Linked To: BRACRO S.A.).

4.   GUBEREK GRIMBERG, Arieh, Bogotá, Colombia; DOB 17 Sep 1959; POB Bogotá, Colombia; Cedula No. 79149680 (Colombia) (individual) [SDNTK] (Linked To: SBT S.A.; Linked To: PROMESAS DEL FUTBOL COLOMBIANO S.A.; Linked To: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ANDINA LIMITADA; Linked To: COLOMBO PERUANA DE TEJIDOS S.A.; Linked To: COMPANIA REAL DE PANAMA S.A.; Linked To: GUBEREK GRIMBERG E HIJOS Y CIA. S. EN C.).

5.   GUBEREK GRIMBERG, Felipe, Panamá; Safed, Israel; DOB 26 Jun 1968; POB Bogotá, Colombia; Cedula No. 80414317 (Colombia); alt. Cedula No. E-8-83638 (Panamá); National ID No. 326930153 (Israel) (individual) [SDNTK] (Linked To: I&S HOLDING COMPANY, S.A.; Linked To: INDUITEX LTDA.; Linked To: INVERSIONES GILFE S.A.; Linked To: ORBITAL HORIZONS CORP.; Linked To: FUNDACION ISSARA; Linked To: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ANDINA LIMITADA; Linked To: GUBEREK GRIMBERG E HIJOS Y CIA. S. EN C.; Linked To: CONSTRUCTORA NACIONAL DE PANAMA S.A.; Linked To: AVANTI JOYEROS E.U.; Linked To: COMPANIA REAL DE PANAMA S.A.; Linked To: COLOMBO PERUANA DE TEJIDOS S.A.).

6.   GUBEREK GRIMBERG, Henry (a.k.a. GUBEREX GRIMBERG, Henry), Bogotá, Colombia; Rosh HaAyin, Israel; DOB 06 Apr 1958; POB Bogotá, Colombia; citizen Colombia; alt. citizen Israel; Cedula No. 79150656 (Colombia); Passport AG578034 (Colombia); alt. Passport 11328034 (Israel); National ID No. 313850281 (Israel) (individual) [SDNTK] (Linked To: C.I. DEL ISTMO S.A.S.; Linked To: INDUITEX LTDA.; Linked To: I&S HOLDING COMPANY, S.A.; Linked To: ORBITAL HORIZONS CORP.; Linked To: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ANDINA LIMITADA; Linked To: IMPAN-COL, S.A.; Linked To: T.F.M.C. THE FOOD MANAGEMENT CORPORATION LTD; Linked To: PROMESAS DEL FUTBOL COLOMBIANO S.A.).

7.   GUBEREK RAVINOVICZ, Isaac Perez (a.k.a. GUBEREK RABINOVICH, Isaac); DOB 21 Mar 1936; POB Bogota, Colombia; citizen Colombia; Cedilla No. 2918329 (Colombia); Passport AM354606 (Colombia) (individual) [SDNTK] (Linked To: C.I. DEL ISTMO S.A.S.; Linked To: I&S HOLDING COMPANY, S.A.; Linked To: INDUITEX LTDA.; Linked To: CHAPS INVESTMENT INC.; Linked To: SBT S.A.; Linked To: ISSA EMPRESA UNIPERSONAL; Linked To: INVERSIONES GILFE S.A.; Linked To: INVERSORA PANACOL S.A.; Linked To: ORBITAL HORIZONS CORP.; Linked To: FUNDACION ISSARA; Linked To: G&G INTERNACIONAL S.A.S.; Linked To: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ANDINA LIMITADA; Linked To: IMPAN-COL, S.A.; Linked To: COLOMBO PERUANA DE TEJIDOS S.A.; Linked To: C.I. CAFFEE VALORES S.A.; Linked To: PROMESAS DEL FUTBOL COLOMBIANO S.A.).

8.   GUBEREK REYES, David Felipe; DOB 01 Oct 1983; POB Bogota, Colombia; Cedula No. 80196313 (Colombia) (individual) [SDNTK] (Linked To: INVERSIONES GILFE S.A.; Linked To: SBT S.A.; Linked To: G&G INTERNACIONAL S.A.S.; Linked To: PROMESAS DEL FUTBOL COLOMBIANO S.A.).

9.   TOVAR ZULETA, Jorge Eduardo; DOB 09 Oct 1964; POB Cali, Colombia; Cedula No. 79324921 (Colombia) (individual) [SDNTK] (Linked To: INDUITEX LTDA.; Linked To: SBT S.A.).


Fueron incluidas en la lista OFAC (conocida como Lista Clinton) las siguientes 22 empresas:


1.   AVANTI JOYEROS E.U. (f.k.a. "ORLY OVADIA DE GUBEREK EMPRESA UNIPERSONAL"), Calle 17 No. 68D-52, Bogotá, Colombia; Matricula Mercantil No 745957 (Colombia) [SDNTK].

2.   BRACRO S.A., Panamá City, Panamá; RUC # 990805-1-534158 (Panamá) [SDNTK].

3.   C.I. CAFFEE VALORES S.A., Vía España y Calle Elvira Méndez, Edificio Bank Boston, Piso 2, Panamá City, Panamá; Public Registration Number 467323, Doc. 694710 (Panamá) [SDNTK].

4.   C.I. DEL ISTMO S.A.S. (f.k.a. C.I. DEL ISTMO S.A.; f.k.a. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DEL ITSMO S.A.), Calle 100 No. 17A-36, Ofc. 705, Bogotá, Colombia; NIT # 9000144704 (Colombia); Matricula Mercantil No 1461858 (Colombia) [SDNTK].

5.   CHAPS INVESTMENT INC., Panamá City, Panamá; RUC # 63315-21-354702 (Panamá) [SDNTK].

6.   COLOMBO PERUANA DE TEJIDOS S.A. (a.k.a. COPETE S.A.), Calle 23A No. 69B-19, Bogotá, Colombia; NIT # 8001711408 (Colombia); Matricula Mercantil No 513540 (Colombia) [SDNTK].

7.   COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ANDINA LIMITADA (a.k.a. COINTERANDINA), Calle 14 No. 64-56, Bogotá, Colombia; NIT # 8605112278 (Colombia); Matricula Mercantil No 183816 (Colombia) [SDNTK].

8.   COMPANIA REAL DE PANAMA S.A., Panamá City, Panamá; RUC # 347674-1-417135 (Panamá) [SDNTK].

9.   CONSTRUCTORA NACIONAL DE PANAMA S.A., Panamá City, Panamá; RUC # 107196-1-379500 (Panamá) [SDNTK].

10.       FUNDACION ISSARA, Avenida Samuel Lewis y Calle Santa Rita, Edificio Plaza Obarrio, Piso 3, Oficina 308, Panamá City, Panamá; RUC # 1333398-1-28957 (Panamá) [SDNTK].

11.       G&G INTERNACIONAL S.A.S. (a.k.a. G Y G INTERNACIONAL S.A.S.; a.k.a. SEBASTIANO), Calle 100 No. 17A-36, Ofc. 705, Bogotá, Colombia; NIT # 9002981691 (Colombia); Matricula Mercantil No 1910782 (Colombia); alt. Matricula Mercantil No 1237153 (Colombia); alt. Matricula Mercantil No 1730043 (Colombia); alt. Matricula Mercantil No 1816081 (Colombia) [SDNTK].

12.       GUBEREK GRIMBERG E HIJOS Y CIA. S. EN C., Bogotá, Colombia; NIT # 8000609604 (Colombia) [SDNTK].

13.       I&S HOLDING COMPANY, S.A. (a.k.a. I AND S HOLDING COMPANY, S.A.), Panama; RUC # 1199542-1-581763 (Panama) [SDNTK].

14.       IMPAN-COL, S.A., Panamá; RUC # 3058-123-47645 (Panamá) [SDNTK].

15.       INDUITEX LTDA., Avenida Libertadores, Bodega E-2, Zona Franca, Cúcuta, Colombia; NIT # 9001451701 (Colombia) [SDNTK].

16.       INVERSIONES GILFE S.A., AK 15 No. 93-60, LC 121, Bogotá, Colombia; NIT # 8301317025 (Colombia); Matricula Mercantil No 1326707 (Colombia) [SDNTK].

17.       INVERSORA PANACOL S.A., Panamá City, Panamá; RUC # 720126-1-472906 (Panamá) [SDNTK].

18.       ISSA EMPRESA UNIPERSONAL (a.k.a. ISSA E.U.; f.k.a. SARA GRIMBERG DE GUBEREK EMPRESA UNIPERSONAL), Calle 17 No. 68D-52, Bogotá, Colombia; NIT # 8300486885 (Colombia); Matricula Mercantil No 745969 (Colombia) [SDNTK].

19.       ORBITAL HORIZONS CORP., Panamá; RUC # 1196790-1-581234 (Panamá) [SDNTK].

20.       PROMESAS DEL FUTBOL COLOMBIANO S.A. (a.k.a. PROFUTCOL S.A.), Calle 83 No. 108-15, Bogotá, Colombia; Celta Trade Park, Lote 41 Bodega 10, Km. 7 Autopista Bogotá-Medellín, Funza, Cundinamarca, Colombia; NIT # 9002835705 (Colombia); Matricula Mercantil No 1886854 (Colombia) [SDNTK].

21.       SBT S.A., Calle 100 No. 17A-36 Oficina 803, Bogotá, Colombia; Celta Trade Park, Lote 41 Bodega 10, Km. 7 Autopista Bogotá-Medellín, Funza, Cundinamarca, Colombia; Website www.sebastianomoda.com; NIT # 8300350034 (Colombia); Matricula Mercantil No 816477 (Colombia) [SDNTK].


22.       T.F.M.C. THE FOOD MANAGEMENT CORPORATION LTD, 3 Ha'avoda Street, Rosh HaAyin  48017, Israel; Commercial Registry Number 513174466 (Israel) [SDNTK].


Diagrama de la Organización de Lavado de Activos “GUBEREK”, según OFAC:


martes, 23 de julio de 2013

Actualizada “Lista Clinton” con la inclusión de dos capos vinculados a la organización narcotraficante mexicana “Los Zetas”

Hoy, 23 de julio de 2013, la Oficina de Control de Activos Extranjeros OFAC (Office of Foreign Assets Control) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos actualizó la lista de designados capos narcotraficantes [SDNTK] con la inclusión de 2 personas vinculadas a la Organización de Los Zetas.

Fueron incluidas en la lista OFAC (conocida como Lista Clinton) las siguientes 2 personas:

1.   LOPEZ GUERRERO, Ismael (a.k.a. GODINA GUERRERO, Gilberto), Nuevo Laredo, Tamaulipas, Mexico; DOB 01 Jun 1978; POB Nuevo Laredo, Tamaulipas, Mexico; nationality Mexico; citizen Mexico; Passport A085434793 (Mexico); C.U.R.P. LOGI780601HTSPRS05 (Mexico) (individual) [SDNTK] (Linked To: LOS ZETAS).

2.   RAMIREZ PERALES, Jose Odilon, Tamaulipas, Mexico; Piedras Negras, Coahuila, Mexico; DOB 20 Jul 1972; POB Nuevo Laredo, Tamaulipas, Mexico; nationality Mexico; citizen Mexico; Passport 84059255 (Mexico); C.U.R.P. RAPO720720HTMSRD03 (Mexico) (individual) [SDNTK] (Linked To: LOS ZETAS).




Diagrama financiero de la Organización “Los Zetas”, según OFAC:


lunes, 22 de julio de 2013

Nueva norma antilavado en México

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), que entró en vigencia el pasado 17 de julio, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012, obliga a establecer mecanismos preventivos y de reporte a diferentes entidades del sector financiero y de otros sectores de riesgo de México. Por ejemplo, los casinos deberán contar con un sistema de identificación de sus clientes para prevenir el lavado de dinero y la comercialización de vehículos terrestres, aéreos y marítimos nuevos y usados se convierte en una actividad regulada.

El objetivo de la LFPIORPI es proteger el sistema financiero y la economía nacional, a través de medidas y procedimientos para detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. Los sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley son: a) Entidades financieras; y, b) Personas físicas y morales que realicen actividades vulnerables.

La mencionada Ley considera como actividades vulnerables los actos, operaciones y servicios financieros o no financieros asociados a:  

·         La práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos, así como la entrega y pago de premios derivados de los mismos.
·         La emisión o comercialización de tarjetas de servicios prepagadas o de crédito no bancarias, así como la comercialización de cheques de viajero por entidades no financieras.
·         Operaciones de mutuo, de garantía, de crédito o de préstamo que realicen entidades no financieras.
·         Servicios de construcción o para el desarrollo inmobiliario e intermediación en operaciones de compraventa de inmuebles y derechos reales sobre los mismos.
·         La comercialización e intermediación de metales o piedras preciosas, joyas o relojes y de obras de arte.
·         Comercialización y distribución de vehículos terrestres, aéreos y marítimos, usados y nuevos.
·         Prestación de servicios de blindaje de vehículos terrestres y de bienes inmuebles.
·         Servicios de traslado de valores y dinero.
·         Servicios profesionales independientes tendientes a la preparación o representación de los clientes en operaciones de: compra-venta o cesión de derechos de bienes inmuebles; administración y manejo de recursos, valores o activos; manejo de cuentas bancarias, ahorros y de valores; organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso, y la compra o venta de entidades mercantiles.
·         Servicios de fe pública a cargo de notarios y corredores públicos, particularmente para transacciones con inmuebles y derechos reales sobre los mismos, operaciones con sociedades mercantiles, así como operaciones de mutuo, crédito o préstamos con entidades no financieras, recepción de donativos.
·         Servicios de comercio exterior como agentes o apoderados aduanales para despacho de vehículos terrestres, marítimos o aéreos, máquinas de juego y apuesta, joyas relojes, obras de arte, metales y piedras preciosas, así como materiales para servicios de blindaje.
·         Operaciones de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles.

La misma Ley establece algunas autoridades responsables de su cumplimiento. En el ámbito administrativo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) recibirá los “avisos” de los sujetos obligados y tendrá facultades de supervisión e imposición de sanciones. Por su parte, la Procuraduría General de la República tendrá un papel importante, mediante una cooperación interinstitucional, a través de la creación de la Unidad Especializada en Análisis Financiero que será el órgano encargado del análisis financiero y contable relacionado con las operaciones efectuadas con recursos de procedencia ilícita.

Se establecen las actividades vulnerables con el fin de cumplir unas reglas específicas de conocimiento de clientes, documentación, conservación, visitas y reportes (avisos a la SHCP). Estas actividades vulnerables se clasifican en quince categorías: juegos con apuesta (645 salarios); emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de crédito (1.285 salarios), de tarjetas prepagadas (645 salarios) y monederos electrónicos; emisión y comercialización de cheques de viajero distintos de entidades financieras (645 salarios); ofrecimiento de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos diferentes de entidades financieras (1.605 salarios); servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles (8.025 salarios); comercialización o intermediación de metales, piedras, joyas o relojes preciosos (1.605 salarios); subasta o comercialización de obras de arte (4.815 salarios); comercialización o distribución de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres (6.420 salarios); prestación de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles (4.815 salarios); prestación de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción del Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores (3.210 salarios); prestación de servicios profesionales independientes para la realización de operaciones de compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos, administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes, manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores, organización de aportes de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, la constitución, escisión, fusión, operación y administración de empresas o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles; prestación de servicios de fe pública por notarios y corredores públicos (8.025 salarios); recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro (3.210 salarios); servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal de las siguientes mercancías: a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados; b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas; c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago; d) Joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos; y, constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior a 1.605 veces el salario mínimo.

La Ley establece que en el caso de la presentación de los avisos correspondientes, por parte de quienes realicen las actividades vulnerables, no implicará para estos transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean la leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato, o acto jurídico alguno.

Se prohíbe el uso de efectivo (monedas y billetes) en moneda nacional o divisas y metales preciosos como medio de pago en ciertas transacciones dentro de lo que se entiende como actividades vulnerables –y siempre que el valor de las mismas rebase los límites monetarios que la propia Ley establece– como son: la compraventa y constitución de otros derechos reales sobre inmuebles; comercialización, uso o goce de vehículos aéreos, marítimos y terrestres, ya sean nuevos o usados; comercialización de relojes, joyas, metales y piedras preciosas, así como obras de arte; participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos y para la obtención de premios; para servicios de blindaje de vehículos e inmuebles; operaciones con acciones u otros valores de participación social en empresas; así como en el arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles y de vehículos.


La SHCP será la encargada de sancionar administrativamente a quienes no cumplan con las disposiciones de la LFPIORPI, con multas que oscilan de 200 a 65 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es decir actualmente, un mínimo de $12,466 y hasta $4‘051,500.